https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3255

 

Formulación de cargos y el principio de objetividad en casos de detención, Ambato, Ecuador

 

Formulation of charges and the principle of objectivity in detention cases, Ambato, Ecuador

 

 

 

Wilson Patricio Chávez-Hidalgo

wilsonch99@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0009-0243-7285

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Pablo Ermely Espinosa-Pico

jurisprudencia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8084-7628

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 

 


 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la formulación de cargos y el principio de objetividad en casos de detención, Ambato-Ecuador. El método empleado en la investigación se basó en el enfoque cualitativo, apoyada en la tipología documental-bibliográfica. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la cual se aplicó a tres Jueces de Sala de la Corte Provincial de Garantías Penales en la ciudad de Ambato, a quienes se le aplicó la guía de entrevista, se aclara que los tres servidores públicos están debidamente certificados como jueces de conformidad al COFJ, de la Función Judicial. Se concluye que, a quien le corresponde motivar conforme a su sana crítica son los juzgadores para dictar la medida cautelar, para que el agente fiscal proceda a receptar la versión al procesado y con ello consolidar su investigación, persiguiendo su finalidad de esclarecer los hechos.

 

Descriptores: Constitución; régimen jurídico, derecho penal. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the formulation of charges and the principle of objectivity in cases of detention, Ambato-Ecuador. The method used in the research was based on the qualitative approach, supported by the documentary-bibliographic typology. The research technique applied was the interview, which was applied to three judges of the Provincial Court of Criminal Guarantees in the city of Ambato, to whom the interview guide was applied, it is clarified that the three public servants are duly certified as judges in accordance with the COFJ, of the Judicial Function. It is concluded that it is up to the judges to motivate according to their sound criticism to dictate the precautionary measure, so that the prosecutor proceeds to receive the version of the defendant and thereby consolidate its investigation, pursuing its purpose of clarifying the facts.

 

Descriptors: Constitution; legal system, criminal law. (UNESCO Thesaurus).

 

 


INTRODUCCIÓN

Con la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (2014), principio de Objetividad en su numeral 21 del artículo 5 en el ejercicio de su función el fiscal está obligado a adecuar sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas, investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan. El proceso penal está patrocinado por los agentes fiscales en relación la acusación, de conformidad al artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial, numeral 1 donde la función de la Fiscalía General del Estado, le corresponde dirigir la investigación pre procesal y procesal penal en concordancia con los artículos 409, 410 y 411 del Código Orgánico Integral Penal (2014) respectivamente.

En este sentido, dado, que la detención se la solicita con el fin de formular cargos es precisa del agente fiscal como titular de la acción penal, reunir los elementos de cargo y de descargo que le permitirán decidir si formula o no la imputación sobre el delito investigado, en virtud a esto todos los actos emanados por autoridades deben encontrarse dentro de la línea de un ordenamiento jurídico, esto quiere decir confianza en las leyes con un fin de que los derechos no se vulneren de personas, pueblos o colectivos, de esta manera lo estipula el derecho a una seguridad jurídica artículo 82 de la Constitución de la República de Ecuador (2008).

Al respecto, la vinculación de la detención con fines investigativos entre formular cargos, es el contexto que el fiscal debe realizar profundamente su investigación para determinar la culpabilidad del sospechoso, solicitando al Juzgador bajo pedido motivado y fundamentado la detención, emitiendo la boleta respectiva como medida cautelar para ello el juez observará y dará cumplimiento a las reglas generales del articulo 520 en concordancia con el artículo 522 numeral 5 y 530 del Código Orgánico Integral Penal (2014). Esto ocasiona un quebrantamiento al principio de objetividad ya que el juzgador actúa bajo a una solicitud explicita del Fiscal.

En tal sentido, la detención según Baculima et al. (2019), nos refiere el derecho a la defensa en la detención como medida cautelar con fines investigativos, esta se encontraría objetada u observada por el lapso de tiempo en la privación de la libertad de una persona, previo a un pedido por el fiscal hacia el juez de garantías penales la misma que se ejecutará mediante una audiencia de formulación de cargos, donde fundamenta su pedido bajo su investigación procesal penal objetiva para solicitar al juzgador la prisión preventiva del procesado, al convocarse esta audiencia será notificada con setenta y dos horas de anticipación (Valdiviezo,2017). Sin embargo, la formulación de cargos se evidencia claramente que uno de los principios procesales del COIP artículo 5 numeral 21 principio de objetividad, está siendo afectado ya que los plazos y condiciones no son los mismo para el investigado vulnerando así el derecho al defensa consagrado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador Asamblea (2008).

Así, para Durán y Henríquez (2021), el principio de objetividad consiste en que el fiscal debe investigar y justificar atenuantes como agravantes sin vulnerar los derechos del procesado. La detención arbitraria tiene mucha relación con el debido proceso en virtud de que toda persona goza del principio de inocencia, pleno respeto a los derechos y garantías de los sujetos procesales, la relevancia del principio de objetividad debe ser tutelado por el ministerio público en este caso por el fiscal, garantizando así un proceso penal que no vulnere las garantías constitucionales.

Para la Constitución de la República de Ecuador (2008), en su artículo 11 numeral 9 inciso cuarto nos habla que el Estado es responsable por una detención arbitraria, el agente fiscal es quien solicita al juzgador la audiencia de formulación de cargos, toda vez que ha recabado suficiente información preliminar de cargo y de descargo, al existir un delito, pero para ello se debe cumplir los requisitos que considera el artículo 595 del Código Orgánico Integral Penal (2014), en concordancia con el Articulo 77 en todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas, numeral 3, 4, 5 y 14 inciso 2 de la. (CRE). Según Poaquiza et al. (2020), determinan la incidencia que tiene la investigación integral por parte del fiscal, su tarea está enmarcada en el ámbito procesal penal direccionado en la acción penal pública, el principio de objetividad actúa bajo la competencia del fiscal.

Así mismo, Mendaña (2005) indica que los nuevos ordenamientos procesales penales adoptan el modelo acusatorio, los fiscales están a cargo de la investigación pero la afectación de aplicar el principio de objetividad  ha generado y modifica de manera sustancial la responsabilidad de llevar a cabo la capacidad de definir, indagar y esclarecer el delito investigado, esto agraviado el sistema procesal penal en virtud a que por falta de aplicación de objetividad en los sistemas de investigación ha desmejorado la posición del imputado en el proceso.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente

la formulación de cargos y el principio de objetividad en casos de detención, Ambato-Ecuador.

 

MÉTODO

El método empleado en la investigación se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar, 2018). Los infórmate clave de esta investigación está conformado por tres Jueces de Sala de la Corte Provincial de Garantías Penales en la ciudad de Ambato, a quienes se le aplicó la guía de entrevista, se aclara que los tres servidores públicos están debidamente certificados como jueces de conformidad al COFJ, de la Función Judicial.

 

RESULTADOS

Análisis de los resultados de la técnica de entrevista aplicada a los señores jueces de la Corte Provincial de la ciudad de Ambato, profesionales especialistas del derecho con vasta experiencia en derecho procesal penal.

1.    Según su opinión, ¿Qué es el principio de objetividad? De acuerdo al Artículo 5 numeral 21 COIP.

Los tres entrevistados como profesionales del derecho con vasta experiencia han emitido su concepto de lo que es el principio de objetividad, dando a conocer; que el Fiscal es el responsable y titular de la acción pública y encargado de la investigación en el ejercicio de su acción, actuar libre de perjuicios considerando de proceder a recabar los elementos de cargo y descargo para actuar o abstenerse de hacerlo. Los agentes fiscales ejercen su responsabilidad de conformidad al artículo 444 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico de la Función Judicial.

 

2.    ¿Conoce Usted si los fiscales aplican el principio de objetividad en casos de detención? En caso de respuesta afirmativa, ofrezca los argumente correspondiente en delito de VIOLACIÓN artículo 171 COIP.

El fiscal no detiene el mismo requiere dicha medida de carácter cautelar al juzgador, la investigación preprocesar y su teoría del caso se inclina hacia la víctima, pero cada caso tiene su particularidad, de haber actuado en forma positiva asomara en lo consiguiente que es la detención, aquí se observa como aplican los fiscales el principio de objetividad.

 

3.    ¿De acuerdo con su criterio, en qué consiste la detención en la audiencia de formulación de cargos?

Tres de los entrevistados emiten su comentario y dan a conocer que el Fiscal dentro de su pedido lo fundamenta y es el juzgador quien motiva basándose en principios de necesidad y proporcionalidad y que esta sea de última ratio. La motivación lo hará de conformidad al artículo 534 del COIP, ya que la en la audiencia de formulación de cargos no existe la detención, pues si ya se imputan cargos la medida cautelar a requerirse es la prisión preventiva.

 

 

4.    ¿Considera Usted si existe una posible conculcación al principio de objetividad en delitos de violación? Argumente su respuesta.

Para dos de los especialistas entrevistados existe quebrantamiento de la ley en lo que se refiere al principio de objetividad, porque la investigación se inclina hacia las víctimas perdiendo así objetividad en la investigación, para uno de los especialistas se resuelve en la imputación de cargos y para ello debe analizarse en debida forma los elementos que ha recabado para dicha actuación.

 

5.    ¿Cuál considera Usted, que sería el mecanismo para garantizar el principio de objetividad en casos de detención en delitos de violación? Argumente su respuesta.

Conforme al artículo 195 de la C.R.E. la investigación preprocesal y procesal responde a un actuar del fiscal imparcial, que explicará los elementos de cargo y descargo, dentro de la acción de investigación debe garantizar la objetividad debe observarse la seguridad jurídica el artículo 82 de la C.R.E., convenios internacionales de DDHH y la ley. No existe ataque a la detención ya que esta es una medida cautelar con fines de investigación, para garantizar se debe regir a un debido proceso para su correcta aplicación.

 

6.    ¿Usted considera que en la detención realizada en delitos de violación se garantiza el derecho a la defensa o causa indefensión? Argumente su respuesta.

Dos de los especialistas nos indican que la detención tiene fines de investigación y su duración es de 24 horas, de ahí que no existe ataque al derecho a la defensa al adoptar dicha medida a petición de la Fiscalía, si se actúa sin quebrantar la ley y sin vulnerar el debido proceso por consiguiente el derecho a la defensa del procesado amparado en el artículo 76.7 literal a) de la Norma Constitucional. El tercero nos indica que si actúa efectivamente no podrá existir violación al derecho de la defensa.

 

 

DISCUSIÓN

Según Valdivieso (2017), dentro del procedimiento penal como finalidad es la investigación previa que reunirá los elementos de cargo y de descargo de la conducta delictuosa del investigado, que permitan al agente fiscal decidir si formula o no la imputación. Mendaña (2005), explica los fiscales son la representación del Ministerio Público por ende responsables de tutelar y encargados de la investigación preprocesal y procesal, ellos como ente capacitado en unión con el brazo articulado de la policía especializada “judicial-criminalística”, no deben tener margen de error; ya que el agente fiscal tiene esa capacidad para identificar e investigar la criminalidad de su objetivo, muchas de la veces el sistema inquisitivo esta enquistado aún en los servidores judiciales, otro particular que ocurre dentro del proceso penal son límites que  marca la Constitución con el objetivo de obtener la prueba y adquirirla para que esta sea valorada y por ende el cargo y descargo para que el fiscal proceda a solicitar a formular cargos en contra del procesado.

Por otro lado, para García (2011) la neutralidad e imparcialidad en el principio de objetividad, opera cuando relaciona estos conceptos interpretando y aplicando dentro de su investigación en el ámbito del principio de legalidad, lo que traduce en como el fiscal interpreta a la ley para que de esta sea aplicada dentro de un procedimiento legal en contra del procesado, la objetividad es la técnica para conseguir una administración de justicia, eliminando ese margen de especulación de hipótesis para que estas se fragüen y originen una teoría del caso legítima todo esto dentro del margen de las labores hermenéuticas del agente fiscal.

 

CONCLUSIONES

Se concluye que, a quien le corresponde motivar conforme a su sana crítica son los juzgadores para dictar la medida cautelar, para que el agente fiscal proceda a receptar la versión al procesado y con ello consolidar su investigación, persiguiendo su finalidad de esclarecer los hechos punitivos del delito, vulnerando así sus derechos a un debido proceso al solicitar al juzgador audiencia de formulación de cargos, dejando al investigado en la indefensión ya que no cuenta con el tiempo suficiente para ejercer una defensa, evidenciando así que este mecanismo va en contra del principio procesal penal como el estipulado en el artículo 21 numeral 21 del COIP “Principio de objetividad”.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/i1ch

 

Asamblea Nacional. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015 Estado: Vigente. https://n9.cl/wm4o

 

Baculima, G., Narváez, C., Trelles, D., y Erazo J. (2019). Derecho a la defensa en la detención con fines investigativos. [Right to defense in detention for investigative purposes]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas, 5(8), 333–351. http://dx.doi.org/10.35381/racji.v5i8.577

 

Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2

 

Durán Chávez, C. E., y Henríquez Jiménez, C. D. (2021). Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso. [Principle of objectivity provided for in the Comprehensive Organic Criminal Code. Relationship with due process]. Revista Sociedad y Tecnología, 4(S1), 159-173. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.121

 

García Costa, F. (2011). Cuestiones generales sobre el principio de objetividad. [General questions on the principle of objectivity].  DA. Revista documentación administrativa, 289, 21-42. https://n9.cl/cbcva

 

Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology]. (5ta ed.). México: McGraw-Hill.

 

Mendaña, J. (2005). El ministerio público y la dirección de la investigación criminal. [The Public Prosecutor's Office and the direction of the criminal investigation]. Cuadernillos del Instituto de Derecho Penaly Procesal Penal, del Colegio de Abogados de Neuquén.

 

Poaquiza, A., Galarza, C., y Quiroga, M. (2020). La investigación integral y su incidencia en El principio de objetividad en la acción penal. [The comprehensive investigation and its impact on the principle of objectivity in criminal prosecution]. Universidad Ciencia y Tecnología, 24(100), 37-43. https://n9.cl/fpeu9c

 

Valdivieso, S. (2017). Los procedimientos en el código Orgánico Integral Penal. [Procedures in the Organic Integral Penal Code]. Quito, Ecuador: Carpol.

 

 

 

 

 

 

 

 

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