https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2496
El delito de acoso tecnológico y la legislación ecuatoriana
The crime of technological harassment and Ecuadorian legislation
Melissa Elizabeth Gómez-Rodríguez
dq.melissagr58@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5301-4807
Felipe Alejandro Garcés-Córdova
uq.felipegc09@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6730-4007
Merly Claribel Moran-Giler
uq.merlymg82@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6779-4499
Recibido: 20 de octubre 2022
Revisado: 10 de diciembre 2022
Aprobado: 01 de febrero 2023
Publicado: 15 de febrero 2023
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el delito de acoso tecnológico y la legislación ecuatoriana. Se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación jurídica. Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio. Mediante la técnica de encuesta fue posible obtener respuesta a nuestras preguntas estipulada en la plataforma web Google Forms, en la cual participaron 328 estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes del Cantón Quevedo. Se concluye que, las normativas ecuatorianas aún no se han tipificado en la Legislación Penal como delito de acoso tecnológico. Por ello, determinar una conducta típica es necesario en la Legislación Penal, pues sin ella no se puede determinar lo prohibido y establecer una sanción.
Descriptores: Tecnología; legislación; espionaje. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the crime of technological harassment and the Ecuadorian legislation. It was developed from the quantitative approach, through the search, collection and critical analysis of documents, bibliographic references and studies or research projects, from the legal interpretation. From a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from critical reflection, the method of analysis of the study phenomenon was built. Through the survey technique it was possible to obtain answers to our questions stipulated in the web platform Google Forms, in which 328 students of the Universidad Regional Autónoma de los Andes del Cantón Quevedo participated.it is concluded that, Ecuadorian regulations have not yet been typified in the Criminal Legislation as a crime of technological harassment. Therefore, determining a typical conduct is necessary in the Criminal Legislation, because without it it is not possible to determine what is prohibited and establish a sanction.
Descriptors: Technology; legislation; espionage. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Dentro de una contextualización normativa se evidencia falencias y espacios en blanco que no permiten hacer cumplir un derecho o ciertos derechos importantes consagrados en la Constitución Ecuatoriana, debido a que sociológicamente el ser humano como ser social cumple con el rol de ir formando una sociedad en base a preceptos que rigen sobre si para una vida en armonía con la sociedad. Esta investigación se concentra en la necesidad de poder ayudar a definir un concepto jurídico punitivo enmarcado en lo que actualmente se presenta de forma cotidiana como es el Acoso Tecnológico, el cual se hace efectivo por medio de la utilización de las diversas redes sociales existentes, siendo una herramienta global de gran potencia en todos los sentidos se ha vertido de violencia hasta llegar al punto de afectar de una manera significativa derechos inherentes al ser humano, al ser el tema de investigación en este caso. En la actualidad la sociedad y el desarrollo interpersonal se ven influenciados por los medios tecnológicos, el uso, acceso a las plataformas digitales, puede generar vulnerabilidad. (Calispa Morales,2019, p.5).
En este sentido, los autores Rojas-Díaz, & Yepes-Londoño. (2022), manifiestan lo siguiente:
El cambio por causa de lo tecnológico es, además, sinérgico y holístico. Una construcción que involucra lo personal, familiar, económico, político, académico y social. Sin embargo, estos cambios tienen «una realidad en que se presentan simultáneamente sus aspectos positivos y negativos. (p.4)
La reproducción de este fenómeno da lugar a la violencia directa e indirecta por parte de un individuo hacia otro dejando a un lado lo que determina la Constitución en lo ya mencionado anteriormente, afectando la honra de una persona la que incluye el respeto y la opinión que se tiene de las cualidades morales, físicas con respecto a la dignidad, así también como el buen nombre por el hecho de denigrar, desmerecer desvirtuar y ensuciar la imagen de un ser humano. Aprovechando el internet y las redes sociales para encubrir este tipo de violencia. En el Ecuador, actualmente existen leyes que tomando en consideración la norma constitucional han sido expedidas, precisamente con el propósito de tutelar o amparar a los sectores más vulnerables o débiles de la sociedad. (Pérez Yauli et al., p.3). La investigación involucra un problema que tiene efectos en la sociedad desde niños, adolescentes hasta los adultos; con esta investigación además se pretende aportar con lineamientos jurídicos que colaboren para mitigar y sancionar, auxiliando a la sociedad no solo a nivel local sino también a nivel nacional. La Constitución determina dentro del principio del Buen Vivir en sus articulados el derecho a la honra de cada individuo de la misma manera un buen nombre refiriéndose al respeto colectivo e individual en todos sus ámbitos por eso en el marco legal y jurídico es menester reconocer que se debería determinar o señalar la violación de dichos derechos que se interrelacionan con otros y que al vulnerarse directa o indirectamente mediante redes sociales crea un campo mediático de agresiones a través del acoso en todas sus dimensiones tomando en cuenta un punto de vista a nivel social o político determinado, o alguna preferencia social; lo que actualmente afecta a la sociedad y que debería existir sanciones establecidas para este tipo de vulneración.
Así mismo, Código Orgánico Integral Penal. (2014) estipula lo siguiente, en relación al acoso tecnológico:
Artículo. 178.- La persona que, sin contar con el consentimiento o la autorización legal, acceda, intercepte, examine, retenga, grabe, reproduzca, difunda o publique datos personales, mensajes de datos, voz, audio y vídeo, objetos postales, información contenida en soportes informáticos, comunicaciones privadas o reservadas de otra persona por cualquier medio, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
En este mismo orden de ideas, según un estudio publicado en un artículo de revista Multimedia Systems, la mayoría de los acosos tecnológicos en Canadá, Reino Unido y EE. UU son para menores de edad. Los estudios realizados en EE. UU. por el Centro de Investigación sobre el Acoso Tecnológico, observaron que, de los estudiantes de 12 a 17 años, el 7% ha sufrido acoso digital y el 30% ha sido víctima de rumores y cotilleos en redes sociales. Otro estudio realizado a través del Centro Nacional de Prevención del Crimen localizó que el 43% de los jóvenes fueron víctimas de este delito virtual. Y el Pew Research Center publicó en un registro que el 59% había sufrido acoso tecnológico (Cook, 2022). En Estados Unidos se estipularon dos leyes federales importantes que son La Ley de Comunicaciones Estatales y la Ley de Acecho y Prevención Interestatal para sancionar el acoso tecnológico, la primera ley mencionada se ocupa de sancionar a quienes intentan extorsionar con amenazas de dañar la reputación de otra persona o a su propiedad con multa o encarcelación de no más de dos años o ambos. La segunda ley estipula varios rangos de encarcelamiento según sea la gravedad del caso para cualquier persona que haga uso de cualquier medio de comunicación tecnológico para ocasionar lesiones graves a causa de angustia emocional a otra persona o hasta colocarla en temor razonable de muerte (Valerio De Stefano, 2022).
A nivel local, de la información sobre el acoso tecnológico, hace casi tres años atrás en la etapa de pandemia, se padeció en la sociedad a nivel mundial las plataformas de comunicación digital y social fueron imprescindibles dentro de la vida de los jóvenes, debido a que fueron usadas con fines de activismo, entretenimiento, educación y comunicación con sus seres queridos. Esto fue lo que trajo riesgos expuestos en diarios digitales del país. Revista Vistazo y diario Expreso nos informó en una publicación sobre la investigación realizada por Plan Internacional, la organización realizó una encuesta que dio como resultado que el 76% de los encuestados fueron acosadas y como resultado las encuestadas decidieron reducir el uso de redes sociales o las abandonaron por completo o cambiar su forma de expresarse en los medios digitales (Morales, 2019).
Para mitigar el delito de acoso tecnológico el Art. 173 y Art. 174 que se estipula en el Código Orgánico Integral Penal.(2014), hace referencia a los hechos de carácter sexual realizados a través de estos medios, el delito es sancionado cuando la víctima es menores de edad, sin embargo, hay que tener en cuenta que mayores de 18 años también reportan sufrir estas conductas en el plano social, laboral y han sido martirizado por la ejecución de estos actos y por la carencia de la normativa, estos artículos se adaptan al delito en su contexto general y permiten investigar a fondo las pruebas presentadas por el representante de la víctima para que se puedan tomar las acciones correspondientes al caso.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el delito de acoso tecnológico y la legislación ecuatoriana.
MÉTODO
La presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación jurídica, en este sentido: muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador (Villabela, 2015, p.929). Desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, tesis lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico. Mediante la técnica de encuesta fue posible obtener respuesta a nuestras preguntas estipulada en la plataforma web Google Forms, para recopilar la mayor cantidad de información. Datos que se verán reflejados por una muestra gráfica. En la cual participaron 328 estudiantes de la Universidad Regional Autónoma de los Andes del Cantón Quevedo.
RESULTADOS
Países que Regulan el Acoso Tecnológico de Manera Específica.
Tabla 1.
Países que Regulan el Acoso Tecnológico de Manera Específica.
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Países |
Descripción y Sanción |
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Estados Unidos |
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Carolina del Norte |
La sanción para este tipo de conductas es de prisión por hasta 2 meses |
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California |
El artículo 649.7 del Código penal, por su parte, dispone que cualquier persona que, de manera intencional, malintencionada y repetidamente persigue a otra persona o la acosa, y que hace una amenaza seria con la intención de causar en ella temor justificado por su seguridad o la de su familia, comete el crimen de acoso (stalking) sancionándolo con una pena de prisión de hasta un año, o multa, que en casos graves podrá aumentarse hasta 5 años |
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Australia |
El Código Penal (Criminal Code Act 1995) australiano, en sus artículos 471.11 y siguientes, sanciona tipifica los siguientes delitos.
La pena asignada a estas conductas se de prisión por hasta 10 años. |
Fuente: Weidenslaufer. (2022).
Países que regulan el acoso tecnológico dentro del delito general del acoso.
Tabla 2.
Países que regulan el acoso tecnológico dentro del delito general del acoso.
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Países |
Descripción y Sanción |
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Reino Unido |
El Malicious Communication Act 1988 sanciona el denominado “hate mail”, que podría traducirse como “correo del odio”, haciendo punible todo tipo de mensaje - incluso los enviados mediante comunicación electrónica- que contenga ofensas, oraciones indecentes, amenazas, información falsa u ofensiva, y que está destinado a causar miedo, angustia o estrés en el receptor. La Pena asignada a esta conducta es de prisión hasta por 5 meses y/o multa. |
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Canadá |
La norma general del Código Penal contenida en el artículo 264. Esta disposición tipifica el acoso por “comunicación”, sea que este se verifique directamente en contra de una determinada persona o indirectamente, por medio de terceros que la conocen”. También sanciona “las conductas amenazantes hacia una persona o miembros de su familia”. La pena máxima es de 10 años de prisión. |
Fuente: Weidenslaufer.(2022).
Países que regulan acoso tecnológico explícitamente dentro de las normas penales generales
Tabla 3.
Países que regulan acoso tecnológico explícitamente dentro de las normas penales generales.
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Países |
Descripción y Sanción |
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España |
Los artículos 169, 170 y 171. La Ley dispone que, quien amenaza a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado con una pena de prisión máxima de 5 años. Además, se pueden aplicar, según el caso: El delito de la infracción al derecho de la intimidad, por ejemplo, revelando secreto de personas a través de invasión de documentos electrónicos o intercepción de comunicación electrónica (artículos 197 al 219).
Las penas de estos delitos pueden darse entre uno hasta 7 años de prisión, multa o ambas. |
Fuente: Weidenslaufer.(2022).
El uso de redes sociales, como forma de interacción humana, ha supuesto una prolongación de actividades delictivas. Es necesaria la realización de investigaciones, las cuales busquen estrategias de intervención frente a este fenómeno de violencia.
Resultado de las encuestas
Como muestra en la siguiente figura de la tabulación se recopiló información para el análisis de la legislación ecuatoriana sobre el delito de acoso tecnológico que como resultado se dio a conocer que actualmente en Ecuador se estableció una ley de hostigamiento para la defensa de los consumidores esta normativa establece el plazo de 15 días para realizar cambios o devoluciones de un producto, en el estado en que se recibió.

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Fuente: Encuesta aplicada.
DISCUSIÓN
A lo largo de toda la investigación se han seleccionado los estudios primarios para obtener una visión completa del tema y se han excluido todas aquellas fuentes que se alejen del contexto de las problemáticas mencionadas para realizar una discusión de los resultados obtenidos. Se puede evidenciar que tanto a nivel global como a nivel local la población más afectada por el delito de acoso tecnológico en donde involucra a menores de edad, esto se debe a diferentes factores, entre ellos tenemos la ausencia de control de los padres sobre la tecnología que le facilitan a sus hijos, el no ensañarles a comprender los riesgos del mundo digital y para los casos de menores generadores de imágenes que burlan el físico de otra persona, en no darles una responsabilidad de respeto con el prójimo. Con el aumento de popularidad del uso de las redes sociales viene en conjunto con el aumento de usuarios jóvenes que crean cuentas en plataformas consideradas del momento, como por ejemplo TikTok, en donde los acosadores sacaron provecho por las nuevas tecnologías y obviamente como Ecuador no cuenta con una ley en si aplicada al acoso tecnológico, los acosadores logran hacer de las suyas.
CONCLUSIONES
Se concluye que, las normativas ecuatorianas aún no se han tipificado en la Legislación Penal como delito de acoso tecnológico. Por ello, determinar una conducta típica es necesario en la Legislación Penal, pues sin ella no se puede determinar lo prohibido y establecer una sanción. El acoso tecnológico proporciona una doble dimensión, por una parte, es un acto del cual se desglosan varias acciones que perjudican o ponen en riesgo el bien jurídico tutelado de la víctima, ya sea este hostigando, dando de alta en sitios web, utilizando fotografías sin consentimiento, entre otros y causando un daño a la honra, psiquis que puede terminar en muerte entonces, este perjuicio supone la dificultad de gozar plenamente a sus derechos y la igualdad de condiciones en la sociedad de la información.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Calispa Morales, K. (2019). El ciberacoso escolar en el ecuador y los derechos de las niñas niños y adolescentes. [Cyberbullying in Ecuador and the rights of children and adolescents]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Recopilado de: https://n9.cl/1b3jt
Cook, S. (9 de diciembre de 2022). Datos y estadísticas sobre el ciberacoso de 2018 a 2022. Comparitech. Recuperado de: https://n9.cl/o5eep
Morales, K. (2019). El ciberacoso escolar en el Ecuador y los derechos de las niñas niños y adolescentes. [Cyberbullying at school in Ecuador and the rights of children and adolescents]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/1b3jt
Pérez Yauli, V., Tamayo Viera, J., & Molina Arcos, I. (2022). Los tipos de delitos contra la libertad sexual en el contexto social en la provincia de Tungurahua. [The types of crimes against sexual freedom in the social context in the province of Tungurahua]. Revista Científica UISRAEL, 9(1), 159-177. Recuperado de: https://doi.org/10.35290/rcui.v9n1.2022.503
Rojas-Díaz, J., & Yepes-Londoño, J. (2022). Panorama de riesgos por el uso de la tecnología en América Latina. [Risk landscape for the use of technology in Latin America]. Trilogía Ciencia Tecnología Sociedad , 14 (26), e300. Recuperado de: https://doi.org/10.22430/21457778.2020
Valerio De Stefano, C. S. (2022). Actualización de las necesidades del sistema: Mejora de la protección frente al ciberacoso y a la violencia y el acoso en el mundo del trabajo posibilitados por las TIC. [System needs update: Improving protection against cyberbullying and ICT-enabled violence and harassment in the world of work]. Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de: https://n9.cl/uj8f8
Villabella, C. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. [Methods in legal research. Some clarifications] Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://n9.cl/ylxad
Weidenslaufer, C. (2022). Acoso cibernético (ciberacoso). Derecho nacional y comparado. [cyberbullying (cyberstalking). National and comparative law]. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. Asesoría Técnica Parlamentaria. Recuperado de: https://n9.cl/i3km8
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