https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2971

 

La convalidación de los actos administrativos y la vulneración a la seguridad jurídica

 

Validation of administrative acts and violation of legal certainty

 

 

María José Jara-Vaca

pg.mariajjv88@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0009-0001-7231-3765

 

Pablo Miguel Vaca-Acosta

ua.pablovaca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0806-8929

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Genaro Vinicio Jordán-Naranjo

ua.genarojordan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3027-3926

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la convalidación de los actos administrativos y la vulneración a la seguridad jurídica. La presente investigación se desarrolló desde el método cualitativo. Se considera además no experimental ya que no se construye ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, sin que el investigador altere el objeto de investigación, basado en categorías, conceptos, variables y sucesos producidos. Se utilizó la técnica de la entrevista, las interrogantes, se realizaron mediante una guía de preguntas, dirigida a tres informantes clave, especialistas y expertos en Derecho Administrativo. Se concluye que, los actos administrativos como producción humana son susceptible de contener errores, de cuya gravedad y grado de afectación depende su consecuencia jurídica, en el supuesto de provocar un agravio grave a los requisitos de validez de acto aquello implicaría su declaratoria de nulidad absoluta.

 

Descriptores: Seguridad interior; aplicación de la ley; administración pública. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the validation of administrative acts and the violation of legal certainty. This research was developed from the qualitative method. It is also considered non-experimental since no situation is constructed, but rather existing situations are observed, without the researcher altering the object of investigation, based on categories, concepts, variables and events produced. The interview technique was used, the questions were made by means of a guide of questions addressed to three key informants, specialists and experts in Administrative Law. It is concluded that administrative acts as a human production are susceptible to contain errors, whose seriousness and degree of affectation depends on its legal consequence, in the event of causing a serious aggravation to the requirements of validity of the act that would imply its absolute nullity.

 

Descriptors: Internal security; law enforcement; public administration. (UNESCO Thesaurus).

 

 


 

INTRODUCCIÓN

La Constitución de la República del Ecuador del 2008, constituye la apertura a un nuevo paradigma y deslinde del sistema ortodoxo imperante sobre la concepción y fin de los derechos de los ciudadanos con relación al Estado, denota un giro copernicano, cuando se describe como un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, pues a través de esta nueva concepción estatal, los derechos ya no se encuentran supeditados a poder alguno, por el contrario, ahora son los derechos, apreciados como creaciones y reivindicaciones históricas, anteriores y superiores al Estado, los que  someten y limitan a todos los poderes incluso al constituyente (Santamaría, 2008).

Es este sentido, las administraciones públicas, entidades, organismos y órganos, como integrantes del Estado, deben de manera obligatoria respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución, aplicarlos directamente y de forma inmediata de oficio o a petición de parte, incluso aplicar la norma e interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. Entre aquellos derechos que deben ser garantizados de forma imperativa, figura la seguridad jurídica, que de acuerdo al artículo 82 de la Constitución de la República.(2008):

 

Artículo. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

 

Para escritores como Juan Pablo Aguilar la seguridad jurídica tiene un doble contenido el primero da contenido al principio de legalidad; el segundo tiene que ver con aquello que Moderne (2005, p.225) llama estabilidad razonable de las situaciones jurídicas, quien además indica que se refiere principalmente a la factibilidad de anticipar cuál será el comportamiento de las autoridades públicas en relación con el ordenamiento jurídico y la aplicación que de sus normas realicen, la que, atendiendo al principio, debería ser de completa certidumbre (Aguilar, 2010).

En este orden de ideas, la seguridad jurídica teleológicamente se concibe como el derecho de las personas a obtener en el ámbito administrativo certeza y previsibilidad de las actuaciones de las administraciones públicas expresadas por medio de las formas previstas en el ordenamiento jurídico, que obnubilen todo tipo de arbitrariedades. Una de las formas de expresión de la administración pública es el acto administrativo, su particularidad radica principalmente en sus efectos, pues de forma unilateral es capaz de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones a los ciudadanos. Si este acto jurídico ha cumplido con los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico es considerado valido, eficaz y goza de las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad.

Es así que los actos administrativos que cumplen con los requisitos constitucionales y legales se estiman como perfectos o regulares, sin embargo, cuando no las cumplen, se designan como defectuosos o viciados, de ahí que pueda declararse su nulidad o anulabilidad, por ello, si la nulidad es grave y manifiesta por su naturaleza no es posible su saneamiento o convalidación, mientras que si el vicio no es manifiesto o grave es susceptible de saneamiento o convalidación. La actual legislación ecuatoriana admite la anulabilidad del acto administrativo a través del procedimiento administrativo de convalidación, empero, sus disposiciones jurídicas a más de la ambigüedad propia de este tipo de normas, muestra confusión con las normas que regulan la corrección de los actos administrativos, lo que genera incertidumbre, falta de claridad y previsibilidad en la aplicación de las normas en esta clase de procedimientos administrativos, afectando de esta forma el derecho a la seguridad jurídica.

En este contexto, es importante mencionar que el problema que conlleva a la investigación es la incertidumbre en la aplicación del procedimiento administrativo de convalidación de los actos administrativos contemplado en el Código Orgánico Administrativo (2017), vulnera la seguridad jurídica contenida en el artículo 82 de la Constitución de la República (2008).

El Acto administrativo como categoría jurídica del derecho administrativo y forma de expresión de las administraciones públicas, en palabras de José Meilán citando a Otto Mayer es la categoría jurídica fundamental, incluso central, en la formación y desarrollo hasta nuestros días del derecho administrativo no anglosajón (Meilán, 2009). El acto administrativo se lo asemeja al acto del príncipe únicamente dentro de un contexto político diferente (Meilán, 2009) como tal, implica una imposición unilateral pero sometido a las reglas del derecho, también se lo equipara a la sentencia del poder judicial ordinario, por estar regido por su propio régimen de impugnación administrativa y al considerarse que el Derecho se realiza a través de las declaraciones judiciales se estima que los actos administrativas coadyuvan también a su perfeccionamiento, siendo por tanto, el elemento teleológico del Estado y de las decisiones jurisdiccionales y administrativas la realización del Derecho. A partir de su desarrollo conceptual ligado a los principios de separación de poderes y supremacía de la ley en la Francia pos revolución, su concepción se propaga por Europa y se exporta a Latinoamérica.

Sin embargo, es hasta la década de los años 70 que aparecen en Latinoamérica las primeras leyes en las que impregnan el concepto de acto administrativo, en algunos países de naturaleza procesal y otros como Uruguay y Venezuela su concepción orgánica, pues hasta ese entonces la herramienta esencial constituía la construcción jurisprudencial (Gasnell, 2015).

En el caso particular de Ecuador desde su nacimiento como Estado, bajo la influencia francesa instituyo en su estructura política el Consejo de Estado o de Gobierno, pero no es hasta la constitución de 1906 que se atribuye a este órgano estatal conocer y decidir cuestiones contencioso administrativas. No obstante, normativamente, el 13 de agosto de 1945 con la expedición de la Ley de Régimen Administrativo (2002), se hace referencia a que el ejercicio de la jurisdicción Contenciosa Administrativa procederá con petición de parte perjudicada con un acto, procedimiento o resolución de autoridad nacional o seccional, sin que exista definición de acto administrativo en términos positivos. Luego, en el año de 1994 con la expedición del Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva (ERJAFE), reformado en el año 2002 en su artículo 65 se define al acto administrativo como: “(…) toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa” (Decreto Ejecutivo 2428, 2002).

Para maestros como el profesor Miguel Marienhof, un acto administrativo para considerarse válido y eficaz deben concurrir inexcusablemente con los elementos esenciales (sujeto, causa, objeto, finalidad, forma, moralidad), cuya falta de esos elementos, o de alguno de ellos, determina que el acto sea viciado. (Marienhoff, 1988). Sin embargo, no todo irregularidad o vicio implica la extinción del acto administrativo, de ahí que la forma de distinguir si un acto debe ser extinguido (Nulidad absoluta) o saneado (nulidad relativa) ha sido determinado según el grado de gravedad de la afectación del acto.

En la presente investigación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la convalidación de los actos administrativos y la vulneración a la seguridad jurídica.

 

MÉTODO

La presente investigación es cualitativa pues proporciona una metodología de investigación que permite comprender la experiencia vivida por los representantes de las entidades públicas en un procedimiento de convalidación, es una investigación centrada en estos representantes que adoptan la perspectiva del interior del fenómeno a estudiar de manera integral y completa. Se considera esta investigación no experimental ya que no se construye ninguna situación, sino que se observan situaciones ya existentes, sin que el investigador altere el objeto de investigación, basado en categorías, conceptos, variables y sucesos producidos por el procedimiento de convalidación, donde se elaborará un diagnóstico transversal analítico para determinar la asociación entre la convalidación de los actos administrativos y el principio de seguridad jurídico, basado en la entrevista a especialistas del derecho administrativo. como técnicas de investigación se realizó la entrevista y el análisis bibliográfico con sus respectivos instrumentos que son la guía de entrevista. Las interrogantes planteadas en la entrevista, se realizaron mediante una guía de preguntas, dirigida a tres informantes clave, especialistas y expertos en Derecho Administrativo, la misma que ha sido planificada, ejecutada, transcrita y debidamente tabulada.

 

 

 

RESULTADOS

A continuación, se muestra el resultado de las entrevistas realizadas.

 

1.    ¿Considera Usted que un acto administrativo puede ser convalidado en cualquier momento?

Interrogante a la que, el Doctor Álvaro Mejía, precisa que el tiempo para convalidar el acto administrativo es correlativo al tiempo que se tiene para impugnar, pues pasado dichos términos ipso jure se convalida y se consolida las presunciones de legitimidad y ejecutoriedad, por lo tanto, dejan de ser presunciones. Por su parte la Abogada Paola Castañeda, expresa que los actos administrativos no se pueden convalidar en cualquier momento en virtud del principio de conservación de los actos, pues lo limites se hallan previstos en la Constitución y la ley, enfatizando que el artículo 111 del Código Orgánico Administrativo establece los casos en los cuales no procede convalidación. Lo propio, el Doctor Iván Andrade, manifiesta que el acto administrativo con vicios subsanables se considera como subsanado cuando previa rectificación de vicios conste en el expediente la declaración de la administración pública, en este sentido o por preclusión del derecho de impugnación.

 

2.    ¿Cuál cree Usted que sería el procedimiento de aclaración para convalidar un acto administrativo?

El Doctor Álvaro Mejía, indica que se trataría de un procedimiento común por encontrarse establecido en la ley, en el que la administración consciente de que se trata de vicio de nulidad absoluta, realiza el procedimiento con el cual se subsana y se corrige para que el acto siga teniendo plena vida jurídica. La Abogada Paola Castañeda, manifiesta que, siendo que la figura de aclaración permite conservar el acto administrativo para que el mismo cumpla el fin que el derecho quiere tutelar, precautelando el interés general para el cual fue dictado, su procedimiento se halla previsto en el artículo 133 del Código Orgánico Administrativo, si algún concepto es dudoso u oscuro, respecto del cual la única modificación que considero es necesaria es en función de la denominada “rectificación y subsanación” ya que tratándose de la corrección de actos por errores formales, no corresponde utilizar el término de “subsanación” por cuanto éste corresponde solamente a los vicios convalidables, es decir no sanan el mismo tipo de vicios. El Abogado Iván Andrade, infiere que las actuaciones para subsanar los vicios de un acto administrativo, se debe notificar a las personas interesadas en el procedimiento administrativo para que puedan ejercer sus derechos.

 

3.    ¿Al expresar el COA que la convalidación se efectúa del acto administrativo viciado íntegramente, considera Usted que ello implica; la extinción del acto convalidado y la emisión de un nuevo acto?

Sobre la presente interrogante el Doctor Álvaro Mejía expone que, el acto administrativo que sea totalmente viciado debe ser analizado a que si ese vicio total se refiere a que su conducta total no sea convalidable desde ningún punto de vista, por lo que se debería analizar primero si es que esa invalidez total a la que hace referencia el COA obedece a una nulidad absoluta, por lo que si es absoluta ya es inconvalidable pero si el acto administrativo adolece de una nulidad relativa que se la puede convalidar, es necesario revocar un acto para convalidarlo no, es totalmente lo contrario, es decir la convalidación comporta un mantenimiento de la existencia de un acto administrativo pero subsanable a fin de que éste no posea vicios. Es así que la diferencia entre impugnación y convalidación es que en ésta última se conserva el acto corrigiéndolo y en la impugnación se lo revoca para eventualmente emitir uno de remplazo. De suyo, la Abogada, Paola Castañeda entiende que se trata de un acto administrativo nuevo pero no autónomo por cuanto tiene vida jurídica en función de la convalidación del principal y por ende la misma norma ha previsto sus efectos retroactivos desde la fecha en que se expidió el acto administrativo originalmente viciado, tal es así que, no puede ser impugnado sino de manera conjunta con el convalidado; consecuentemente, no implica la extinción de éste último ya que la naturaleza jurídica de la convalidación responde al principio de conservación de los actos administrativos, saneando el acto viciado. Nótese que los efectos de la declaración de convalidación no se retrotraen al momento en que se dictó el acto –ex nunc-. Se mantienen los efectos del acto surgidos desde que se dictó el acto y hasta que tiene lugar la convalidación. Por su parte, el Doctor Iván Andrade, indica que la convalidación se efectúa respecto al Acto Administrativo viciado, por lo que no cabe convalidación parcial. Producida la Convalidación, los vicios del Acto Administrativo se entiende subsanados y no afectan la validez del procedimiento del acto administrativo

 

4.    ¿Considera Usted que existen diferencias entre los procedimientos administrativos de convalidación, aclaración, rectificación y de subsanación?

El Doctor Álvaro Mejía, indica que entre la convalidación y subsanación no hay diferencia porque son sinónimos y la complementación si hay diferencia ya que cuando algo se manda aclarar o a completar no se está discutiendo sobre la validez del acto sino se está discutiendo sobre que al acto le hace falta algo en su contenido, contenido que no tiene que ver con la validez, nos dice que se explique algo de su contenido. Entonces convalidación y subsanación tiene que ver con errores que afectan la validez del acto y aclaración, complementación o rectificación tiene que ver con el contenido del acto más no con su validez. La Abogada Paola Castañeda, menciona que el Código Orgánico Administrativo en sus artículos 112 y 133 expresamente señala que el procedimiento para la convalidación será el mismo que para las aclaraciones, rectificaciones y subsanaciones; no obstante, al puntualizar que la convalidación puede efectuarse con ocasión de la resolución de un recurso administrativo, su procedimiento evidentemente difiere dadas las particularidades propias de éste último. Ahora bien el Dr. Iván Andrade, manifiesta que La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan, si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dicto el acto viciado

 

5.    ¿Estima Usted que es posible corregir administrativamente los actos administrativos que han causado estado, incluso cuando ha precluido los términos para la interposición del recurso extraordinario de revisión?

El Doctor Álvaro Mejía, estima que ésta facultad puede entenderse como que puede arribar a los problemas de aclaración o de completar el contenido del acto, refiriéndose a cuestiones netamente accesorias, como errores de digitación de transcripción y eso está bien que se pueda reformar, aclarar completar en cualquier momento, porque son cuestiones que no van atentar la validez ni el contenido del fondo del acto sino simplemente  cuestiones accesorias, sin embargo lo que se refiere al fondo del acto o a su validez eso no se puede arreglar en cualquier momento para eso existen tiempos por lo que en este caso no se puede en cualquier momento revisando la validez si precluyo el tiempo eso se entiende como válido y si es que era invalido el acto y ya ha pasado el tiempo no se puede corregir el acto, es así que en el caso de temas accesorios que se refieran a nombres a cabidas si se lo puede realizar. Por otra parte la Abogada Paola Castañeda, indica que es susceptible de convalidación por el autor del acto antes de que transcurra el plazo de impugnación, con el simple objetivo de subsanar la infracción cometida, aun cuando este haya causado estado considerando lo establecido en el artículo 111 número 1 del Código Orgánico Administrativo que determina la improcedencia de subsanación cuando el acto ha sido oportunamente impugnado en la vía judicial es decir corresponderá observar los términos establecidos para éstos efectos en el Código General de Procesos.  Además, deberá observarse la convalidación automática por efecto de la Ley, conforme lo señala el artículo 114 de Código Orgánico Administrativo determinando que, se produce la convalidación del acto administrativo con vicios subsanables por preclusión del derecho de impugnación con sus causales saneando el acto viciado. La nulidad a diferencia de la anulabilidad (actos convalidables) se puede hacer valer en cualquier tiempo. El Dr. Iván Andrade, menciona que el Acto que causa Estado es aquel que agota o pone fin a la vía Administrativa, por que fija de manera definitiva la voluntad de la administración, constituye la manifestación final de la acción, respecto de lo cual no es posible la interposición de otro recurso en vía administrativa.

6.    ¿Considera Usted que las normas jurídicas que regulan la convalidación de los actos administrativos son claras?

Al respecto, el Doctor Álvaro Mejía, manifiesta que el COA no es una norma bien elaborada no se alinea a la perspectiva contemporánea del derecho administrativo, donde el ciudadano es el centro de la actuación pública y no es Estado, el COA es una norma excesivamente pro estatal y no es una perspectiva buena ni sana sino al contrario es autoritaria, no teniendo un criterio claro, por lo que se debe recurrir a la doctrina que si se puede hacer y ya que no existe claridad, es por esto que se recurre a la doctrina y principios generales del derecho  a fin de decir hasta aquí cierta institución y verificar que las diferentes instituciones no se confundan. La Abogada Paola Castañeda, hace referencia que las normas jurídicas que al respecto se hallan desarrolladas en el Código Orgánico Administrativo son bastante ambiguas más aún cuando siguiendo la teoría de los errores meramente formales que no afectan la validez del acto, el artículo 133 del Código Ibídem incorpora la figura de subsanación, siendo ésta propia de la convalidación al tratarse de vicios subsanables, entre otros.

El Dr. Iván Andrade, considera que todo lo que no sea nulidad absoluta es convalidable, es así que el Art. 105 que habla de los vicios que causan la nulidad y 133 del COA cuando habla de los herrones meramente formales como errores de copia, transcripción que no afectan a la validez del acto admirativo.

 

7.    ¿Cree Usted que existe ambigüedad e indeterminación en las normas que regulan procedimientos administrativos de convalidación y rectificación de los actos administrativo?

El Doctor Álvaro Mejía, cree que no es claro ya que el mismo hecho de no determinar bien que es una nulidad y lo convalidable es decir haber cambiado el criterio binario en cuanto a las nulidades, si bien se alinea con cierta teoría administrativa contemporánea al haberlo hecho no de una manera exhaustiva nos deja dudas, en toda caso estas dudas pueden ser resueltas, sin embargo puede existir una administración con un criterio para resolver esta duda, otra administración con otro criterio y ahí se vuelve a lo que se quería superar con el COA la inseguridad jurídica ya que se tendría varias interpretaciones y a varias maneras de entender el fenómeno jurídico que no es lo adecuado ya que se debería tener una sola manera de entenderlo. La Abogada Paola Castañeda, señala que efectivamente existe ambigüedad en la redacción de la norma siendo pertinente recurrir a la doctrina a efectos de aplicar la figura de la convalidación inherente a la anulabilidad de actos convalidables esto es aquellos que no hallándose en los casos formales establecidos en el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo corresponden a una nulidad relativa (acto anulable) por ende no absoluta. El Dr. Iván Andrade, indica que es claro lo que establece el Coa en cuanto a la convalidación del Acto administrativo. Las normas están establecidas en el Coa, ya que la convalidación debe ser total y no parcial, ya que se entiende que el acto ha sido convalidado

 

8.    ¿Considera que el COA confunde la convalidación de los actos administrativos con su corrección?

El Doctor Álvaro Mejía, indica que no se atrevería a señalar aquello, el hecho más bien de que la falta de una regulación suficiente puede llevar al lector a confundirse si, pero no diría que en sí mismo el COA tenga esa confusión, creo que el COA si le entiende a la convalidación como el tema de la corrección de asuntos de fondo, ahora bien para un lector que no profundiza en esos temas la falta de una regulación más exhaustiva puede llevar a que ese lector confunda las cuestiones si, entonces esto confirma lo que se ha dicho antes la regulación no es suficientemente clara, que la regulación este en si misma confundida no lo creo, pero que al ser tan ligera puede llevar a confusiones al lector. La Abogada Paola Castañeda, considera que así es, puesto que al incorporar la figura de la subsanación en el artículo 133 del COA que corresponde a rectificaciones de errores meramente formales o materiales en su confección o transcripción o de aquellos correspondientes a la aclaración, en relación a alguna parte no suficientemente explicita del mismo respecto del acto administrativo válido en cuanto a las formas y al procedimiento; se genera una confusión con la convalidación que corresponde a los actos administrativos con vicios subsanables. Para el Dr. Iván Andrade, no existen actos de corrección conforme lo establece el COA ya que los requisitos que establece el Coa son únicamente para la Convalidación.

 

9.    ¿Estima Usted que el órgano competente para convalidar un acto administrativo es el mismo que emitió el acto administrativo o la máxima autoridad administrativa?

Al respecto de esta pregunta el Doctor Álvaro Mejía, indica que tratándose de nulidades subsanables, convalidables, relativas la misma autoridad que emite el acto es la misma autoridad que la tiene que solucionar, no estamos hablando de una impugnación, no se está pidiendo que el superior revoque, sino más bien se pide que se corrija un acto por lo que la misma persona que lo emitió solucione el problema ya que es el mismo acto que se va a mantener en tal sentido no tiene por qué entrar un tercero. La Abogada Paola Castañeda, considero que el órgano competente es el mismo que emitió el acto administrativo salvo que la convalidación sea declarada en función de con ocasión de la Resolución de un Recurso Administrativo sea éste de Apelación o Revisión, en cuyo caso evidentemente será potestad exclusiva de la máxima autoridad administrativa. El Dr. Iván Andrade hace referencia a que la administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios que adolezcan. El Acto de Convalidación producirá efecto desde su fecha salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos.

 

DISCUSIÓN

Luego de la aplicación de los instrumentos de investigación, es unánime el criterio de que la convalidación de los actos administrativos se puede efectuar mientras se encuentren discurriendo los términos para impugnarlo, por lo tanto, no pudiendo convalidarse los actos administrativos en cualquier momento. Respecto al procedimiento de aclaración para convalidar los actos administrativos, este sería un procedimiento común conforme lo determina el Código Orgánico Administrativo. Ahora sobre la convalidación total o parcial se señala que previamente se debería determinar el tipo de vicio que padece el acto administrativo, verificado que se trata de un vicio susceptible de convalidación, se subsanaría dicho vicio sin reemplazar o dejar sin efecto el acto convalidado conservando ambos actos administrativos. Sobre las particularidades de los procedimientos de convalidación,  aclaración, rectificación y subsanación se señala que la convalidación y subsanación no existiría diferencia pues son sinónimos, y a través de este procedimiento  se sanea los  errores del acto administrativo, mientras que la aclaración y la rectificación se refieren al contenido del acto administrativo sobre algo que necesita que se aclare por no haberse desarrollado completamente o se corrige algún error puramente formal o material.

Entonces, sobre la aclaración o corrección de los actos administrativos y su oportunidad existe una disyuntiva de opiniones pues para algunos se considera que la aclaración o la corrección se utilizaría para cuestiones accesorias que no afectarían la validez del acto administrativo por lo que se podría realizar en cualquier momento, mientras que para otros la posibilidad de corregir los actos administrativos se halla supeditado al cumplimiento de los términos fijados por la ley. Por ello, es coincidente la respuesta de los entrevistados en que la normas que regulan el procedimiento de convalidación de los actos no son claras y ambiguas, sin embargo, dicha falta de claridad podría ser suplida recurriendo a la doctrina y a los principios general del derecho, no obstante, dada esta falta de claridad, se estima que los criterios de las administraciones publicas podrían ser divergentes unos de otros pues nos encontraríamos avocados a una variedad de interpretaciones.

 

CONCLUSIONES

Los actos administrativos como producción humana son susceptible de contener errores, de cuya gravedad y grado de afectación depende su consecuencia para jurídica, en el supuesto de provocar un agravio grave a los requisitos de validez de acto aquello implicaría su declaratoria de nulidad absoluta, mientras que, si la patología es leve que no afecta de manera severa al acto administrativo, esta pueda ser saneada o convalidada o también denominada nulidad relativa. En el país a partir de la expedición del Código Orgánico Administrativo, se reguló las causas nulidad absoluta de manera taxativa, mientras que las causas de nulidad relativa se designan a aquellas que orbiten fuera de las causas de nulidad absoluta, de la misma forma se norma el procedimiento para convalidar aquellos vicios o errores subsanables.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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