https://doi.org/10.35381/racji.v8i1.2485
Suspensión Condicional de la Pena: Falta de regulación y afección a derechos fundamentales
Conditional Suspension of Sentence: lack of regulation and affectation of fundamental rights
Daniel Cristóbal Rosero-Alvario
daniel.rosero.36@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7565-0233
Joanna Carolina Ramírez-Velásquez
Universidad Católica de Cuenca, Cuenca, Cuenca
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3266-7195
Recibido: 15 de octubre 2022
Revisado: 10 de diciembre 2022
Aprobado: 15 de enero 2023
Publicado: 01 de febrero 2023
RESUMEN
El objetivo del presente estudio fue analizar la tipificación de los requisitos para acceder a la suspensión condicional de la pena de acuerdo con lo establecido en la legislación penal ecuatoriana, considerando los aspectos teóricos referentes en la normativa nacional y extranjera a fin de proponer una reforma en la ley penal ecuatoriana para la adecuada aplicación de la suspensión condicional de la pena. La metodología base consistió en una investigación de alcance descriptivo, aplicando como técnica la revisión bibliográfica. Se recurrió al método analítico sintético a fin de descomponer todo el material científico recopilado. La suspensión condicional de la pena se encuentra enmarcado en el Código Orgánico Integral Penal, siendo una opción favorable para personas imputables y su inaplicabilidad en base a la pena en abstracto vulnera evidentemente no sólo el derecho de libertad, sino también, demás principios fundamentales como favorabilidad, proporcionalidad, no discriminación.
Descriptores: Derecho a la justicia; administración de justicia; aplicación de la ley. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this study was to analyze the classification of the requirements to access the conditional suspension of the sentence in accordance with the provisions of Ecuadorian criminal law, considering the theoretical aspects related to national and foreign regulations in order to propose a reform in Ecuadorian criminal law for the proper application of the conditional suspension of the sentence. The basic methodology consisted of a research of descriptive scope, applying the bibliographic review as a technique. The synthetic analytical method was used in order to break down all the scientific material collected. The conditional suspension of the sentence is framed in the Comprehensive Organic Criminal Code, being a favorable option for imputable persons and its inapplicability based on the sentence in the abstract obviously violates not only the right to freedom, but also other fundamental principles such as favourability. , proportionality, non-discrimination.
Descriptors: Right to justice; administration of justice; law enforcement. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Corte Constitucional del Ecuador con la expedición de la reciente sentencia signada con el número 50-21-CN/22, manifiesta que, la suspensión condicional de la pena, en adelante S.C.P, debe ser entendida como un beneficio que trae consigo una deberes y obligaciones con una naturaleza totalmente diferente; esto no quiere decir, que será utilizada como un instrumento que pretende carecer de validez los fallos de índole penal, sino que, al contrario, brinda la posibilidad de cumplir con la condena sin ser privado de su libertad.
La S.C.P. dentro de sus requisitos encontramos que se debe solicitar únicamente cuando la pena en abstracto no supere los cinco años de reclusión, lo que refleja una transgresión de derechos, al no poder solicitarla conforme a la pena en concreto, un planteamiento errado por parte de los legisladores y de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. Entendiendo que la Ley Suprema de la República dispone que, la privación de la libertad no será considerada como regla general, sin antes analizar otras medidas alternativas para el individuo que cometió el delito, esto ha podido inferir ya que, la Constitución al ser garantista, tiene el deber de vigilar, guardar y asistir los derechos de los ecuatorianos y personas que se encuentren dentro del territorio nacional sin establecer discriminación de ningún tipo.
Esta figura jurídica tiene como finalidad que un individuo, quien haya sido juzgado, es decir, tenga una sentencia condenatoria, pueda acceder a la libertad mediante el acatamiento de ciertas disposiciones impuestas por el poder punitivo sancionador del Estado a través de la autoridad judicial competente como realizar labor social, ir a talleres, charlas, etc. La importancia que la S.C.P. conlleva es que, es el medio que permite evitar la vulneración de ciertos derechos constitucionales, cuya solución para eludir dichos resquebrajamientos de las garantías esenciales de un prisionero es la libertad condicionada, la cual es obtenida mediante una solicitud de audiencia ante el juez de garantías penitenciarias.
La S.C.P., desde una perspectiva más favorable que la utilizada en el Estado ecuatoriano, ha sido aplicada a personas sentenciadas, conforme la pena en concreto, en otros países tales como Colombia, según lo normado en el artículo 63 del Código Penal colombiano; y, en España instaurado en el artículo 80; teniendo resultados provechosos tanto para el individuo y para la colectividad. El Gobierno ecuatoriano tiene la obligación de velar por la protección de las personas privadas de la libertad, en adelante PPL, por algún delito susceptible de suspender la pena, y gravemente no pueden acceder a esta favorabilidad, toda vez que, en virtud del principio de inocencia hayan presentado el recurso vertical y ordinario de apelación; y, en la normativa penal ecuatoriana taxativamente la pena que se puede suspender es la que se encuentre en sentencia de primera instancia, es por ello que, se debe prevenir que sus garantías se vean violentadas con cuestiones de hacinamiento, ya que resquebraja el buen vivir dentro de los centros penitenciarios, además de los acontecimientos violentos que se han presentado en el año en curso, convirtiendo las cárceles ecuatorianas en las más peligrosas a nivel continental.
Razón por la cual se encuentra fundamentada la necesidad de realizar un análisis en cuanto a la tipificación de la S.C.P. estipulada en el artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal y de esta manera alcanzar el respeto de todos los derechos fundamentales contemplados en la Carta Magna del Ecuador. En este sentido, frente a la problemática que se plantea, el estudio se propone como objetivo analizar la tipificación de los requisitos para acceder a la S.C.P. de acuerdo a lo establecido en la legislación penal ecuatoriana, a fin de dar respuesta a la siguiente interrogante ¿Cómo la excepcionalidad de la suspensión condicional de la pena vulnera derechos humanos fundamentales?
MÉTODO
La metodología aplicada para este trabajo de investigación se inició a través de una investigación documental-bibliográfica, descriptiva. El estudio se inició con una exploración siendo que la problemática planteada ha sido poco estudiada en la legislación ecuatoriana, encontrando algunas limitaciones de literatura nacional.
Los métodos utilizados para desarrollar la investigación son los que conducen al análisis, la descripción y la interpretación, a tales efectos, se aplicaron el método analítico-sintético a fin de descomponer todo el material científico recopilado, la normativa que regula la problemática planteada sobre la S.C.P., a fin de realizar la síntesis de los resultados obtenidos. Para la recolección de la información se utilizaron las bases de datos: Latindex, Redalyc, Scielo, Scopus y Dialnet, en donde se revisó textos jurídicos literarios tanto nacional como extranjero.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Se desarrollan los resultados de la investigación:
Análisis de la normativa vigente en el Ecuador y legislación comparada
El Estado ecuatoriano antes de imponer una sentencia expide, en caso de ser necesario, medidas cautelares a fin de asegurarse que el procesado comparezca a juicio, así tenemos, la prisión preventiva, siendo ésta una medida restrictiva, puesto que, puede ser adoptada sin que exista una sentencia condenatoria ejecutoriada previamente, consecuentemente deber ser aplicada bajo criterio de ultima ratio, es decir, debe ser impuesta siempre y cuando no exista otra medida útil y efectiva para asegurar la presencia del infractor; por tanto, la prisión preventiva es utilizada como último elemento con el fin de garantizar el derecho fundamental y constitucional de libertad de los individuos infractores, bajo este concepto y a fin de que las personas cuenten con este derecho se encuentra la figura penal de S.C.P.
La S.C.P. se encuentra establecida en los artículos 630 al 633 del C.O.I.P., los cuales, en resumidas cuentas, establecen que la S.C.P. impuesta en el fallo de primera instancia podrá ser peticionada ya sea en la misma diligencia -audiencia de juicio-, o, a su vez dentro de las veinte y cuatro horas posteriores; sin embargo, para el efecto, deben cumplir las siguientes disposiciones:
1. Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. 2. Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa. 3. Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena. 4. No procederá en los casos de delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, ni en los delitos de obstrucción de la justicia, peculado, enriquecimiento ilícito, cohecho, concusión, tráfico de influencias, oferta de tráfico de influencias, testaferrismo, sobreprecios en contratación pública; y, actos de corrupción en el sector privado. (C.O.I.P., art.630, 2022)
Cumplidos los requisitos la o el juzgador sobre quien recayó la causa, definirá el día y hora para la diligencia respectiva con la intervención de las partes, es decir, fiscal, sentenciado, defensor público o privado, así como la persona damnificada de ser el caso, audiencia en donde se establecerán los requerimientos y la manera en que el infractor deberá cumplir durante el tiempo que dure la libertad condicionada.
De manera que, la S.C.P., podría ser considerada como un derecho al cual un sentenciado tuviere acceso siempre y cuando cumpliere con los requisitos legales y formales establecido en la norma penal, esto es, considerar en primera instancia la pena en abstracto. Ahora bien, es necesario acotar que existen condiciones a cumplir para que se efectúe la figura en cuestión, conforme lo establecido en el C.O.I.P., el cual indica:
La persona sentenciada durante el periodo que dure la suspensión condicional de la pena cumplirá con las siguientes condiciones: 1. Residir en el lugar o domicilio determinado e informar cualquier cambio del mismo a la autoridad competente que establezca el juzgador. 2. Abstenerse de frecuentar determinados lugares y personas. 3. No salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. 4. Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza. 5. Tener o ejercer un trabajo, profesión, oficio, empleo o voluntariamente realizar trabajos comunitarios. 6. Asistir a algún programa educativo o de capacitación. 7. Reparar el daño o pagar una determinada suma a la víctima a título de reparación integral o garantizar debidamente su pago. 8. Presentarse periódicamente ante la autoridad designada por la o el juzgador y en su caso, acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas. 9. No ser reincidente. 10. No tener instrucción fiscal por un nuevo delito.
El control de las condiciones impuestas será llevado a cabo por la o el magistrado de Garantías Penitenciarias, de la misma manera, éste tendrá la competencia para resolver la prescripción de la pena una vez se haya hecho efectivo tanto el tiempo como las condiciones impuestas en la S.C.P.; de manera que, en caso de existir incumplimiento será el mismo juez o jueza quien ordenen el inmediato cumplimiento de la pena sancionada en primera instancia.
Derechos aplicables en la suspensión condicional de la pena
En Ecuador, existen diferentes tipos de derechos aplicables según sea el caso, entre ellos se encuentra el derecho de libertad. Al hablar del derecho de libertad, si nos enfocamos en el Capítulo VI de la Carta Magna del Estado ecuatoriano, declara y asegura a las personas, entre otros, las siguientes garantías: “derecho a la vida y protección de la misma, a una vida digna, a la integridad personal, a la integridad física”, de la misma manera, el numeral 29 del artículo 72, expresa que dentro de los derechos de libertad de los cuales gozan los ciudadanos, se incluye “todas nacemos libres, la prohibición de esclavitud, explotación, servidumbre, tráfico y trata de personas, prohibición de privación de libertad por deudas con excepciones; y, nadie puede ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo legal” (Constitución de la república del Ecuador. 2008).
Si bien es cierto, la máxima Ley Suprema de Justicia del Ecuador, es también una de las constituciones más garantistas a nivel Latinoamericano, la cual tiene como fin el buen vivir de la sociedad; sin embargo, el desequilibrio del poder, la injusticia, la pobreza, entre otros factores han sido los causantes para que hoy en día la paz social se vea desquebrajada, por ende, a menudo el desconocimiento de estas garantías básicas, permiten que existan vulneración de derechos entre los que incluye los de libertad.
Es preciso indicar que más allá de los principios evocados, y enfocándonos en las garantías que emana la Ley Suprema, en caso de privación de libertad se destacan otros principios a considerar como es la Supremacía Constitucional, la garantía al debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica. Referente al precepto de supremacía constitucional, en síntesis, hace referencia que la Constitución es la ley que predomina sobre las demás normas, según la pirámide de Kelsen por ende, cada articulado en cuestión de normas orgánicas u ordinarias deberá ir de la mano de la Ley Suprema, caso contrario se provocaría inconstitucionalidad en la norma; mientras que la seguridad jurídica por su parte es la convicción de la correcta aplicación de normas preexistentes para salvaguardar derechos y garantías de los legitimados, tiene como objetivo la paz social y el orden; finalmente, el debido proceso hace referencia a las formalidades esenciales que se deben considerar para el desarrollo de un procedimiento con el fin de evitar vulnerar derechos y libertades.
Adentrándonos al tema de los principios procesales, el principio de inocencia es de relevante importancia en el desarrollo del presente artículo, puesto que éste se ve violentado en la S.C.P. debido que, la solicitud de esta figura debe ser peticionada en el fallo de primera instancia. El C.O.I.P. específicamente en el artículo 5, establece que el derecho al debido proceso penal se regirá, entre otros principios por el de inocencia, invocado en el numeral 4 del cuerpo legal mencionado, expresando: “toda persona mantiene su estatus de inocencia y debe ser tratada como tal, mientas no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario” (Constitución de la república del Ecuador. 2008), en conformidad con el numeral 2 y literal m del numeral 7 del artículo 76 de la CRE, es decir, una persona, en virtud del derecho a la inocencia puede recurrir el fallo en todas las causas en los que intervenga sus garantías; sin embargo, según lo estipulado por el COIP, se perdería el acceso a la S.C.P. dado el caso que, el tribunal penal ratifique lo actuado por el juez de primer nivel.
Colombia
El Código Penal de la República de Colombia dispone en el artículo 63, sobre la S.C.P., dispone que, para que proceda la libertad condicionada sobre la pena impuesta, esto es de dos a cinco años, evocada en la diligencia respectiva será llevada a cabo en única instancia, primera o segunda, peticionada de oficio o a petición de parte, deben observar los siguientes requerimientos:
1.- Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de tres años. 2.- Que los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que existe necesidad de ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible. El juez podrá exigir el cumplimiento de las penas no privativas de la libertad concurrentes con ésta. En todo caso cuando se trate de prácticas de aborto, se exigirá su cumplimiento. (Código Penal de la República de Colombia).
El Código de Procedimiento Penal de Colombia, en su artículo 474, respecto a la procedencia de la S.C.P., menciona que, para conceder dicho derecho, se deberá hacer efectivo lo establecido en la norma penal -citado en líneas anteriores-, además se establecerá como procederá la reparación integral que el infractor deberá subsanar a causa del hecho ilícito cometido. La ley penal también manifiesta que en caso de haberse impuesto una sanción accesoria factor económico el pago de este responderá como disposición imprescindible para admitir la S.C.P., salvo ciertas excepciones expresas en la ley.
España
Según Rojas, et al., (2021), el Tribunal Constitucional Español señala la S.C.P. y los beneficios que ésta tiene se basan en la necesidad de evitar cumplir una sanción privativa de libertad cuyo tiempo de ejecución es limitado; sin embargo, esta figura no puede ser peticionada por cualquier persona sino aquellos que presenten antecedentes -social, familiar, económico- beneficiosos, de manera que demuestren que no volverá a cometer hechos delictivos posteriormente. El Código Penal del Reino de España, respecto a la figura en cuestión indica en el artículo 80 ciertas cuestiones a considerar, entre las que encontramos que, son competentes para admitir la S.C.P. los jueces o tribunales y lo realizarán a través un fallo debidamente motivado; sin embargo, deben concurrir requisitos indispensables como es que: las penas privativas impuestas en sentencia no supere los dos años, además cuando se evidencie que el infractor no cometerá nuevos delitos en lo posterior.
Así mismo, el magistrado o tribunal evaluará las particularidades del hecho ilícito consumado, antecedentes personales, sociales, el esfuerzo empleado para resarcir el daño ocasionado, y los efectos que quepa esperar de la S.C.P., así como el cumplimiento de las medidas impuestas en caso de ser necesario. El artículo en cuestión -80-, agrega ciertos requerimientos a considerar para la libertad condicionada, entre las que se encuentra:
1ª. Que el condenado haya delinquido por primera vez. A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo. Tampoco se tendrá en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de la comisión de delitos futuros. 2ª. Que la pena o la suma de las impuestas no sea superior a dos años, sin incluir en tal cómputo la derivada del impago de la multa. 3ª. Que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que se hubieren originado o se haya hecho efectivo el decomiso acordado en sentencia. El juez o tribunal, en atención al alcance de la responsabilidad civil y al impacto social del delito, podrá solicitar las garantías que considere convenientes para asegurar su cumplimiento. (Jefatura del Estado Español, art. 80, 2021, pág. 25)
Cabe mencionar que, aunque no concurran las condiciones 1ª. y 2ª. de lo expresado anteriormente, y que no se trate de aquellos infractores usual procederá la S.C.P. siempre que los hechos para reparar el daño, así lo dictaminen. Los magistrados sean estos ordinarios o tribunales, conforme lo establecido por el Código Penal, otorgarán la S.C.P. cuando el convicto posea una enfermedad grave, -incurable- excepto si, al instante de la ejecución del ilícito tuvo otra condena aplazada por la misma razón.
En relación al apartado dos del artículo expuesto en líneas anteriores, la ley establece que aun cuando no se evidencia la primera y segunda condición el magistrado competente podrá admitir la S.C.P. mientras no superen los cinco años de aquellos infractores que ejecutaron un hecho ilícito mientras se encontraba bajo los efectos de sustancias psicotrópicas, siempre y cuando este hecho se certifique que el infractor ha dejado de consumir o fue sometido determinado tratamiento al momento de deliberar sobre la libertad condicional.
Cabe recalcar que, si el infractor se encuentra en tratamiento de recuperación y se admite la S.C.P., una de las condiciones que el magistrado impondrá es que el individuo no renuncie su terapia sino hasta su conclusión; sin embargo, no se debe entender como “abandonar el tratamiento” cuando una persona tenga recaídas durante el tiempo que dura el mismo, a su vez, tampoco se considerará que renunció a su tratamiento cuando el determinado sujeto tenga recaídas, siempre y cuando no se evidencie una cesión definitiva del terapia de recuperación. Finalmente, la norma penal de España menciona que en los ilícitos viables únicamente bajo denuncia o querella de la víctima, los magistrados, deberán escuchar a la persona perjudicada o en caso de ser incapaz a su representante, lo mencionado antes de conceder la S.C.P.
Tanto en Ecuador, Colombia y España existe la escuela de la S.C.P., a fin de que el sentenciado cumpla su pena sin recurrir al encarcelamiento, éste deberá cumplir algunos requisitos como el tiempo de la condena, tipo de conducta, antecedentes penales y familiares entre otros, ahora bien, estos Colombia y España hablan sobre el tiempo de la pena en concreto como requisito fundamental para ser beneficiado por esta figura que va desde los 2 años hasta los 5 dependiendo del Estado; en Ecuador deben cumplir estrictamente con las 4 disposiciones estipulados en el artículo 630 del C.O.I.P., entre ellas la pena en abstracto; en Colombia solo se cuenta con 2 requisitos que se deben cumplir para calificar a la suspensión, en cambio, en España son 3 los requerimientos para ser beneficiado de esta institución, esta última con carácter flexible ya que si no cumplen con algunas de las cláusulas igual puede ser favorecido con la S.C.P.
Jurisprudencia
En sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador CC (Sentencia N7-16-CN/19), en torno a la decisión, manifiesta que se agregue al artículo 630: “La falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud” con la finalidad de asegurar las garantías constitucionales, de manera que, exista la eventualidad de completar las disposiciones que tienen que ver con probar el arraigo social -en resumidas cuentas-, ante la no presentación de los documentos certificantes no provoca la expiración automática de la posibilidad de completarlos en lo posterior, esto en vista de la negativa de la libertad condicionada.
De conformidad con el artículo 630 del C.O.I.P., la S.C.P. podrá ser peticionada ya sea en la audiencia de juicio, o a su vez, dentro de las veinticuatro horas posteriores a la misma ante el magistrado encargado de administrar justicia en el caso pertinente. Ahora bien, si es solicitada de manera oportuna dentro de la diligencia, se escuchará el veredicto, sea este positivo o negativo, en la misma diligencia, es decir, formará parte de la sentencia la resolución de la concesión o no de la figura en cuestión. Ahora bien, se entiende que el fallo en general, es apto de ser recurrido, por lo que, en la fundamentación de la apelación se puede inadmitir o admitir la S.C.P., siendo así, el tribunal competente se pronunciará al respecto; de manera que, se debe entender que, si no se otorgó en primera instancia, y el superior resolviendo el recurso vertical, considera que era pertinente la S.C.P., necesariamente debe ser otorgada, pues por el contrario, estaríamos ante la evidente vulneración de derechos fundamentales como la tutela judicial efectiva. (Sentencia 2706-16-EP/21, 2021).
La Corte Nacional de Justicia -CNJ- indica que, la S.C.P. es una garantía que tienen los privados de libertad y que puede ser solicitada por los mismos siempre y cuando satisfagan las disposiciones establecidas en la norma penal y sean presentados antes el Tribunal, pues esta institución tiene como objetivo la sentencia, por lo que, la Corte expresa que así debe ser entendida, además, agrega que la aplicación de la condena, permite que el derecho a la suspensión de la misma pueda ser solicitado por todo procesado, conforme el principio de igualdad, cuya responsabilidad sea declarada en sentencia, conforme lo establecido por los artículos once, cuatro, cinco, veinte y nueve, setenta y seis literal c, ciento veinte y nueve; y, cuatrocientos veinte y cuatro de la Constitución del Ecuador y cuatro, cinco, veinte y nueve, ciento veinte y nueve y ciento treinta del COFJ.
La Corte Constitucional del Ecuador en 2019 expidió el fallo número 7-16-CN/19, en donde declaró la constitucionalidad condicionada aditiva con efectos generales expresamente del artículo 630 del C.O.I.P., en donde se agrega un último inciso en los siguientes términos: “la falta de presentación de los requisitos establecidos en los números 2 y 3 podrá ser completada en cualquier momento con una nueva solicitud” (Sentencia N7-16-CN/19), numerales que refieren prácticamente al arraigo del sentenciado. En 2022 se remite la sentencia 50-21-CN/22 y acumulado, referente a la S.C.P. en el procedimiento abreviado, que si bien era conocido esta figura según la CNJ no aplicaba para estos casos, conforme la resolución número 02-2016; no obstante, la Corte Constitucional marcó este hecho como inconstitucional puesto que es inconstitucional ya que el COIP no restringe la posibilidad de solicitar la S.C.P. en procedimientos abreviados, fundamentándose en el artículo 11 numeral 2 de la CRE que reconoce el derecho a la igualdad y no discriminación siendo evidente que existe un trato diferenciado entre los sentenciados de los procedimientos ordinarios o directos con los que se manejaron bajo un procedimiento abreviado.
Por lo tanto; la Corte Constitucional (Sentencia 2706-16-EP/21, 2021), hace énfasis sobre el principio de mínima intervención, así como a la proporcionalidad de las medidas, la Corte menciona que, para admitir la restricción de la libertad u otros derechos humanos, se debe acudir a estas acciones siempre y cuando sea idóneo, necesario y proporcional. En el voto concurrente de la sentencia numerada 8-20CN/21 en (2021), la CC del Ecuador establece que, cuando se trate de delitos de propiedad tales como hurtos o robos sin violencia, el hecho de limitar la libertad al individuo infractor, en primera instancia podría considerarse desproporcional.
La Corte Nacional, mediante la resolución número 14-2021, (2021), considera que, según la descripción usual del hecho ilícito, hay la posibilidad que la conciliación sea lo más viable, o que, en caso de condena se admita la S.C.P.; sin embargo, agrega que este discernimiento no debe ser estimado como una obligatoriedad, sino que deberán ser aplicados dependiendo las circunstancias del hecho concreto. En relación a la proporcionalidad, Andrade, jueza de la CC del Ecuador, respecto a la prisión preventiva manifestó:
Si yo fuera juez o jueza de garantías penales que ordenó la prisión preventiva y supiese que esa persona muere en un amotinamiento, no podría con mi conciencia. Sin dudar preferiría saber que es prófuga a que está muerta. Por eso, tanto a nivel legislativo como jurisprudencial, la proporcionalidad de las medidas de restricción de libertad (cautelares y condena) es extremadamente importante. La prisión preventiva es una de las instituciones más abusadas en la historia de la región y de nuestro país. No aprendemos de la historia ni queremos abrir los ojos a lo que pasa en nuestras cárceles. (Sentencia 8-20CN/21, 2021, pág. 17)
De lo expresado, se rescata que, el Ecuador no está viviendo la mejor etapa cuando del Derecho Penal se trata, los amotinamientos ocurridos en las cárceles del país, afectan directa e indirectamente a todo el territorio ecuatoriano; sin embargo, existen mecanismos que puede ayudar a evitar el hacimiento en los centros penitenciarios como es la libertad condicionada.
La CC no es aneja a los problemas existentes en las cárceles del Ecuador producto del hacinamiento, de manera que, una de las herramientas para disminuir el problema -más no erradicarlo- es la aplicación de la S.C.P., a su vez fomentaría la posibilidad de una real rehabilitación social, de allí que, no se debe ver a esta figura como un mecanismo que no atenta contra los derechos de las víctimas, pues, por lo contrario, serán reparadas conforme lo establecido por la CRE y garantizará la búsqueda de la verdad, la reparación integral, rehabilitación; y, sobre todo, la garantía de no repetición así como la satisfacción del derecho violentado. La Corte Constitucional, además indica que, la tipificación del artículo 630 del C.O.I.P., puede ser confuso en cuanto al tiempo procesal para solicitar esta figura se refiere, considerando adecuado evaluar la constitucionalidad del primer inciso del artículo antes mencionado, puesto que, hay que recordar que, en el procedimiento abreviado no existe audiencia de juicio tal como refiere la norma expresa (Corte Constitucional del Ecuador, 2022, pág. 31).
La S.C.P., según el Organismo Constitucional del Ecuador, no debe entenderse como una herramienta que pretende dejar invalidar los fallos penales, por el contrario, su objetivo es brindar una libertad condicionada a quienes han incurrido en un ilícito sancionado con una condena de corta duración, en consecuencia, pretende que el infractor no vuelva a cometer hechos delictivos, en consecuencia sea reinsertado en la sociedad; sin embargo, la excepcionalidad de la S.C.P., en cuanto al tiempo establecido se refiere -pena en abstracto- y a la solicitud de la misma en recursos verticales, limita el acceso a ésta, transgrediendo derechos fundamentales.
Un ejemplo evidente de lo expuesto es el caso signado con el número 03281-2019-00352, dentro de la infracción captación ilegal de dinero, en donde por medio de la cooperación eficaz la ciudadana Diana Consuelo Jaramillo Villamar ayuda a la administración de justicia a encontrar la verdad procesal y que en sentencia la condenan a 20 meses de privación de libertad por haber brindado toda la información necesaria a fin de dar con los autores directos de la infracción penal de enriquecimiento ilícito y que al solicitar la S.C.P., el Tribunal Penal del Cañar niega dicha petición por no cumplir con la disposición estipulada en el numeral uno del artículo 630 del C.O.I.P.
Esto es que la pena de la infracción penal no supere los cinco años, si revisamos, el artículo 323 que habla acerca de la captación ilegal de dinero, la pena para dicha infracción es de cinco a siete años por tal razón no cumple el requisito antes referido, ahora bien, si es una persona que colaboró con la administración de justicia ¿será merecedora de la suspensión condicional de la pena? Si bien es cierto, la ley es muy clara respecto a la infracción penal; sin embargo, países como Colombia y España, aceptan la S.C.P. con respecto a la pena en concreto sin tomar en consideración la pena en abstracto, es decir, que una persona es susceptible a la S.C.P. si su pena en sentencia no superen de 2 a 5 años en Colombia y de 2 años en España; si tomamos como base las legislaciones internacionales antes mencionadas, la señora Diana Consuelo Jaramillo Villamar es susceptible a la aplicación de la S.C.P. por cuanto su pena está dentro del rango permitido y más aun siendo una colaboradora eficaz, se vuelve merecedora de este derecho ya que pudieron determinar los autores del ilícito.
Propuesta
Con la S.C.P., como institución jurídica para el cumplimiento de la pena sin recurrir al encarcelamiento, el estado es el beneficiado ya que, una persona privada de la libertad constituye carga publica, además entre los requisitos para ser beneficiado de esta figura penal es la reparación a la víctima, bajo este contexto es necesario hacer un análisis más profundo con respecto al artículo 630 del COIP, conforme con la sentencia número 50-21-CN/22, incluyendo las instancias en las que se puede recurrir a esta figura penal, por tanto propongo una reforma al artículo antes mencionando quedando de la siguiente manera:
Art. 630 Suspensión condicional de la pena. - La ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en sentencia, se podrá suspender a petición de parte en la misma audiencia o dentro de las 24 horas posteriores a la audiencia de juicio, apelación o casación, siempre que concurran los siguientes requisitos: 1. Que la pena privativa de libertad impuesta a la o el infractor no exceda de cinco años.
CONCLUSIONES
La suspensión condicional de la pena se aplica para personas que hayan cometido un delito donde la pena no sea mayor a cinco años, por tanto, si la persona fue sentencia a menos de cinco años, pero su conducta delictiva fue para delitos mayores a este, no se beneficia de esta institución, ya que la figura en mención se basa en la pena en abstracto más no en la pena concreto, a su vez la no aplicabilidad de esta figura en recursos verticales vulnera entre otros derechos el presunción de inocencia.
Por medio de esta figura, el Estado ecuatoriano da valor al derecho fundamental y constitucional de libertad y conexos, en el sentido que el sentenciado cumple con su condena sin que sea necesario ser privado de la libertad, dándole una segunda oportunidad para reintegrarse a la sociedad y la víctima se encuentra reparada sin esperar procesos largos y tediosos.
Finalmente, la suspensión condicional de la pena como figura jurídica de la legislación ecuatoriana, representa una ayuda económica para el estado, reduciendo el uso privativo de la libertad y por tanto reduciendo la carga pública; considero necesario hacer una reforma al artículo 630 del Código Orgánico Integral Penal, ampliar el escenario a fin de que más personas puedan beneficiarse de esta figura legal, cumpliendo de esta manera el mandato constitucional y de derechos humanos de la prisión de libertad debe considerarse de ultima ratio.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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