https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3306

 

La debida aplicación de las atenuantes en contravenciones penales en la legislación ecuatoriana

 

The proper application of mitigating factors in criminal contraventions in Ecuadorian legislation

 

 

 

 

Ángel Daniel Jirón-Abad

angeldja20@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0000-8148-4817

 

Diego Francisco Granja-Zurita

pg.diegofgz76@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1305-3895

 

Jesús Estupiñan-Ricardo

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la debida aplicación de las atenuantes en contravenciones penales en la legislación ecuatoriana. Se utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se aplicó una encuesta a los Abogados de la defensoría pública (5), Jueces (4) y Consejo de la Judicatura Provincial de Pastaza (3). Se concluye que, los procesos de contravención en Pastaza durante el año 2021 presentan nulidad en cuanto a la aplicación de las atenuantes para la reducción de la pena. Los jueces son intransigentes durante la imposición de la pena al no considerar las atenuantes previstas en el COIP, y utilizar como base que las contravenciones tienen un tratamiento especial y por tanto no existe figura legal.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; derecho penal; juez. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the due application of mitigating factors in criminal contraventions in Ecuadorian legislation. The quantitative method was used, which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. A survey was applied to lawyers of the public defender's office (5), judges (4) and the Council of the Provincial Judiciary of Pastaza (3). It is concluded that the contravention processes in Pastaza during the year 2021 present nullity in terms of the application of mitigating factors for the reduction of the penalty. Judges are intransigent during the imposition of the sentence by not considering the mitigating factors foreseen in the COIP, and using as a basis that the contraventions have a special treatment and therefore there is no legal figure.

 

Descriptors: Right to justice; criminal law; judge. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La finalidad del derecho y el proceso penal es la justicia, en el que, al momento de imponer una pena privativa de libertad, se debe determinar la existencia de atenuantes y agravantes independientemente si han sido alegadas por las partes. El fin único que se persigue es el cumplimiento de las garantías mínimas del debido proceso, ya que desde el derecho penal se requiere controlar el poder punitivo del estado. De ahí que, el sistema penal ecuatoriano clasifica la infracción penal en delitos y contravenciones.  

Por parte de los administradores de justicia, y en específico, en la Provincia de Pastaza, las atenuantes en tema contravencional no son tomadas en cuenta; sin embargo, los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Integral Penal (2014) demuestran lo contrario, por lo que existe una inconformidad en los abogados de libre ejercicio, ya que dichos jueces manifiestan que las atenuantes son aplicables solo en los tipos penales; es decir, en delitos, no en el tema contravencional, ya que no se encuentra tipificado dicha normativa.

Existe un número importante de definiciones sobre las circunstancias modificadoras, la mayor parte de ellas no consigue distinguir con claridad el plano material, representado por el antecedente fáctico en que se funda cada una de las circunstancias, y el plano jurídico (Rodríguez, 2011). Las mismas consisten en un hecho, relación o dato concreto, que el legislador tiene en cuenta para los efectos de graduar la responsabilidad penal.

Para Cerezo (2005), el componente fáctico de esta clase de circunstancias no siempre está relacionado con la conducta delictiva sino que en muchos casos está constituido por una situación o relación preexistente al delito, o incluso posterior a él. Como se ha referido, entre las circunstancias que modifican el delito, se encuentran atenuantes y agravantes, las cuales, son circunstancias ocurridas antes, durante o después del cometimiento de una infracción, mediante éstas se aplica proporcionalidad en la sanción; sin embargo, esta modificación de la pena no irá más allá, no atentará contra principios y derechos ya establecidos en la Constitución como el principio de proporcionalidad por dos penas muy bajas o demasiado altas.

El Artículo 75 de la Constitución de la República (Asamblea Nacional Constituyente, 2008), determina que las personas tienen derecho al acceso gratuito y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, derecho que tiene todo ser humano a un proceso justo y equitativo sin discriminación alguna. Momento donde el juzgador es garante del derecho de las personas al respeto de ciertos principios como la legalidad, seguridad jurídica y tutela efectiva, resultando que se ha cumplido el debido proceso.

El debido proceso, de acuerdo con la Constitución de la República del Ecuador, debe ser entendido como una garantía constitucional para asegurar a los individuos la necesidad de ser escuchados en el proceso que se juzga su conducta, con oportunidades para la exposición y prueba de sus derechos, de gran importancia en el derecho penal en especial en los procedimientos aplicados en el actual Código Orgánico Integral Penal. (López, 2016).

El principio de proporcionalidad constituye un concepto basado en la necesidad que percibe la doctrina constitucional de que exista racionalidad en las intervenciones del poder público, en el ámbito de la esfera de los derechos, inclusive, en su no satisfacción, por limitaciones legítimamente autorizadas.

Su influencia tiene un impacto importante en el proceso de toma de decisiones en la aplicación de justicia (Rosales, 2020). Es decir, se vinculada con la racionalidad en la actividad jurisdiccional realizada por los administradores de justicia, pues los criterios de la sana crítica se entrelazan con el principio de proporcionalidad en el proceso y deben ser observados por el juez en todo momento.

Teniendo en cuenta que la correcta proporcionalidad permite reducción de la pena, con existencia de pronunciamientos doctrinales, fallos jurisprudenciales tanto nacionales y supranacionales, deben distinguirse dos exigencias la pena debe ser proporcional al delito, es decir, no debe ser exagerada. La proporcionalidad se medirá con base en la importancia social del hecho (Rojas, 2009). La pena debe ser resultado y consecuencia de la infracción cometida, así la pena debe estar limitada entre otras circunstancias por el grado de culpa con que actuó el sujeto activo.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la debida aplicación de las atenuantes en contravenciones penales en la legislación ecuatoriana.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se aplica una encuesta a los Abogados de la defensoría pública (5), Jueces (4) y Consejo de la Judicatura Provincial de Pastaza (3).

 

RESULTADOS

El análisis documental realizado a los expedientes permitió definir características de la población de sancionados por contravenciones durante el año 2021. Al momento de la sanción, los implicados se encontraban entre los 18 y 60 años. En la figura 1 se muestra que el 58% de los sancionados se encontraba en el rango de 18 a 30 años. Seguido del rango de entre los 31 a 50 años representado por un 29% del total.

 

 

Figura 1. Rangos de edades (en años) de las personas sancionadas por contravenciones.

Elaboración: Los autores.

 

Del total de implicados en los casos contravencionales, representan la mayoría las personas del sexo masculino (79%), como se muestra en la Figura 2. Es importante destacar, que el total de casos vistos con representación femenina presentan la misma contravención, establecida en el COIP, en su Art.386.1. La persona que conduzca sin haber obtenido licencia.

 

 

Figura 2. Tipo de contravención cometida.

Elaboración: Los autores.

 

En cuanto al tipo de contravención cometida, como se muestra en la figura 2, 38 de los sancionados (73%) incurrieron en contravenciones de tránsito. De ellos, 24 fueron sancionadas por incumplir con el Artículo 385 del COIP, referente a la conducción de vehículos en estado de embriaguez; 9 personas fueron sancionadas por conducir sin haber obtenido licencia y los cinco restantes por exceso de los límites de velocidad fuera del rango moderado. En las relacionadas con otras contravenciones, destaca la falta de respeto a las autoridades.

En los 52 casos analizados se expusieron atenuantes por parte de la defensoría, para la solicitud de la reducción de la pena. En la totalidad de los casos éstas no fueron consideradas por la corte. Como resultado, durante el proceso, al momento de la sentencia no hubo reducción de la pena para ninguno de los implicados

 

DISCUSIÓN

La práctica del procedimiento penal permite la consolidación de la administración de justicia y la confirmación acerca de si lo cometido clasifica como delito o contravención para la revisión de la conducta. Dicha práctica debe respetar las garantías del debido proceso y de la tutela judicial efectiva, que tienen influencia directa en la realización del proceso penal.

En éste ámbito, específicamente en casos contravencionales se considera de importancia vital que exista un procedimiento para que el ciudadano sea procesado de forma asistida previa y detalladamente en su lengua propia, acerca de las acciones y procedimientos formulados en su contra, así como la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento (Carcedo, 2017).

En este sentido, el COIP caracteriza todo el mecanismo de aplicación de las circunstancias atenuantes aplicables a todos los tipos penales. Las cuales, siempre que cumplan con todos los requisitos establecidos, permiten la reducción de la pena.

 

CONCLUSIONES

Los procesos de contravención en Pastaza durante el año 2021 presentan nulidad en cuanto a la aplicación de las atenuantes para la reducción de la pena. Los jueces son intransigentes durante la imposición de la pena al no considerar las atenuantes previstas en el COIP, y utilizar como base que las contravenciones tienen un tratamiento especial y por tanto no existe figura legal para la consideración de la pena.

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Carcedo, H. (2017). El principio de proporcionalidad entre la infracción y la sanción en materia tributaria en el caso particular de las contravenciones. [The principle of proportionality between the infraction and the sanction in tax matters in the particular case of contraventions]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/5pmfs   

 

Cerezo, J. (2005). Derecho penal español. [Spanish criminal law]. Parte general. Madrid: Tecnos.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205.  https://n9.cl/nx847

 

López, A. M. (2021). Principio de proporcionalidad en las contravenciones de tránsito de primera clase con pena privativa de libertad. [Principle of proportionality in first class traffic offenses punishable by imprisonment] https://n9.cl/25oqg

 

López, H. (2016). El Debido Proceso y el Derecho Penal. [Due Process and Criminal Law].  Revista Contribuciones a las Ciencias Sociales. https://n9.cl/51m2z

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Rojas, I. (2009). La proporcionalidad en las penas. [Proportionality in penalties]. Instituto de investigaciones jurídicas de la UNAM. https://n9.cl/4omo0

 

Rosales, K. (2020). El Principio de Proporcionalidad y su aplicación en el juzgamiento constitucional del Ecuador. [The Principle of Proportionality and its application in Ecuador's Constitutional Courts]. Análisis de sentencias. https://n9.cl/i2gut

 

 

 

 

 

 

 

 

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