http://dx.doi.org/10.35381/racji.v8i1.3128
La crimonología en el derecho penal
La criminología se ocupa del delincuente, no obstante, el delito interesa también a otras ciencias, disciplinas y ramas del saber: la filosofía, la sociología, el derecho penal, entre otros, por lo que procede delimitar el concepto de delito que emplea la criminología, por dos razones; primero porque no existe un concepto único de delito y segundo porque la autonomía científica de la criminología debe permitir a ésta la determinación de su propio objeto sin someterse a las definiciones de delito que procedan de otros ámbitos o instancias.
Existen, en efecto, numerosas nociones de delito. El Derecho penal, por ejemplo, se sirve de un concepto formal y normativo, impuesto por exigencias ineludibles de legalidad y seguridad jurídica. Delito es toda conducta prevista en la Ley penal y solo aquella que la ley castiga.
La filosofía y la ética acuden a otras pautas e instancias más allá del Derecho positivo: el orden moral, el natural y la razón. Pero ninguno de estos conceptos puede ser asumido completamente por la criminología.
El concepto penal constituye su obligado punto de partida; pero nada más, porque el formalismo y el normativismo jurídico resultan incompatibles con las exigencias metodológicas de una disciplina empírica como la criminología.
La criminología clásica, dócil y sumisa a las definiciones jurídico-formales del delito, hizo del concepto de delito una cuestión metodológica prioritaria. No así la moderna criminología, consciente de la problematización de aquél, que se interesa sobre todo por temas de mayor trascendencia, por ejemplo, las funciones que desempeña el delito como indicador de la efectividad del control social, su volumen, estructura y movimiento, el reparto de la criminalidad entre los distintos estratos sociales, entre otros.
Hasta tal punto ha perdido interés el debate académico sobre el concepto criminológico de delito que un sector doctrinal sugiere utilizar el que más corresponda a las características y necesidades de la concreta investigación criminológica.
Para la criminología el delito se presenta, ante todo, como problema social y comunitario, caracterización que exige del investigador una determinada actitud para aproximarse al mismo.
El delito es un problema de la comunidad, nace en la comunidad y en ella debe encontrar fórmulas de solución positivas, verbigracias de las llamadas políticas criminales persuasivas o disuasivas, preventivas e incluso represivas no compatibles con Estados laxos. Se es del criterio que, el delincuente incorregible cambia sus Derechos humanos por un enjuiciamiento criminal que lo sentencie a una sanción con pena privativa de libertad y peor aún sin sometimiento a rehabilitación social alguna, porque simplemente nunca fue habilitado por la sociedad, dada sus connotaciones como antisocial.
Como corolario se colige que el estadio del crimen no es un tumor o una epidemia social, ni un cuerpo extraño ajeno a la comunidad, ni una anónima magnitud estadística referida al irreal delincuente medio, sino que, configura un doloroso y bochornoso problema humano y comunitario con resolución de continuidad e indemne de vieja data. Dicho de otra manera, el delito es inmanente en toda sociedad incluso civilmente hábil de todo ente republicano, so pena de ser la justicia doblegada por el mismísimo lúgubre sistema judicial que impera básicamente en los países subdesarrollados con una proyección secundaria en los países en vías de desarrollo, porque en opinión de quien les habla salvo mejor criterio, simplemente no existen países desarrollados plenamente y sin altibajos de ninguna naturaleza.
Dr. Luis Andrés Crespo-Berti. Ph. D
Universidad Autónoma Regional de los Andes, Ibarra, Imbabura
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8609-4738