https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2495

 

Robo de identidad en el metaverso y vulneración de la imagen personal en Ecuador

 

Identity theft in the metaverse and infringement of personal image in Ecuador

 

 

 

 

Génesis María Vinueza-Patiño

dq.genesismvp01@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8376-3737

 

Génesis Karolina Robles-Zambrano

uq.genesisrobleszambrano@uniandes.edu.ec 

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2965-2091

 

Juan Carlos Arandia-Zambrano

uq.juanarandia@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1152-104X

 

 

 

 

 

 

Recibido: 20 de octubre 2022

Revisado: 10 de diciembre 2022

Aprobado: 01 de febrero 2023

Publicado: 15 de febrero 2023

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el robo de identidad en el metaverso y vulneración de la imagen personal en Ecuador. Se desarrolló desde el paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, apoyada en una indagación documental-bibliográfica. Para el desarrollo del cuerpo teórico, se realiza un análisis crítico de normas, leyes, convenios, artículos arbitrados, entre otros, los que contribuye a la argumentación y elaboración de las conclusiones respectivas. Se concluye que, el robo de identidad digital en el Ecuador se determina en el COIP como suplantación a la identidad, dicha acción es evidente el daño inminente que causa a la imagen de una persona, tanto así que indirectamente, puede violentar también el buen nombre, honor y vulnera la garantía constitucional. Además, es un delito furtivo y se está dando a conocer, a medida que va evolucionando la era tecnológica.

 

Descriptores: Tecnología avanzada; derecho a la privacidad; sistemas jurídicos. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze identity theft in the metaverse and violation of personal image in Ecuador. It was developed from the positivist paradigm, from a quantitative perspective, supported by a documentary-bibliographic research. For the development of the theoretical body, a critical analysis of norms, laws, conventions, refereed articles, among others, is carried out, which contributes to the argumentation and elaboration of the respective conclusions. It is concluded that, digital identity theft in Ecuador is determined in the COIP as identity theft, such action is evident the imminent damage it causes to the image of a person, so much so that indirectly, it can also violate the good name, honor and violates the constitutional guarantee. In addition, it is a stealthy crime and is becoming known, as the technological era evolves.

 

Descriptors: Advanced technology; right to privacy; legal systems; (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El mundo virtual no solamente llegó para quedarse, sino para desarrollar la manera en la que se vinculan unos con otros, el mismo que esta inmersivo en una serie de dimensiones que cuenta con representaciones del entorno diario, al cual es accesible mediante los dispositivos de realidad virtual y aumentada, promete tenerlo todo, desde avatares personalizables, espacios, terrenos y muchas tiendas en donde las personas puedan erigir y consolidar ahí una vida semejante a la física y esto implica las relaciones sexuales, es decir este metaverso también asegura la existencia de un sitio exclusivo para diversión de adultos en donde cumplen todo tipo de caprichos y fantasías a través de sus avatares. En este orden de ideas, el Metaverso revela un mundo virtual o tridimensional, denominado “MDV3D” (Mundos Digitales Virtuales en Tres Dimensiones), intervenidos por computadoras y compuestos de símbolos e íconos propios y por la representación de avatares que pueden transponer barreras físicas y geográficas y se anuncian entre sí a través de ese ambiente virtual. (Arruda Gomes, 2012). 

Ahora bien, el mundo virtual no es novedoso porque existe una innumerable cantidad de estos, esencialmente en el área de los videojuegos, se crea un avatar y se inicia en ese mundo, se vive aventuras a través de un computador o algún aparato electrónico. Sin embargo, el entorno virtual o más conocido como el metaverso, no busca ser un mundo de fantasía, sino que, trata de ocupar un espacio como una especie de realidad alternativa.

Considerablemente, se podrá realizar las mismas cosas que, se llevan a cabo día a día fuera de casa, pero sin dirigir un pie a los exteriores de la habitación, una de las primeras muestras que produjo el metaverso son las gafas de Realidad Virtual y Realidad Aumentada, de la mano de estas primeras innovaciones tecnológicas se produjeron varios video juegos eróticos en los que, el usuario entra a una simulación en donde puede tener interacción sexual con personajes virtuales o avatares.

En consecuencia, el entorno virtual es una zona abierta, donde los usuarios pueden interactuar con personas que se encuentren alrededor de todo el mundo, es así que, se estaría abriendo una infinidad de oportunidades, porque aquí donde cada usuario es libre de elegir cómo se verá su avatar; no importa que no se parezca a lo que verdaderamente es en la vida real. En el metaverso, no importa cómo se vean y los usuarios incluso pueden elegir su sexualidad, es decir podría su avatar tomar aspecto masculino cuando en la vida real su aspecto será femenino. Se puede apreciar que, este hecho es favorecedor para aquellas personas que se sienten inseguras acerca de cómo se ven e incluso poseen problemas cuando tienen relaciones sexuales, por lo que un número grande de personas optaran por utilizar más el metaverso. Sin embargo, el metaverso y sus espacios para la diversión de adultos podría acarrear consigo, el cometimiento o más bien una vulneración a la imagen de una persona, hay que recordar que la imagen personal, es todo aquello que tiene relación con los rasgos faciales, rasgos físicos, atributos e incluso la manera de expresarnos. Al respecto, la UNESCO. (2021), esboza lo siguiente:

 

Los sistemas de inteligencia artificial son tecnologías de procesamiento de la información que integran modelos y algoritmos que producen una capacidad para aprender y realizar tareas cognitivas, dando lugar a resultados como la predicción y la adopción de decisiones en entornos materiales y virtuales.

 

En resumidas cuentas, alrededor del mundo ya se comienza a evidenciar pequeños rasgos del robo de identidad en el metaverso, puesto que, comienza a realizar su primera investigación, en relación a este fenómeno, misma que se puede observar que: Una determinada persona, descubre que, años posteriores, por razones que se desconocen se han estado robando su imagen, la de su familia y de sus amigos mediante las redes sociales, es así que han armado una red de perfiles falsos que se hacen participes entre ellos. Estas personas, que se hacen llamar con nombres parecidos a los de la vida real, ya sean diminutivos de este e incluso por apodos, cabe recalcar que, las personas que se hacen participe de este tipo de delito, estudia a su víctima y su círculo social, para tener conocimiento de cómo se manejan, pero son elegidas por su buena imagen y tener rostros agradables para la sociedad. (Kleinman, 2015). Consecuentemente, las actuaciones de estas personas que se dedican a destruir la imagen, la honra y el buen nombre de una persona, por lo general no se detienen a pensar el daño que causan porque, algunos de los hombres tenían relaciones online con ella, habían intercambiado imágenes explícitas, claro está, no eran de la víctima, sin embargo, estos creían que lo era porque muchas veces no somos capaces de determinar la maldad o que a las personas no les interesa a quien se hiere con tal de satisfacer sus fantasías.

En vista de esto, se puede mencionar que, muchas veces los únicos perjudicados no son solo las víctimas, pesto que, los diversos usuarios con el cual esta persona hace conexión también entran a ser un involucrado o por mejor entender un perjudicado, ejemplificando:  un muchacho de los que conoció al perfil falso había roto con una novia real para tener una relación por internet con esta chica que pensaban que la de las imágenes de realidad aumentada.

En este contexto, los autores Erazo y Sulbarán (2022) plantean lo siguiente:

Por tanto, otro complejo desafío es el de establecer estándares y protocolos para el mundo virtual que definan reglas claras, precisas, éticas, morales, sociales y políticas referentes a la recopilación de información personal, protección de la privacidad, seguridad de los datos, transparencia en el intercambio de activos digitales, trabajo virtual. (p.135)

 

A todo esto, es probatorio que, el fenómeno de estudio no solo vulnera la imagen personal, sino que también se arrastra un daño a el honor y el buen nombre de una persona, cabe mencionar que no solo se puede afectar a un individuo con este tipo de delitos, es evidenciable que, con el robo de identidad, se afecta a la víctima, su familia, amigos y terceros involucrados, que por el simple hecho de estar en una red salen perjudicados. Por tanto, el hecho de que este mundo virtual, permita ser y hacer lo que se desea, implica la posibilidad cambiar o utilizar la imagen personal de cualquiera. Por lo que, es importante indicar que la imagen personal es aquella que los representa en la sociedad, los identifica por quienes son, ayuda a relacionarse tanto en la vida personal, en el ámbito profesional – laboral y no esta demás añadir el ámbito familiar, esta imagen personal, se deriva a vincularse estrechamente con la honra, el honor y el buen nombre.

El Ecuador suscribió mediante Decreto, en 1984 y ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos, este documento en su artículo, reconoce lo siguiente: absolutamente todas las personas, poseen el derecho a que se respete su honra y a que se reconozca su dignidad. Es de esta manera, que al ratificar mediante decreto la Convención Americana de Derechos Humanos, el Ecuador destaca la importancia de la honra, el honor y el buen nombre, elementos indispensables para darse a conocer en la sociedad, en conjunto con su imagen personal. Con el pasar del tiempo transcurrieron cientos de años, el derecho a la honra y el buen nombre fue consagrado definitivamente en cada legislación interna de los países, la Constitución vigente del Ecuador, regla los derechos a la libertad y es ahí donde reconoce y consagra el derecho al honor, estableciendo así que la Constitución garantice la protección de la imagen y la voz de las personas, dentro del Estado ecuatoriano, este  posee las garantías apropiadas para brindar la protección, en caso de que, sienta que se le han vulnerado estas garantías.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el robo de identidad en el metaverso y vulneración de la imagen personal en Ecuador.

Se destaca que la importancia de la realidad aumentada se conjetura como una parte de la vida cotidiana de las personas, a pesar a que el termino virtual del usuario denominado (el avatar) carecerá de presencia física como tal, pero el simple hecho de que las interacciones entre los usuarios sean reales y puedan llevarse a cabo sin supervisión potencia la probabilidad de que, se den circunstancias como el anonimato.

 

MÉTODO

La investigación se desarrolla desde el paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, apoyada en una indagación documental-bibliográfica. En este orden, la investigación de tipo documental es la que se realiza con base en revisión de documentos, manuales, revistas, periódicos, actas científicas, conclusiones, seminarios y cualquier tipo de publicación considerado como fuente de información (Tamayo & Tamayo, 2000). Para el desarrollo del cuerpo teórico, se realiza un análisis crítico de normas, leyes, convenios, artículos arbitrados, entre otros, los que contribuye a la argumentación y elaboración de las conclusiones respectivas. 

 

RESULTADOS

El Capitulo Segundo, Sección Décima del Código Orgánico Integral Penal. (2014), se encuentra los Delitos contra el Derecho a la identidad, donde se destacando los siguientes: 1) Delito de Supresión, alteración o suposición de la identidad y estado civil; artículo. 211 y 2) Suplantación de Identidad. Esta normativa convendría ser estimada también al mundo de la realidad virtual con el propósito de que los delitos no queden ilegales.

En este mismo aspecto, la Corte Constitucional del Ecuador. (2013) mediante sentencia No. 048-13-SEP-CC, indica lo siguiente:

 

Desde una perspectiva social el derecho al honor sería la imagen que los demás tienen de nosotros, esto es, la reputación, buen nombre o fama que uno tiene ante los demás. La violación de este derecho al honor ocurre cuando públicamente se imputa a una persona hechos falsos que menoscaban su reputación o atentan contra su autoestima.

 

El honor es un bien inmaterial, que se relaciona con el precepto de dignidad humana, que se considera el buen nombre que tiene una persona por su forma de comportarse, ya sea individual o socialmente. Se debe reconocer que hay un honor interior o subjetivo, mismo que en virtud de su personalidad, en sus distintas vertientes, ya sea la moral, el profesional, el social, entre otros, por el propio sujeto; y un honor objetivo o externo que es el que le atribuyen los demás para valorarlo. Todos los aspectos mencionados, son objeto de protección legal tanto en el ámbito Civil como del ámbito Penal. Los sujetos protegidos por el derecho al honor son todos los seres humanos, sin excepciones, no es como en la sociedad se suele hacer referencia de aquellos que se les considere de personas ejemplares e intachables.

La Corte Constitucional ha aclarado que el derecho al honor, honra y buena reputación se refiere a las personas naturales, y no a las personas jurídicas. Las personas jurídicas, como empresas, instituciones o entidades, tienen una existencia jurídica diferente a la de las personas naturales, por tanto, se les protege de manera diferente. En este sentido, es importante tener en cuenta que las personas jurídicas no pueden ser objeto de críticas, opiniones o informaciones que afecten su imagen o reputación, pero estas deben ser veraces y no deberán vulnerar los derechos de las personas naturales que forman parte de la organización.

Además, las personas jurídicas tienen mecanismos legales para hacer valer su reputación y proteger su imagen, como demandas por difamación o daño a su imagen. Los seres humanos desde su nacimiento son sujetos de derechos, por el simple hecho de ser de la especie humana. A estos se les otorga tanto libertad como dignidad dentro la sociedad, por sobre todas las cosas, ante la ley, implica tanto el respeto y el ser solidarios de estos derechos con sus semejantes, circunstancia que potencia un comportamiento cordial, para la existencia de una amena convivencia social.

Efectivamente, es cierto que todas las personas tienen el derecho a ser respetadas y a que sus derechos a la dignidad, a la integridad física y moral sean respetados. La humillación, el maltrato e insultos son formas de violencia que atentan contra los derechos humanos y la dignidad de las personas. Estos actos son contrarios a la moral y a las buenas costumbres, y pueden tener graves consecuencias tanto a nivel individual como a nivel social. Es importante tener en cuenta que cada persona tiene la responsabilidad de respetar a los demás, y de no causar daño a nadie con sus palabras o acciones. Además, cuando se produce una violación de los derechos humanos, existen mecanismos legales para proteger a las víctimas y sancionar a los responsables.

 

DISCUSIÓN

Desde la perspectiva de los investigadores, se considera que el robo de identidad digital, se refiere al acto mediante el cual un individuo, se hace pasar por otra persona, ya sea con el uso de imágenes, símbolos, audios, rasgos específicos y gestos de una, con el fin de obtener beneficios, llevar a cabo un fraude u ocasionar un daño mayor, dicha acción se la podrá considerar como robo de identidad digital, sin embargo, el artículo 212 del Código Orgánico Integral Penal.(2014), solo tipifica y reconoce la suplantación de identidad, más no menciona una identidad digital, una contrariedad que surge aquí es, el delito de suplantación de identidad como lo reconoce el Estado ecuatoriano en una de sus leyes orgánicas, puede actuar de forma protectora al efectuarse un robo de identidad digital, ergo, esta acción se podría sancionar solo penalmente o no, ya que, viola las garantías de protección de la imagen y la voz de las persona, de esto también se deriva a vulnerar la honra y el buen nombre de esta.

Es necesario señalar que la Corte Constitucional del Ecuador. (2015), según la Sentencia 182-15-SEP-CC, determina que:

 

…La acción constitucional de habeas data protege el derecho a la intimidad, la honra, integridad de las personas puesto que no toda la información relativa a esos tiene que ser de carácter pública y por tanto divulgable. En efecto existen asuntos relativos a su familia, sus creencias religiosas, espirituales, su orientación social, entre otras, de forma inadecuada ocasionarle perjuicios en esfera personal…

 

Desde otra perspectiva, la imagen personal es objeto de protección, entre las cuales hay que destacar la posibilidad de que esta imagen personal, sea motivo de comercialización, derivando así que, se creen situaciones de las que aflore una colisión entre los derechos de autor y el delito de suplantación de identidad, sin embargo, se considera que es necesario que se determine o se dé una dirección específica del delito que se centre en la protección de la imagen digital de las personas.

 

CONCLUSIONES

El robo de identidad digital en el Ecuador se determina en el COIP como suplantación a la identidad, dicha acción es evidente el daño inminente que causa a la imagen de una persona, tanto así que indirectamente, puede violentar también el buen nombre, honor y vulnera la garantía constitucional de protección a la imagen y la voz de la persona. Además, es un delito furtivo y se está dando a conocer, a medida que va evolucionando la era tecnológica, por lo general, se le da carácter jurídico como una forma de cometer el delito de fraude, según el Código Orgánico Integral Penal, lo determina como suplantación de identidad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arruda Gomes, M. C. (2012). Oferta turística virtual un estudio del metaverso. [Virtual tourist offer a study of the metaverse].Estudios y Perspectivas en Turismo, 21;876 – 903.Recuperaddo de: https://n9.cl/6t34j

 

Asamblea General de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño. [Convention on the Rights of the Child]. Recuperado de: https://n9.cl/z2xc06

 

Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2013). Sentencia No. 048-13-SEP-CC. 0169-12-EP            EP-Acción Extraordinaria de Protección. [Ruling No. 048-13-SEP-CC. 0169-12-EP.EP.Extraordinary Action for Protection].Recuperado de: https://n9.cl/074fg8

 

Corte Constitucional del Ecuador. (2015). Sentencia 182-15-SEP-CC. 1493-10-EP.EP-Acción Extraordinaria de Protección. [Ruling 182-15-SEP-CC. 1493-10-EP.EP-Extraordinary Protection Action.Recuperado de: https://n9.cl/p6vxb

 

Erazo, J. y Sulbarán, P. (2022). Metaverso: más allá de la realidad inmersiva. [Metaverse: beyond immersive reality]. Revista Electrónica Conocimiento Libre y Licenciamiento, 25(13); 129-140. Recuperado de: https://n9.cl/hqlj5

 

Kleinman, Z. (8 marzo 2015). El curioso caso de la ladrona de perfiles Leah Palmer. [The Curious Case of the Profile Thief Leah Palmer].BBC News Mundo. Recuperado de: https://n9.cl/kv2s

 

Tamayo & Tamayo. (2000). El proceso de la investigación científica. [The scientific research process 4ª edición]. Editorial Limusa S.A. México.

 

 

 

 

UNESCO. (2021). Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial. [Recommendation on the Ethics of Artificial Intelligence]. Recuperado de: https://n9.cl/x1nj9

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

©2023 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).