https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3143
Impacto de la inteligencia artificial en los derechos de los trabajadores
The impact of artificial intelligence on workers' rights
Jorge Armando Arévalo-Prado
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0001-0025-4858
Génesis Karolina Robles-Zambrano
uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2965-2091
Geoconda-del-Roció García-Sánchez
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1368-5630
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el impacto de la inteligencia artificial en los derechos de los trabajadores. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, la IA no conoce límites, y traspasa la barrera de la privacidad, la misma no permite apelación humana, acecha constantemente el desarrollo humano, y viola derechos laborales existentes, desplazando así garantías laborales consagradas en la Constitución y las leyes laborales. La inclusión indiscriminada de la IA en las empresas acosa a los trabajadores, ya que al utilizar algoritmos que midan la productividad.
Descriptores: Trabajo; inteligencia artificial; desempleo. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the impact of artificial intelligence on workers' rights. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that, AI knows no limits, and crosses the privacy barrier, it does not allow human appeal, constantly stalks human development, and violates existing labor rights, thus displacing labor guarantees enshrined in the Constitution and labor laws. The indiscriminate inclusion of AI in companies harasses workers, since by using algorithms that measure productivity.
Descriptors: Labor; artificial intelligence; unemployment. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
No cabe duda que la inteligencia artificial en adelante (IA), puede mejorar la calidad de vida de las personas, e incluso ayudar a un mejor desempeño de actividades en el mundo cotidiano. Pero es importante preguntarse hasta qué punto, el hombre debe permitir la intervención de la IA. En este sentido una de los mayores retos que se presentan en el derecho, es la vulneración del principio al acceso al empleo, el principio pro homine entre otros aspectos que serán desarrollados en el artículo.
En este sentido cabe destacar que ingenieros, y políticos en el mundo han manifestado en reiteradas oportunidades que el cambio se producirá en relación a las tecnologías de automatización en las fábricas, sin embargo, entendiendo que la IA, tiene la capacidad de pensar, y desarrollar ideas al nivel de la mente humana, es muy probable, que el hombre sea desplazado, en ciertas actividades en las cuales se ha venido desempeñando a lo largo de los años, y que gracias a la inteligencia artificial se reduzcan costos de producción, se acelere el crecimiento de las empresas y eso acarree como consecuencia un incremento en desempleos a nivel mundial.
La necesidad del objeto de estudio del presente artículo científico tiene como enfoque la protección jurídico laboral ante el desplazamiento del hombre por utilización de la inteligencia artificial, en este sentido se plantea como objetivo general determinar el impacto de la inteligencia artificial en los derechos de los trabajadores. También se presente identificar las causas por las cuales la IA, desplazaría al hombre, entendiendo que nuestras capacidades cognitivas no han avanzado en la misma medida que la tecnología.
Cabe destacar que la Constitución de la República de Ecuador (2008), ha manifestado en su artículo 33 que el trabajo es un derecho y un deber social y económico, además de considerarlo fuente de realización personal y base de la economía. Por tanto, desplazar a las personas al incluir en perfiles o cargos a la IA, para el bienestar productivo estaría afectando un derecho constitucional y un derecho humano. Además de la vulneración del principio pro homine o pro persona al interpretar una norma bien sea de carácter constitucional o internacional que dada su naturaleza ha sido impuesta para beneficiar al hombre, pero, que en función de economizar o acelerar la productividad se estaría interpretando para poder beneficiar a los empresarios al utilizar o incluir inteligencia artificial y sustituir mano de obra en cargos, o posiciones laborales que necesariamente deberían cumplir las personas
Lo que de alguna u otra manera llevaría a lo que dentro de la investigación se ha denominado desplazamiento del trabajador, vulnerando así no solo principios laborales de carácter constitucional establecidos en el artículo 326 de la Constitución del Ecuador, sino que, además, se estaría violentando lo manifestado en el artículo 33 de la normativa mencionada, excluyendo el carácter de derecho y limitando la realización personal del trabajador.
Cabe mencionar, que los grandes avances tecnológicos como la inclusión de aplicaciones que pueden actuar de forma similar a la mente humana como por ejemplo el caso de ChatGPT, el cual ha manifestado su auge en el 2023, puesto que las actualizaciones de la app han evolucionado a pasos agigantados, y prometen hacer tareas cada vez más complejas, amenazando puestos de trabajo en todo el mundo.
En este sentido de acuerdo a Angulo (2023) el grupo Goldman Sachs, ha indicado que hasta trescientos (300) millones de trabajos que correspondían a tiempo completo a ser ejecutados por el hombre serán susceptibles de automatizarse gracias al uso excesivo de inteligencia artificial que ha generado plataformas como ChatGPT. El mismo autor, cita a la mencionada entidad financiera, indicando que la misma ha generado cifras sobre porcentaje de los empleos en varios países que pueden verse amenazados por la IA. Tal es el caso de Japón, en donde manifiesta que alrededor de un 30 % de sus trabajos pueden verse perjudicados, mientras que en Israel llega al 27 % de afectación. En el caso de Ecuador, Goldman Sachs señala que la destrucción de trabajos puede ser menos y apunta al 18 % de los empleos existentes.
En este sentido, es importante plantearse que de acuerdo con datos registrados por el Instituto de Estadísticas y Censos (2023), la Población Económicamente Activa (PEA) llegó a 8,5 millones en febrero de 2023. Lo que en concordancia con los datos emitidos por la entidad financiera significa que el 18 % representaría 1,5 millones de trabajadores ecuatorianos. Cabe indicar que no solo la inclusión indiscriminada del ChatGpt en la realización de labores está actualmente perjudicando los puestos de trabajo, sino también la utilización de la automatización robótica de los procesos, conocido por sus siglas en inglés como (RPA), el cual replica con exactitud los trabajos de rutina que normalmente realizan los contadores a nivel empresarial, reemplazara cada vez más puestos de trabajos relacionados con dichas funciones.
Ello sin mencionar que de acuerdo con la Federación Internacional de Robótica (FIR), para el año 2021, se estimó que el número anual de robots implementados alrededor del mundo fue de unos 630,000; lo que de alguna u otra manera deja evidente la ineludible vinculación del robot con los seres humanos (Global Industrial Robot, 2020).
En función de lo anterior, vale preguntarse si ¿existe la posibilidad de que el ser humano quede obsoleto? Podría asimilarse este desplazamiento laboral como una revolución tecnológica partiendo de la analogía de la revolución industrial en donde se dejó a un lado la agricultura, la artesanía y actividades manuales realizadas netamente por el hombre para ser sustituidas en su totalidad por las máquinas.
En esta oportunidad se estaría haciendo referencia a la sustitución o desplazamiento del hombre para que la inteligencia artificial pueda desarrollar actividades que por su naturaleza como ya se dijo anteriormente deben ser realizadas por el ser humano, entendiendo que la inteligencia artificial puede actuar o pensar de forma muy similar al mismo.
Todo ello sin perjuicio de que pueda generarse una perspectiva ética donde, por ejemplo, una máquina desarrolle el conocimiento para también entender o considerar que existe una remota una posibilidad de que pueda demandar también sus derechos, ya que la misma IA, pueda construir sistemas que imiten la regulación jurídica que actualmente se tiene para el ser humano.
Por otro lado, es necesario situarse en la violación de principios laborales que reconoce la Constitución del Ecuador, iniciando por el principio de igualdad y no discriminación contemplada en el artículo 11 de la carta magna, el cual manifiesta que todas las personas son iguales y que a su vez deberán gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones. Al admitir la IA, para la realización de labores, no se estaría en igualdad de condiciones, pues como se mencionó anteriormente las empresas preferirán acelerar sus procesos de producción y reducir costos. Aunque de alguna u otra manera está situación incremente la individualización y creatividad en la elaboración de nuevos cargos.
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente
el impacto de la inteligencia artificial en los derechos de los trabajadores.
MÉTODO
La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).
RESULTADOS
La progresividad de los derechos laborales es un elemento intrínseco dada a la naturaleza del Derecho del trabajo, el hecho de desplazar o sustituir al ser humano para emplear a la IA, en cualquier área en donde anteriormente se desempeñaba, es retroceder, o acortar los pasos agigantados que se han logrado en materia laboral para salvaguardar los derechos de los trabajadores.
Por otro lado, el autor Aguilera Durán (2021) destaca lo siguiente:
En el aspecto negativo de dicha innovación, se considera que, a mediano o largo plazo, se va a presentar la disminución de empleos y la creación de otros nuevos, va a ser notorio el desfasamiento de los trabajadores en la capacitación digital, habrá incidencia de salarios no bien remunerados y ello podría ocasionar el desvanecimiento de los derechos fundamentales que gozan los trabajadores. (p.58).
Como se mencionó dentro del desarrollo del artículo, se violaría el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que no se puede estar al nivel de una inteligencia automática. Además, se debe mencionar que la exposición al daño que puede estar presente en el uso de la IA, es la amplificación de la discriminación y sesgos contra ciertos grupos, dada a la falta de humanidad y carácter subjetivo que es necesario en ciertos aspectos de la vida.
La inclusión de la IA, colabora a reducir el consumo de energía en el ámbito industrial, elemento indispensable para que las empresas puedan ser más competitivas, además que los robots trabajan a una mayor velocidad lo que de alguna manera incrementa la producción haciendo que las empresas reduzcan consumo de electricidad y ahorren más tiempo. Cabe mencionar que la incidencia del uso excesivo de la IA, está vinculada a las reformas neoliberales, que repercute en una descentralización productiva, flexibilización y precariedad laboral, sin contar en una distribución poco equitativa de los frutos del trabajo.
Por otro lado, Torres Cadillo (2023) indica que:
Los trabajos están experimentando transformaciones radicales a medida que los sistemas inteligentes y los robots comparten espacios laborales, automatizando tareas rutinarias. Si la fuerza laboral se prepara y adquiere las habilidades necesarias para este mercado en constante cambio, no debería temer ser reemplazada por máquinas inteligentes. (p.292).
Ante el inminente desplazamiento del hombre en el ámbito laboral por la inclusión de la IA, se genera el escenario de que los seres humanos sean más creativos y se expanda el pensamiento crítico, de esta manera el hombre se centrara en el talento exclusivamente humano.
DISCUSIÓN
El principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales cuenta con reconocimiento internacional expreso desde el 10 de diciembre de 1948, ya que en esa fecha fue que la Asamblea General de las Naciones Unidas (1948) declaró que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y se les garantiza la protección contra todo tipo de discriminación. Al sustituir a los trabajadores para emplear a la IA, si bien favorece al empleador, no se puede estar en igualdad de condiciones y no discriminación, ya que uno de los subtipos de inteligencia artificial es la conocida como Aprendizaje Automático (AA), en la cual está, es capaz de alimentarse para generar nuevos conocimientos, en cualquier área, e incluso acelerar el descubrimiento de nuevas enfermedades y sus posibles curas.
El artículo 326 de la Constitución, en su numeral 7 manifiesta el principio de la asociación sindical, como un derecho que tienen todos los trabajadores, cuyo principal fundamento y razón de ser es la existencia legal de las asociaciones profesionales legalmente reconocidas, para que dé está manera puedan actuar en defensa de los intereses y garantizar derechos de los trabajadores. En función de esto vale decir que, se presenta un gran reto para el derecho colectivo del trabajo, ya que en sus manos también está el generar dentro de las negociaciones colectivas, regulaciones dentro del ámbito digital como por ejemplo el derecho a la desconexión, que si bien es cierto el mismo está reconocido en el Ecuador desde la pandemia, solo aplica en materia de derecho individual de trabajo a la separación del trabajador de sus dispositivos al teletrabajo. En función de lo anterior, y en vista del posible sesgo discriminatorio por el uso de la IA, y los aprendizajes autónomos, el 16 de mayo de 2018, se crea la Declaración de Toronto, la cual tiene como finalidad aprovechar los debates, principios y documentos existentes que exploran los daños derivados de esta tecnología, para complementar, refirmar y recontextualizar los derechos humanos en el marco de los desafíos que produce la utilización del aprendizaje autónomo, como un tipo de inteligencia artificial (The Toronto Declaration, 2018).
En este sentido, en materia de derecho colectivo del trabajo, asociaciones deberán luchar para evitar la flexibilización laboral, la precariedad en el trabajo y el reconocimiento de nuevos derechos laborales en función de la desconexión digital y generar un stop al uso excesivo de algoritmos utilizados en actividades de alto riesgo para la colectividad de trabajadores.
CONCLUSIONES
La IA no conoce límites, y traspasa la barrera de la privacidad, la misma no permite apelación humana, acecha constantemente el desarrollo humano, y viola derechos laborales existentes, desplazando así garantías laborales consagradas en la Constitución y las leyes laborales.
La inclusión indiscriminada de la IA en las empresas acosa a los trabajadores, ya que al utilizar algoritmos que midan la productividad, eficiencia del ser humano, lo inducen a un agotamiento físico y metal poniendo en riesgo uno de los derechos humanos fundamentales como lo es el derecho a la Salud, impactando así en las condiciones de trabajos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Access Now. (16 de mayo de 2018). La Declaración de Toronto: Proteger los derechos a la igualdad y la no discriminación en los sistemas de aprendizaje automático. [The Toronto Declaration: Protecting the rights to equality and non-discrimination in machine learning systems]. https://n9.cl/a8z5z
Aguilera Durán, J. (2021). Reconfiguración de los derechos fundamentales de los trabajadores frente al uso de la inteligencia artificial. [Reconfiguration of workers' fundamental rights in the face of the use of artificial intelligence]. Revista latinoamericana de derecho social, (32), 51-70. https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2021.32.15309
Angulo, S. (2023). Inteligencia Artificial: El 18 % de los Trabajos Corren Peligro En El Ecuador. [Artificial Intelligence: 18 % of Jobs at Risk in Ecuador]. https://n9.cl/l7twj
Asamblea General de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. Resolución 217 A (III). https://n9.cl/blszw
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847
Global Industrial Robot. (2018). Sales Doubled over the Past Five Years. https://n9.cl/1pztb
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. (2023). Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo. Indicadores Laborales. [National Survey of Employment, Unemployment and Underemployment. Labor Indicators]. https://n9.cl/xwe36
Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647
Torres Cadillo, R. I. (2023). Los riesgos y los desafíos que enfrentan los trabajadores frente al uso de la inteligencia artificial en el trabajo. [Risks and challenges facing workers in the use of artificial intelligence in the workplace]. Revista De Derecho Procesal Del Trabajo, 6(7), 289-313. https://doi.org/10.47308/rdpt.v6i7.778
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