https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3140
La relevancia constitucional del control de convencionalidad en el Ecuador
The constitutional relevance of the control of conventionality in Ecuador
Thalia Maytte Rivera-Olivo
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3333-9938
César Elías Paucar-Paucar
uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2624-0427
Jorge Gabriel del-Pozo-Carrasco
Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4793-847X
Recibido: 15 de mayo 2023
Revisado: 20 junio 2023
Aprobado: 15 de agosto 2023
Publicado: 01 de septiembre 2023
RESUMEN
EL objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la relevancia constitucional del control de convencionalidad en el Ecuador. El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo. Se concluye que, el control de convencionalidad aún tiene muchos retos que enfrentar en el Ecuador, y no es una dinámica o un fenómeno que corresponda únicamente este país, es una situación generalizada en todas las naciones que han suscrito la Convención, una prueba de aquello es el hecho de que sigan existiendo violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos por parte de los Estados.
Descriptores: Derechos humanos; corte internacional; constitución. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the constitutional relevance of conventionality control in Ecuador. The method used in the research was based on the qualitative approach. The research technique applied was the interview; the tool or instrument used was the interview guide. An analytical-reflexive process was generated. It is concluded that the control of conventionality still has many challenges to face in Ecuador, and it is not a dynamic or a phenomenon that corresponds only to this country, it is a generalized situation in all nations that have signed the Convention, a proof of that is the fact that there are still systematic violations of human rights by the States.
Descriptors: Human rights; international court; constitution (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El control de convencionalidad ha sido desarrollado notablemente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), y este a su vez tiene estrecha relación con los distintos instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, los cuales deben ser observados al interior de los Estados que suscribieron la Convención (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969) respecto a su aplicación práctica y no solo material, por parte de cualquier funcionario miembro del Estado parte, en el caso del Ecuador, la Constitución de la República del Ecuador (2008) prevé este control de Convencionalidad en su texto normativo de la siguiente manera:
Artículo 11.3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.
La idea central de este control es que exista respeto irrestricto por parte no solo de funcionarios judiciales, sino de funcionarios administrativos en la tutela y protección de derechos contenidos en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, pues es obligación de cada Estado cumplir con los compromisos convencionales efectuados al momento de ratificar estos instrumentos de derechos humanos, incluso existiendo para aquello arreglo y modificación de su normativa interna, tal como lo establece el Pacto de San José:
Artículo. 2.- Si el ejercicio de los derechos y libertades mencionados en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados Parte se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
El control de Convencionalidad se origina en un voto concurrente efectuado por el juez Sergio García Ramírez dentro del caso Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2003), mediante el cual se pone en primer plano la necesidad de efectuar un control judicial interno respecto de los derechos contenidos en la Convención, es decir que implícitamente se deben confrontar normas de derecho interno con las contenidas en la (Convención Americana sobre Derechos Humanos, 1969), por ello los funcionarios públicos y jueces especialmente deben efectuar este control de oficio, a fin de aplicar instrumentos internacionales de derechos humanos.
La Constitución de la República del Ecuador (2008) en igual medida destaca el control de convencionalidad en el artículo 417 recoge al señalar que “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”; dando de esta forma un carácter principal a los instrumentos que contienen derechos humanos.
El concepto como tal de control de convencionalidad, tiene uno de sus orígenes en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, particularmente el caso Almonacid Arellano vs Chile, (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2006), en donde se establece que los jueces están sometidos a la Convención Americana de Derechos Humanos y que por tanto deben ejercer “un control de convencionalidad”, en donde se tendrá que contrastar normas del derecho interno y normas propias del Pacto de San José.
A raíz de la asunción de la Constitución de la República del Ecuador (2008) mediante la cual se prescribe en el artículo 11 numeral 5 que el control de convencionalidad debe ser ejercido por todos los funcionarios de un Estado, se da inicio a un control de oficio generalizado por parte de quienes conforman el Estado por medio del cual están llamados a controlar la plena vigencia y respeto de los derechos de los habitantes, tal es así que el control difuso de convencionalidad consiste en el deber de todas las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus protocolos adicionales, y la jurisprudencia de la Corte que interpreta ese corpus iuris interamericano (Govea y Rábago, 2016).
El control de convencionalidad no es reciente en el Ecuador, pues como bien lo señala el autor Salvador (2022) la Constitución de 1979, las codificaciones de 1984, 1993, 1996, 1997 y la Constitución de 1998 incorporaron las obligaciones estatales devenidas de la CADH, aunque en algunos casos de forma parcial o contradictoria. Lo que nos da una clara idea de que la intención del constituyente y en otros casos del legislador es respetar la plena vigencia de los derechos a través de la incorporación de normas de origen convencional.
La trascendencia de los tratados internacionales es tal que Oyarte (2019) sostiene que los derechos humanos implican una limitación material implícita al ejercicio del poder constituyente originario, pues estos no pueden ser eliminados o privar de su goce a todas o algunas personas o grupos de personas. En ese sentido restar o mermar el catálogo de derechos en materia de derechos humanos establecidos en el Pacto de San José o cualquier otro instrumento de derechos humanos sería regresivo, no solo a la luz de la Convención sino de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 numeral 8 de la Carta Magna ecuatoriana vigente.
La Corte Constitucional del Ecuador como máximo órgano de control e interpretación en temas de relevancia constitucional ha destacado activamente el rol protagónico que debe tener el control de convencionalidad dentro del Estado, por ello en la Sentencia N." 003-14-SIN-CC (2014) “se reconoce la existencia del control de convencionalidad, que debe ser implementado de manera simultánea al control de constitucionalidad”. Mientras que, en otro fallo, Sentencia 184-18-SEP-CC (2018) “Establece que el contenido de los instrumentos internacionales en materia de derechos se entiende adheridos al texto constitucional y son de directa e inmediata aplicación”.
La consulta de norma se orina en virtud de que la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, conoce en un recurso de apelación dentro de una acción de protección, la pretensión efectuada por dos personas del mismo sexo que solicitan que judicialmente se les permita casarse, toda vez que el Registro Civil les negó administrativamente esta posibilidad por ser contradictoria al artículo 81 del Código Civil (2005) el cual establecía que: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, así como al artículo del artículo 67 de la Constitución de la República del Ecuador (2008) que establecía que: Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes. El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas contrayentes y en la igualdad de sus derechos, obligaciones y capacidad legal.
La consulta radicaba básicamente en la posibilidad de aplicar una Opinión Consultiva emitida hacia un Estado distinto al consultante (Costa Rica), toda vez que estas opiniones son vinculantes solamente respecto del Estado que las requiere, la Corte Constitucional en la Sentencia No. 11-18-CN/19 (Corte Constitucional del Ecuador, 2019), determinó la Opinión Consultiva “es una interpretación auténtica y vinculante de las normas de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad para reconocer derechos o determinar el alcance de derechos en Ecuador”, y concluyó en su parte resolutiva con:
Establecer que no existe contradicción entre el texto constitucional con el convencional sino más bien complementariedad. Por la interpretación más favorable de los derechos, el derecho al matrimonio reconocido a parejas heterosexuales se complementa con el derecho de parejas del mismo sexo a contraer matrimonio. La Constitución, de acuerdo al artículo 67, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de acuerdo a los artículos 1.1, 2, 11.2, 17 y 24 de la Convención, interpretada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos mediante la Opinión Consultiva OC24/17, reconocen el derecho al matrimonio entre hombre y mujer y el derecho al matrimonio entre parejas del mismo sexo. (Corte Constitucional del Ecuador, 2019)
En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la relevancia constitucional del control de convencionalidad en el Ecuador.
MÉTODO
El método empleado en la investigación, se basó en el enfoque cualitativo, manejando la recolección y análisis de una tipología documental-bibliográfica (Hernández Sampieri et al., 2014), lo cual permitió organizar un análisis del objeto de estudio con la intención de descubrir el propósito presentado por los investigadores. La técnica de investigación aplicada fue la entrevista; la herramienta o instrumento que apoyó fue la guía de entrevista. Generándose un proceso analítico–reflexivo, contribuyendo a la generación de la extensión del estado del arte en correlación al marco jurídico científico vigente (Behar Rivero, 2018).
RESULTADOS
Cuadro 1.
Entrevista realizada a los jueces y abogados constitucionalistas del Ecuador.
|
PREGUNTA |
RESPUESTA |
|
1.- ¿Conoce usted que es el control de convencionalidad?
|
En respuesta a la primera pregunta se ha explicado que el control de convencionalidad es el deber que tiene el Estado para adoptar las medidas necesarias de los tratados internacionales, con el fin de que se apliquen de la manera correcta. Debido a que los Estados partes una vez ratificado el convenio se comprometen a respetar y garantizar los derechos previstos en el ordenamiento jurídico internacional. |
|
2.- ¿Cómo se debe aplicar el control de convencionalidad?
|
El resultado obtenido en la segunda pregunta, indica que se debe aplicar de forma concentra en el cual se aprecie el conocimiento de los operadores de justicia reflejando, que dicho control sirve para garantizar el cumplimiento de los tratados internacionales y evitar cualquier tipo de vulneración de derechos en los distintos casos que se lleguen a presentar. |
|
3.- ¿Cuándo procede el control de convencionalidad?
|
En referencia a la tercera pregunta, se manifestó que el parámetro y el objeto del control de convencionalidad también se ha ido delineando de modo progresivo en la jurisprudencia emanada de la Corte Interamericana, en donde se han generado dudas sobre el alcance del control interno de la convencionalidad, llegando en una primera etapa iniciada en 2006 por el fallo Almonacid Arellano y otros vs. Chile, en donde el parámetro de control señalado por la Corte fue la Convención Americana sobre Derechos Humanos en donde se tomó como referencia la jurisprudencia. |
|
4.- ¿Qué sistema de control se aplica en el control de convencionalidad?
|
La respuesta obtenida a partir de la cuarta pregunta fue que el control de convencionalidad interno es una institución originada pretorianamente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde sus parámetros se han ido generando paulatinamente por medio de la jurisprudencia por lo cual es un modelo que no se encuentra finalizado aún, debido a que se va introduciendo nuevas perspectivas e interrogantes. |
|
5.- ¿Considera importante que los operadores de justicia ejerzan el control de convencionalidad?
|
Tomando en consideración la última pregunta la respuesta obtenida mediante esta herramienta de investigación, se posiciona en que Jueces y tribunales internos están sujetos a la ley, por ello están obligados a aplicar las disposiciones del ordenamiento jurídico además de las que se encuentran en los tratados internacionales ratificados, de tal modo que se debe ejercer un control de convencionalidad entre normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. |
Elaboración: Los autores.
DISCUSIÓN
Una vez obtenido los resultados de la entrevista por medio de las preguntas generadas se ha obteniendo una perspectiva amplia de los profesionales del derecho los cuales han dado su argumento, sobre los temas preguntados respecto al control de convencionalidad, donde se ha enfatizado el deber que tienen las autoridades nacionales de realizar un examen de compatibilidad entre los actos y normas nacionales, tomando en consideración la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incluyendo sus protocolos adicionales y la jurisprudencia de la Corte a la hora de realizar cualquier interpretación.
De conformidad con la Jurisprudencia de la Corte IDH se ha declarado en más de 20 ocasiones la responsabilidad internacional del Ecuador por violaciones a la Convención Americana de Derechos Humanos, dando una clara idea que las sentencias no han tenido el efecto disuasoria que deberán tener ya casi a medio siglo de haber suscrito el Pacto de San José, además se han implementado las disposiciones al bloque de constitucionalidad del Ecuador a través de su Carta Magna incrementándose el contenido dogmático en torno a derechos, pero la situación no varía en torno a respecto de los derechos humanos.
CONCLUSIONES
El control de convencionalidad aún tiene muchos retos que enfrentar en el Ecuador, y no es una dinámica o un fenómeno que corresponda únicamente este país, es una situación generalizada en todas las naciones que han suscrito la Convención, una prueba de aquello es el hecho de que sigan existiendo violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos por parte de los Estados, no solo al Pacto de San José, sino a otros instrumentos internacionales que tutelan derechos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extesión Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia
Behar Rivero, D. (2018). Metodología de la Investigación. [Investigation methodology]. https://n9.cl/k9q2
Congreso Nacional. (2005). Código Civil. [Civil Code]. Codificación No. 2005010. https://n9.cl/02pjho
Corte Constitucional del Ecuador. (2014). Sentencia N." 003-14-SIN-CC. [Ruling No." 003-14-SIN-CC]. CASO N." 0014-13-IN y acumulados N." 0023-13-IN y 0028-13-IN. https://n9.cl/5xyc6
Corte Constitucional del Ecuador. (2018). Sentencia 184-18-SEP-CC. [Ruling 184-18-SEP-CC]. https://n9.cl/1d03c
Corte Constitucional del Ecuador. (2019). Sentencia No. 11-18-CN/19. [Ruling No. 11-18-CN/19]. (matrimonio igualitario), CASO No. 11-18-CN.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2006). Almonacid Arellano vs Chile. [Almonacid Arellano vs Chile]
Corte Interamericana de Derechos. (2003). Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala.
Govea, L. C., y Rábago, E. R. (2016). El control de convencionalidad como Consecuencia de las decisiones judiciales de la Corte Interamericana de Derechos. [The control of conventionality as a consequence of the judicial decisions of the Inter-American Court of Human Rights]. REVISTA IIDH, 127-159. https://n9.cl/darhl
Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación. [Investigation Methodology]. (5ta ed.). México: McGraw-Hill.
Organización de Estados Americanos. (1969). Convención Americana Sobre Derechos Humanos “Pacto De San José De Costa Rica”. [American Convention on Human Rights "Pact of San Jose, Costa Rica"]. https://n9.cl/q1ni2
Oyarte, R. (2019). Derecho Constitucional. [Constitutional Law]. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Salvador, A. (2022). Políticas públicas y control de convencionalidad. [Public policies and conventionality control]. FORO, 76-98. https://doi.org/10.32719/26312484.2022.38.4
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).