https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3264

 

La desnaturalización del sistema procesal penal y el principio de economía procesal

 

The denaturalisation of the criminal procedure system and the principle of procedural economy

 

 

 

Olguer Arturo Cortez-Villarroel

olguercv19@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-8025-6274

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Gladis Margot Proaño-Reyes

posgrado@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1653-5889

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la desnaturalización del sistema procesal penal y el principio de economía procesal. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Conjuntamente, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, con argumentos jurídicos se destaca la vulneración de la desnaturalización del sistema procesal penal y el principio de economía procesal, trabajo que se complementó con las encuestas realizadas a los operadores de Justicia y fiscales de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pelileo.

 

Descriptores: Administración de justicia; derecho constitucional; derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyse the denaturalisation of the criminal procedure system and the principle of procedural economy. This research used the quantitative method, which produces descriptive data, originating from data collection. It was supported by a documentary-bibliographic review. Together, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, with legal arguments, the violation of the denaturalisation of the criminal procedural system and the principle of procedural economy is highlighted, work that was complemented with surveys carried out with justice operators and prosecutors of the Multicompetent Judicial Unit with headquarters in the Pelileo Canton.

 

Descriptors: Administration of justice; constitutional law; criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

El sistema procesal penal consiste en un conjunto de normas que su propósito y su fin es dar viabilidad al juzgamiento de una persona, su actuar judicial, respetando las garantías básicas establecidas en la Constitución de la República del Ecuador. (2008), esto da como consecuencia de una conducta penal delictuosa, un sistema procesal penal tiene un sustento ideológico que revela el interés del Estado y la manera en que este responde al fenómeno delictivo (Saquicela, 2010).

Según Riego (2017) el principio de economía procesal  constituye básicamente la renuncia al juicio oral y su reemplazo por una forma de juzgamiento simplificada, basada en el reconocimiento ahorro de los procesamientos  hechos por parte del imputado y la lectura de la carpeta de investigación del fiscal según el caso que lo amerite, pero para esto existe un desgaste del sistema procesal judicial siempre y cuando esto se determine a cada caso pero, si el procedimiento no es el adecuado se retrae a su limitación original. En materia de responsabilidad del Estado, la doctrina española ha advertido que se debe juzgar por la responsabilidad generada en la infracción al deber legal y ético de informar (Vallejo y Nanclares, 2019).

En este sentido, el principio de economía procesal es parte fundamental del debido proceso y su aplicación en el derecho penal, por cuanto  garantiza la aplicación de un criterio económico en la realización positiva del proceso, buscando el menor desgaste posible de la actividad judicial por tal motivo se exige y se debe garantizar  de parte de  todos los operadores de justicia cumplir con las reglas expresas en la normativa penal ecuatoriana vigente,  así como también con los principios que se establecen la armonía correcta de cada proceso como el principio de celeridad y saneamiento que vienen siendo parte fundamental del principio de economía procesal es decir para que el proceso sea ágil y veloz evitando que el proceso penal sea dilatado. Por lo tanto, la Constitución establece principios fundamentales en los que deben basarse las normas procesales, a través del sistema procesal, por cuanto te trata de un conjunto de principios en los cuales se inspira el procedimiento establecido para cada uno de los procesos judiciales.

Por lo que es importante evidenciar que no solamente por ser la constitución de la República del Ecuador, norma de mayor jerarquía debe organizar y reconocer los derechos de cada uno de los procedimientos, por lo tanto ninguna norma jurídica es vacía, el derecho está extendido en cada uno de los procedimientos y por ende el sistema procesal no se puede equivocar peor aún reclamar un derecho por medio de diferente proceso únicamente por tratar de sorprender o tratar de realizar una acción judicial  más  rápida, pero sin darse cuenta que está afectando el curso normal de los procedimientos, es decir el cambio de las esferas procesales en  aplicación de las normas procesales que no corresponden en tal sentido los  administradores de justicia  y fiscales  están obligados a aplicar las normas constitucionales y las normas de cada procedimiento y a darle la interpretación que más favorezca a la vigencia de los derechos fundamentales, y sobre todo se debe aplicar a cada procedimiento, la consecuencia de esto  afectara el curso normal de la administración de justicia.

Los autores Delgado y Carnevali (2020) destacan lo siguiente:

 

Una participación que aproveche la experiencia “judicial” de los jueces que permita llegar a acuerdos, surtir de elementos de realidad, arribar a diálogos fructíferos sin traspasar, en ningún caso, el estímulo intencionado para convertirse en un juez que da órdenes para poner fin al conflicto. (p.11)

 

Desde el punto de vista estrictamente normativo y a partir de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador cada uno de los procesos tiene su carga y descarga a investigar por lo tanto los juzgadores están obligados a llevar a cabo una investigación de cada uno de los procesos, es decir el diseño del sistema procesal penal está establecido específicamente para delitos contra las personas mas no en investigación de otros incumplimientos en tal sentido cada uno de los procesos se establecen y se plasma a permitir el ejercicio de las políticas autónomas procesales.

Se debe considerar además que si se cumple complementa  el derecho procesal desde una manera  exclusivamente instrumental se antepondría en su estudio y su finalidad de la práctica, es decir la actuación del ordenamiento jurídico se pondría en un segundo lugar y en primer lugar el contenido sustantivo del ordenamiento jurídico, consiste en hacer posible la función jurisprudencial y El sistema de garantías procesales que está establecido efectivamente mediante la tutela judicial para cada uno de los procesos judiciales (Lorca, 2003). El principio de economía procesal se encuentra amparado en lo dispuesto en el artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador en donde claramente manifiesta que es un ahorro de energía de tiempo y de dinero por lo tanto este principio procura obtener mejores resultados posibles con la mínima intervención jurisdiccional y de gastos para los litigantes es decir debe cumplir con el precepto legal cada uno de los procesos.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la desnaturalización del sistema procesal penal y el principio de economía procesal.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017). Se realiza una encuesta a 6 jueces, 2 agentes fiscales y 1 defensor público.

 

RESULTADOS

Es así que realizada la encuesta a los nueve funcionarios que conforman la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pelileo, y fiscalía de esta ciudad los resultados que arrojaron los mismos son:

1.    ¿Qué entiende usted por desnaturalización de procedimiento? 

Los encuestados respondieron A) 6 expertos manifiestan que es el cambio de esferas procesales a través de documentos que no son susceptibles para cada aplicación procesal, esto corresponde al 66,66% de los entrevistados; B) 3 profesionales manifiestan que es vincular con temas que no corresponde a cada caso este es el caso por lo tanto provocan que se agote el sistema procesal ecuatoriano, esto corresponde al 33,33% de entrevistados.

  

 

Figura 1. Desnaturalización.

Elaboración: Los autores.

 

2.    ¿Qué es el principio de Economía Procesal?

De acuerdo a los resultados 8 expertos respondieron es el ahorro de tiempo dinero y labor judicial en torno a los procedimientos enmarcados en cada uno de las actuaciones judiciales, esto corresponde al 88,88% de los encuestados, y 1 experto indico que es la exigencia de que el proceso debe conseguir su objetivo de dar una solución pacífica y justa a los conflictos corresponde al 12,22% de los encuestados.

 

 

Figura 2. Principio de economía procesal.

Elaboración: Los autores. 

3.    ¿Cree usted que existe una desnaturalización en procesos penales cuando la vía correcta es la civil? Si no ¿Por qué? 

De acuerdo a los resultados obtenidos 8 personas  responden que si existe una desnaturalización esto corresponde al 88,88% de los encuestados, y que No todos los procedimientos de carácter penal se encuentran enmarcados en su propio procedimiento por cuanto les corresponde declarar el archivo de la causa en cuanto no existe los dos fundamentos facticos que es la materialidad y la responsabilidad de un procedimiento de carácter penal; y un solo entrevistado que corresponde al 12,22% de los encuestados manifestó que no existe por cuanto se debe dar trámite a todos los procesos judiciales.

 

               

Figura 3. Vía civil.

Elaboración: Los autores.

 

DISCUSIÓN

La celeridad procesal como norma constitucional es un principio que debe ser aplicada por los órganos jurisdiccionales, a fin de que todas las diligencias que deben evacuarse en una contienda judicial sean rápidas y eficaces. Según Rodríguez (2005) la eficacia y eficiencia en la cotidianeidad, es decir, la que percibe el ciudadano día y día y que está directamente vinculada, no sólo con la institución, sino con las personas que realizan esta función, es decir, el Juez, el tribunal o los juzgados. En otras palabras, ya no se trata sólo sobre “cómo mejorar al órgano o a la institución”, sino también y especialmente al operador de manera más rápida y concreta su actuación judicial, en el cumplimiento de sus funciones y atribuciones constitucionales, y de esta manera tener elementos sobre como evaluar y mejorar la justicia en su cotidianeidad, es decir, en el día a día del trabajo judicial.

Los autores González y Fuentealba (2018) indican que:

 

La institución de la mediación penal puede ser formal o informal, dependiendo si está reglada o no por la ley. Cuando es una salida alternativa reglada se determinarán de forma previa, pública y transparente los criterios de selectividad de los delitos, permitiendo relativizar en menor medida el principio de legalidad procesal (p.750).

 

En este sentido se establece a diario, pero al momento de ser garantista se debe continuar con el procedimiento donde se debe establecer desde fiscalía un inicio de investigación clara y concreta tomando en consideración la aplicación de cada procedimiento y por lo tanto agotar cada vía judicial en torno a la tutela efectiva 

 

CONCLUSIONES

Se la demostrado con argumentos jurídicos la vulneración de la desnaturalización del sistema procesal penal y el principio de economía procesal, trabajo que se complementó con las encuestas realizadas a los operadores de Justicia y fiscales de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Pelileo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext), 180-205. https://n9.cl/nx847

 

Delgado Castro, J., y Carnevali Rodríguez, R. (2020). El rol del juez penal en los acuerdos reparatorios: soluciones alternativas efectivas. [The role of the criminal judge in reparation agreements: effective alternative solutions].  Política criminal, 15(29), 1-24. https://n9.cl/beky4

 

González, I., y Fuentealba, M. (2018). Las consecuencias de regular normativamente la mediación penal en el Sistema Acusatorio de Tradición Jurídica Continental en Chile. [The consequences of regulating criminal mediation in the adversarial system of continental legal tradition in Chile].  Direito gv., 14(2), 50. https://n9.cl/3rq8z

 

Lorca, A. (2003). El derecho procesal como sistema de garantías. [Procedural law as a system of guarantees]. Boletín mexicano de derecho comparado, 36(107); 531-557. https://n9.cl/y1l6x

 

Oliver Calderón, G. (2018). Facultades autónomas de la policía en el sistema procesal penal chileno. [Autonomous powers of the police in the Chilean criminal procedure system]. Revista de derecho (Valparaíso), (51), 35-67. https://n9.cl/zvjbp

 

Riego, C. (2017). El procedimiento abreviado en la ley 20.931.[The abbreviated procedure in Law 20.931]. Política criminal, 12(24), 1. https://n9.cl/vsozpx

 

Rodríguez, R. (2005). ¿Calidad de la justicia? Eficacia y eficiencia en la Administración de Justicia. [Quality of justice? Effectiveness and efficiency in the administration of justice]. Universidad Tecnológica Equinoccial El Salvador. https://n9.cl/ibec1

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82, 179-200. https://n9.cl/q2uo9

 

Saquicela, I. (2010). Los principios del sistema acusatorio oral en la audiencia de juicio en el proceso penal ecuatoriano. [The principles of the oral accusatory system in the trial hearing in the Ecuadorian criminal process]. Tesis de Grado. Universidad de Cuenca. https://n9.cl/q0sda

 

Vallejo Jiménez, G. A., y Nanclares Márquez, J. (2019).  Legal review of the civil, criminal and administrative consequences of informed consent violation in medical practice, Colombian Journal of Anesthesiology, 47, 107-112. https://n9.cl/h61r81

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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