https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2489

 

El derecho de propiedad intelectual de las creaciones generadas por la inteligencia artificial en Ecuador

 

Intellectual property rights of creations generated by artificial intelligence in Ecuador

 

 

 

Karen Noelia Alarcón-Macías

dq.karennam66@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5897-288X

 

Merly Claribel Moran-Giler

uq.merlymg82@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6779-4499

 

Génesis Karolina Robles-Zambrano

uq.genesisrobles@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2965-2091

 

 

 

 

 

Recibido: 20 de octubre 2022

Revisado: 10 de diciembre 2022

Aprobado: 01 de febrero 2023

Publicado: 15 de febrero 2023

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el derecho de propiedad intelectual de las creaciones generadas por la inteligencia artificial en Ecuador. El procedimiento investigativo que se desarrolló en la presente investigación, se apoyó en el enfoque cuantitativo, recurriendo a la tipología documental-bibliográfica, lo que permite establecer el análisis del objeto de estudio. El material abordado se conformó por tesis de grado, leyes y trabajos arbitrados y con ello descubrir características y relaciones para poder determinar el alcance de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual con relación a la titularidad que le otorga la misma a sus autores. Se concluye que, la Constitución del Ecuador tiene el deber de reconocer y garantizar el derecho a la propiedad en sentido general y reconocerlas en cada uno de los tipos que establece el artículo 321, a su vez establece la protección y el reconocimiento de la propiedad intelectual.

 

Descriptores: Derecho de autor; inteligencia artificial; justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the intellectual property rights of creations generated by artificial intelligence in Ecuador. The research procedure developed in this investigation was based on the quantitative approach, resorting to the documentary-bibliographic typology, which allows establishing the analysis of the object of study. The material approached consisted of graduate theses, laws and refereed works and thus discovering characteristics and relationships in order to determine the scope of the current regulations on intellectual property in relation to the ownership granted by the same to its authors. It is concluded that the Constitution of Ecuador has the duty to recognize and guarantee the right to property in a general sense and to recognize them in each of the types established in article 321, which in turn establishes the protection and recognition of intellectual property.

 

Descriptors: Copyright; artificial intelligence; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Hoy día existe una gran cantidad de máquinas o computadoras diseñadas no solamente para asistir a los seres humanos sino incluso para reemplazarlos en muchas de las actividades laborales y cotidianas diarias. Algunas de ellas cuentan con la capacidad de pensar por sí mismas sin necesidad de ser manipuladas por una persona, y esto es lo que se ha definido como la inteligencia artificial (IA). En este sentido, la IA, tiene múltiples funciones dentro del sector laboral e incluso en las actividades diarias, lo cual ha generado replantearse ciertos aspectos dentro del ámbito jurídico uno de ellos referido a la protección de las creaciones generadas por la Inteligencia artificial. Al respecto, de acuerdo al autor Sánchez Acevedo. (2022) indica lo siguiente:

 

La IA puede contribuir al desarrollo económico y social de las personas y sociedades. Sin embargo, para su uso responsable y ético, es indispensable entender las problemáticas inherentes a su implementación, como la discriminación y la violación de ciertos derechos. (p.262)

 

Cabe  destacar que el ordenamiento jurídico del Ecuador no cuenta con aspectos o con una regulación sobre la titularidad del derecho de propiedad intelectual, en relación de algo distinto a personas naturales, lo que efectivamente hace replantearse los bordes limítrofes del sistema jurídico ecuatoriano, para detenerse y pensar ¿Qué sucederá si los sistemas de inteligencia artificial empiezan a crear obras o a realizar cualquier creación que podrían ser consideradas como protegibles por derechos de propiedad intelectual?. Por ello, la protección de datos personales surge como un mecanismo jurídico para proteger el derecho a la vida privada de las personas en la era de las tecnologías de la información. (Enríquez Álvarez, 2018).

Se ha evidenciado a través de los últimos años que existen computadoras o máquinas que portan inteligencia artificial que han sido creadoras de obras literarias, pinturas artísticas entre otras, y surge la disyuntiva, ¿a quién se le entrega la titularidad de dichas creaciones?  al dueño que creó el software de las máquinas o al dueño de la maquina creadora? Sin embargo, algunos problemas que se derivan de esta posibilidad es que se puede abrir la puerta para que todos los creadores de distintos softwares o programas reclamen titularidad sobre obras que fueron creadas haciendo uso de estos.

En tal sentido, en función de que la tecnología crece a pasos agigantados, es indispensable ir adentrándose a temas de vanguardia y gran innovación dentro del ámbito jurídico, pues es de conocimiento general que en cuanto una de dichas creaciones comience a generar beneficios económicos las personas afectadas, tanto los creadores de software como los dueños de las maquinas con IA, comenzaran a adentrarse en litigios cuya normativa en el área no ha sido regulada en lo absoluto.

Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, en adelante en la mayoría de las jurisdicciones, entre ellas España y Alemania, únicamente las obras creadas por un ser humano pueden estar protegidas por el derecho de autor. (Guadamuz,2017). Sin embargo, en la actualidad, ya el software que comprende la actuación de la IA, ya no funciona como una herramienta y por tanto la computadora en sin puede por sí sola tomar una decisión creativa sin necesidad de la intervención humana, y esta situación puede traer consigo ciertos conflictos de tipo jurídico y comerciales.

En este orden de ideas, González Arencibia, y Martínez Cardero. (2020) refieren lo siguiente:

 

La inteligencia artificial como concepción, está fundamentada en la resolución de problemas con la finalidad de imitar el comportamiento humano desde lo cognitivo, y no así, desde lo emocional. La definición del término tecnologías inteligentes, ha ocasionado conflictos en la aplicación de estas, debido a que se le intenta dar funciones inherentes a la capacidad de manejar las emociones como lo hace el ser humano, entrando en contradicción entre el deber moral, y las circunstancias donde se implementa. (p.6)

 

Ahora bien, Guadamuz.(2017), también ha manifestado en sus últimos informes que la inteligencia artificial ya se encuentra realizando producciones en el ámbito periodístico artístico musical e incluso en la creación de nuevos videojuegos, lo que de alguna manera esto podría producir una libre utilización de las producciones ya que estarían libres de derechos de autor porque lógicamente no han sido creadas por un ser humano, dicha situación obviamente tendría una repercusión en el ámbito comercial y es por ello la importancia de la presente investigación para entender como el derecho debe abordar los conflictos suscitados por dicha situación.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho de propiedad intelectual de las creaciones generadas por la inteligencia artificial en Ecuador.

 

MÉTODO

El procedimiento que se desarrolla en la presente investigación, se apoya en el enfoque cuantitativo, recurriendo a la tipología documental-bibliográfica, lo que permite establecer el análisis del objeto de estudio, con el propósito de describir el tema abordado. (Hernández et al., 2014). El material abordado se conformó por tesis de grado, investigaciones científicas, normas, leyes y trabajos arbitrados y con ello descubrir características y relaciones entre los elementos para poder determinar el alcance de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual con relación a la titularidad que le otorga la misma a sus autores creadores o inventores.

 

RESULTADOS

Si bien pueden considerarse ciertas incongruencias en cuanto a varios artículos incluidos dentro del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.(2016), es importante destacar el artículo 108 de la sección tercera del mencionado código ecuatoriano el cual ha sido taxativo al momento de indicar que el único titular de derecho de autor es una persona natural, incluso el artículo hace también referencia que en materia de derechos de autor las personas jurídicas solo serán titulares de los derechos patrimoniales que derivan de las obras o de este tipo de producción.

El ordenamiento jurídico ecuatoriano, a través de la Constitución de la Republica. (2008), mediante los siguientes artículos tipifica lo siguiente:

 

 

Artículo. 321.- El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.

Artículo. 322.- Se reconoce la propiedad intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la ley. Se prohíbe toda forma de apropiación de conocimientos colectivos, en el ámbito de las ciencias, tecnologías y saberes ancestrales. Se prohíbe también la apropiación sobre los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agro-biodiversidad.

 

En este sentido, Morales Oñate. (2021), plantea lo siguiente:

 

Los derechos de autor son diferentes en todo el mundo respecto de la forma de protección de los autores, para varios países —Europa continental, Australia, Estados Unidos– únicamente se aplica a la persona física; empero, hay otros países más flexibles –Reino Unido, Irlanda, Sudáfrica, Nueva Zelanda e India—donde parecería factible conceder la autoría a un sistema de inteligencia artificial. (p.114)

 

Con respecto a la primera teoría manejada por parte de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual y algunos países de Europa, cabe destacar que tomando como precedente las decisiones tomadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el elemento fundamental dentro de una disputa en cuanto al reconocimiento de derechos de autor, reside en el principio de originalidad. En función con la segunda teoría manejada por la OMPI y algunos países de Europa, en cuanto a las disputas del reconocimiento de derechos de autor como autoría del programador y no de la inteligencia artificial,  cabe mencionar que en países como  Hong Kong, Nueva Zelandia, Irlanda La India y Reino Unido, se inclinan a darle reconocimiento al programador para ello es necesario colocar como ejemplo la normativa establecida en la ley de derechos de autor diseños y patentes británica que en su artículo 9.3, que claramente manifiesta que en el caso de que existan obras literarias musicales artísticas que hayan sido generadas por computadora siempre se le considerará como  autor a la persona que va a realizar los arreglos necesarios para que esta creación pueda llevarse a cabo, entendiendo por ello que sin la intervención humana dicha obra artística o dicha producción musical no puede materializarse.

 

En este orden de ideas, Muñoz Díaz. (2022), describe lo siguiente:

En lo relativo a convenios y tratados internacionales sobresalen los siguientes. En primer lugar, es esencial mencionar el Convenio de Berna para la protección de obras Literarias y Artísticas, y sus posteriores revisiones. Entre las destacan la revisión de Roma, en 1928; la de Bruselas en 1948 o la de París en 1971. Finalmente, en 1971, se enmendó el texto con la finalidad de velar por una mayor protección al autor. Todas las revisiones tuvieron por objetivo garantizar los tres principios básicos que protegerían al autor del uso de sus obras: principio de trato nacional, principio de protección automática, el principio de la independencia de la protección. (p.15)

 

DISCUSIÓN

Si se analiza el ordenamiento jurídico ecuatoriano específicamente el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación.(2016), en su artículo 104 hace referencia a que la protección del derecho de autor recae sobre todas las obras literarias artísticas y científicas que sean originales y que puedan reproducirse o divulgarse por cualquier otra forma o medio reconocido o por conocerse en pocas palabras puede entenderse que si cumple con los elementos de la originalidad podría ser otorgado la titularidad de un derecho de autor.

Otro de los elementos a discutir en función de lo planteado en la presente investigación, puede darse con el análisis del artículo 102 en su capítulo III, del mencionado código del INGENIO, que hace referencia de forma general a los preceptos en materia de derecho de autor. Dicho artículo es de gran relevancia para esta investigación ya que expresa que este tipo de derecho nace y se protege por el solo hecho la creación de una obra y que se va a otorgar la titularidad y la protección del derecho sin tomar en consideración el género, merito, finalidad, destino o modo expresión de la obra, lo cual de alguna manera podría generar una laguna jurídica, para reconocimiento de derechos a la inteligencia artificial, aplicando una interpretación inclusiva al artículo 102. Es necesario mencionar, que hasta el momento no se han constatado reconocimiento de derechos a computadoras o inteligencias artificiales, pero el artículo 102 de dicho Código Orgánico podría generar ese vacío para iniciar este tipo de procesos.

CONCLUSIONES

La Constitución del Ecuador tiene el deber de reconocer y garantizar el derecho a la propiedad en sentido general y reconocerlas en cada uno de los tipos que establece el artículo 321, a su vez la Carta Magna establece la protección y el reconocimiento de la propiedad intelectual, legitimando la aplicación del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación, y su reglamento.

A nivel internacional, ha liderado la postura de que en las obras literarias, artísticas o musicales, es fundamental de la presencia o intervención de la mente humana, por tanto el derecho de autor se reconoce es al programador, esto sin dejar por fuera la posibilidad de que en un futuro no muy lejano, y con el avance de la tecnología, cada vez sea menos necesaria la intervención humana, en donde en dicho caso se presentarían situaciones jurídicas a resolver de acuerdo a la jurisdicción respectiva.

En este sentido, la Constitución del Ecuador en su artículo 321 reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en todas sus formas, es decir, pública, privada, estatal, de cooperativa mixta asociativa etcétera, a su vez el artículo 322 reconoce el derecho a la propiedad intelectual y la sujeta a cumplir con las condiciones que establezcan o señalen las respectivas leyes.

Por otro lado, cabe mencionar que en el Ecuador la normativa vigente especializada en materia de propiedad intelectual, (entendiendo esto como derechos de autor, propiedad industrial, derechos conexos, obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales), es el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos Creatividad e Innovación que entra en vigencia bajo el suplemento del registro oficial número 899, con fecha de viernes 9 de diciembre del 2016.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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González Arencibia, M., y Martínez Cardero, D. (2020). Dilemas éticos en el escenario de la inteligencia artificial. [Ethical dilemmas in the artificial intelligence scenario]. Economía y Sociedad, 25 (57), 93-109. https://dx.doi.org/10.15359/eys.25-57.5

 

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Hernández, R., Fernández, C., y Baptista, M. (2014). Metodología de la Investigación [Investigation Methodology] (Quinta Edición ed.). México: McGraw-Hill.

 

Morales Oñate, D. (2021). Implicaciones jurídicas del algoritmo: derechos intelectuales y privacidad. [Legal implications of the algorithm: intellectual rights and privacy]. Foro: Revista de Derecho, (36), 111-130. https://doi.org/10.32719/26312484.2021.36.6

 

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Sánchez Acevedo, M. (2022). La inteligencia artificial en el sector público y su límite respecto de los derechos fundamentales. [Artificial intelligence in the public sector and its limits with respect to fundamental rights]. Estudios constitucionales20(2),257-284. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002022000200257

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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