https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2498
La vulneración al principio de celeridad en la tramitación de la acción de protección
Infringement of the principle of speed in the processing of the protection action
Héctor Alejandro Bajaña-Albán
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0009-0005-8599-4650
Pablo Mariano Ojeda-Sotomayor
uq.pabloos88@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9082-3649
César Elías Paucar-Paucar
uq.cesarpaucar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2624-0427
Recibido: 20 de octubre 2022
Revisado: 10 de diciembre 2022
Aprobado: 01 de febrero 2023
Publicado: 15 de febrero 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al principio de celeridad en la tramitación de la acción de protección. El enfoque que se utilizó el cualitativo, se hizo uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Se apoyó en las técnicas analítica–sintética ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo. Se empleó el fichaje y la entrevista, estás son técnicas que se utilizaron para recabar información bibliográfica. Se concluye que, se hace necesaria la creación de un juzgado especializado en gestionar causas de materia constitucional, que únicamente tramite garantías constitucionales, que son fundamentales para garantizar los derechos consagrados en la constitución, esto con la finalidad de dar mayor celeridad y brevedad.
Descriptores: Garantía; derecho constitucional; justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of the principle of celerity in the processing of the protection action. The approach used was qualitative, making use of several bibliographic sources in order to obtain real and updated information to achieve the objective set against the legal problem under analysis. It was supported by the analytical-synthetic techniques since with this it was possible to generate a superior knowledge since additional knowledge was added to previous concepts and the inductive method. The file and the interview were used, these are techniques that were used to collect bibliographic information. It is concluded that it is necessary to create a specialized court to handle cases of constitutional matters, which only processes constitutional guarantees, which are fundamental to guarantee the rights enshrined in the constitution, in order to provide greater speed and brevity.
Descriptors: Guarantee; constitutional law; justice. (UNESCO thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Constitución de La República Del Ecuador. (2008), establece garantías constitucionales con el fin de que no se vulneren derechos consagrados en ella, lo que se busca a través de este trabajo es enfocarse en el análisis de una de estas garantías, la cual es la acción de protección que se encuentra enmarcada en:
Artículo. 88.- La acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la carta magna, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.
En la Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional. (2020) se determina la brevedad y eficacia de los procesos constitucionales, al igual que la protección directa de los derechos reconocidos en la Constitución, y define que los procedimientos aplicables siendo reiterativos, deben ser sencillos, rápidos y eficaces. Por lo que se establece un término para calificar la demanda de esta garantía, de este mismo modo se fija día y hora para la audiencia, una vez se lleve a cabo la audiencia para poder llegar a una resolución, este suele llevar más tiempo del que señala la ley provocando que exista un retardo procesal. Vale anotar además que, el principio de celeridad tiene indudable base constitucional. De acuerdo a lo expuesto por Jarama Castillo et al., (2019), este busca brindar un servicio de justicia rápido sin demoras, en un trámite sencillo que evite dilaciones y permita obtener la resolución de un conflicto de manera eficaz. Como lo expone Alvarado Endara. (2019), este principio procesal que se consagra en la constitución en sus artículos 75 y 169, va de la mano con otros, tales como el de economía, preclusión, concentración, saneamiento, y los más modernos de máximo rendimiento y razonabilidad.
Dentro de la praxis se observa la calificación de la acción de protección con medidas cautelares, éstas pueden ser de manera conjunta o independiente de las acciones constitucionales que se estén presentando. Es importante indicar que las medidas cautelares son una acción constitucional, que evitan la amenaza contra derechos constitucionales o derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El objetivo de las medidas cautelares es proteger los derechos constitucionales y los derechos humanos. La finalidad es prevenir, impedir o interrumpir la violación de un derecho constitucional y humano. Por eso evitan o cesan la amenaza o violación de estos derechos, como lo determina el artículo 26 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
Por ejemplo, los derechos constitucionales son los que se encuentran protegidos por la Constitución de la República del Ecuador como: El derecho al debido proceso (Art. 76); derecho a la defensa (Art. 76, numeral 7); derecho al trabajo (Art. 325); derecho a la salud (Art. 340); derecho a la comunicación e información (Art. 340); derecho a la seguridad humana (Art. 340), etc., debiendo diferenciar los derechos de protección de los derechos de libertad que se encuentran consagrados en nuestra Constitución. Como lo analiza el autor Zavala Egas. (2011), en su obra Teoría y Práctica Procesal Constitucional, los derechos de protección nacen de la obligación que tienen los Estados de protegerlos, ya que éste es el que cuida el orden público, entonces debe tutelarlos de manera efectiva. En cambio, los derechos de libertad son inherentes a todas las personas por el hecho de serlo, quien ejerce la titularidad frente al poder público. Los derechos de protección se encuentran en el Título II, Capítulo Octavo, a partir del Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador y los derechos de libertad se encuentran en el Título II, Capítulo Sexto, a partir del art. 66 de la Constitución de la República del Ecuador.
Por otro lado, Sarango Aguirre.(2018) quien en una de sus conclusiones expone: “Actualmente en el Ecuador la responsabilidad de los jueces es de tal magnitud, que de acuerdo con la Constitución vigente y el respeto al debido proceso, al tiempo que se establece la primacía de la Constitución frente a normas de menor jerarquía (como serían los códigos y leyes de procedimiento) como lo preceptúa el Art. 424 de la Constitución de la República, el constituyente ecuatoriano dispuso que de oficio se apliquen las garantías constitucionales, lo que en nuestro sistema judicial no se cumple. Lo expuesto anteriormente también lo consagraba la Constitución de 1998, en su Art. 272.
Además, Galarza Villarruel. (2014), en sus conclusiones indica que: La necesidad de justicia procura confiar en las personas designadas al ejercicio de esta función de tal manera que la presente investigación deberá repercutir dentro del funcionamiento en el ejercicio de los funcionarios. Que de cumplir con el principio de celeridad objeto de estudio es seguro que la administración de justicia cambiaria de gran manera en beneficio de la sociedad, se procuraría respetar los términos y plazos que la ley dispone para el trámite de los procesos judiciales. Se consolidaría la administración de justicia del cantón Ibarra como un órgano que goce de la confianza de todos los ciudadanos quienes de observar un cambio en cuanto a la inmediatez con la que actúe la función judicial acudiría seguros de beneficiarse de la justicia al ser el medio idóneo para resolver sus conflicto, es de esta manera que nuestra sociedad puede tener un futuro de progreso y desarrollo con un sistema judicial eficaz y rápido que se postule como objetivo fundamental brindar un servicio a la ciudadanía dotado y caracterizado por el respeto de todos y cada uno de los principios constitucionales, rectores y fundamentales para el ejercicio de su funciones tomando como punto de partida la celeridad con la que deben actuar en todas las etapas que conlleva un trámite judicial.
En una de sus obras Cueva Carrión. (2009) expresa lo siguiente: El objeto principal de la acción de protección radica en tutelar los derechos de las personas y amprarlas de la arbitrariedad de la autoridad pública. Además, que este objetivo tutelador es el principio y el fin de la acción de protección, esta acción se la considera necesaria para que los ciudadanos, sean éstos, personas naturales o jurídicas, sujeto u objeto de derechos; puedan hacer que sus derechos constitucionales se cumplan a cabalidad por los órganos estatales. Estos Órganos sólo podrán ejercer las competencias y facultades que les son atribuidas por la constitución y las normas ordinarias.
Se establece como objetivo general de la investigación analizar jurídicamente la vulneración al principio de celeridad en la tramitación de la acción de protección.
MÉTODO
Esta investigación ha utilizado como método el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Apoyado en las técnicas analítica–sintética ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo, pues con él se partió de la observación de los hechos. Se emplea el fichaje y la entrevista, estás son técnicas que se utilizan para recabar información bibliográfica sobre los temas que tienen relación con el título de investigación, facilitando así la indagación documental
RESULTADOS
Mediante el estudio de los procedimientos que se resolvieron de la garantía constitucional, de la acción de protección en primera instancia en la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Quevedo, se ha considerado escoger ciertos casos para el análisis para el artículo científico, que se está presentando y se notar como se está vulnerando el principio de celeridad. En base a la norma se indica que después de la presentación de la acción de protección se tendrá 24 horas para la calificación de la misma, al igual según se indica que se podrá llamar a audiencia hasta 72 horas después de la calificación de la demanda, el problema radica en el tiempo de audiencia y valoración de la prueba, ya que ésta no se encuentra definido y esto hace que el proceso se dilate por un mayor tiempo, así vulnerándose el principio de celeridad, una vez que se corre traslado el expediente al juez para que este motive su sentencia de forma escrita este mismo tiene 48 horas para hacerlo, y para que un proceso termine debe existir una sentencia ejecutoriada, es decir que se encuentre en firme.
Caso.1
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Procedimiento No. 12283-2021-01690 |
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Presentación de la acción de protección |
Calificación de la acción de protección |
Llamado a audiencia |
Traslado del expediente al juez |
Sentencia motivada |
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11/10/2021 |
12/10/2021 |
15/10/2021 |
15/11/2021 |
10/12/2021 |
Lo que se puede evidenciar ya que fue calificada al día siguiente de su ingreso, demostrando que también se aplica, el problema radica en el tiempo de audiencia y valoración de la prueba, ya que ésta no se encuentra definida y esto hace que el proceso se dilate por un mayor tiempo así vulnerándose el principio de celeridad, una vez que se corre traslado el expediente al juez para que este motive su sentencia de forma escrita, pero no cumple con los tiempos establecidos en la ley.
Caso. 2
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Procedimiento No. 12283-2021-00511 |
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Presentación de la acción de protección |
Calificación de la acción de protección |
Llamado a audiencia |
Traslado del expediente al juez |
Sentencia motivada |
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26/03/2021 |
30/03/2021 |
12/04/2021 |
26/05/2021 |
31/05/2021 |
No aplica a los términos de calificación de la acción de protección, así mismo este caso no aplica al tiempo para el llamado a audiencia, en la valoración de la prueba y traslado no existe un tiempo definido por lo que se extiende demasiado, mientras que el plazo para la sentencia motivada tampoco se cumple.
Caso. 3
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Procedimiento No. 12283-2021-01688 |
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Presentación de la acción de protección |
Calificación de la acción de protección |
Llamado a audiencia |
Traslado del expediente al juez |
Sentencia motivada |
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18/10/2021 |
18/10/2021 |
25/10/2021 |
12/11/2021 |
03/12/2021 |
Si aplica al termino establecido de la calificación de la acción de protección, más no se aplica al tiempo para el llamado a audiencia, pero no corre traslado al juez inmediatamente para valoración de pruebas, así mismo no aplica el termino señalado para la motivación de la sentencia.
Caso. 4
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Procedimiento No. 12283-2021-01571 |
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Presentación de la acción de protección |
Calificación de la acción de protección |
Llamado a audiencia |
Traslado del expediente al juez |
Sentencia motivada |
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15/09/2021 |
20/09/2021 |
24/09/2021 |
24/09/2021 |
04/11/2021 |
La calificación de la acción de protección no aplica con lo términos establecidos, tampoco se cumple con el llamado a audiencia, mientras que el traslado y valoración de la prueba se da de manera inmediata, pero en la motivación de la sentencia tarda más de los que se encuentra establecido.
Caso. 5
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Procedimiento No. 12283-2021-00147 |
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Presentación de la acción de protección |
Calificación de la acción de protección |
Llamado a audiencia |
Traslado del expediente al juez |
Sentencia motivada |
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30/01/2021 |
05/02/2021 |
11/02/2021 |
12/03/2021 |
28/04/2021 |
La calificación de la acción de protección no aplica con lo términos establecidos, tampoco se cumple con el llamado a audiencia, al igual que el traslado y valoración de la prueba no se da de manera inmediata, mientras que en la motivación de la sentencia tarda más de los que se encuentra establecido.
Caso. 6
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Procedimiento No. 12283-2021-01868 |
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Presentación de la acción de protección |
Calificación de la acción de protección |
Llamado a audiencia |
Traslado del expediente al juez |
Sentencia motivada |
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16/11/2021 |
17/11/2021 |
24/11/2021 |
15/12/2021 |
30/12/2021 |
Se puede notar que la calificación de la acción de protección aplica con lo términos establecidos, pero que no se cumple con lo establecido del llamado a audiencia, al igual que el traslado y valoración de la prueba no se da de manera inmediata, mientras que en la motivación de la sentencia tarda más de los que se encuentra determinado.
DISCUSIÓN
De las entrevistas realizadas a tres jueces de la sala multicompetente de la corte provincial de Los Ríos con sede en el cantón Quevedo, al igual que dos secretarios, consideran que la acción de protección es un mecanismo idóneo y apropiado para garantizar la tutela de los derechos consagrados en la Constitución, siempre y cuando no se abuse del mismo. Por una parte, consideran que el tiempo para la tramitación de este tipo de proceso es prudencial, mas no es posible cumplir con los términos establecidos, debido a la carga procesal que tienen los jueces de primer nivel, y no cuentan con el tiempo suficiente para analizar todas las pruebas y documentación por la complejidad de los diferentes casos. También supieron indicar que se debería ampliar el tiempo para poder justificar y motivar las resoluciones. Supieron indicar que deberían de existir salas especializadas en derecho constitucional de primera instancia, lo que coadyuvaría a tener una mayor brevedad en los procedimientos de esta índole, así mismo disminuiría la carga procesal y a su vez daría más efectividad en la sustanciación de las garantías constitucionales, entre ellas las acciones de protección.
Como indica el autor Giler Carpio. (2022), la problemática de la vulneración al principio de celeridad procesal en el trámite de la acción de protección, no se materializa únicamente en la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sino que se puede colegir en todas las unidades judiciales del Ecuador, por cuanto se siguen las mismas reglas y fases propios de dicho procedimiento. De acuerdo con las causas analizadas, se evidencia una situación problemática, como es que, en el trámite de la acción de protección, la audiencia se la realiza en un término mayor de 50 días promedio desde que se califica la demanda, lo que vulnera de forma clara la disposición del artículo 10 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, donde dice que debe realizarse en un término no mayor a 3 días.
Las garantías constitucionales son bienes jurídicos protegidos por la Constitución. La protección a tales bienes varía de lo absoluto a lo relativo. Se entiende que una garantía constitucional está protegida en forma absoluta, cuando el derecho consagrado en esa garantía no puede ser modificado por ninguna ley secundaria, como es el caso del derecho a la vida, entre otros; en cambio, las garantías relativas son aquellas que por medio de la ley pueden dejar de ejercerse como, por ejemplo, el derecho a la libertad (Ávila Santamaría, 2012).
Esto es debatible por el motivo de que la norma indica que se debe llamar a audiencia, pero sino se llegase a dar por un caso de fuerza mayor es completamente diferente, ya que el juez está cumpliendo con lo que indica la norma, más no es su intención de incumplir con los términos procesales, esto quiere decir que si por algún motivo no se da la audiencia podría ser, por la sobrecarga procesal que suelen acarrear los administradores de justicia como son los jueces. Debido a que mediante el estudio de casos que se realizó el llamado a audiencia si tenía términos que sobrepasaba lo que indicaba la ley, más no se extendían tanto como se indican
CONCLUSIONES
Se concluye que se hace necesaria la creación de un juzgado especializado en gestionar causas de materia constitucional, que únicamente tramite garantías constitucionales, que son fundamentales para garantizar los derechos consagrados en la constitución, esto con la finalidad de dar mayor celeridad y brevedad a este tipo de procesos.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, Quevedo por apoyar el desarrollo de esta investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Alvarado Endara, J. C. (2019). El principio de celeridad frente al derecho a la defensa dentro de las audiencias de flagrancia en el proceso penal. [The principle of celerity versus the right to defense in flagrancy hearings in the criminal process]. Tesis de Maestría. Recuperado de: https://n9.cl/1c9ej
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. [Organic Code of the Judicial Function]. Registro Oficial, 1–117.Recuperado de: https://n9.cl/jgw9f
Asamblea Nacional. (2009). Ley Orgánica de Garantías Constitucionales y Control Constitucional. [Organic Law on Constitutional Guarantees and Constitutional Oversight]. Ley 0 Registro Oficial Suplemento 52 de 22-oct.-2009 Última modificación: 03-feb.-2020 Estado: Reformado. Recuperado de: https://n9.cl/cwdus
Ávila Santamaría, R. (2012). Los derechos y sus garantías: ensayos críticos. [ Rights and their guarantees: critical essays]. En Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. Corte Constitucional para el Período de Transición. Recuperado de: https://n9.cl/z11da
Cueva Carrión, L. (2009). Acción constitucional ordinaria de protección. [Ordinary constitutional action for protection]. Recuperado de: https://n9.cl/qjed5
Galarza Villarruel, E. (2014). El principio de celeridad y sus efectos jurídicos como garantía básica del debido proceso. [The principle of celerity and its legal effects as a basic guarantee of due process].Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/m71zb
Giler Carpio, C. C. (2022). Inadecuada aplicación del principio de celeridad procesal en la tramitación de la acción de protección. [Inadequate application of the principle of procedural celerity in the processing of the protection action]. Tesis de Grado. Universidad Autónoma de Los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/fn49f
Jarama Castillo, Z. V., Vásquez Chávez, J. E., y Durán Ocampo, A. R. (2019). El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia. [The principle of celerity in the general organic code of processes, consequences in the hearing]. Universidad y Sociedad, 11(1), 314-323.Recuperado de: https://n9.cl/g3zkw
Sarango Aguirre, H. (2008). El debido proceso y el principio de motivación de las resoluciones. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/hjvkt
Zavala Egas, J. (2011). Teoría y práctica procesal constitucional. [Constitutional procedural theory and practice]. Vol. I.
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