http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2403
Análisis comparativo de los derechos de las nacionalidades indígenas en las Constituciones 1998 – 2008
Comparative
analysis of the rights of indigenous nationalities in the Constitutions 1998 –
2008
Thammy Nicole
Enríquez-Guerrero
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9887-810X
Jenny Stefania
Ayol-Gusñay
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1845-0320
Johana Maribel Paucar-Tene
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4337-9386
Janneth Ximena Iglesias-Quintana
jannetiglesias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-7861-4676
Recibido: 15 de junio 2022
Revisado: 10 de agosto 2022
Aprobado: ‘15 de septiembre 2022
Publicado: 01 de octubre 2022
RESUMEN
En la investigación realizada el objetivo es
analizar la figura “pueblos indígenas”, presentes en las constituciones
ecuatorianas de 1998 y 2008. Para lo cual se recurre a un método de tipo descriptivo bajo un
análisis textual de los aspectos teóricos, históricos y normativos de los
pueblos indígenas a través de la comparación de los dos cuerpos legales ya
mencionados encaminado a conocer problemas jurídicos que se han suscitado a lo
largo de la historia. Las cuales poseen una antesala histórica llena de luchas
y movilizaciones indígenas contra el Estado ecuatoriano, con el único fin de
recuperar sus derechos, que a través de la historia en desde hace décadas han
sido vulnerados.
Descriptores: Historia;
constitución; estado. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research is to
analyze the figure of "indigenous peoples", present in the Ecuadorian
constitutions of 1998 and 2008. For which a descriptive method is used under a
textual analysis of the theoretical, historical and normative aspects of
indigenous peoples through the comparison of the two legal bodies already
mentioned, aimed at knowing the legal problems that have arisen throughout
history. These have a historical background full of indigenous struggles and
mobilizations against the Ecuadorian State, with the sole purpose of recovering
their rights, which have been violated throughout history for decades.
Descriptors: History;
constitution; state. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Objetivo general de la presente investigación
es comparar la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y la
Constitución Política del Ecuador de 1998 con respecto al avance del
reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Para
ello se Investigará el progreso de la figura indígena en las dos últimas
Constituciones del Ecuador. Es esencial acotar que las nacionalidades y pueblos
indígenas de Ecuador son las colectividades que asumen una identidad étnica con
base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los
pueblos autóctonos del país, descendientes de las sociedades prehispánicas.
¿Qué consagró la Constitución
de 1998 a los pueblos indígenas?
El Estado respeta y estimula el desarrollo de
todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El
quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los
pueblos indígenas, en los términos que fija la ley, libertad de conciencia y de
religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado;
libertad de empresa; libertad de trabajo; libertad de contratación, con
sujeción a la ley; y libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos.
A los pueblos indígenas se les ha reconocido el
derecho a participar en los organismos del Estado, en la definición de las
políticas públicas, en el diseño de las prioridades del Estado y en ser
consultados ante medidas legislativas que puedan afectarles. (Alvarez,2020)
¿Qué consagró la Constitución
de 2008 a los pueblos indígenas?
La Constitución de 2008 consagró un estado de
derechos, un estado soberano, un estado intercultural y plurinacional y un
estado laico. La Constitución Política de un país consiste en la recopilación
de las leyes y normas fundamentales por las cuales se rigen todos los
individuos e instituciones que constituyen un país.
¿Qué es la Justicia Indígena?
La justicia indígena surgió
siglos atrás, aunque reapareció en el marco jurídico mediante el reconocimiento
constitucional e internacional, y a pesar de que no posee una norma escrita,
estas responden al código moral de justicia de cada pueblo o comunidad
indígena. (Nuñez,2018)
La Justicia Indígena es el conjunto de normas
basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y
prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio.
Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de
la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y
no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia
Ordinaria u occidental. Al respecto, se torna imperioso no confundir justicia indígena con
linchamiento o violencia, pues esta nueva jurisdicción tiene su propia
institucionalidad, alejada por completo de prácticas que concluyen en la pena
capital o inobservancia de los derechos mínimos de defensa que tienen todas las
personas, ya que es esencialmente una administración de justicia conciliadora y
restauradora en lugar de exclusivamente sancionadora.
(Vintimilla, 2011).
El Convenio 169 y la Declaración de los Derechos
de los Pueblos Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la
Justicia Indígena. Su puesta en marcha implica diversas opciones, como el
nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades;
o el cese del funcionamiento de la policía y juzgados en los territorios
indígenas, para dar lugar a las autoridades de la Justicia Indígena.
Según el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INEC, febrero 2022), la población actual de Ecuador es de 17.895.131
habitantes.1 En el país habitan 14 nacionalidades indígenas, que suman más de 1
millón de personas y están aglutinados en un conjunto de organizaciones
locales, regionales y nacional. (IWGIA, 2022).
La. Dichos pueblos se enfrentan a varios desafíos en su diario vivir, ya
que se les priva el derecho a controlar su desarrollo basado en valores,
necesidades y prioridades; poseen escasa representación política; su acceso a
servicios sociales es casi nulo y a menudo se les excluye de proyectos que
afectan a sus tierras, que obligan al desplazamiento forzoso y a la explotación
de sus recursos Es por ello, que en nuestro Estado estos pueblos sufren de
racismo, exclusión y represión, problemas sociales que se muestran latentes a
raíz de la conquista española, donde el indio guerrero perdió su identidad y
paso a ser un excluido social.
Según la (ONU, 2015) los pueblos indígenas son,
posiblemente, uno de los grupos de personas más desfavorecidos y vulnerables en
el mundo hoy en día, dentro del Estado ecuatoriano, los pueblos indígenas son
considerados un grupo vulnerable. A pesar de tener una presencia histórica
dentro del territorio del Ecuador, este colectivo social no ha sido reconocido
en igualdad de oportunidades consideradas en el texto constitucional. Por tal razón,
se produjo el levantamiento del Inti Raymi en 1990 como un hecho político, en
la cual se buscaba el reconocimiento de la identidad cultural y política como un
proyecto nacional (Vargas, 2020).
En consecuencia, a esto, el convenio 169 de la
OIT aplicó la resolución de asegurar el goce de los miembros de los pueblos, en
pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional
otorga a los demás miembros de la población (OIT, 2014). Por su parte, en el
año 2007 la Asamblea General de la Declaración de las Naciones Unidas aprobó
los derechos de los pueblos indígenas, Este documento, hace
hincapié en que los pueblos tienen derecho a vivir con dignidad, mantener y
fortalecer sus propias instituciones, tradiciones y culturas, a buscar su
propio desarrollo en conformidad con sus necesidades e intereses (ONU, 2007).
Ya en el año 2010, la Declaración contó con el apoyo de la mayoría de los
Estados miembros de las Naciones Unidas; así se afirmó su carácter vinculante a
todos aquellos Estados que la conforman y su incumplimiento genera
responsabilidad nacional. Por ende, se observa que los derechos de los pueblos
indígenas son inalienables, indivisibles, irrenunciables e imprescriptibles.
Las dos últimas constituciones ecuatorianas, han
incluido la perspectiva de derechos de los pueblos indígenas, en una sintonía
parcial con los marcos normativos internacionales. Cabe recalcar que mientras
la Constitución de 1998, establece que rige en Ecuador un Estado social de
derecho; diez años más tarde es un Estado garante de derechos. Es por ello, que
un contraste normativo implicaría un estudio profundo de las dos
constituciones, para así entender sus cambios y su impacto en los derechos de
los pueblos indígenas y en su jurisdicción.
MÉTODO
Para
el desarrollo de la investigación se utilizó el tipo descriptivo e
investigativo, se recopiló
doctrina, normativa constitucional y fuentes del derecho internacional para un
mejor conocimiento del tema, seguidamente se realizó la lectura de la normativa
para conocer su fondo y así proceder a la comparación de los mismos.
RESULTADO
Constitución
Política de la Republica de Ecuador, 1998
La presente normativa es el décimo noveno
cuerpo legal constituido en el Ecuador, contenía derechos y garantías de
alcance social más que individual, todos ellos concentrados bajo un mismo
título. Abordaba también el concepto de
derechos fundamentales repartidos no solo en la Constitución sino también en
convenios, declaraciones y otros
instrumentos internacionales, una de sus características destacables es
la incorporación de los pueblos indígenas a la misma.
Constitución
de la República del Ecuador, 2008
Norma suprema vigente en el país, cuenta con
nueve títulos y 444 artículos en los que se desarrollan los derechos
fundamentales y garantías que tienen todos los ciudadanos por parte del
Estado. En esta Constitución se nombra
al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia. En su capítulo
cuarto se detallan los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades
del país y así mismo en la Sección Segunda se
habla de las
funciones jurisdiccionales de ejercerán los pueblos indígenas. (Asamblea
constituyente, 2008)
Convenio
169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales
Instrumento jurídico internacional vinculante
con la legislación ecuatoriana, sus 46 artículos promueven y protegen a los
derechos indígenas en diferentes ámbitos. Es así que, en su contenido se
determina los derechos y libertades fundamentales, evitando la discriminación
de este grupo en torno a la sociedad.
Constitución
Política de la República del Ecuador de 1998
Artículo 83 “Los pueblos indígenas, que se autodefinen
como nacionalidades de raíces ancestrales, y los pueblos negros o afro ecuatorianos
forman parte del Estado ecuatoriano, único indivisible.”
Constitución de la República del Ecuador,2008
Artículo 56 “Las comunidades, pueblos, y
nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas
forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.”
Análisis
Se muestra una gran diferencia en cada uno de los artículos, ya que dentro de la constitución de 1998 se definía a los pueblos como nacionalidades de raíces ancestrales esto
dentro del artículo 83. Mientras que en la Constitución del 2008 este reconocimiento y sus derechos se ampliaron de
mejor manera, estableciendo a estos pueblos indígenas como nacionalidades capaces de
ejercer derechos y contraer obligaciones.
Constitución Política de la República del
Ecuador de 1998
Artículo
17: “El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna,
el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en
esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos
internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y
periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos”
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Artículo
10: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son
titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales”.
Análisis
En
síntesis, la Constitución de la República del Ecuador del 2008, de manera
singular, determina que tanto las personas
como los colectivos indígenas son
sujetos de derechos garantizados en la ley mencionada y
en los instrumentos internacionales. Contrario a la Constitución Política de la
República del Ecuador de 1998, que no especifica textualmente el goce y
eficacia de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas. Por tal razón la ley actual separa este
grupo en distintos capítulos, más no
conlleva un trato diferente, sino aclara situaciones importantes dentro de la
normativa.
Constitución Política de la República del
Ecuador de 1998
Artículo
84 numeral 7 “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y
organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Artículo
57
Numeral
2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su
origen, identidad étnica o cultural.
Numeral 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
Numeral 15.
Construir
y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al
pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado
reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.
Numeral 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.
Numeral
21. Que
la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones
se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación
de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los
demás sin discriminación alguna.
Análisis
En la
parte de derechos colectivos existe una gran diferencia entre la Constitución
Política de la República del
Ecuador- 1998 y la Constitución de la República del Ecuador (2008), puesto que,
en la Constitución actualmente vigente, los derechos colectivos aumentan su
grado de protección y se establecen nuevos numerales que deben
respetarse de acuerdo a la ley.
Constitución Política de la República del
Ecuador de 1998
“El
Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente,
democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano,
presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo
y de administración descentralizada”.
Constitución de la República del Ecuador, 2008
Artículo
1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y
laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera
descentralizada”.
Análisis
Con la
Constitución Política de la República del Ecuador (1998), se establece al Estado como pluricultural y multiétnico, esto
haciendo referencia a la existencia de varias etnias presentes en el
territorio, por otro lado en la Constitución de la República del Ecuador
(2008), se define al Estado como intercultural y plurinacional, dado paso a la
distinción en cuanto al reconocimiento de diferentes nacionalidades (indígenas)
con las que cuenta el país y toma en cuenta a las diferentes culturas
existentes y como estas se relacionan entre sí.
Constitución Política de la República del
Ecuador de 1998
Capítulo
4 De los derechos económicos, sociales y culturales.
Constitución de la República del Ecuador,2008
Capítulo
2 Derechos del buen vivir
Análisis
En la
Constitución Política de la República del Ecuador (1998), en su Capítulo 4, se
habla de los derechos económicos, sociales y culturales, mientras que en la Constitución
de la República del Ecuador (2008), en el Capítulo 2 se establece,
la sección del Sumak Kawsay o Buen Vivir, la misma que
es impulsada por los pueblos indígenas.
DISCUSIÓN
Se puede identificar que primeramente los
pueblos indígenas en la Constitución de 1998 ratifican el Convenio No. 169
(OIT,2014) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que nos
dice en su Artículo 2 numeral 1. “Los gobiernos deberán asumir la
responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos
interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los
derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (p. 24).
Por consiguiente, el Estado ecuatoriano en su norma suprema de 1998 autodefine
a los pueblos indígenas como nacionalidades de raíces ancestrales, mientras que
en la constitución del 2008 los reconoce como comunidades, pueblos y
nacionalidades pertenecientes al Estado ecuatoriano.
Por medio de la actualización del estatuto
nacional, o Constitución, se devela la afianza de establecer que son titulares
de derechos que manifiesta la ley de nuestro país e internacional, concordado
con el literal a, artículo 5 del Convenido sobre pueblos
indígenas y tribales 169 de la OIT. Acordando que se debe considerar la
protección de los valores de estos pueblos tanto de manera individual como
colectiva, creando una responsabilidad para el estado garantizar sus derechos
desde estas dos perspectivas.
Por
medio de la información analizada se
logra apreciar el cambio que ha tenido el Estado Ecuatoriano por medio del
cambio de Constituciones, en la que en la de 1998 se lo definía como
pluricultural y multiétnico, dando a breves rasgos un reconocimiento de las
diferentes culturas presentes en el país, y posteriormente se define al Estado
como intercultural y plurinacional, con lo que se expande la visión de la
existencia de diferentes naciones y culturas y se resalta la importancia de que
estas tengan las condiciones apropiadas para que se relacionen entre sí.
Se logra entender que tanto en la Constitución
Política de la República del Ecuador (1998) como en la Constitución de la
República del Ecuador (2008), se contemplaban derechos que aluden a la
protección de las necesidades básicas que los seres humanos deben tener, como
por ejemplo comunicación, trabajo, educación, salud, etc. Es así como el
Convenio No. 169 de la OIT, algunos de estos derechos se encuentran bajo su
protección, por ejemplo, en su Art. 25, numeral 1.
Demostrando de esta manera que los derechos de
los pueblos indígenas no solo se encuentran protegidos por la Constitución, sino
que también se encuentran respaldados por Convenios Internacionales, los cuales
velan por el cumplimiento de las garantías básicas que tienen los grupos
indígenas, como es el caso de la salud.
Con lo visto anteriormente se puede notar como
los pueblos indígenas han tenido una ampliación en la cobertura de los derechos
colectivos plasmados en la Constitución. Algunos de ellos incluso se encuentran
respaldados por documentos internacionales como el Convenio No. 169 de la OIT,
como es el caso del Art. 27, numeral 1. Es por ello que este y otros derechos
deben cumplirse con obligatoriedad de manera inmediata, ya que de lo contrario
se estaría vulnerando no solo a la norma Suprema, sino también a los
instrumentos Internacionales, en este caso el Convenio de la OIT, el cual es
vinculante a las leyes ecuatorianas y de allí radica la importancia de su
correcta aplicación.
CONCLUSIONES
Al hablar de pueblos y nacionales indígenas
dentro del campo constitucional se denota el progreso existente de esta figura
a lo largo de los años. Explícitamente en las constituciones ecuatorianas de
1998 y 2008 se resalta la evolución de pueblos indígenas, al ser el país un
territorio plurinacional y multiétnico se promueve proteger y prevalecer las
costumbres de mencionados pueblos.
Se destaca el crear campañas de información
sobre lo que representan estos colectivos, manifestar la protección y
responsabilidad que tiene el Estado ante la garantía de sus derechos,
considerándolos en igualdad de condiciones para la República del Ecuador.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma
de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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