https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2593
Relación de la mediación con la materia constitucional en Ecuador
Relationship between mediation and constitutional matters in Ecuador
Gabriel Alexander López-Sánchez
dq.gabrielals58@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3128-6948
Geovanna Michelle Najera-Tello
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7487-7938
Nurys Meyling Monar-Matamoros
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6961-042X
William Jesús Monar-Matamoros
dq.williamjmm21@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1392-1621
Recibido: 15 de diciembre 2022
Revisado: 10 de febrero 2023
Aprobado: 01 de abril 2023
Publicado: 15 de abril 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la relación de la mediación con la materia constitucional en Ecuador. Los investigadores se plantearon como método desde la perspectiva cuantitativa, ya que se logra recolectar y analizar datos, para formularse preguntas en un proceso de investigación. Apoyado en el análisis documental-bibliográfico examinando normas, leyes, tesis y trabajos arbitrados, en este sentido, se razonó de manera jurídica. Se apoyó, además, en el método analítico sintético. Se concluye que, luego del desarrollo investigativo se logró comprobar la relación de la mediación con la materia constitucional, plenamente incorporada en las normas ecuatorianas, con el objeto de mejorar los procesos de conciliación y arbitraje a través de la mediación, permitiendo los acuerdos de las partes enfrentadas en un conflicto. Así mismo, han permitido simplificar los actos en los cuales existen diferencias y llegar a la conciliación.
Descriptores: Mediación; constitución; ley. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the relationship between mediation and constitutional matters in Ecuador. The researchers approached the method from the quantitative perspective, since it is possible to collect and analyze data, to formulate questions in a research process. Supported in the documentary-bibliographic analysis examining norms, laws, theses and refereed works, in this sense, it was reasoned in a juridical way. It was also supported by the synthetic analytical method. It is concluded that, after the investigative development, it was possible to prove the relationship of mediation with the constitutional matter, fully incorporated in the Ecuadorian norms, with the purpose of improving the processes of conciliation and arbitration through mediation, allowing the agreements of the parties involved in a conflict. Likewise, they have allowed to simplify the acts in which differences exist and to reach conciliation.
Descriptors: Mediation; constitution; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Estado ecuatoriano constituyó mediante su carta magna, las garantías constitucionales de sus ciudadanos, mediante la promulgación de leyes y normas que buscan orientar y establecer un Estado de derecho y respeto social. Sin embargo, en ocasiones se presentan hechos que vulneran la paz y tranquilidad del contexto social, y es necesario la intervención mediante la mediación de las partes involucradas; logrando alcanzar acuerdos.
En este sentido, el Estado garantiza y reconoce a los ciudadanos sus derechos y deberes con el propósito de establecer una armonía de convivencia ciudadana dentro de los valores de respeto, colaboración, y buen vivir. (Ronquillo-Riera et al.,2021, p.780). La aplicabilidad e importancia de los métodos alternativos de solución de controversias es cada vez mayor en la jurisprudencia ecuatoriana. Estas alternativas incluyen la mediación, y el arbitraje. De esta forma, los ciudadanos pueden resolver los conflictos de forma eficiente, eficaz y simplificada. (Viera Muñoz, 2021).
Por lo tanto, los derechos personales tal como los conocemos hoy pronto comenzaron a ser regulados por constituciones nacionales que los dedicaron a los derechos fundamentales. Es bien sabido que derechos de esta naturaleza reciben una protección especial ante una posible reforma constitucional, y que esta protección recoge derechos de primera, segunda o tercera generación y que estos derechos están sujetos a una regulación especial y se complementan con diversas garantías. (Galiano-Maritan, & Tamayo-Santana, 2018).
En este orden de ideas, la figura legal de la mediación está plenamente descrita en la Constitución del Ecuador y la Ley que para ello se ha dictado, los autores Amaya López, & Juanes Giraud. (2020) lo describen de la siguiente manera:
La figura legal de la mediación se constituye en una institución nueva que consta en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales ya sean, la Constitución de la República, Código del Trabajo y la propia Ley de Arbitraje y Mediación, por medio de la cual se faculta a las partes en conflicto la concurrencia a un Centro de Mediación, como medio de solución del conflicto previo a la acción por la vía judicial, para lo cual se cuenta con el apoyo de un tercero imparcial llamado mediador.(p.519)
No hay duda de que a través de la mediación se puede buscar efectivamente un equilibrio entre los intereses de las víctimas y los intereses de la sociedad. (Rodrigues, 2017). Se puede observar en los siguientes códigos se hace mención al proceso de mediación como se destaca en el siguiente cuadro:
Cuadro 1.
Códigos.
|
Norma |
Artículos |
|
Código Orgánico General de Procesos. (2015). |
Artículo. 294.- Desarrollo. La audiencia preliminar se desarrollará conforme con las siguientes reglas: 2. La o el juzgador resolverá sobre la validez del proceso, la determinación del objeto de la controversia, los reclamos de terceros, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la validez del proceso, con el fin de convalidarlo o sanearlo. La nulidad se declarará siempre que pueda influir en la decisión del proceso o provocar indefensión. Toda omisión hace responsables a las o los juzgadores que en ella han incurrido, quienes serán condenados en costas. 3. La o el juzgador ofrecerá la palabra a la parte actora que expondrá los fundamentos de su demanda. Luego intervendrá la parte demandada, fundamentando su contestación y reconviniendo de considerarlo pertinente. Si la parte actora es reconvenida, la o el juzgador concederá la palabra para que fundamente su contestación. Si se alegan hechos nuevos, se procederá conforme a este Código. 4. La o el juzgador, de manera obligatoria, promoverá la conciliación conforme a la ley. De darse la conciliación total, será aprobada en el mismo acto, mediante sentencia que causará ejecutoria. 5. En caso de producirse una conciliación parcial, la o el juzgador la aprobará mediante auto que causará ejecutoria y continuará el proceso sobre la materia en que subsista la controversia. 6. La o el juzgador, de oficio, o a petición de parte, podrá disponer que la controversia pase a un centro de mediación legalmente constituido, para que se busque un acuerdo entre las partes. En caso de que las partes suscriban un acta de mediación en la que conste un acuerdo total, la o el juzgador la incorporará al proceso para darlo por concluido. |
|
Código Orgánico de la Función Judicial. (2008). |
Artículo. 5.- PRINCIPIO DE APLICABILIDAD DIRECTA E INMEDIATA DE LA NORMA CONSTITUCIONAL. - Las juezas y jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos. |
Elaboración: Los autores.
En los procesos de conciliación la medición constituye uno de los procedimientos que permiten la búsqueda de acuerdos entre las partes. Contribuyendo a la aplicación de la ley. En tal sentido, el autor Gil-Osuna. (2023) describe que:
Numerosas ventajas como la flexibilidad del proceso de mediación, que no está sujeto a las formalidades del juicio; la voluntariedad de las partes de someterse a este medio alterno y buscar soluciones adecuadas y la rapidez del proceso de mediación que comparte los principios de celeridad y economía procesal que se erigen constitucionalmente. (p.63)
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la relación de la mediación con la materia constitucional en Ecuador.
MÉTODO
Los investigadores se plantean como método desde la perspectiva cuantitativa, ya que se logra recolectar y analizar datos, para formularse preguntas en un proceso de investigación, donde una vez que se generen otras interrogantes, se procede a un proceso interpretativo (Hernández Sampieri et al., 2018). Apoyado en el análisis documental-bibliográfico examinando normas, leyes, tesis y trabajos arbitrados, en este sentido, se razonará de manera jurídica. Se apoya, además, en el método analítico sintético, que busca desagregar un todo en sus elementos últimos, para lograr llegar a conclusiones. (Ñaupas Paitán et al., 2018).
RESULTADOS
Luego del desarrollo del método propuesto por los investigadores se presentan a continuación los resultados obtenidos.
Cuadro 2.
Mediación materia constitucional.
|
Autor(es) |
Investigación |
Aporte |
|
Villanueva Turnes. (2019). |
La constitucionalización de la mediación: El caso de Ecuador. |
La norma constitucional ecuatoriana no hace una enumeración cerrada de los métodos de solución de conflictos alternativos, ya que, si bien es cierto que enumera el arbitraje y la mediación de forma concreta, hace referencia a otros. Justo a continuación se incluye una sujeción a la ley, o lo que es lo mismo, la puesta en práctica de estos métodos se realizará conforme la legislación vigente, y además se hace una aclaración, aclarándose que la materia debe ser transigible. (p.31). los métodos alternativos de resolución de conflictos que incluyen la mediación han crecido significativamente en los últimos años. En particular, este método es capaz de observar su eficacia en varios campos. Lo que les otorga un lugar destacado en algunos ordenamientos jurídicos puede deberse a su crecimiento y creciente importancia. Así, podemos observar cómo en algunos países deciden incluir estos métodos en las normas más altas de sus ordenamientos jurídicos. Así podemos ver como esto se ha producido en la Constitución de Ecuador del año 2008. Esta norma contiene en su artículo 190 una referencia específica a la mediación y al arbitraje. (p.91) En atención al artículo 52, los centros de mediación deben estar registrados en el Consejo Nacional de Judicatura para poder actuar, y podrán ser organizados por gobiernos locales, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones que no tengan ánimo de lucro y las organizaciones comunitarias. Por su parte, el Consejo de la Judicatura, va a tener la posibilidad de organizar centros de mediación de tipo pre procesales e intra procesales. (p.93). |
|
Bazantes Escobar, Naranjo Estrada., & Del Salto Villavicencio. (2018). |
La mediación como medio alternativo de solución de conflictos. |
Es un mecanismo jurisdiccional convencional reconocido por la Constitución de la República del Ecuador, por lo cual, el cumplimiento de las decisiones arbitrales es iguales y exigibles que las sentencias emitidas por jueces de la justicia ordinaria. (p.65) La Constitución Política del año 1998, en su artículo Nº 191 y la actual constitución del 2008, reconocen al arbitraje y la medición y otros procedimientos alternativos, como mecanismos idóneos para la solución de conflictos. El hecho de que la Constitución del Ecuador y la Ley reconozcan el ejercicio de jurisdicción del Arbitraje y Mediación, siendo un mecanismo de solución de conflictos alejado de la Justicia Ordinaria, no implica que el Estado pierda todo tipo de control. (p.66). |
Elaboración: Los autores.
La relación de la mediación con la materia constitucional, se destaca claramente en los Artículos 97 y 190 de la Constitución de la República del Ecuador.
CONCLUSIONES
Luego del desarrollo investigativo se logró comprobar la relación de la mediación con la materia constitucional, plenamente incorporada en las normas ecuatorianas, con el objeto de mejorar los procesos de conciliación y arbitraje a través de la mediación, permitiendo los acuerdos de las partes enfrentadas en un conflicto. Así mismo, han permitido simplificar los actos en los cuales existen diferencias y llegar a la conciliación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Amaya López, C., & Juanes Giraud, B. (2020). Descongestión del sistema judicial en Ecuador. Método alternativo de solución de conflictos en la mediación en primera instancia en materia laboral. [Decongestion of the judicial system in Ecuador. Alternative dispute resolution method in first instance mediation in labor matters]. Revista Universidad y Sociedad, 12(5), 518-524. Recuperado de: https://n9.cl/stp4b
Asamblea Constituyente. (2008). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009. Última modificación: 22-may.-2015. Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/wm4o
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador Montecristi]. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.Recuperado de https://n9.cl/sia
Bazantes Escobar, W., Naranjo Estrada, Á., & Del Salto Villavicencio, E. (2018). La mediación como medio alternativo de solución de conflictos. [Mediation as an alternative means of conflict resolution]. Revista Científica Ciencia y Tecnología, 18(20). https://doi.org/10.47189/rcct.v18i20.220
Congreso Nacional. (2009). Ley de Arbitraje y Mediación. [Arbitration and Mediation Law]. Codificación 14 Registro Oficial 417 de 14-dic.-2006. Última modificación: 09-mar.-2009 Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/r0ta1
Constitución de la República. (2015). Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. COGEP Ley 0 Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015. Última modificación: 14-nov.-2017 Estado: Reformado. Recuperado de: https://n9.cl/kh0z9
Galiano-Maritan, G., & Tamayo-Santana, G. (2018). Análisis constitucional de los derechos personalísimos y su relación con los derechos del buen vivir en la Constitución de Ecuador. [Constitutional analysis of the personal rights and their relationship with the rights of good living in the Constitution of Ecuador]. Revista de Derecho Privado, (34), 123-156. https://doi.org/10.18601/01234366.n34.05
Gil-Osuna, B. (2023). Derecho de participación de niños, niñas y adolescentes en procesos de mediación por litigios familiares. [Right of children and adolescents to participate in mediation processes for family disputes]. Iustitia Socialis. Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, 8(14), 48-66. https://doi.org/10.35381/racji.v8i14.2473
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., Baptista Lucio, P. (2018). Metodología de la Investigación. [Research Methodology]. 6ta Edición. Mc Graw Hill Education.
Ñaupas Paitán H., Valdivia Dueñas, M., Palacios Vilela, J., Romero Delgado, H. (2018). Metodología de la investigación cuantitativa-cualitativa y redacción de la tesis. [Quantitative-qualitative research methodology and thesis writing]. 5a. Edición. Bogotá: Ediciones de la U. Recuperado de: https://n9.cl/qgjwt
Rodrigues, C. (2017). La Mediación. ¿Una respuesta al nuevo paradigma del Derecho? [Mediation: An answer to the new paradigm of law?]. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), (15), 243-256. https://doi.org/10.22235/rd.v1i15.1382
Ronquillo-Riera, O., Bermello-González, M., Moreno-Lascano, E., & Villacres-Paredes, E. (2021). El Derecho Constitucional en Ecuador y su interacción directa con la protección de los ciudadanos. [Constitutional Law in Ecuador and its direct interaction with the protection of citizens]. CIENCIAMATRIA, 7(2), 770-781. https://doi.org/10.35381/cm.v7i2.544
Viera Muñoz, E. (2021). Análisis jurídico del acta de mediación frente a los principios constitucionales del derecho al trabajo. [Legal analysis of the mediation act vis-à-vis the constitutional principles of the right to work]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/qvs17
Villanueva Turnes, A. (2019). La constitucionalización de la mediación: El caso de Ecuador. [ The constitutionalization of mediation: The case of Ecuador]. Derecho y Ciencias Sociales, (20), 88–97. https://doi.org/10.24215/18522971e050
©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).