https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.3136

 

El Habeas Corpus correctivo desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador

 

Corrective Habeas Corpus from the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador

 

 

 

 

Lissbeth Tamara Urbano-Yánez

tamara.urbano.yanez@gmail.com

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0009-0007-6502-562X

 

Pablo Mariano Ojeda-Sotomayor

uq.pabloos88@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9082-3649

 

Cesar Elías Paucar-Paucar

uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

http://orcid.org/0000-0003-2624-0427

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de mayo 2023

Revisado: 20 junio 2023

Aprobado: 15 de agosto 2023

Publicado: 01 de septiembre 2023

 


 

RESUMEN

El objetivo general del estudio fue analizar jurídicamente el Habeas Corpus correctivo desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador. La presente investigación utilizó el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplicó el método inductivo-deductivo. Se planteó además el método analítico-sintético. Se concluye que, Se puede señalar que el hábeas corpus, es concebido como una acción de garantía jurisdiccional, por lo tanto, se trata de una acción destinada a la protección de la libertad, seguridad, integridad personal, que goza de un carácter jurisdiccional frente a privaciones de libertad o amenazas ilegales o arbitrarias en el ejercicio de dicha libertad.

 

Descriptores: Corte de justicia; derecho a la justicia; jurisprudencia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the study was to legally analyze the corrective Habeas Corpus from the jurisprudence of the Constitutional Court of Ecuador. The present research used the quantitative method which produces descriptive data, originating from data collection. Supported by the documentary-bibliographic review. In addition, the inductive-deductive method was applied. The analytical-synthetic method was also used. It is concluded that habeas corpus is conceived as an action of jurisdictional guarantee, therefore, it is an action aimed at the protection of freedom, security, personal integrity, which enjoys a jurisdictional character in the face of deprivations of freedom or illegal or arbitrary threats in the exercise of such freedom.

 

Descriptors: Court of justice; right to justice; jurisprudence. (UNESCO Thesaurus).

 


INTRODUCCIÓN

El Habeas Corpus es una garantía jurisdiccional que protege básicamente 3 derechos fundamentales que son: la vida, libertad y la integridad personal; esta figura jurídica es introducida por primera vez en la legislación del Ecuador en la (Constitución del Ecuador, 1929), es así que el artículo 151 numeral 8 establece que “Todo individuo que, por considerar que se ha infringido lo dispuesto en los numerales anteriores, se creyere indebidamente detenido, procesado o preso, podrá ocurrir, por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la Ley, en demanda de que se guarden las formalidades legales”.

Se debe hacer notar que el texto de 1929 dista en mucho con la Constitución de 2008 vigente en Ecuador, ya que el artículo simplemente establece de detención indebida, excluyéndose un sin número de categorías: desaparición forzada, tratos crueles inhumanos crueles o degradantes, tortura, etc., que con el tiempo han sido incorporadas mediante el desarrollo jurisprudencial y doctrinario.

Otro hecho relevante es que el habeas corpus no siempre fue conocido por jueces jurisdiccionales, hasta la Constitución Política de la República del Ecuador (1998) está garantía protectora de la libertad principalmente era conocida por los Alcaldes. Recién,  el Constituyente en el 2008 es quien debido a las distintos problemas en su aplicación práctica, trasfiere esta potestad a los jueces constitucionales para que conozcan y resuelvan;  la Carta Política del Ecuador (2008) la recoge normativamente de la siguiente manera:

 

Artículo 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad.

 

Es preciso puntualizar que la detención de una persona se considerada ilegal cuando es ordenada en contravención de mandatos expresos de las normas que componen el ordenamiento jurídico; se considera arbitraria cuando es ordenada o mantenida sin otro fundamento propia voluntad o capricho de quien la ordena o ejecuta y por último es ilegítima puesto que es ordenada o ejecutada por quien no tiene potestad o competencia.

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) establece que el habeas corpus es conocido por el juez donde se presuma la persona está privada de la libertad, en un tiempo máximo de 24 horas deberá ser resuelta la petición; sin embargo, cuando la detención sea dispuesta en un proceso penal, se interpondrá la acción en una de las Salas de la Corte Provincial de Justicia.

Por otro lado, la figura del habeas corpus está ampliamente recogida en el bloque de constitucionalidad, es así que la Convención Americana de Derechos Humanos (1969) en el artículo 7 numeral 6 manifiesta que “toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales”.

Uno de los casos más relevantes en torno a privación ilegal de libertad es el de Tibi vs Ecuador (2004), caso en el cual se declaró la responsabilidad internacional del estado ecuatoriano, por vulnerar el artículo 7.1, 7.2, 7.3, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo que hace mención al derecho de libertad de las personas.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el Habeas Corpus correctivo desde la jurisprudencia de la Corte Constitucional del Ecuador.

 

MÉTODO

La presente investigación utiliza el método cuantitativo el cual produce datos descriptivos, que se originan por la recolección de datos. Apoyado en la revisión documental-bibliográfica. Además, se aplica el método inductivo-deductivo, el cual sugiere que para encontrar una verdad se deben buscar los hechos y no basarse en meras especulaciones, además de partir de afirmaciones generales para llegar a específicas (Dávila, 2006). Se plantea además el método analítico-sintético por medio del cual, se descompone un todo en partes extrayendo cualidades, componentes, relaciones y más para posteriormente unir las partes analizadas y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos (Rodríguez y Pérez, 2017).

 

RESULTADOS

Para entender el contexto de la privación ilegal o arbitraria de personas es necesario partir del problema, y a partir de aquello tenemos que en Ecuador hay una población carcelaria extremadamente elevada y sumado a ello es que los centros de detención hace años ya superaron la capacidad para recibir presos. Según datos del Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad, hasta el 2 de diciembre del año 2020 existían según SNAI (2020) 39.966 personas privadas de libertad en los distintos centros carcelarios del país, sin embargo, la capacidad de los centros de detención para albergar presos es de 29.540, existiendo una sobrepoblación de 10.441 personas privadas de libertad.

Sin embargo no todo es responsabilidad de quienes administran las cárceles, esta sobrepoblación tiene múltiples factores y quizás uno de los más importantes sea el rol que cumplen los administradores de  justicia del país al abusar flagrantemente de la prisión preventiva, medida que es de última ratio, pero que en lo cotidiano, es la primera medida cautelar en ser solicitada; esta problemática ha desencadenado a que 38 de cada 100 personas detenidas no lo estén a causa de sentencia ejecutoriada, sino simplemente por prisión preventiva, según SNAI (2020).

Ante tal problemática una de las razones más frecuentes por las cuales se interponen habeas corpus es precisamente a causa del peligro hacia la integridad personal de las personas, siendo este el correctivo, el Hábeas Corpus correctivo no se encuentra establecido de forma expresa en nuestra normativa, sino que nuestra legislación toma en consideración la garantía constitucional del Hábeas Corpus de manera general (Cayamcela et al., 2022), siendo este tipo de habeas corpus aplicable cuando existe maltrato físico dentro de los centros de privación de libertad, y condiciones infrahumanas de confinamiento, esta figura aplica también para las clínicas de adicciones.

La Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021) desarrolla una línea jurisprudencial muy interesante en cuanto al habeas corpus correctivo, solventando vía jurisprudencia dudas en torno a la aplicación correcta de la garantía jurisdiccional y sus distintas variables.

Es así que la integridad personal, tiene ciertas dimensiones a criterio de la Corte Constitucional: integridad física, integridad psíquica o psicológica, integridad moral e integridad sexual; para el presente caso objeto de estudio en torno al habeas corpus correctivo quizás la más relevante sea la integridad física, que según Sentencia No. 34-20-IS y acumulados, 2020. es: …la preservación de la totalidad del cuerpo y de las funciones de sus partes, tejidos y órganos. Por tanto, toda acción que vaya en desmedro de la conservación del cuerpo humano o afecte la función de sus órganos atenta contra esta dimensión de la integridad, lo cual incluye también inducir al consumo de medicación y/o sustancias de todo tipo (Neira Alegría et al., 1995).

Por ello el habeas corpus correctivo va dirigido a las personas que, teniendo una situación precaria de salud, no reciben la atención preferente que deberían tener, si bien son reclusos, la Constitución les da una categoría de vulnerabilidad al considerarlos como de atención prioritaria, al ser la integridad personal un derecho propio de los privados de la libertad, opera el habeas corpus como garantía inherente de la persona privada de libertad. La Corte Constitucional señaló que:

 

Obstaculizar o impedir la accesibilidad de personas privadas de libertad con enfermedades crónicas o catastróficas a los correspondientes tratamientos médicos, no solo constituiría una afectación directa a los derechos a la salud y la vida, sino que podría devenir en formas de tratos crueles, inhumanos o degradantes. De ahí que, la garantía del hábeas corpus, protege la integridad física y mental, al permitir que la jueza o juez constitucional disponga de medidas adecuadas y conducentes a asegurar el ejercicio de los derechos a la salud y vida de las personas privadas de libertad. (Sentencia 209-15-JH y acumulado, 2019).

 

En torno a los derechos y garantías de las personas privadas de libertad el artículo 12 numeral 9 del Código Orgánico Integral Penal (2014) establece de una manera especifica que: “la persona privada de libertad, tiene derecho a presentar quejas o peticiones ante la autoridad competente del centro de privación de libertad, a la o al juez de garantías penitenciarias y a recibir respuestas claras y oportunas”, en clara consonancia con lo que prescribe el artículo 51 de la Constitución de la República del Ecuador (2008).

De esta forma la Corte Constitucional el Ecuador, en virtud del bloque normativo  establecido, y al tener las personas privadas de la libertad derechos amparados en instrumentos internacionales de Derechos Humanos, formando estos el bloque de constitucionalidad determina que “El hábeas corpus correctivo, tiene como finalidad corregir situaciones que generan vulneración de derechos durante la privación o restricción de la libertad” Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021).

 

DISCUSIÓN

La Sentencia No. 365-18-JH/21 y acumulados (Integridad personal de personas privadas de libertad, 2021) al referirse al habeas corpus correctivo, lo hace exceptuando a los delitos que están revestidos de gravedad, o que podrían suponer conmoción social, a criterio de la Corte, deberán ser beneficiarios personas que están en condición de vulnerabilidad, personas con discapacidad, que adolezcan de algún tipo de enfermedad degenerativa; no estando dirigida a personas que cumplen sentencias por asesinato, violación u otros tipos de delitos comunes.

Otro hecho relevante es que la carga de la prueba en el habeas corpus la tiene el Estado como custodio de las personas privadas de la libertad, en ese sentido en la mayor medida posible  no se deberían permitir tratos crueles inhumanos o degradantes, a fin de evitar que se activen estos mecanismos jurisdiccionales, por ello según lo determina el artículo 14 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2009) es deber de las autoridades penitenciarias dar explicaciones satisfactorias y convincentes que puedan desvirtuar la potencial concesión de un habeas corpus, especialmente cuando está inmerso un privado de la libertad, tomando en cuenta que el fin de la pena es rehabilitar no torturar.

Para el autor Araujo (2021) el Estado no ha sido eficiente en garantizar estándares mínimos e impedir que la pena se convierta en tortura, pues actualmente coarta la dignidad humana, desde esa perspectiva el Estado de ha deslindado de su responsabilidad central en cuanto al manejo de personas privadas de libertad, ya que están en situaciones precarias, carentes de cualquier servicio básico, que por la misma condición humana de las personas privadas de libertad deberían existir en las cárceles.

El derecho penal es el más represivo de todos, actúa con lo más temible que puede tener el Estado, la coacción a través de el juzgamiento y la implementación de la pena; no obstante, de aquello, es deber del Estado asegurar condiciones saludables mínimas a los privados de la libertad a fin de no desnaturalizar la pena, pues la misma es para cumplirla en los centros de reclusión no en casas u hospitales.

 

CONCLUSIONES

Se puede señalar que el hábeas corpus, es concebido como una acción de garantía jurisdiccional, por lo tanto, se trata de una acción destinada a la protección de la libertad, seguridad, integridad personal, que goza de un carácter jurisdiccional frente a privaciones de libertad o amenazas ilegales o arbitrarias en el ejercicio de dicha libertad, es importante también señalar que la jurisprudencias de la Corte constitucional ha logrado definir el alcance que el habeas Corpus correctivo tiene en la tutela y amparo de los derechos fundamentales inherentes a vida e integridad personal.

El Estado Ecuatoriano debe definir políticas públicas claras en torno al monitoreo y resguardo de personas privadas de la libertad, la construcción de centros carcelarios es una necesidad imperiosa que la sociedad exige a fin de dar un trato digno a quienes están privados de libertad, pero a la par conjuntamente se deberían implementar centros médicos adecuados dentro de las prisiones, a fin de atender de manera emergente cualquier tipo de patología que pueda suscitarse dentro de la población carcelaria.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, extensión Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. https://n9.cl/sia

 

Carrillo, A. F. (2021). El accionar del Estado ecuatoriano en el derecho de repetición. [The actions of the Ecuadorian State in the right of repetition]. Revista Sociedad y Tecnología, 4(S2), 710-722. https://n9.cl/gc99t

 

CIDH. (2015). Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. [Case Acevedo Jaramillo et al. v. Peru]. https://n9.cl/3mj12

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2022). Sentencia: No. 2145-11-EP/22. [Ruling: No. 2145-11-EP/22]. Acción Extraordinaria de Protección. https://n9.cl/3ffze

 

Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences].  Laurus, 12(Ext),180-205. https://n9.cl/nx847

 

González, F. (2021). Principio iura novit curia. [Iura novit curia principle]. https://n9.cl/b19kx

 

Loor, Y. L. (2021). Reparación Integral en materia constitucional. [Comprehensive redress in constitutional matters]. Derecho Ecuador. https://n9.cl/ycmik

 

Organización de las Naciones Unidas. (2023). Garantías de no repetición. [Guarantees of non-repetition]. https://n9.cl/xw2yv

 

Rodríguez, A., y Pérez, A. O. (2017). Métodos científicos de indagación y de construcción del conocimiento. [Scientific methods of inquiry and knowledge construction]. Revista EAN, 82,179-200. https://doi.org/10.21158/01208160.n82.2017.1647

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).