http://doi.org/ 10.35381/racji.v8i16.3150
Efectos de la imposición automática de la pena de inhabilitación
definitiva
Effects of the automatic imposition of a definitive disqualification
penalty
Evelyn Denisse Mendoza-Tejada
Universidad César Vallejo,
Trujillo, La Libertad
Perú
https://orcid.org/0000-0003-0991-7619
Recibido:
15 de septiembre 2023
Revisado:
10 de noviembre 2023
Aprobado:
15 de diciembre 2023
Publicado:
01 de enero 2024
RESUMEN
El objetivo general
de la investigación fue analizar jurídicamente los efectos de la imposición
automática de la pena de inhabilitación definitiva. Se desarrolló desde la perspectiva
cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental,
referencial bibliográfico, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, el
investigador realizó un proceso investigativo en donde la población de estudio,
se fundamentó básicamente en documentos escritos como trabajos arbitrados,
revistas científicas, tesis, entre otros, se consideró el análisis de contenido
de la información recopilada. Se planteó además el método analítico-sintético.
Se concluye que, después de analizar los resultados de la investigación se
puede concluir que la afectación que produce la pena de inhabilitación en el
principio de igualdad en el Distrito Judicial de Amazonas, al 2023 ocurre no
solo porque se trata de un derecho fundamental constitucionalmente protegido,
si no por cuanto no debe existir desproporcionalidad en la aplicación de las
penas.
Descriptores: Sanción penal; administración de justicia; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the effects
of the automatic imposition of the penalty of definitive disqualification. It
was developed from the quantitative perspective, through the search, collection
and critical documentary analysis, bibliographic referential, from a
bibliographic design of documentary type, the researcher conducted a research
process where the study population was based basically on written documents
such as refereed papers, scientific journals, theses, among others, the content
analysis of the information collected was considered. The analytical-synthetic
method was also used. It is concluded that, after analyzing the results of the
research, it can be concluded that the affectation produced by the penalty of
disqualification in the principle of equality in the Judicial District of
Amazonas, as of 2023 occurs not only because it is a constitutionally protected
fundamental right, but also because there should not be disproportionality in
the application of penalties.
Descriptors: Criminal
sanction; administration of justice; right to justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La actividad punitiva
recae exclusivamente en el Estado, siendo este el ente encargado de imponer las
penas, lo cual no debe carecer de justificación, ya que constituye el recurso
más drástico a disposición del Estado cuando los demás medios de control social
resultan ineficaces. La pena se configura como una respuesta del Estado frente
a la comisión de un delito, manifestándose tanto como una medida aflictiva que
priva o restringe bienes jurídicos, como una retribución por la violación del
derecho. En el Distrito Judicial de Amazonas, como en cualquier otro lugar, los
casos penales presentan características únicas, y, por lo tanto, el análisis
detallado de cada caso es esencial para alcanzar la tan ansiada justicia
social.
En este contexto, no
sería apropiado imponer la misma pena a un instigador del consumo de drogas que
al líder de una banda criminal dedicada al tráfico de drogas, ya que el segundo
caso es considerablemente más grave. Del mismo modo, no se podría aplicar la
misma pena a un individuo menor de 21 años que a uno de 37, considerando la
figura jurídica de la responsabilidad restringida por la edad. Además, la pena
debe diferenciarse entre un reo primario y un reincidente, dado el agravante
cualificado. Asimismo, es crucial distinguir la pena en situaciones de
confesión sincera, proceso especial de terminación anticipada y conclusión
anticipada, especialmente debido a la bonificación de la reducción de la pena
en el caso de facilitar la labor de la justicia.
Sin embargo, la norma
generaliza la imposición de pena de inhabilitación de incapacidad definitiva,
sin tener en cuenta las bases de la punibilidad como las condiciones del
sujeto, el desarrollo del proceso penal y las circunstancias de cada hecho,
contrariando a los operadores de justicia, pues por aplicación del principio de
legalidad, los jueces deben aplicar la pena prescrita. Con la imposición de
esta pena no se han medido las consecuencias nefastas no solo en los principios
que irradian nuestro sistema jurídico sino también en los derechos
fundamentales de los procesados. No resulta ser proporcional ni razonable
imponer la pena de incapacidad definitiva a todos, sin tener en cuenta que se
trata de reos primarios, si el hecho se ejecutó o quedó en tentativa, o la
presencia de error de tipo, o los casos de responsabilidad restringida; por el
contrario, se produce una vulneración al principio de igualdad por no aplicar
una diferenciación razonable.
En este orden de
ideas, siendo Política Criminal que las acciones del Estado respondan al
fenómeno criminal, no se concibe que una norma penal vulnere principios básicos
como el de igualdad, que forman parte de la estructura y organización del
Estado. Si bien los conceptos
de crimen y de castigo con el tiempo pueden variar, la idea principal es que la
lista de delitos y penas que a ellos corresponden deben ser formuladas de
manera clara e inequívoca en la legislación del Estado, con la finalidad de tener
conocimiento de la responsabilidad penal que el Estado prevé (Hrytsiuk et al.,
2023). Lo que concuerda con la exigencia del principio de legalidad, que
pretende proteger a las personas contra castigos que les son desconocidos por
lo que se hace necesario dar advertencias justas a las personas sobre los
delitos a través de leyes previamente publicadas (Cubas, 2017).
Las sanciones han
librado un rol relevante en la construcción del Derecho y han ayudado a que las
normas jurídicas sean una realidad, lo que reconstruye la fuerza vinculante de
las normas violadas. En este contexto resalta la figura de la pena, la que deberá
de ser impuesta según la acción o acciones que la persona ha cometido. Cabe
indicar que el comportamiento humano depende tanto de factores externos como de
internos y dentro de estos está la capacidad de ser consciente de la ilicitud
criminal de un acto, prever las consecuencias y desear que ocurra, propósito,
motivo, estado emocional (Andrijauskaité, 2022); porque hay que tener en cuenta
la culpabilidad del agente para la imposición de la pena, la más conocida es la
pena privativa de libertad. El informe Frederick al respecto indicaba que el
objetivo de las prisiones fue reducir las posibilidades de reincidencia, pero
en este camino la cárcel podría ser el peor lugar para vivir o el entorno
suficientemente capaz para una vida útil (Gul, 2018). Dentro de estas
teorías absolutas están la doctrina de la retribución, que aportó la concepción
de proporcionalidad entre delito y pena, lo que limitaría la pretensión
punitiva del Estado y, la doctrina de la expiación (Gili, 2018).
Por otro lado, las
teorías relativas son aquellas donde las penas persiguen un fin, ya sea de
prevención especial o de prevención general. El propósito del castigo es
reformar y educar a los delincuentes o evitar que recaigan en la comisión de
hechos criminales en el futuro. Un importante representante de la teoría de la
prevención especial fue Franz von List, quien consideraba al delincuente como
el centro del derecho penal, y al castigo como una institución destinada a su
corrección o seguridad (Arbulú, 2017). Las teorías de rehabilitación
promovieron el enfoque humanitario porque se trataba al delincuente teniendo en
cuenta su dignidad, centrándose en su recuperación.
Actualmente las
teorías dominantes son las teorías de la unión, las cuales buscan obtener una
postura intermedia entre ambos extremos de las teorías absolutas y relativas,
para lo cual parten de concebir a la pena como una retribución, pero también
cumple fines preventivos generales y especiales. La teoría de la unificación
dialéctica también ha sido criticada por no explicar la prioridad de la
disuasión en el castigo o por qué el principio de responsabilidad por culpa
limita la disuasión (Cubas, 2017). Siendo así, un instrumento importante y bastante
usado del ius puniendi estatal para imponer y hacer respetar el ordenamiento
jurídico; la función de la pena constituye un tema valorativo, íntimamente
relacionado al tipo de Estado en que se desarrolla (Díaz de Valdés, 2017).
En tal sentido, la
visión liberal, social y democrática del Estado de bienestar tiene, por tanto,
sus consecuencias. En los estados liberales, el castigo es punitivo y disuade
el crimen en aras de la armonía social. Entonces, si bien el castigo es útil
porque protege a la sociedad al prevenir el delito, en un Estado
intervencionista el enfoque social obliga al Estado a intervenir activamente en
la vida emocional de la sociedad, lo que se refleja en el derecho penal y
permite el castigo. La lucha contra el crimen y la delincuencia como fenómeno
real de la existencia social (De la Cruz, 2022).
Para el autor,
Einsenberg (2020) llama a un cambio en el discurso nacional sobre la función de
la pena y el aprisionamiento, ya que se debe reconocer que los prisioneros son
parte de la sociedad y que la mayoría de ellos retornarán a la sociedad.
Por otra parte, las
teorías preventivas, tanto especial como general, buscan el acato a la
dignidad, por lo que permiten significativamente transformarse en el mejor
medio para reprimir el delito. Considerando la idea de Farfán (2021), el
castigo se refiere a los deberes del soberano. Es decir, el soberano debe
prestar atención a la libertad de cada individuo para formar un Estado, pero
esto también puede entenderse como un derecho del ciudadano. Porque cuando no
es un "ciudadano" puede estar sujeto a castigo, pero al otorgar este
poder al Estado, quien está obligado a lograr ciertos fines mediante el
castigo, y el individuo tiene el deber de obedecer para alcanzar sus objetivos.
Por consiguiente, las
sanciones estatales incluyen prisión, multas e inhabilitación. El Código Penal
peruano así lo prevé en su artículo 36° donde describe que la pena de
inhabilitación significa privación de determinados derechos personales,
profesionales o políticos. Intentar privarlo de diversas funciones o
actividades públicas. La imposición de sanciones como la privación de calificaciones equivale
a la restricción de derechos, lo que no significa que el Estado no pueda
hacerlo, sino que debe hacerlo en un marco de actuación, compatible con el
respeto a los derechos fundamentales. Por tanto, el Estado debe respetar el
derecho a la igualdad ante la ley porque es la única forma de limitar los
derechos de los ciudadanos. La igualdad está relacionada con la noción de dignidad humana y tiene
que ver con la relación entre autoridad e individuo, por lo que la igualdad
regula la forma en que un orden jurídico debe tratar a un individuo como
miembro de una sociedad (Díaz, 2018).
Según Landa (2018) no
puede entenderse simplemente como una regla o principio de aplicación general
y, por tanto, puede aplicarse en una gama infinita de situaciones. También se
utiliza como base para un sistema jurídico o país concreto, y como norma que
exige que, en el mayor número posible de acciones, se tengan en cuenta las
circunstancias fácticas y jurídicas de su aplicación. Al
respecto, Castillo
Córdova (2005) sostuvo que el derecho-principio referido, tiene un contenido
constitucionalmente protegido; por un lado, la dimensión subjetiva de los
derechos fundamentales, en el que están las potestades de acción para el
titular y la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, consistente en
las obligaciones que el poder político debe comprometerse a realizar con la
finalidad de conseguir la vigencia plena del derecho mismo.
Al respecto, el
Tribunal Constitucional peruano sostuvo que ese contenido es la igualdad
material, la prohibición de discriminación y la igualdad formal. Siendo la
primera referida a una activa intervención del Estado para brindar más
oportunidades de desarrollo a determinados colectivos, y con ello superar las
desigualdades estructurales, promoviendo una real y efectiva igualdad
sustancial entre los individuos (Landa Arroyo, 2021). La igualdad en la ley
se trata de limitaciones a las acciones de los legisladores, los tribunales
estatales y las agencias ejecutivas. En cuanto al legislador, sus actividades
deben respetar la igualdad, sin discriminación basada en criterios irrazonables
y desequilibrados. En este sentido, debe ser establecido por el legislador y
garantizar un trato igualitario y no discriminatorio en las relaciones y
situaciones jurídicas que atañen a las personas, y en el caso de los órganos
judiciales y administrativos, esta igualdad se establece mediante la aplicación
de la ley. Se considera una limitación de conducta porque, en la aplicación de
la ley, a dos supuestos fácticos esencialmente idénticos no se les pueden atribuir
consecuencias jurídicas diferentes. En otras palabras, la ley debe aplicarse
por igual a personas en la misma situación (García, 2019).
Al respecto, la
proporcionalidad es un principio fundamental que dentro del Derecho
Internacional destaca, por el cual la legalidad de la acción se determinará en
función del respeto del equilibrio entre el objetivo y los medios o métodos
empleados, así como las consecuencias que de la acción deriven (De la Cruz,
2022).
Por consiguiente, el
principio de proporcionalidad como instrumento de argumentación permite
solucionar casos de naturaleza ardua, por lo que su utilidad es sobreabundante
a nivel judicial, en la decisión de controversias, especialmente al imponer
penas, porque las actuaciones jurisdiccionales causan tensión entre razones a
favor y en contra de la imposición de penas, además estas buscan la protección
de bienes jurídicos que persiguen finalidades preventivas (Arias Holguín,
2012).
Luego del desarrollo
argumentativo se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los efectos
de la imposición automática de la pena de inhabilitación definitiva.
MÉTODO
La investigación se desarrolla desde la perspectiva
cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial
bibliográfico y estudios de investigación, en este sentido, desde un diseño
bibliográfico de tipo documental, el investigador realizó un proceso
investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en
documentos escritos como trabajos arbitrados, revistas científicas, tesis,
normas, entre otros, para indagar los escritos relacionado al tema tratado, se
consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que
permitió la formulación de resultados. Se plantea además el método
analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes
extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir
las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre
los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
Luego del desarrollo del método indicado por los investigadores, se
presentan a continuación los resultados obtenidos.
La pena de
incapacidad perpetua para ingresar o reingresar al servicio docente en
distintas instituciones del sector educación
La pena de incapacidad perpetua para ingresar o reingresar al servicio
docente en distintas instituciones del sector educación, está previsto y
sancionado como pena de inhabilitación en la modificatoria del numeral 9 del
artículo 36° del Código Penal, cuya finalidad es que la persona condenada ya no
pueda tener acceso o cercanía a personas vulnerables que podrían convertirse en
posibles víctimas. Sin embargo, exigieron que la imposición de dicha pena
debería gozar de proporcionalidad y calidad de motivación debidamente razonada.
Siendo así, por principio de legalidad, se puede exigir a los jueces el
cumplimiento de su obligación de aplicar una norma penal prevista en el
ordenamiento jurídico; sin embargo, la imposición de la pena de incapacidad
definitiva en personas que cometan delitos menores sin tener en cuenta las
circunstancias del hecho, las condiciones del sujeto, el desempeño en el
proceso afecta negativamente principios y derechos fundamentales, como el de
igualdad ante la ley, proporcionalidad y razonabilidad de la pena. A esta
imposición la consideramos de aplicación automática, pues se realiza de manera
irreflexiva, sin análisis previo, ni determinación, ni sistema de tercios, ni
agravantes, ni atenuantes, etc. Por ejemplo, no
debería sancionarse con la misma pena a un instigador al consumo de droga que
al cabecilla de una organización criminal dedicada al tráfico de drogas, pues
el segundo supuesto es más grave en comparación al primero, si hablamos de
lesividad al bien jurídico de salud pública y las características de cada uno
de los criminales antes indicados. En el caso antes mencionado es menester
utilizar un criterio diferenciador, pues no se trata de supuestos similares que
merezcan la misma pena, por el contrario, son situaciones distintas que
ameritan sanciones distintas proporcionales a cada tipo de delito. Es decir,
está plenamente justificada una diferenciación por razones objetivas.
Otro ejemplo de justificaciones objetivas de diferenciación se da en
caso de reos primarios, reincidentes y habituales, donde obviamente resulta
necesario medirlos proporcionalmente según las características propias de cada
imputado, pues en caso de primarios incluso se pueden imponer penas privativas
de libertad suspendidas en su ejecución y no es razonable aplicar la
inhabilitación más grave, sino atemperar y optar por una inhabilitación
temporal, más aún si en procesos especiales como terminación anticipada, le
corresponden una reducción de la pena.
El principio derecho
a la igualdad ante la ley
El principio derecho de igualdad ante la ley es aquel que dispone que
todos debemos ser tratados de igual manera en situaciones similares, pero
también podemos ser tratados de manera diferente por las leyes en casos
diferentes, siempre que exista una justificación razonable. Por tanto, un trato
desigual injustificado deber ser desterrado. Un atributo inseparable de todo
ser humano es no ser discriminado, esto es no recibir un trato fundado en
discrepancias injustas, la igualdad ante la ley y en la ley conforme lo
considera Humberto Nogueira Alcalá, constituye un derecho subjetivo, por cuanto
son generadas y se aplican a todos los sectores de una sociedad.
Principio de
proporcionalidad y razonabilidad en la imposición de las penas
Es importante esgrimir los principios de proporcionalidad y
razonabilidad en la imposición de las penas por parte del Estado, especialmente
cuando se imponen sanciones penales porque debe aplicarse en función de cada
caso y de cada individuo, además se relaciona con los fines de la pena, tanto
retributiva como preventiva.
Para imponer penas en un caso concreto, se debe efectuar reflexión que
guarde relación razonable con el fin que se pretende alcanzar. Es decir, que el
test de proporcionalidad en sentido estricto esté ideado para alcanzar justicia
y se frenen condenas mayores en relación al bien jurídico lesionado, a la
gravedad de la conducta y las cualidades del procesado. Resulta importante
señalar que la proporcionalidad es una obligación del órgano jurisdiccional, al
sustentar la imposición de una condena, ello legítima el estado constitucional
de derecho, además le permite ponderar derechos y evitar que se tomen
decisiones, arbitrarias, inadecuadas, desproporcionales e injustas al momento
de sancionar una conducta, por cuanto el sentido de justicia, exige la presencia
de igualdad e equivalencia entre la lesión al bien jurídico protegido con la
sanción a imponer. El test de proporcionalidad, en sentido estricto, busca
evitar que una sociedad reciba una pena mayor que la que resultaría de una
relación proporcional a su interés en el bien jurídico en cuestión.
DISCUSIÓN
La imposición de las penas como expresión del
ius puniendi del Estado, debe respetar el principio de igualdad, por tratarse
de un principio y derecho fundamental, incluso en sanciones administrativas a
fin de soslayar razones que carezcan de justificación sensata objetiva, y se vulnere
la proporcionalidad entre los medios empleados y la finalidad perseguida. No
debe existir desproporcionalidad ni beneficiar a unos discriminando a otros,
teniendo en cuenta que, a partir del nacimiento del Derecho Penal Público,
surgieron las tendencias hacia la humanización de las penas, las que hoy en día
constituyen un límite al ius puniendi de los Estados.
CONCLUSIONES
Tras analizar los resultados de la investigación, se puede concluir que
la afectación generada por la pena de inhabilitación en el principio de
igualdad en el Distrito Judicial de Amazonas, hasta el año 2023, no solo se
fundamenta en ser un derecho fundamental protegido constitucionalmente, sino
también en la necesidad de evitar la desproporcionalidad en la aplicación de
las penas. Esta desproporción implica favorecer a algunos individuos
discriminando a otros, contradiciendo así las tendencias hacia la humanización
de las penas que surgieron con el nacimiento del Derecho Penal Público y que
actualmente limitan el ius puniendi de los Estados.
En última instancia, se concluye que la proporcionalidad y razonabilidad
en la imposición de penas debe ser evaluada en cada caso específico. Esto
implica que el juzgador debe seguir un procedimiento que garantice que la
medida impuesta esté directa y razonablemente alineada con la finalidad que se
busca lograr. En otras palabras, el test de proporcionalidad en sentido
estricto busca evitar una condena irracional en relación con el bien jurídico
afectado, los hechos y las características del procesado.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad César Vallejo; por motivar el desarrollo de la
Investigación.
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