https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3277

 

Responsabilidad del estado por la inadecuada reparación integral a víctimas de violencia de género

 

State responsibility for inadequate comprehensive reparations to victims of gender-based violence

 

 

Nelson Darío Viteri-Carrera

nelsonvc27@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0005-3353-5727

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la responsabilidad del Estado por la inadecuada reparación integral a víctimas de violencia de género. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Se apoyó en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se empleó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, La reparación integral es un derecho constitucional que tiene como finalidad restituir a la víctima en medida de lo posible a su situación anterior, reparar la transgresión de los derechos y cuando no sea posible rehabilitar o compensar los daños a fin de reducir los efectos y consecuencias de la vulneración.

 

Descriptores: Violencia de género; justicia; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the responsibility of the state for inadequate comprehensive reparation for victims of gender-based violence. This research used the quantitative method, which produces descriptive data that originate from data collection. It was based on a documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was used. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that comprehensive reparation is a constitutional right that aims to restore the victim as far as possible to his or her previous situation, to repair the violation of rights and, when it is not possible, to rehabilitate or compensate for damages in order to reduce the effects and consequences of the violation.

 

Descriptors: Gender-based violence; justice; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

La víctima durante muchos años ha sido concebida como elemento probatorio dentro de los procesos penales (Laguna, 2016), de modo que, ahora en el proceso penal, el sujeto más relevante desde el punto de vista jurídico-penal, es la persona agredida, quien debido a la lesividad que ha sufrido tiene derecho a una reparación integral (Benavides, 2019). Los objetivos de la reparación integral según Beristain son: 1. Ayudar a las víctimas a mejorar su situación, a enfrentar las consecuencias de la violencia, reconociendo su dignidad como personas. 2. Mostrar solidaridad con las víctimas y un camino para restablecer su confianza en la sociedad y las instituciones (Aguirre, 2018). En tal virtud, el estado ecuatoriano, acogiéndose a los estándares internacionales, introduce la institución jurídica de la reparación integral, en la Constitución de la República del Ecuador (2008).

En tal sentido, la reparación integral es concebida como la totalidad de acciones que el estado debe realizar para reparar, compensar y subsanar los daños y perjuicios durante y después del proceso penal, extendiendo la consideración de víctima, para que el estado maximice su deber de protección (Benavides, 2019), motivo por el cual, en el 2014 con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (2014), la víctima reaparece con el estatus de sujeto procesal, con derechos y garantías, puesto que la visión jurídico penal ha cambiado y ahora la finalidad del proceso penal es establecer mecanismos que permitan reparar y cesar los daños ocasionados por la vulneración de derechos (Cueva, 2015).

En tal sentido, de acuerdo a Cifuentes (2017), considera que los mecanismos establecidos para la reparación integral son ineficientes, puesto que en la sentencia se establece la reparación integral, pero no se determinan cuáles son los mecanismos que se deben aplicar, además, cuando se trata de daños inmateriales, como es la salud psicológica de la víctima, los jueces no determinan una medida de resarcimiento.  Para Hamber (2006) la reparación integral no ocurre con la entrega de un objeto, o con la realización de un acto, la reparación integral debe recibir tanta atención como el debate de lo que es y lo que va a hacer otorgado. Esto se debe a los vacíos legales existentes para aplicar esta garantía y la falta de institucionalidad en el control o seguimiento de las sentencias, lo que impide que las víctimas sean reparadas oportuna y eficazmente generando un problema social y jurídico puesto que se están vulnerando los derechos constitucionales a la seguridad jurídica y a la realización de la justicia.

El Estado ecuatoriano según el artículo 3.1 de la Carta Magna es responsable de: Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales (…); es por ello que reconoce el derecho a las víctimas a la reparación integral, la cual consiste en reparar los daños ocasionados, con la finalidad de volver a la víctima al estado anterior a la vulneración de derechos, dando un énfasis a las víctimas de la violencia de género, debido que este es un problema social que está muy arraigado en la sociedad ecuatoriana, lo cual afecta a la calidad de vida de las mujeres, y menoscaba los derechos humanos.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la responsabilidad del Estado por la inadecuada reparación integral a víctimas de violencia de género.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

En el Ecuador, se ha instaurado el nuevo modelo de justicia restaurativa, en el cual se destaca a la reparación integral como el mecanismo más eficaz, pues según la Corte Constitucional del Ecuador, según sentencia 004-13-SAN-CC, señala en su parte pertinente que:

 

(…) la reparación integral en el ordenamiento ecuatoriano constituye un verdadero derecho constitucional, cuyo titular es toda persona que se considere afectada por la vulneración de sus derechos reconocidos en la Constitución. Adicionalmente, es un principio orientador que complementa y perfecciona la garantía de los derechos; así, esta institución jurídica se halla inmersa en todo el ordenamiento constitucional ecuatoriano, siendo transversal al ejercicio de los derechos. De esta forma se logra que las garantías constitucionales no sean vistas como simples mecanismos judiciales, sino como verdaderos instrumentos con que cuentan todas las personas para obtener del Estado una protección integral de sus derechos (…).

 

En efecto su uso demuestra la necesidad de reconocer como un derecho, el otorgamiento de medidas materiales y personales que restituyen en medida de lo posible los daños ocasionados, de modo que, el artículo 78 de la Constitución del Ecuador. (2008), señala que las víctimas de infracciones penales gozan de una protección especial, por lo tanto, se le garantiza la no revictimización y se les protege de cualquier amenaza o intimidación, además, se dispone la búsqueda de mecanismos de protección, que contienen: el conocimiento de la verdad de los hechos, la restitución, indemnización, rehabilitación, garantía de no repetición y satisfacción del derecho violado.

En tal sentido, la norma magna es directa y de inmediata aplicación, por lo tanto, las normas inferiores deben concordar en sus disposiciones, es así como el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo uno señala que la finalidad de esta ley orgánica es promover la reparación integral de las víctimas, demostrando que la norma se encuentra influenciada por la justicia restaurativa, estableciendo un capítulo para abordar que es la reparación integral y los mecanismos aplicables.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. (2009), en sui artículo 18 menciona que la reparación integral se realiza en función del tipo de violación, las circunstancias de los hechos y la afectación al proyecto de vida. Es decir, es necesario aplicar los mecanismos en conjunto para subsanar a medida de lo posible las afectaciones físicas, psicológicas y patrimoniales.

Tabla 1.

 Mecanismos de reparación integral.

 

MECANISMOS

DEFINICIÓN

CARACTERÍSTICAS

Restitución

Intentar que la víctima pueda ser reestablecida a la situación anterior a la vulneración del derecho.

Restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o nacionalidad, retornos a la residencia anterior, recuperación del empleo, etc.

Rehabilitación

Medidas proporcionales e idóneas que buscan atender las aflicciones tanto físicas como psicológicas de las víctimas.

Atención médica y psicológica, prestación de servicios jurídicos y sociales.

Indemnizaciones de daños

Compensación económica a las víctimas o familiares por los daños materiales o inmateriales que se ocasionaron con la vulneración de derechos.

Retribución económica determinada a los daños y perjuicios, lucro cesante, daño emergente y la afectación al proyecto de vida de la víctima.

Medidas de satisfacción o simbólicas

Se refieren a la verificación de los hechos, que sean de conocimiento público y la ejecución de actos de desagravio, además de ejecución de hechos que buscan la preservación y honra de la víctima.

Declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y homenajes a la víctima.

Garantías de no repetición

Medidas de tipo estructural, que buscan asegurar que estos hechos no vuelvan a ocurrir en un futuro

Prevención de futuras infracciones penales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Elaboración: Los autores.

 

En tal sentido, la reparación es un tema amplio en el que no solo se trata de reconocer la violación, indemnizarse económica o patrimonialmente, sino que abarca otras áreas tendientes a reparar el agravio también conocida como justicia restaurativa es que donde mencionamos al proyecto de vida. (Calva et al.,2021, p. 127). De modo que, quienes se ven mayormente afectadas con esta inadecuada aplicación del derecho a la reparación integral son las víctimas de violencia de género, puesto que, el daño generado implica mayor magnitud en los ámbitos intangibles, los cuales no pueden ser reparado solo con una indemnización, hay que considerar los daños.

 

                              

 Figura 1. Los tipos de daños.

 Elaboración: Los autores. 

 

DISCUSIÓN

Es indudable que el juzgador, ha desatendido a las víctimas de estas contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar, no ha analizado con detenimiento los daños y secuelas que provocan, de modo que, son muy pocas las sentencias que han establecido verdaderos mecanismos de reparación integral, considerando que las víctimas de violencia de género necesitan un tratamiento psicológico para superar los traumas causados por los hechos y recuperar la armonía de su hogar.

Además, es imprescindible señalar que no todas las sentencias que se analizaron cumplen con lo que determina el artículo 628 del Código Orgánico Integral Penal, es decir, no se determinan de manera clara y precisa las medidas y las formas de aplicación de los mecanismos, es decir, el pronunciamiento es ambiguo de modo que, en muchas ocasiones puede quedar en letra muerta.

En tal sentido, se evidencia que es responsabilidad del Estado la ineficacia e ineficiencia de la aplicación de este derecho constitucional porque según Javier Miranda la transgresión a un derecho humano da origen al deber del estado de garantizar a la víctima y familiares su derecho a la reparación integral (Aguirre y Alarcón, 2018), la misma que esta delegada a los administradores de justicia. Según Aucapiña (2018) quien indica:

 

La decisión respecto a qué mecanismos de reparación son adecuados al caso en conocimiento y para la víctima, queda encomendado al buen juicio del juzgador, quien debe valorar los hechos y las pruebas presentadas por quienes actúan en defensa de la víctima que surgen dentro del proceso, y debe acoplar su decisión al fin que persigue la Reparación Integral. (p.77).

 

En tal virtud, el Estado como garante y protector de los derechos constitucionales, debería implementar un mecanismo positivo que sirva de guía o manual para que los administradores de justicia puedan decidir sobre los mecanismos de reparación más eficientes y eficaces a las víctimas de violencia de género, determinando como calcular  los daños materiales como son el daño emergente, el lucro cesante y el patrimonio, pero sobre todo los daños inmateriales, es decir, como medir la afectación al proyecto de vida, el daño moral psicológico, social, ya que, el buen juicio de los juzgadores no han cumplido a cabalidad con la función de garantizar el derecho a la reparación integral.

 

CONCLUSIONES

La reparación integral es un derecho constitucional que tiene como finalidad restituir a la víctima en medida de lo posible a su situación anterior, reparar la transgresión de los derechos y cuando no sea posible rehabilitar o compensar los daños a fin de reducir los efectos y consecuencias de la vulneración. En este contexto, el estado es el responsable de garantizar el cumplimiento de este derecho, por lo tanto, a través de la legislación penal ecuatoriana, se determina como finalidad del proceso penal reparar integralmente a la víctima, es así como el artículo 78 del COIP, señala 5 mecanismos de reparación integral, subrogando su aplicación a los juzgadores y a su sana crítica quienes  están encargados de analizar cada caso y sus posibles afectaciones, pero, con la reforma del COIP en el 2018 se añade el artículo 78.1 el cual determina 2 mecanismos de reparación integral para los casos específicamente de violencia de género contra las mujeres.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguirre, C. (2018). La reparación integral: cómo resuelven los jueces de tránsito con jurisdicción en el Distrito Metropolitano de Quito en los delitos con muerte período 2016. [Comprehensive reparation: how traffic judges with jurisdiction in the Metropolitan District of Quito resolve crimes involving death during the 2016 period]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. https://n9.cl/y0ij4

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct-2009. Estado: Vigente. https://n9.cl/su7v

 

Benavides, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal. [Full reparation for the victim in criminal proceedings]. Revista Internacional de Investigaciones de Ciencias Sociales. 15(2), 279-317. https://n9.cl/ls057

 

Calva, Y., Sánchez, L., y Rosillo, I. (2021). Sistema de experto para la reparación integral y la afectación al proyecto de vida en el Código Orgánico Integral Penal. [Expert system for comprehensive reparation and the affectation of the life project in the Comprehensive Organic Criminal Code]. Revista Universidad y Sociedad, 13(S1), 125-133. https://n9.cl/vikw7

 

Cifuentes, C. (2017). La reparación integral en víctimas de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. [Comprehensive reparation for victims of violence against women and family members]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma De Los Andes. https://n9.cl/i0fcp7

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2013. Sentencia 004-13-SAN-CC. [Sentence 004-13-SAN-CC].

 

Cueva, L. (2015). Reparación Integral y daño al Proyecto de vida. [Integral Reparation and damage to the Life Project]. Ecuador: Ediciones Cueva Carrión.

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Hamber, B. (2006). Narrowing the Micro and Macro: A Psychological Perspective on Reparations in Societies in Transition. Oxford: Oxford University Press.

 

Laguna, G. (2016). Claves prácticas de los procesos por violencia de género. [Practical keys to gender-based violence prosecutions]. Navarra: Editorial Arazandi.

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [ Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).