https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2757
El derecho a la identidad y la capacidad personal de elegir el orden de los apellidos en Ecuador
The right to identity and the personal ability to choose the order of surnames in Ecuador
Mónica Alexandra Bejarano-Sarabia
pg.monicaabs24@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-5607-8522
Jesús Ricardo Estupiñán
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Gustavo Adolfo Chiriboga-Mosquera
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Santiago Machuca-Lozano
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3893-9836
Recibido: 15 de enero 2023
Revisado: 20 marzo 2023
Aprobado: 15 de abril 2023
Publicado: 01 de mayo 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho a la identidad y la capacidad personal de elegir el orden de los apellidos en Ecuador. Se desarrolló bajo el enfoque cualitativo, cuyo paradigma epistemológico y metodológico ha posibilitado recabar información relevante. Además, para recoger información sobre la percepción jurídica que tiene la población sobre el objeto de estudio se aplicó una entrevista a profesionales del derecho en libre ejercicio con experiencia en materia constitucional de la Provincia de Tungurahua. Se consideró a 15 profesionales del derecho en libre ejercicio. Se concluye que, tanto a nivel normativo como doctrinario la forma patronímica de identificación no solo que permite individualizar a los sujetos, sino, además, involucra una relación jurídica de legitimidad de los derechos de las personas frente al tutelaje del Estado instaurándose a nivel constitucional como un conjunto de atributos y características tanto estáticas como dinámicas.
Descriptores: Identidad; derecho a la justicia; derechos individuales. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the right to identity and the personal capacity to choose the order of surnames in Ecuador. It was developed under the qualitative approach, whose epistemological and methodological paradigm has made it possible to gather relevant information. In addition, in order to gather information on the legal perception of the population on the object of study, an interview was applied to free practicing law professionals with experience in constitutional matters in the Province of Tungurahua. Fifteen free practicing law professionals were considered. It is concluded that, both at a normative and doctrinal level, the patronymic form of identification not only allows individualizing the subjects, but also involves a legal relationship of legitimacy of the rights of persons before the protection of the State, establishing itself at a constitutional level as a set of attributes and characteristics, both static and dynamic.
Descriptors: Identity; right to justice; individual rig. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
A nivel normativo y doctrinario el derecho a la identidad personal se ha configurado como un conjunto de datos de índole biológico atribuidos en función de género cuyas connotaciones de apellido y nombre permiten distinguir a una persona de las demás, incluye rasgos de personalidad distintivos que devienen del vínculo familiar los cuales acompañaran al individuo a lo largo de su existencia, es por ello que la identificación se encarna dentro de los márgenes del “Proyecto de vida” razón por la cual involucra derechos y relaciones materiales e inmateriales a través de la acreditación legal de las personas.
La utilización de patronímicos es tan antigua como la humanidad, en la antigua Grecia la identidad se designaba en función de la ascendencia, estirpe o linaje, aspecto que poseía un componente eminentemente patriarcal según el cual el hijo o hija heredaba el apellido del padre. Más adelante durante el imperio Romano se acompañó la utilización de gentilicios para diferenciar los genitivos (posesión o pertenencia) a la casta de un paterfamilias, instaurando de esta manera no solo el derecho a la identidad, sino la posibilidad de heredar aspecto que dio lugar a la tutela preventiva del estado bajo la categoría de hombres libres (Majarres & Espinoza, 2019).
Consecuentemente con el desarrollo de las sociedades modernas y las transformaciones socio-jurídicas el Estado como garante de derechos, empieza instituir dentro de sus legislaciones los derechos parentales con el propósito de proteger el núcleo de la sociedad qué es la familia, posibilitando la libre elección del apellido y nombre para regular la sucesión determinando así la intangibilidad e inalienabilidad del derecho a la identidad.
Tal como lo menciona Díaz (2020) la identidad hoy en día puede entenderse como el conjunto de características y atributos de índole dinámica y estática que permiten individualizar a una persona como parte de una sociedad, cuyos rasgos se sustentan en la categorización de entes únicos, singulares e irrepetibles siendo una constante la libertad.
En este contexto el derecho a la identidad ha ido evolucionando hasta ser reconocido a nivel jurídico y social en virtud del cual una persona adquiere la sujeción de derechos y responsabilidades así como el sentido de pertenencia respecto del Estado, el territorio, la sociedad y la familia, aspecto que indiscutiblemente es necesario para preservar la dignidad individual de las personas ,en la medida en que intrínsecamente el reconocimiento de la identidad a través del registro de nacimiento posibilita adquirir la identidad, nombre, y nacionalidad.
El Tribunal Italiano marco un cambio de época importante en cuanto al reconocimiento Constitucional del Derecho a la identidad al categorizarlo como la verdad exterior del propio patrimonio intelectual, político, social, religioso, ideológico, profesional etc.; que tiene una persona en el ambiente social (Cupis, 1988). Cuyas prerrogativas influenciaron la sistematización constitucional de este derecho en Latinoamérica a través de la configuración dentro de los derechos de segunda generación.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) establece lo siguiente: “Artículo. 6.- Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
En este sentido dada la relevancia que tiene objetivamente el registro de nacimiento y sobre todo el impacto que genera para la garantía de derechos la identidad y especialmente por su interacción con varios otros derechos indispensables para el desarrollo, seguridad y bienestar de la población, resulta inherente que el desempeño de este derecho se sujete a los principios de equidad, universalidad e inmediatez, considerándolo como un derecho personalísimo en intransferible para reducir las brechas de desigualdad en la medida en qué la falta de identidad o las limitaciones de elegirlo libremente puede incidir en una exclusión social.
Ahora bien, en el contexto nacional desde el año 2008 entró en vigor en el Ecuador una nueva Constitución, y con ella un sin número de disposiciones que traerían tras sí una serie de reformas a fin de que el ordenamiento jurídico nacional se normalice al nuevo estándar. Uno de estos cambios fue el dispuesto en:
Artículo. 66.- 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales.
Disposición normativa que permite a las personas el derecho de escoger libremente los nombres y los apellidos. Esta disposición se tornó un tanto disruptiva en un entorno eminentemente conservador y tradicional, donde las normas como es el caso del Código Civil (2005) aún vigente y la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación (1976) ya derogada, no se encontraban acorde con los nuevos cambios instituidos en la norma suprema, lo que impuso la necesidad de una nueva ley de gestión de la identidad de las personas.
Esa necesidad vino a ser llenada por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, en lo adelante LOGIDC, donde el legislador desarrolló la forma en que el articulo 66 numeral 28 de la Constitución habría de cumplirse, al conferirle a los padres la posibilidad de alterar el orden de los apellidos de los hijos al momento de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil (LOGIDC, 2016). Ahora bien, en el párrafo segundo del artículo 37 de la LOGIDC se le confiere al padre y la madre la facultad para que de común acuerdo, escojan el orden de los apellidos del hijo que inicie descendencia; sin embargo esto puede ser interpretado como una antinomia jurídica, pues se contrapone al espíritu de la norma constitucional por dos razones: primero por no guardar armonía con el texto; y segundo, por trasladar mediante subsunción una capacidad o derecho de carácter personalísimo a un tercero.
Según el texto constitucional, ese derecho se lo confiere a la persona que es su titular exclusivamente, y no a terceros que actúen en su nombre como lo ha regulado la norma inferior, es decir, el artículo 37 de la LOGIDC, lo que ha traído como consecuencia la creación de una facultad jurídica para que un tercero pueda alterar el orden de los apellidos al momento de nacimiento, sin que se configure la elección de carácter personal que el contexto normativo constitucional expresa.
Hay que dejar claro que en el Ecuador hasta el año 2008, la única vía jurídica en la que una persona podía cambiar de apellido era la denominada “posesión notoria del apellido”; en esta instancia la persona debía ser capaz de probar judicialmente que, por el lapso de cuatro años, había usado en todos sus actos el apellido que pretendía se le concediese en posesión por medio de sentencia (Villavicencio, 2019).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la identidad y la capacidad personal de elegir el orden de los apellidos en Ecuador.
MÉTODO
El presente artículo científico en función del objetivo investigativo ha sido diseñado bajo un enfoque metodológico cualitativo, cuyo paradigma epistemológico metodológico ha posibilitado recabar información relevante respecto al derecho a la identidad y la capacidad personal de elegir el orden de los apellidos en el Ecuador cuyo propósito radica en desarrollar un análisis crítico jurídico sobre la vulneración del derecho constitucional a la identidad. Además, para recoger información sobre la percepción jurídica que tiene la población sobre el objeto de estudio se aplicará una entrevista a profesionales del derecho en libre ejercicio con experiencia en materia constitucional de la Provincia de Tungurahua. Se ha considerado 15 profesionales del derecho en libre ejercicio.
RESULTADOS
A continuación, se muestra en el siguiente cuadro los resultados de las entrevistas aplicadas.
Tabla 1.
Resultados de la entrevista.
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Interrogantes |
Hallazgos |
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¿Desde su perspectiva como profesional del derecho qué importancia le merece la posibilidad de elegir libremente el nombre y apellido tal como lo estable el art.- 66 numeral 28 de la Constitución de la República del Ecuador? |
Del criterio de los profesionales del derecho entrevistados sobre el derecho a la identidad personal resaltan los criterios respecto a que el derecho a elegir libremente el nombre y apellido no es solo un derecho ciudadano, sino además un derecho fundamental y un derecho humano que involucra muchos otros derechos, los cuales permiten por un lado individualizar a los sujetos dentro de la sociedad y por otro comporta el reconocimiento de la realización integral de la persona a través de su propio arbitrio y autodeterminación bajo el tutelaje del organismo estatal razón por la cual el derecho a la identidad personal se encuentra íntimamente ligado con la libertad. |
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¿Considera Ud. que la facultad de cambio de apellido garantiza el derecho constitucional a la identidad personal? |
Otro aspecto importante a destacar sobre si la facultad de cambio de apellido garantiza el derecho constitucional a la identidad personal contenido en las entrevistas realizadas refiere que: Al referirnos al derecho a la identidad personal la doctrina y la jurisprudencia contemporánea a puesto de manifiesto la necesidad de circunscribir este derecho dentro de los parámetros de “proyecto de vida” tal como lo ha establecido tácitamente la CIDH el cual requiere un amparo normativo que no solo catalogue al derecho dentro de los márgenes constitucionalistas sino además, se establezcan medidas normativas para garantizar este derecho, quienes nos encontramos inmiscuidos en el libre ejercicio profesional indefectiblemente nos encontramos inmersos frente a esta dicotomía sobre todo puesto que aunque si bien es cierto la Constitución del 2008 marco un cambio de paradigma en cuanto a este derecho las normas sustantivas y adjetivas usualmente constituyen una franca limitación para la ejecución de este derecho basta recordar la consabida posesión notoria del apellido para constreñir que la facultad de cambio de apellido tal como se encuentra establecido en la ley no garantiza el derecho constitucional a la identidad personal. |
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¿Cree Ud. que el artículo 37 de la LOGIDC guarda relación con el Derecho Constitucional a la identidad personal? |
Al respecto de este planteamiento existen dos posturas en la población entrevista por un lado refieren que indefectiblemente el art.- 37 de la LOGIDC al establecer que “El padre y la madre de común acuerdo, podrán convenir cambiar el orden de los apellidos al momento de la inscripción” incurre en una contradicción dialéctica con el texto constitucional sobre todo si consideramos que la constitución establece el derecho a escoger libremente el nombre y apellido, así como registrarlos, no obstante, de ello considerar inconstitucional lo establecido en el art.- 37 de la norma antes mencionada es una incomprensión de la integralidad del texto constitucional puesto que el derecho a la identidad personal se encuentra plenamente garantizado el problema radica en el procedimiento. Otra de las posturas consiente en que la norma es clara al determinar que el derecho a la identidad personal debe ser libremente escogido por tanto, el derecho no puede ser transferible al arbitrio de los progenitores, aunque si bien, en el caso de niñas niños y adolescentes la capacidad juega en contra para la ejecución del derecho, el procedimiento debería reglamentarse de una manera adecuada a fin de que una vez cumplan con la capacidad legal puedan realizarlo sin dilaciones considerando que los derechos fundamentales son irrenunciables, intransferibles y universales. |
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¿Cómo considera Ud. se afecta el derecho constitucional a la identidad y la capacidad personal de elegir el apellido con la facultad que se le otorga a los progenitores a escoger libremente el orden de éstos al momento de la inscripción en el Registro Civil? |
El derecho a la identidad personal otorga legitimidad de adscripción a una nación, bajo este enfoque el Estado es el primer legitimado para garantizar la ejecución de este derecho, la obligación del Estado en este sentido no termina con la obligatoriedad de registrar nombres y apellidos ni con la potestad irrogada a los progenitores de escoger libremente los mismos al momento de la inscripción, sino más bien se relaciona con las garantías normativas para ejecutar este derecho, la documentación únicamente otorga el amparo del Estado pero la elección se relaciona con los derechos individuales de libertad es por ello que a nivel normativo urgen medidas para el reconocimiento pleno de la identidad personal. En síntesis, de los resultados obtenidos se establece que se configura como un derecho elegir de manera libre y voluntaria el nombre que queremos llevar a lo largo de nuestra existencia, por lo que este derecho da lugar a la realización del ser humano, pese a lo antes mencionado el cambiar el orden de los apellidos no guarda relación con el derecho constitucional a la identidad, existiendo una dicotomía jurídica ya que la ley establece que la persona puede escoger libremente su nombre y apellido, sin embargo en los niños, niñas y adolescentes este derecho por la edad no tienen la capacidad para ejercer su derecho, por lo que el Estado tiene la obligación de buscar los medios para hacer efectivo este derecho. |
Elaboración: Los autores
DISCUSIÓN
El autor Buenaño (2020) refiere que la problemática actual respecto a la identidad personal en el sistema constitucional ecuatoriano ha mutado desde el advenimiento de la Constitución del 2008, en la medida en que si bien es cierto se ha garantizado el derecho a la identidad personal que incluye tener nombre y apellido así como registrarlo y ser libremente escogido, la falta de una normativa específica que regule la ejecución de este derecho a contaminado a las normas supletorias de un carácter inconstitucionalidad. En contraposición con este criterio Contreras (2021) menciona que el derecho a la identidad personal y a elegirlo libremente si bien se despliega en el tiempo cuando el individuo tiene la capacidad de ejecutar el derecho por su propia cuenta, se forja primigeniamente al momento de la concepción consideración según la cual el derecho se encuentra plenamente justificado y salvaguardado a nivel normativo.
Según datos de la UNICEF (2018) aproximadamente 295 millones de niños menores de 12 años es decir el 45% de la población mundial no cuenta con un documento de identificación que acredite su existencia legal, aunque si bien es cierto en el contexto ecuatoriano no existen datos al respecto datos del sistema estadístico nacional. Esto sumado los problemas administrativos de registro de identidad y las trabas que presupone la normativa para escoger libremente nombres y apellidos dan cuenta que el problema de la identidad personal no se encuentra ligado exclusivamente al derecho a un nombre y apellidos, sino que se extrapola a otros aspectos.
CONCLUSIONES
Es preciso mencionar que tanto a nivel normativo como doctrinario la forma patronímica de identificación no solo que permite individualizar a los sujetos, sino además, involucra una relación jurídica de legitimidad de los derechos de las personas frente al tutelaje del Estado instaurándose a nivel constitucional como un conjunto de atributos y características tanto estáticas como dinámicas que involucran otros derechos como la libertad, el buen nombre, vida digna así como la realización integral de la persona.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Buenaño, J. (2020). El derecho a la identidad personal y la equidad de género. [The right to personal identity and gender equity]. Revista General de Derecho Constitucional,32(11);182-191.Recuperado de https://n9.cl/djru5
Congreso Nacional. (1976). Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. [General Law of Civil Registry, Identification and Identification Cards]. Quito: Registro Oficial de 21 de abril.
Contreras, F. (2021). El Derecho a la Identidad en el Ecuador. [The Right to Identity in Ecuador]. Revista Científica Sociedad y Tecnología, 4(2);561-576. Recuperado de https://n9.cl/segpo
Cupis, A. (1988). El Derecho Constitucional a la identidad. [The Constitutional Right to Identity].Genova: Brugera.
Díaz, M. (2020). Los nuevos retos del derecho a la identidad desde la hetero asignación hacia la autodeterminación. [The new challenges of the right to identity from hetero-assignment to self-determination]. Revista Personas y Familia, 21(9), 221-242. Recuperado de https://n9.cl/pv0if
Ecuador Asamblea Nacional Constituyente. (2016). Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y datos Civiles. [ Organic Law on Identity and Civil Data Management]. Quito: Registro Oficial de 4 de febrero. Recuperado de https://n9.cl/131lw
Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. [Universal Declaration of Human Rights]. París: Human Rigth.
UNICEF. (2018). Perspectiva de Género y Derecho a la identidad Personal. [Gender Perspective and Right to Personal Identity]. Recuperado de https://n9.cl/rz7t
Villavicencio, A. (2019). El cambio de apellido por posesión notoria en observancia del derecho a la identidad personal en el Ecuador. [The change of surname by notorious possession in observance of the right to personal identity in Ecuador]. Tesis de Grado. Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Recuperado de https://n9.cl/wqtpc