https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2735

 

La falta de atención en contravenciones de violencia intrafamiliar durante la pandemia

 

The lack of attention in contraventions of intrafamily violence during the pandemic

 

 

Pablo Javier Cevallos-Masabalin

pg.pablojcm41@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4448-402X

 

Gerardo Ramos-Serpa

gerardoramos@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3172-555X

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

 

 

 

Recibido: 15 de enero 2023

Revisado: 20 marzo 2023

Aprobado: 15 de abril 2023

Publicado: 01 de mayo 2023

 

 


 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la falta de atención en contravenciones de violencia intrafamiliar durante la pandemia. El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, fue a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas, leyes, tesis, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó como técnica la revisión documental. Además, se tomaron muestras, de aquellos procesos de las personas que fueron atendidas en la Unidad Judicial de Violencia a partir del inicio de la declaratoria de la pandemia. Se concluye que, durante la pandemia, debido a la falta de atención en los casos de contravenciones por violencia intrafamiliar no flagrantes, en el cantón El Carmen, al no haber prestado un servicio de calidad, se vulneraron los derechos de atención.

 

Descriptores: Derechos de grupos especiales, violencia domestica; pandemia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the investigation was to legally analyze the lack of care in intrafamily violence violations during the pandemic. The approach made by the researchers for the development of the method, was based on the quantitative approach, through the investigation, collection and critical analysis of documents and bibliographic references, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources made up of articles, standards, laws, theses, among others, describing the findings found. Documentary review was used as a technique. In addition, samples were taken from those processes of the people who were treated in the Violence Judicial Unit from the beginning of the declaration of the pandemic. It is concluded that, during the pandemic, due to the lack of care in cases of non-flagrant domestic violence violations, in the canton of El Carmen, by not having provided a quality service, the rights to care were violated.

 

Descriptors: Rights of special groups, domestic violence; pandemic. (UNESCO Thesaurus).

 


 

INTRODUCCIÓN

El acceso a la justicia constituye un derecho de todas las personas, el cual obliga a las instituciones públicas a prestar servicios de calidad, eficientes y oportunos conforme lo reconoce y garantiza la Carta Magna. De acuerdo con el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008): “Artículo. 11.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”.

Evidenciándose por tal, la existencia, de que, nos encontramos protegidos por un estado constitucional de derechos, no debiendo existir conculcación de los mismos. En este orden de ideas, las víctimas de violencia doméstica forman parte de ese grupo de derechos especiales, cobijados bajo el manto de la Constitución, sin embargo, es necesario indicar que de acuerdo con Cedeño (2019) el salvajismo doméstico no ha nacido en la actualidad, ya que sus prácticas se encuentran arraigadas desde la historia y que se ha instituido de manera permisiva en el hogar. Siendo una historia que merece cambiar y en ello contribuimos todos, estado y sociedad en sus distintas esferas. Al referirnos a la violencia intrafamiliar, es prudente acotar que según Álvarez y Bolívar (2018) la violencia doméstica está presente en el núcleo familiar, constituyéndose en una beligerancia, que pone en contraste a la familia y la integridad de los menores, lo cual asiente, la existencia de una degeneración social. Podemos decir que a pesar de que la violencia domestica no sea un tema novedoso, no ha dejado de ser actual, sin embargo, a la violencia, al igual que, el derecho, ambos se han adaptado a un fenómeno nuevo, la pandemia COVID–19, que degenera a la familia y ante esta temática, pone a prueba el sistema judicial.

En tal sentido, la función judicial ha mantenido el eslogan de una justicia oportuna, por tal motivo, es necesario destacar que de acuerdo a Zambrano Noles (2016) derechos como la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia son esenciales, por lo cual, están asentados en la Constitución de la República del Ecuador, sin embargo, a más del reconocimiento, debe existir la ejecución y efectividad de los mismos, en lo que tiene que ver la administración de justicia, por intermedio de los jueces, lo cual admite esa seguridad jurídica y ciudadana. Ante lo cual, la función judicial, debe crear esa posibilidad de atención oportuna, sobre todo en aquellas víctimas de violencia intrafamiliar, que en muchas ocasiones poseen una doble vulnerabilidad. A partir del 17 de marzo del 2020, hasta la actualidad vivimos una situación distinta, que ha puesto en duda el actuar del sistema judicial, referente a la falta de atención en contravenciones de violencia intrafamiliar durante la pandemia COVID-19 en el Cantón El Carmen.

En este aspecto, la pandemia vino a cambiar nuestras vidas y todo aquello que veíamos cono normal, ante esto, varios medios de comunicación se referían a la violencia intrafamiliar durante la pandemia COVID–19, ante lo cual, el Comercio, destacaba que, mientras dure la cuarentena, es posible que, el índice de violencia doméstica en las mujeres, se eleve, a través del maltrato en sus distintas formas, incluyendo al asesinato en el hogar, frente a sus integrantes. Alerta que expone Viviana Maldonado, en calidad de Coordinadora del Programa de Prevención de la Violencia contra la Mujer de la Cooperación Alemana. Así como también, la asistencia de la Defensoría del Pueblo, entre el 17 y 25 de marzo fue a 203 casos de violencia doméstica en el Ecuador, los cuales tienen la característica de que fueron flagrantes (Ortiz, 2020). Lo que evidencia, la necesidad, de una existencia oportuna, para enfrentar esta problemática, desde un punto de vista actual, en torno al fenómeno desconocido.

Por otro lado, el Carmen, desde el 17 de marzo hasta el 30 de septiembre del 2020, por contravenciones no flagrantes. La pandemia COVID-19, ha sido devastadora, derrumbando todo aparataje estatal e institucional, pero existe una normativa constitucional y legal dentro de nuestro ordenamiento jurídico, para enfrentar la violencia doméstica, que durante la pandemia COVID-19, generó la necesidad de una atención diferente, pero con los mismos servicios de calidad. Porque no es posible que, en estados de excepción o épocas de pandemia, exista vulneración a los derechos de grupos especiales, víctimas de violencia doméstica; siendo por tal, un problema nuevo, pero que exige del Estado a través de sus instituciones una debida atención y precisamente es allí, donde existe el actual problema de la presente investigación.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la falta de atención en contravenciones de violencia intrafamiliar durante la pandemia.

 

MÉTODO

El planteamiento realizado por los investigadores para el desarrollo del método, es a partir del enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, tesis, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental. Además, se tomaron muestras, de aquellos procesos de las personas que fueron atendidas en la Unidad Judicial de Violencia a partir del inicio de la declaratoria de la pandemia, cuya afectación en el sistema judicial, se produjo con fecha 17 de marzo al 30 de septiembre del 2020, por contravenciones no flagrantes de violencia doméstica y que reposan en el archivo de la Unidad Judicial de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar, donde se evidencia, la atención brindada a 44 personas.

 

RESULTADOS

A través de la investigación y recopilación de datos de la información de la Unidad Judicial Especializada de Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el Cantón El Carmen.

El 17 de marzo fecha en que se declaró el estado de excepción, se registra en el mes de marzo una cifra de cero, en el mes de abril se registra una denuncia por contravención de violencia doméstica, cabe acotar que esta adquirió un dato particular, debido a que el personal de primera acogida no laboró, por lo que fueron receptadas en las oficinas de la Policía Nacional del cantón, en el mes de mayo constan cinco denuncias de violencia intrafamiliar, las mismas que nuevamente fueron receptadas por el personal de la Policía Nacional, en el mes de junio ingresaron a la Unidad Judicial cinco denuncias, de las cuales dos de ellas se receptaron vía ZOOM hasta que, por disposición de Dirección Provincial se dejó de utilizar los medios tecnológicos específicamente ZOOM alegando una posible revictimización a las víctimas de violencia intrafamiliar, hecho que por sí ya se había realizado anteriormente con las otras denuncias que fueron receptadas por una institución diferente a la Función Judicial, como es el caso de la Policía Nacional, quienes no tienen la debida capacitación y personal específico para tratar estos temas, en el cantón El Carmen, en cuanto a las restantes tres denuncias ingresadas fueron receptadas por funcionarios de otra unidad ajena a la Unidad de Violencia, en el mes de julio se receptaron seis denuncias por funcionarios de otra unidad, en el mes de agosto se receptaron diez denuncias por funcionarios de otra unidad, y finalmente en el mes de septiembre se receptaron diecisiete denuncias, mes en el cual recientemente el personal idóneo que se encuentra destinado para estos casos en la Unidad Judicial de Violencia, asistió a laborar de manera presencial dos días de la semana (lunes y martes) por encontrarse en teletrabajo. En el archivo de la Unidad Judicial de Violencia Intrafamiliar, se demostró la falta de atención oportuna referente al acceso a la justicia a este grupo de derechos especiales, como lo son las víctimas de contravenciones de violencia doméstica no flagrantes en el cantón El Carmen, durante la pandemia COVID -19. Se verificó la falta de aplicación de la normativa constitucional y legal, que pone en tela de duda el cumplimiento en su totalidad de estos derechos de acceso a la justicia, en cuanto a una atención oportuna, así como la protección de los derechos de grupos especiales por contravenciones de violencia intrafamiliar o doméstico.

 

DISCUSIÓN

La atención oportuna y el acceso a la justicia, van de la mano, tanto en el primer momento de atención, así como en la protección de algún derecho. Nuestra constitución, se ha referido a la igualdad ante la ley, así como también, es sustancial destacar que, el acceso a la justicia se refiere a una institución de importancia, por todo lo que significa, ya sea en las garantías que demanda y en las obligaciones procedentes de su cumplimiento. (Ramírez y Illera, 2018).

De acuerdo al artículo 22 del Código Orgánico de la Función Judicial (2015) los jueces tienen a su cargo dar fiel cumplimiento, con el amparo estatal de la garantía del acceso a la justicia de la sociedad. El Consejo de la Judicatura, en correlación con los demás organismos de la Función Judicial, fijará los medios para que se efectivice y supere los problemas estructurales o de cualquier índole discriminatorio que limite, la igualdad de oportunidades de acceso y defensa en la causa. Corresponde en este sentido, al Consejo de la Judicatura velar por el fiel cumplimiento, en amparo de una atención y ante la protección de derechos, concernientes al acceso a la justicia. Acceso a la justicia, que debe ser brindado a los grupos vulnerables, es decir a aquellas personas que por su condición ameritan una atención y protección diferenciada de manera preferente, nuestra Constitución en su artículo 35, se refiere, los ancianos, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes padecen enfermedades calamitosas o de gran complicación, deberán tener una atención prioritaria y especializada en lo público y privado. De igual manera quienes se encuentren en riesgo, víctimas de violencia doméstica y sexual, abuso infantil, desastres naturales o provocados por el hombre recibirán la misma atención prioritaria. Sobre todo, a quienes se encuentren en situación de doble vulnerabilidad. (Asamblea Nacional Constituyente, 2008). En tal sentido, las personas cuyos derechos de grupos especiales, necesitaron ser atendidos de manera primordial son los grupos vulnerables, debido a que la afectación de sus derechos se halló en peligro, por sobre los derechos de cualquier otro individuo, que no ha estado inmerso en este caso, siendo su afectación más probable e inevitable, por la falta de atención de manera oportuna.

Las víctimas de violencia doméstica, se encuentran dentro de los grupos especiales de derechos, y en nuestro Ordenamiento Jurídico, para enfrentar la posible violación y protección a sus derechos, el artículo 2 de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sostiene que, el fin de esta ley es advertir y eliminar la violencia contra las mujeres, con cambios de modelos y estereotipos socioculturales, que permiten la desigualdad entre hombres y mujeres, así como atender, proteger y reparar a las víctimas de violencia. Así también la Constitución, el Código Orgánico Integral Penal. (2014), el cual actúa de la mano con la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, pero esta ley, ha cumplido o cumple con este fin, o nos encontramos con una norma que carece de eficacia.

El artículo el 155 de nuestro Código Orgánico Integral Penal indica que, efectivamente, se entiende por violencia cualquier acción que consista en abuso físico, psicológico o sexual por parte de un familiar contra una mujer u otros miembros de la familia. Lo cual tiene relación de acuerdo a (García, 2015), quien refiere que es, cualquier acción, omisión o conducta mediante la cual se inflige daño físico, sexual o psicológico a un miembro del grupo familiar, conviviente o no, mediante engaño, coacción, fuerza física, amenaza, entre otros.

Una persona que llega a la Unidad Judicial de Violencia, viene con la intención momentánea de que se haga justicia, pero si ese dolor o coraje propio de la víctima, no es atendido a tiempo, por deficiencia de la institución a cargo, puede ser que no regrese, teniendo en cuenta que la mayoría de los casos de violencia en el cantón El Carmen, se originan en sectores rurales de difícil acceso, escases de internet en ciertas zonas, así como teléfonos convencionales y quien tiene celular muchas veces, tiene que buscar zonas de cobertura, donde pueda tener señal. Por ello es necesaria la atención integral y oportuna del sistema judicial.

Durante este lapso de tiempo, la policía actuó en el momento de la agresión, la judicatura cumplió con su papel de juzgar, pero que paso, con aquellas victimas que pudieron salir a pedir auxilio y que sus palabras no encontraron sistema judicial, para ejercer su derecho a una atención oportuna y a la justicia.

 

CONCLUSIONES

Durante la pandemia, debido a la falta de atención en los casos de contravenciones por violencia intrafamiliar no flagrantes, en el cantón El Carmen, al no haber prestado un servicio de calidad, se vulneraron los derechos de atención, protección y acceso a la justicia por la no aplicación de la normativa constitucional y legal vigente a través de la institución estatal a cargo de la protección de derechos, no permitiendo una atención oportuna, a este grupo prioritario, por los deficientes servicios de cobertura, los mismos que no fueron accesibles ni de calidad, durante de pandemia COVID-19 en el cantón El Carmen, conforme se evidencio, de los datos constantes en el archivo de la Unidad Judicial de Violencia.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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