https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2742

 

Parámetros de procedibilidad de la acción extraordinaria de protección

 

Parameters for the admissibility of the extraordinary action of protection

 

 

Daniel Antonio Núñez-Bucay

pg.danielanb77@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4484-841X

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Cristian Fernando Benavides-Salazar

us.cristianbenavides@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Santo Domingo, Santo Domingo de los Tsáchilas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4326-2137

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente los parámetros de procedibilidad de la acción extraordinaria de protección. El método de la presente investigación se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis, considerando leyes, normas, textos jurídicos y tesis lo que condujo a la obtención de información relevante, la construcción del tejido teórico y la generación de las conclusiones. Se concluye que, la naturaleza de la acción extraordinaria de protección, es mixta, por una parte, busca la supremacía de la Constitución a través del respeto de los derechos constitucionales en el ejercicio de las garantías constitucionales realizadas por los jueces mediante sus sentencias y, por otra parte, pretende ser fuente de jurisprudencia basada en la interpretación de la Corte Constitucional.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; ley; derecho comparado. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the procedural parameters of the extraordinary action of protection. The method of this research was developed from the quantitative approach, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic reference. From a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from the critical reflection, the method of analysis was built, considering laws, norms, legal texts and theses, which led to the obtaining of relevant information, the construction of the theoretical fabric and the generation of conclusions. It is concluded that the nature of the extraordinary action of protection is mixed, on the one hand, it seeks the supremacy of the Constitution through the respect of the constitutional rights in the exercise of the constitutional guarantees made by the judges through their sentences and, on the other hand, it intends to be a source of jurisprudence based on the interpretation of the Constitutional Court.

 

Descriptors: Right to justice; law; comparative law. (UNESCO Thesaurus).

 


 

INTRODUCCIÓN

En la Constitución de 2008 se recogió estos postulados. La doctrina en la actualidad señala la diferenciación entre concepto formal y material del Estado constitucional de derecho, siendo este último necesario de entender para realizar cualquier trabajo de investigación. La distinción radica en entender que, el Estado constitucional, no es tal, por el simple hecho de contar con un texto o norma jurídica que se autodenomina o se la ha proclamado como Constitución, así se identifica al concepto formal; y, por otra parte el concepto material, manifiesta, que un Estado que cuenta con una Constitución en sentido propio, es fruto de la legitimidad democrática de sus mandantes y que cuenta con instrumentos que garantizan la limitación del poder del Estado y la efectividad de los derechos contemplados en la norma suprema (Viciano Pastor y Martínez Dalmau, 2010). En síntesis, la Constitución cumple con cuatro aspectos fundamentales: 1) la supremacía normativa de la Constitución frente a las leyes, 2) un catálogo de derechos fundamentales que buscan limitar el ejercicio del poder político del estado frente al pueblo, 3) un órgano de control jurisdiccional y 4) la rigidez de la norma suprema al momento de su reforma (Bayón, 2003).

En tal contexto, los derechos, se concibe como lo indecidible por el constituyente y se refleja en las instituciones de garantía previstas para el efecto de protección, legitimados por la aplicación de su contenido determinado en la Constitución, en una ley, decisiones judiciales o administrativas a cargo de los poderes creados por el mismo poder político (Ferrajoli, 2015).

En este orden de ideas, el Título III de la Constitución versa sobre las garantías constitucionales, las mismas que son, las normativas, políticas públicas y jurisdiccionales, que de acuerdo con el numeral 8 del citado artículo 11, cumplen la función de determinar “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas (…)”. Su función u objetivo es el desarrollo de los derechos, contenido, alcance, forma de aplicación y parámetros preventivos de su posible vulneración. Las garantías jurisdiccionales que conocemos, si cumplen con la teoría formulada, porque la naturaleza de las mismas es “(…) la protección eficaz e inmediata de los derechos reconocidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, la declaración de la violación de uno o varios derechos, así como la reparación integral de los daños causados por su violación (…)”, en concordancia con los principios determinados en el artículo 86 de la Constitución, como la informalidad, oralidad, celeridad, etc., hacen posible la tutela de los derechos a través de un procedimiento rápido y eficaz.

Para los siguientes autores, Trujillo (2013), Cordero Heredia y Yépez Pullés (2015), y Grijalva Jiménez (2011), consideran que la acción extraordinaria de protección tutela el ordenamiento jurídico y los derechos reconocidos en él, objetivo específico de desarrollo en este trabajo, determinar claramente la naturaleza de esta garantía. La Corte Constitucional, coindice en un amplio análisis, fundamentado en la recopilación de sus sentencias constitucionales (Corte Constitucional del Ecuador, 2017). Partiendo de estos materiales, el método analítico y deductivo nos llevarán a demostrar su desarrollo con el derecho a la tutela judicial efectiva a partir de la naturaleza de la acción extraordinaria de protección. Argumentar es dar razones a la existencia de un problema que supone un proceso con un resultado (Atienza, 2013).

Finalmente, desde un enfoque analítico, las guías son novedosas para su estudio y la necesidad de poder verificar si las mismas cumplen con su objetivo, de facilitar el cumplimiento eficaz de los requisitos para que los recurrentes puedan ser atendidos por la Corte Constitucional y si la implementación de estos parámetros contempla o no, nuevos requisitos a la acción extraordinaria de protección y si estos atentan contra el derecho a la tutela judicial efectiva

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los parámetros de procedibilidad de la acción extraordinaria de protección

 

MÉTODO

El método de la presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, textos jurídicos y tesis lo que condujo a la obtención de información relevante, la construcción del tejido teórico y la generación de las conclusiones respectivas.

 

RESULTADOS

En un inicio el texto constitucional, recién expedido, determinaba que los jueces, cuando consideren que una norma es contraria a la Constitución o instrumentos internacionales, deberían suspender la tramitación de la garantía jurisdiccional y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que la resuelva en un plazo de 45 días de conformidad con el artículo 428, entendiéndose así una orientación clara al control difuso de constitucionalidad.

Mediante sentencias constitucionales, como la No. 055-10-SEP-CC, No. 0535-12-CN y No. 001-13-SCN-CC, se deja cerrada la opción de un control difuso para los jueces de instancia y consagra sin duda alguna que prima el control concentrado y exclusivo de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional, cuando reitera la obligatoriedad de enviar necesariamente los casos en duda de su constitucionalidad, por medio de la figura de la consulta (Córdova Vinueza, 2016). La acción extraordinaria de protección, juega un rol importante, como medio o cause para que la Corte Constitucional, a través del control concreto y concentrado de constitucionalidad pueda revisar las decisiones judiciales, pero este, al ser un control de todas las decisiones de las garantías constitucionales de los jueces de instancia y con el efecto erga omnes que produce sus sentencias, se contrapuso con los criterios iniciales de la Corte Constitucional, posteriores a la vigencia de la Constitución, en 2008. Actualmente su finalidad es particularmente diferente, en razón de entender que es lo que busca exactamente la Constitución y la Corte Constitucional por medio de la acción extraordinaria de protección.

En este sentido, la acción extraordinaria de protección, juega un rol importante, como medio o cause para que la Corte Constitucional, a través del control concreto y concentrado de constitucionalidad pueda revisar las decisiones judiciales, pero este, al ser un control de todas las decisiones de las garantías constitucionales de los jueces de instancia y con el efecto erga omnes que produce sus sentencias, se contrapuso con los criterios iniciales de la Corte Constitucional, posteriores a la vigencia de la Constitución, en 2008. Actualmente su finalidad es particularmente diferente, en razón de entender que es lo que busca exactamente la Constitución y la Corte Constitucional por medio de la acción extraordinaria de protección. Julio Cesar Trujillo, como material académico primordial, nos explica el problema presentado de la siguiente forma, desde una perspectiva deductiva, su razonamiento es simplemente complejo, lo cual hace novedosa su formulación, que no se ha encontrado en otros autores: (…) Esta institución se parece al recurso de amparo de algunos países europeos, como Alemania, España e Italia, y es el más complejo de los procesos porque se combinan en formas inescindibles los sistemas difuso y concentrado. (Trujillo, 2013). La revisión de las sentencias de instancia por la Corte Constitucional, es la carga argumentativa que el recurrente le pueda dar a la acción, para que la Corte, no solo pueda admitir la acción, sino que, también pueda decidir sobre el fondo de la misma y como lo indica la ley, permitir emitir un precedente sobre un caso relevante que sirva para evitar nuevos casos similares y así el sistema permita cumplir con la progresividad y desarrollo de los derechos garantizado en la Constitución y como resultado cumplir con el tan evidenciado fin complejo de esta garantía jurisdiccional.

Por otro lado, la sentencia materia de análisis es la No. 1967-14-EP/20 de fecha 13 de febrero de 2020, cuyo Juez ponente es Alí Lozada Prado, quien es conocido como discípulo de Manuel Atienza, con quien realizó estudios y trabajos en conjunto. El tema de la sentencia señala lo siguiente: “(…) A propósito de esto, se ofrecen algunas guías para el análisis de los cargos formulados en las demandas de acción extraordinaria de protección, bajo la premisa de que recae sobre los demandantes una cierta carga argumentativa.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2020).

 

DISCUSIÓN

La tutela judicial efectiva es el reconocimiento de un derecho fundamental de toda persona, que si bien este derecho, es, en primer lugar, un antecedente del derecho al debido proceso, que posteriormente se construyó a partir de este, dando sentido el uno al otro; es decir, mediante la cabal observancia de las reglas procesales en el trámite de cualquier índole, se logra esta tutela efectiva; su intencionalidad y propósito no termina ahí, más allá del debido proceso existen otros componentes relacionados a la tutela judicial efectiva, dentro de los cuales podemos encontrar que la tutela se realiza también cuando las partes dentro del proceso obtiene del Juez/a o Tribunal una respuesta o sentencia motivada que se pronuncie sobre el fondo de la controversia poniendo fin a la misma, garantizando el cumplimiento de ésta (Aguirre Guzmán, 2010).

La Constitución del Ecuador. (2008), establece lo siguiente:

 

Artículo. 75.- Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

En tal sentido, el concepto que nos interesa es el dado por la misma Corte Constitucional a través de su basta jurisprudencia, en donde nos define íntegramente al derecho a la tutela judicial efectiva de la siguiente forma:

 

(…) en primer lugar, de un mecanismo vinculado a otros derechos constitucionales y conforme a los preceptos que lo contienen, es un instrumento que permite a todas las personas a acceder sin obstáculos a una justicia diligente a través de una autoridad imparcial; y, a conseguir una resolución fundada y motivada en derecho, que sea respetada por todas las instituciones y autoridades públicas. (Corte Constitucional del Ecuador, 2017).

 

Por lo tanto, sin desconocer, tal como la jurisprudencia de la Corte Constitucional es grata en aclarar que, los requisitos o formalidades que la ley pueda prever para los recursos, no implica la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. Pero, de todo lo analizado y expuesto en este trabajo, la acción extraordinaria de protección, por su naturaleza concebida en la Constitución, se vea limitada por la ley y por lo tanto vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, cuando los jueces de la Corte Constitucional, a través de las sentencias, busquen seguir obstaculizando, limitando o reduciendo el alcance de una garantía jurisdiccionales tan importante.

CONCLUSIONES

La naturaleza de la acción extraordinaria de protección, es mixta, por una parte, busca la supremacía de la Constitución a través del respeto de los derechos constitucionales en el ejercicio de las garantías constitucionales realizadas por los jueces a través de sus sentencias y, por otra parte, pretende ser fuente de jurisprudencia basada en la interpretación de la Corte Constitucional. Los parámetros establecidos en la sentencia analizada vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, pues a través de las sentencias, obstaculizan, limitan y han reducido el alcance de la acción extraordinaria de protección. Lo contrario sería que, en vez, de querer ayudar al accionante con guías argumentativas, busquen romper los requisitos del artículo 62, para dar mayor acceso a que la Corte Constitucional revise más sentencias de los jueces.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Aguirre Guzmán, V. (2010). El derecho a la tutela judicial efectiva: una aproximación a su aplicación por los tribunales ecuatorianos. [The right to effective judicial protection: an approach to its application by the Ecuadorian courts]. Foro: Revista de derecho, 14, 5 - 14. Recuperado de  https://n9.cl/kkzqn6

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Atienza, M. (2013). Curso de argumentación jurídica. [Legal argumentation course]. Madrid. Editorial Trota. Recuperado de  https://n9.cl/u46o3

 

Bayón, J. C. (2003). Derechos, democracia y constitución. [Rights, democracy and constitution]. Alicante: Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Recuperado de  https://n9.cl/4je17

 

Cordero Heredia, D. y Yépez Pulles, N. (2015) Manual (crítico) de Garantías Jurisdiccionales Constitucionales. [(Critical) Manual of Constitutional Jurisdictional Guarantees] Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos, INREDH. Recuperado de  https://n9.cl/8ys5s

 

Córdova Vinueza, H. (2016). Derecho procesal constitucional: Estudios críticos de doctrina, dogmática, argumentación y jurisprudencia. [Constitutional procedural law: Critical studies of doctrine, dogmatics, argumentation and jurisprudence]. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones. Recuperado de  https://n9.cl/mghob

 

Corte Constitucional de Ecuador. (2010). El nuevo constitucionalismo en América Latina. [The new constitutionalism in Latin America]. 1 ed. Quito. Recuperado de https://n9.cl/9ecr0

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-novimebre de 2015). [Jurisprudential development of the first Constitutional Court (period November 2012-November 2015)]. Recuperado de  https://n9.cl/1w15z

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2020). Sentencia No. 1967-14-EP/20.[Ruling No. 1967-14-EP/20].NÚMERO:1967-14-EP/20.Recuperado de  https://n9.cl/1mdl3

 

Escudero Soliz, J. (2011). Transformación y resistencia al cambio del derecho constitucional: El caso ecuatoriano. [Transformation and Resistance to Change in Constitutional Law: The Ecuadorian Case]. Perspectivas Constitucionales. Recuperado de  https://n9.cl/vcaqh

 

Ferrajoli, L. (2016). En Derechos fundamentales y garantismo.[In Fundamental rights and guarantees]. Bogotá: Universidad Libre. Colección Tendencias Contemporáneas del Derecho. Recuperado de  https://doi.org/10.18041/978-958-5466-13-5

 

Grijalva Jiménez, A. (2011). Constitucionalismo en el Ecuador. [Constitutionalism in Ecuador] 1ª ed. Quito: Corte Constitucional para el Período de Transición. Recuperado de  https://n9.cl/mdzrr

 

Trujillo, J. C. (2013). Constitucionalismo contemporáneo: Teoría, procesos, procedimientos y retos. [Contemporary constitutionalism: Theory, processes, procedures and challenges]. Universidad Andina Simón Bolívar / Corporación Editora Nacional. Recuperado de  https://n9.cl/41puo

 

Viciano Pastor, R., y Martínez Dalmau, R. (2010). Aspectos generales del nuevo constitucionalismo latinoamericano. El nuevo constitucionalismo en América Latina. [General aspects of the new Latin American constitutionalism. The new constitutionalism in Latin America]. Editorial: Corte Constitucional de Ecuador. https://n9.cl/9v9tw  

 

 

                                                                                        

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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