https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3279

 

La suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado y su incidencia en el garantismo

 

The conditional suspension of the sentence in the abbreviated procedure and its impact on the guarantee of a fair trial

 

 

Julio Xavier Zapata-Acurio

julioza10@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-4488-565X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado y su incidencia en el garantismo. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se elevó a consulta argumentativa a los señores fiscales y jueces de la ciudad de Latacunga, mediante un cuestionario con alternativas de Si o No. Se concluye que, existe contradicción en la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento abreviado, la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nº 02-2016 resolvió que, en el Procedimiento Abreviado, la sentencia, de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de Suspensión Condicional, sin embargo, una resolución no puede determinar jerarquía sobre la Constitución.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; ley; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to carry out a legal analysis of the conditional suspension of sentences in the abbreviated procedure and its impact on the guarantee of the rule of law. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was based on a documentary-bibliographic review. The inductive-deductive method was also used. The analytical-synthetic method was also used. The prosecutors and judges of the city of Latacunga were consulted by means of a questionnaire with alternatives of Yes or No. It is concluded that there is a contradiction in the application of conditional suspension of sentence in the abbreviated procedure, the National Court of Justice by Resolution No. 02-2016 resolved that, in the abbreviated procedure, the sentence of a custodial sentence is not susceptible to conditional suspension, however, a resolution cannot determine hierarchy over the Constitution.

 

Descriptors: Right to justice; law; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La primera regulación en la materia, la cual recoge la filosofía de Marburgo, se encuentra en la incorporación a partir de 1908 de la suspensión de la ejecución de la pena en España, denominada en su origen como “Ley de Condena Condicional”. Este término se utilizó por vez primera en Francia (sursis avec mise à l`épreuve o suspensión con obligaciones), a la que después seguirían países como Alemania, Italia y España (Salinero et al., 2017).

En este orden de ideas, Ecuador en 1938, por primera vez incorporó en el Código Penal ecuatoriano el artículo Nº 86 sobre la modalidad la suspensión de ejecución de la pena, con la designación de condena condicional, norma que facultaba a los jueces disponer que se suspenda el cumplimiento de la pena, siempre que el procesado sea condenado por primera vez y que el delito no tenga una pena que sea mayor a seis meses de prisión correccional o que sea un delito castigado solo con multa (Campoverde, 2020). Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (2014) el Sistema Penal ecuatoriano se ha institucionalizado íntegramente en la Constitución, a través del ordenamiento jurídico penal y el sistema de administración de justicia penal (Corte Nacional de Justicia, 2018).

En Ecuador el plea bargaining, que significa pacto entre el operador de justicia y el imputado, para que el procesado se declare culpable (guilty plea) y desista a ser juzgado en un juicio oral, público y contrapuesto; a intermedio de admitir la culpabilidad el fiscal requiere al juez una sentencia menor a la determinada en los instrumentos pertinentes (Touma, 2017).

Así mismo, existe el procedimiento abreviado, y se aplica en aquellas infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad de hasta diez años, siendo un procedimiento al que se someten las causas menores (Cacpata et al., 2021). Desde la implementación del procedimiento abreviado, mucho se ha discutido acerca de los requisitos para su aplicación. Por lo tanto, el problema consiste en que el procedimiento abreviado vulnera a los derechos fundamentales (Escala Jordán, 2020).

Según la Resolución No. 02-2016 sobre la procedencia de la suspensión condicional de la pena cuando se ha aplicado el procedimiento abreviado. Se ha generado una duda en torno a este punto, tanto así que, mientras para unos jueces de los Tribunales de Garantías Penales es improcedente la aplicación de la suspensión condicional de la pena en los procesos resueltos mediante la aplicación del procedimiento abreviado, para otros jueces sí es procedente esa aplicación (Corte Nacional de Justicia, 2016).

En este sentido, el procedimiento penal abreviado se ampara en la ley, por consecuencia su aplicación debe acogerse a las garantías y derechos constitucionales, su inobservancia implica la vulnerabilidad de la norma e inconstitucionalidad de éste (Gutiérrez et al., 2019, p. 415).

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado y su incidencia en el garantismo.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se elevó a consulta argumentativa a los señores fiscales y jueces de la ciudad de Latacunga, mediante un cuestionario con alternativas de Si o No.

 


RESULTADOS

A continuación, se presentan los resultados estadísticos y análisis argumentativos pertinentes a la investigación.

 

1.    Está de acuerdo con la Resolución Nº 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia que, en su Artículo único resolvió: En el Procedimiento Abreviado, la sentencia, de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de Suspensión Condicional.

                           

       

Figura 1. Resolución Nº 02-2016.

Elaboración: Los autores.

 

Según la figura 1 de un total de 20 jueces y fiscales de la ciudad de Latacunga, el 40% si está de acuerdo con la Resolución Nº 02- 2016 de la Corte Nacional de Justicia y el 60% manifiesta su desacuerdo. Según el criterio de los encuestados, se concluye que la sentencia de condena a pena privativa de libertad no es aplicable a la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado.

Argumentos:

Un alto porcentaje de jueces y fiscales (60%) evidencia su desacuerdo con la Resolución Nº 02-2016 de la Corte Nacional de Justicia por los siguientes argumentos: a) Aplicando la supremacía constitucional, una sentencia o resolución no puede estar sobre una Ley Orgánica, b) Interpone beneficio sobre beneficio, c) Se vulnera el debido proceso, y d) Se deben considerar otros factores entre ellos los psicológicos y las particularidades de los hechos para determinar la pena obligatoria.

 

2.    Considera Usted, qué: ¿La Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado, afecta al principio de Seguridad Jurídica consagrado en el Art. 82 de la Constitución del Ecuador 2008?

 

 

Figura 2. Principio de seguridad jurídica.

Elaboración: Los autores.

 

Analizados los 20 operadores de justicia de la ciudad de Latacunga, y de acuerdo a la figura 2, el 55% considera que la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado, si, afecta al principio de Seguridad Jurídica Art. 82 Constitución, y el 45% manifiesta que no. Por lo que se deduce que la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado si afecta la seguridad jurídica constitucional

Argumentos:

La mayoría de operadores de justicia que consideran que si afecta al principio de Seguridad Jurídica Art. 82 Constitución, justifican con los siguientes rozamientos: a) Se violenta lo establecido como norma previa del COIP y en los supuestos normativos, b) La ley no establece la Suspensión Condicional en sentencia condenatoria dictada en el Procedimiento Abreviado, c) Trabajamos bajo el principio de legalidad, d) La seguridad jurídica es el pilar fundamental del Debido Proceso, e) La Suspensión Condicional procede solamente para sentencias de primera instancia previstas en procedimientos ordinarios y, e) Porque los derechos consagrados en la constitución velan por la integridad física, la vida y la libertad.

 

3.    Considera Usted, qué: ¿La Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado favorece al procesado?

 

 

Figura 3. Suspensión condicional de la pena.

Elaboración: Los autores.

 

El 85% de jueces y fiscales de la ciudad de Latacunga, considera que la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado, si favorece al procesado y el 15% manifiesta que no favorece. Según el criterio de los encuestados, se concluye que la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado favorece al procesado. (Figura 3).

Argumentos:

Un alto porcentaje de jueces y fiscales (55%) determinan que la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento Abreviado favorece al procesado y manifiestan su respuesta en los siguientes comentarios: a) Ayuda a la resocialización del sentenciado en libertad, sujetándose a condiciones y seguimiento, previa la reparación integral a la víctima, b) Le favorece al sentenciado, toda vez que analizado la petición y aceptada la misma no deberá cumplir una pena corporal en un centro carcelario, c) Porque sabe que si le nieguen la suspensión de la pena, va a tener una sentencia reducida, d) El individuo imputado no conlleva una condena que le prive de su libertad, se extingue de la acción penal y archivo del proceso y, e)  Conlleva un doble beneficio en perjuicio del sistema penal.

 

DISCUSIÓN

La suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad, podía concederse a personas que, por sus condiciones personales, por las circunstancias del hecho, mereciesen una consideración especial y a su vez, se justifique en la esperanza de que aún sin la ejecución de la pena se conducirá de buena manera (Salinero et al., 2017). Por otro lado, se considera que la suspensión condicional de la pena, obedecerá principalmente a la observancia de los principios de necesidad y proporcionalidad, que tienen que ver con la gravedad de la conducta a juzgarse, el daño causado y la necesidad de aplicación de la pena (Barragán et al., 2020)

Por lo interpuesto en los párrafos anteriores, se considera que la suspensión condicional de la pena es un derecho que tiene una persona que cometió un delito menor al declararse culpable, se le otorgue la disminución de la pena sin pena privativa de libertad, siempre y cuando, cumpla el imputado con los requisitos que estipula la ley y se le garantice los derechos constitucionales y otros que lo asisten.

También es importante discernir teóricamente sobre la conceptualización de procedimiento abreviado. En este sentido, González y Contreras (2020) manifiestan que, a través del procedimiento abreviado, una vez cometido un hecho señalado por la ley como delito y existiendo quien acepte la responsabilidad, el Estado impondrá las penas que la ley señale para ese hecho y se garantiza el pago de la reparación del daño, cuando así proceda. Entonces, la víctima u ofendido, verá reparado el daño que se le ha causado y el sentenciado obtendrá el beneficio de una pena reducida. Mientras que, Burbano (2017) expresa que el objetivo del procedimiento abreviado es lograr una mayor dinamización y eficiencia de la función pública, expedita de justicia a través de la resolución inmediata de los cargos presentados al acusado, mediando un acuerdo en el cual el Fiscal logra que el acusado confiese su culpabilidad a cambio de una sanción menor a través del proceso ordinario.

 

CONCLUSIONES

Existe contradicción en la aplicación de la Suspensión Condicional de la Pena en el Procedimiento abreviado, la Corte Nacional de Justicia mediante Resolución Nº 02-2016 resolvió que, en el Procedimiento Abreviado, la sentencia, de condena a pena privativa de libertad, no es susceptible de Suspensión Condicional, sin embargo, una resolución no puede determinar jerarquía sobre la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Barragán, F. D. V., Betancourt, V. A. S., y Arroyo, G. F. V. (2020). Aplicación de la suspensión condicional de la pena en el procedimiento abreviado y los principios de simplificación, celeridad, eficacia y tutela judicial efectiva. [Application of the conditional suspension of the sentence in the abbreviated procedure and the principles of simplification, speed, efficiency and effective judicial protection]. Dilemas contemporáneos: Educación, Política y Valores, 2. https://doi.org/10.46377/dilemas.v33i1.2109

 

Cacpata, W. A. C., Cedeño, S., Prado, E., y Gil, A. (2021). La garantía de motivación en sentencias de procedimiento abreviado en el Cantón Santo Domingo. [The guarantee of motivation in abbreviated procedure sentences in Cantón Santo Domingo]. Asesorías y tutorías para la investigación científica en la Educación Puig-Salabarría, S.C.

 

Campoverde, D. (2020). Alternativas a la prisión en Ecuador: La suspensión condicional de la pena. [Alternatives to imprisonment in Ecuador: Conditional suspension of sentences]. Tesis de Maestría. Universitat de València. https://n9.cl/9toe9

 

Corte Nacional de Justicia. (2016). Resolución No. 02-2016. [Resolution No. 02-2016]. Primer Suplemento del Registro Oficial No. 739, de 22 de abril de 2016. https://n9.cl/ifxdw

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Enríquez Burbano, G. (2017). El procedimiento abreviado como una forma de descongestión del sistema judicial penal. [The abbreviated procedure as a way of decongesting the criminal justice system]. Revista Facultad De Jurisprudencia, 1(2). https://doi.org/10.26807/rfj.v1i2.24

 

Escala Jordán, Y. M. (2020). El procedimiento abreviado y la vulneración a los derechos fundamentales. [The abbreviated procedure and the infringement of fundamental rights]. Tesis de Maestría. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. https://n9.cl/w9p33

 

González, A. N., y Contreras, L. G. Z. (2020). Inconstitucionalidad de la norma que otorga al Ministerio Público la facultad para solicitar la reducción de las penas en el procedimiento abreviado. Ius Comitialis, 3(5), 131-148. https://doi.org/10.36677/iuscomitialis.v3i5.13722

 

Gutiérrez, H. E., Cantos Ludeña, R. D., Durán Ocampo, A. R., Gutiérrez Campoverde, H. E., Cantos Ludeña, R. D., y Durán Ocampo, A. R. (2019). Vulneración del debido proceso en el procedimiento penal abreviado. [Infringement of due process in the abbreviated criminal procedure]. Revista Universidad y Sociedad, 11(4), 414-423. https://n9.cl/y9qjg

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

Salinero, S., Morales Peillard, A. M., Castro Morales, Á., Salinero Echeverría, S., Morales Peillard, A. M., y Castro Morales, Á. (2017). Análisis comparado y crítico de las alternativas a las penas privativas de libertad. La experiencia española, inglesa y alemana. [ Comparative and critical analysis of alternatives to custodial sentences. The Spanish, English and German experience]. Política criminal, 12(24), 786-864. https://doi.org/10.4067/S0718-33992017000200786

 

Touma, J. J. (2017). El procedimiento abreviado: Entre la eficacia judicial y el derecho a la no autoinculpación. [The abbreviated procedure: between judicial efficiency and the right not to self-incrimination].  Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador. Quito: Corporación Editora Nacional. https://n9.cl/rzt35

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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