https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3297
La reparación integral a las víctimas de violencia psicológica dentro del proceso penal ecuatoriano
Comprehensive reparation for victims of psychological violence in the Ecuadorian criminal process
Lorena Isabel Chicaiza-Oñate
pg.lorenaico93@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2073-5664
María Lorena Merizalde-Avilés
ua.mariamerizalde@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5289-8949
Ariel José Romero-Fernández
ua.arielromero@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1464-2587
Iván Saquicela-Rodas
ivan.saquicela@cortenacional.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-1721-4756
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la reparación integral a las víctimas de violencia psicológica dentro del proceso penal ecuatoriano. La investigación se enmarcó dentro de un enfoque cualitativa, descriptivo documental para el análisis de los elementos planteados, además el procedimiento utilizado es el no experimental de origen transversal para realizar un análisis profundo de la problemática en estudio. Asimismo, se empleó el mecanismo inductivo, analítico, sintético y sistémico. Se utilizarán los métodos teóricos de la investigación como el método inductivo, analítico sintético y sistémico, se utilizaron dos técnicas principales que son: documental y entrevistas. Se concluye que, las dificultades de la prueba no pueden ser sinónimo de impunidad, por esta razón se debe evitar que los que han ejercido actos de violencia a nivel psicológico, sexual o físico no encuentren amparo en ello para eludir los estatutos que establece la ley.
Descriptores: Discriminación; derechos de la mujer; derecho penal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the integral reparation to the victims of psychological violence within the Ecuadorian criminal process. The research was framed within a qualitative, descriptive-documentary approach for the analysis of the proposed elements, and the procedure used was non-experimental of transversal origin to carry out an in-depth analysis of the problem under study. Likewise, the inductive, analytical, synthetic and systemic mechanism was used. The theoretical methods of the research will be used as the inductive, analytical, synthetic and systemic method, and two main techniques were used: documentary and interviews. It is concluded that, the difficulties of the evidence cannot be synonymous of impunity, for this reason it must be avoided that those who have exercised acts of violence at psychological, sexual or physical level do not find shelter in it to evade the statutes that the law establishes.
Descriptors: Discrimination; women's rights; criminal law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La violencia hacia las mujeres ha sido examinada como una transgresión a los derechos humanos básicos, el cual tiene resultados perjudiciales a largo plazo tanto para la mujer como para los hijos y la sociedad que está en el alrededor. Por esta circunstancia se ha denotado problema de salud pública que tiene alto impacto a físico, psicológico, laboral, económico, social y familiar entre otros. Esta problemática ha traído consecuencias adversas sobre la salud mental, integral y personal de la mujer, porque afecta a la salud sexual y reproductiva, sino a las emociones y decencia, de la misma. Además, establece un peligro directo a los hijos, personas allegadas y familiares (Safranoff, 2017).
En los últimos años se ha fortalecido este aspecto que tiene alta consideración por lo fenómenos de violencia hacia las mujeres, feminicidios o abusos socio-económicos, el cual ha generado gran prevalencia en el ámbito público y de investigación en jurisprudencia. Porque, las agresiones físicas han tenido mayor influencia por parte de legisladores y jueces internacionales (Barredo, 2017). No obstante, no existe una modalidad de violencia, sino que también existe otro mecanismo de intimidación como los psicológicos, afectivos sexual, económicos, patrimoniales y/o simbólicos, pero en las leyes como tal no hay una contextualización sobre aspectos resaltantes. (Naciones Unidas, 2016). Pero uno de los temas menos tratado es la violencia psicológica por la falta de estudio o demandas frecuentes, pero es la más sufrida con el tiempo. En este sentido, Perela (2010) señala que el maltrato psicológico es mucho más frecuente que el maltrato físico y sexual, este presenta más reincidencia en el entorno latinoamericano, porque en esa zona la violencia contra el género femenino es frecuente por la alta impunidad que hay sobre las denuncias o problemas.
Más allá de que la violencia psicológica, ha tenido una creciente importancia en su estudio, este tema constituye un problema no solo para la víctima, sino para la sociedad entera, ya que no deja daños físicos, huellas o marcas en la piel; sino más bien, es un acto sutil de agresión que puede traer consigo traumas psicológicos muy graves para las víctimas de este delito e inclusive para sus familiares, que en la mayoría de casos son los hijos. Si bien es cierto el Estado Ecuatoriano, garantiza una vida digna, libre de violencia; a la vez el Código Orgánico Integral Penal (2014), establece en el:
Artículo. 157.- Violencia Psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar. La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause perjuicio en la salud mental por actos de perturbación, amenaza, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, vigilancia, hostigamiento o control de creencias, decisiones o acciones, sancionado de la siguiente manera.
Aquí surge una interrogante ¿Una pena pecuniaria al agresor e inclusive privativa de libertad, resarce el daño real a la víctima de violencia Psicológica? Es por ello que este artículo científico, tiene como objetivo principal analizar la eficacia de los mecanismos de reparación integral establecidos en sentencia por parte del Juez de Garantías Penales, para las víctimas de violencia psicológica en el Ecuador. Este artículo hace énfasis en la preocupación por esta clase de delitos, ya que restituir, rehabilitar, indemnizar, son medidas aplicables para reparar el daño.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la reparación integral a las víctimas de violencia psicológica dentro del proceso penal ecuatoriano.
MÉTODO
La investigación se encuentra enmarcada dentro de un enfoque cualitativa, descriptivo documental para el análisis de los elementos planteados utilizado en el procedimiento, es el no experimental de origen transversal para realizar un análisis profundo de la problemática en estudio. Además, se empleará el mecanismo inductivo, analítico, sintético y sistémico (Fernández et al. 2014). Se utilizarán los métodos teóricos de la investigación como el método inductivo, analítico sintético y sistémico, y dos técnicas principales que son: documental y entrevistas (Encalada, 2021).
RESULTADOS
La reparación integral nació como una necesidad de las arbitrariedades y la vulneración de los derechos humanos a nivel internacional suscitados en las décadas del 70 y 80 en especial de las dictaduras militares, gobiernos de factos, que afectaron a los países del cono sur, lugares donde se vulneraron los derechos de ser humano, por lo que los organismos internacionales vieron la necesidad de crear mecanismos para el resarcimiento de los derechos vulnerados y por recomendación de la Corte Interamericana de derechos humanos (CIDH), han integrado esta garantía de la reparación integral en sus cartas magnas para que a través de los jueces constitucionales garanticen el fin de la reparación y resarcir el daño causado.
En la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derecho Humanos ha puesto énfasis en señalar que el Art. 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), refleja una norma tradicional que constituye un principio fundamental del Derecho Internacional y la responsabilidad que tiene el Estado en la reparación del daño a una violación de derechos. Para entender los diversos aspectos que puede comprender reparar una violación a los derechos humanos utilizaremos la clasificación de rubros reparables propuestos por el Relator Especial de Naciones Unidas, Theo van Boven, en el Proyecto de Principios y Directrices Básicos relativos a la reparación de violaciones flagrantes de los derechos humanos, la misma puede presentarse bajo las siguientes formas: 1) la restitución; 2) la indemnización; 3) Proyecto de vida; 4) la satisfacción y las garantías de no repetición (Rousset, 2011, p.65).
De acuerdo a Núñez (2010) la violencia psicológica debe entenderse de la siguiente manera: Suele creerse que la violencia verbal es menos dañina pero las investigaciones muestran lo contrario. No se va a dar al hospital por agresión emocional, pero estar permanentemente expuesta a abuso emocional termina erosionando la personalidad al grado de que algunas personas no terminan nunca de recuperarse.
Tabla 1.
Resultado de las entrevistas realizadas.
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Preguntas |
Especialista 1. Psicóloga unidad multicompetente Machachi. Mercedes Jarrín |
Especialista 2. Psicóloga unidad judicial Quitumbe. Paulina Reyes |
Especialista 3. Trabajadora social unidad judicial Quitumbe. Sandra León |
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P. 1. ¿Podría indicarme si las víctimas de violencia psicológica son igual, mayor o menor de las víctimas de violencia física? |
Las víctimas de violencia psicológica son pocas en relación a las físicas, la mayoría lo toma fiscalía |
Existen más víctimas de violencia psicológica, más que física, pero es minimizada por la usuaria, puesto que piensan que violencia son sólo golpes y hay ocasiones que lo normalizan demasiado. |
El número de víctimas violencia psicológica es mayor que las otras áreas, pero la diferencia es que es la menos denunciada. Porque las víctimas muchas veces no consideran como violencia |
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P.2. ¿En qué consiste su seguimiento dentro del proceso penal con la víctima y sus familiares?
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No se hace seguimientos, únicamente se hace la valoración y los informes |
La víctima pone la denuncia, la juez califica y solicita las valoraciones periciales a la víctima y agresor, además de saber cuál es el nivel de afectación emocional que tiene la usuaria, y en los familiares vemos si son testigos. En el caso de agresores vemos rasgos de personalidad |
No hacemos seguimientos, es una intervención pericial, como parte de apoyo, en el caso de trabajo social proporcionar información de estructura familiar de la víctima y damos pautas para que el juez determine si hay o no violencia |
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P.3. ¿Podría indicarme que tratamiento les otorgan a las víctimas de violencia psicológica? |
No se dan tratamientos, los equipos técnicos no dan |
No damos tratamiento, hacemos una valoración psicológica y se observa si hay afectación y que tipo es. Nos apoyamos en otros centros para tratamiento. Dentro de la Unidad no realizamos ningún tratamiento. |
No otorgamos tratamientos, ni trabajo social, ni psicología, existen otras entidades de apoyo. Como en la sala de acogida del HEG, o municipio |
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P.4. ¿Qué índice existe de que las víctimas de violencia psicológica, no sigan con la prosecución del trámite’ |
Todo lo que es violencia, hay mucha deserción, la mayoría solo busca la boleta de auxilio |
Gran deserción de las víctimas, lo que buscan es obtener medidas de protección y boletas de auxilio. Las usuarias no continúan |
Muy alto es las causas que desertan, porque a nivel de violencia psicológica, ya que son causas manejan por Fiscalía y el trámite es muy largo y las víctimas desertan de mismo |
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P.5. ¿Posterior a presentar su informe ante el Juez competente, qué procedimiento realiza Ud.? |
Ninguno más porque los informes de violencia se defienden solo y no es necesario que el perito acuda a sustentarlo |
Nuestro trabajo queda hasta ahí, hacemos la valoración psicológica, emitimos un informe, en pocos casos defendemos el informe, pero casi nunca se da paso |
Ninguno, el informe va solito únicamente y es suficiente, no nos llaman a sustentar en informe |
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P.6. ¿Después de una sentencia condenatoria en delitos de violencia psicológica el Juez ordena un seguimiento por la oficina técnica? |
No ordena, dispone que la víctima un tratamiento, pero en otra entidad Pública, no la Oficina Técnica |
A psicología no lo hace, pero cuando la parte procesada solicita que se revoquen medidas de protección. O la juez lo realiza a los centros de apoyo que mencione anteriormente. |
No, ósea puede sugerir seguimientos, pero por parte de los CENTROS de EQUIDAD Y JUSTICIA, que son los profesionales que realizan este seguimiento |
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P. 7. ¿Ha observado reincidencia en las víctimas de violencia psicológica?
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Si, pero menor escala a la violencia física no es que no se dan, sino que no vuelven a denunciar |
Si, porque es consecutiva la violencia, pero lo van naturalizando, lo normalizan y sienten que son las culpables para sufrir esa violencia. Lastimosamente no entiende porque viven en un síndrome de indefensión aprendida o mujer maltratada |
Si, pero como lo dije las víctimas hacen de rutina esa violencia que al final ya no distinguen si es violencia o así es como se debe vivir |
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P.8. ¿Cuál es su perspectiva de acuerdo con su profesión, con respecto a las causas de violencia psicológica?
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La violencia psicológica se ha confundido, y todo quieren hacer violencia psicológica, inclusive bienes injurias. En género no hay mucha denuncia y mucho menos resultada |
Es muy importante que exista el acompañamiento, exista valoración o un tratamiento en todas las personas que están viviendo cualquier tipo de violencia, parecería que este siglo no existe violencia psicológica, pero hay mucho, por dependencia económica, afectación, falta de redes de apoyo. |
La violencia psicológica es la más frecuente, pero la sociedad ha hecho que palabras soeces o que bajen tu autoestima e incluso tu perspectiva de vida sean comunes que la mayoría de mujeres quedan calladas |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Las múltiples manifestaciones que se manejan por consecuencia hacia la violencia de género y los diferentes casos que se han pautado sobre las mujeres apuntan a la confluencia entre la subordinación fundada en el sexo y otras formas de subordinación que están experimentadas por los contextos que ocurren. Sin embargo, las mujeres en la mayoría de los casos son objeto de violencia por la objetividad de una serie de factores que incluyen los aspectos sociales y culturales que establecen situaciones de mayor riesgo, de vulnerabilidad y discriminación. Sin embargo, para Hernández et al. (1999), estos proceso son largos y por ende esa la problemática para quienes son víctimas de este delito si bien es cierto los mecanismos de reparación como, la restitución, la rehabilitación, las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales, las medidas de satisfacción o simbólicas, las garantías de no repetición son las que el (COIP) señala, mi postura en los delitos de violencia psicológica la que menos se cumple es la no repetición, esto me baso con las entrevistas realizadas tanto a funcionarios de oficina técnica de Unidades de Violencia Contra la Mujer y miembros del núcleo familiar, quienes afirman que son reincidentes estos casos, son víctimas que normalizan este tipo de delito, hacen de su diario vivir los maltratos psicológicos realizados por los agresores, inclusive se evidencia que únicamente realizan un estudio del caso, más no un tratamiento en sí de las víctimas, si bien es cierto el índice de estas víctimas no se ve en cifras altas, es menos cierto que no existan ya que son las menos denunciadas y menos entendidas como una violencia como tal (Quinahuano, 2016).
CONCLUSIONES
Las dificultades de la prueba no pueden ser sinónimo de impunidad, por esta razón se debe evitar que los que han ejercido actos de violencia a nivel psicológico, sexual o físico no encuentren amparo en ello para eludir los estatutos que establece la ley. Sino que estos sean sancionados de manera correcta, ya que muchos casos quedan impunes por falta de continuidad del caso o de que el agredido desvincule la demanda por miedo. Otro elemento es el resquicio de impunidad, ya que esta fomentará las conductas violentas repudiables, especialmente las que afectan a la parte psicológica.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Barredo, D. (2017). La violencia de género en Ecuador: un estudio sobre los universitarios. [Gender violence in Ecuador: a study of university students]. Estudios Feministas Florianópolis, 25(3), 1313-1328. https://n9.cl/3tqlx
Encalada, A. (2021). Violencia psicológica como delito: ¿Problema o solución para las víctimas? Análisis de casos en el cantón Otavalo desde la vigencia del COIP. [Psychological violence as a crime: Problem or solution for victims? Analysis of cases in the canton of Otavalo since the COIP came into forcé]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/w79qt
Fernádez, C., Hernández, R., y Baptista, P. (2014). Metodología de la investigación. [Research methodology]. (6ta ed.). Buenos Aires: Mc Graw-Hill.
Hernández, C., Magro, V., y Cuellar, J. (1999). Maltrato psicológico. Causas, consecuencias y criterios jurisprudenciales. El problema probatorio. [Psychological mistreatment. Causes, consequences and jurisprudential criteria. The evidentiary problema]. https://n9.cl/zj8rw
Naciones Unidas. (2016). Día Internacional de la Eliminación de la violencia contra la mujer 25 noviembre. [International Day for the Elimination of Violence Against Women November 25]. https://n9.cl/5q7vr
Núñez, E. (2010). La violencia Doméstica en la legislación española: especial referencial al delito de maltrato habitual (ART173.2 del código penal). [Domestic violence in Spanish legislation: special reference to the crime of habitual abuse (Art. 173.2 of the penal code)]. Estudios de la Justicia, 11(12), 97-148. https://n9.cl/prsole
Organización de los Estados Americanos. (1969). Convención americana sobre derechos humanos en la conferencia interamericana sobre derechos humanos. [American Convention on Human Rights at the Inter-American Conference on Human Rights]. https://n9.cl/k7rf
Perela, M. (2010). Violencia de género: violencia psicológica. [Gender violence: psychological violence]. Foro, Nueva época, 11(12), 353-376. https://n9.cl/7lq8m
Quinahuano, B. (2016). La violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en el Código Orgánico integral Penal aplicado a la Legislación Ecuatoriana. [Psychological violence against women or members of the family nucleus in the Comprehensive Organic Criminal Code as applied to Ecuadorian legislation]. Tesis de Grado. Universidad Central del Ecuador. https://n9.cl/mp6zmh
Rousset, A. (2011). El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. [The concept of full reparation in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights]. Revista Internacional de Derechos Humanos, 1(1), 59-79. https://n9.cl/3mj12
Safranoff, A. (2017). Violencia Psicológica hacia la mujer: ¿Cuáles son los factores que aumentan el riesgo de que exista esta forma de maltrato en la pareja? [Psychological violence against women: What are the factors that increase the risk of this form of abuse in the couple?]. Salud Colectiva, 13(4), 611-632. https://n9.cl/eca8g
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