http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2403

 

Análisis comparativo de los derechos de las nacionalidades indígenas en las Constituciones 1998 – 2008

 

Comparative analysis of the rights of indigenous nationalities in the Constitutions 1998 – 2008

 

Thammy Nicole Enríquez-Guerrero

thammyeg62@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9887-810X

 

Jenny Stefania Ayol-Gusñay

jennyag95@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1845-0320

 

Johana Maribel Paucar-Tene

johanapt82@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4337-9386

 

Janneth Ximena Iglesias-Quintana

jannetiglesias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7861-4676

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de junio 2022

Revisado: 10 de agosto 2022

Aprobado: ‘15 de septiembre 2022

Publicado: 01 de octubre 2022

 

 

 

RESUMEN

En la investigación realizada el objetivo es analizar la figura “pueblos indígenas”, presentes en las constituciones ecuatorianas de 1998 y 2008. Para lo cual se recurre a un método de tipo descriptivo bajo un análisis textual de los aspectos teóricos, históricos y normativos de los pueblos indígenas a través de la comparación de los dos cuerpos legales ya mencionados encaminado a conocer problemas jurídicos que se han suscitado a lo largo de la historia. Las cuales poseen una antesala histórica llena de luchas y movilizaciones indígenas contra el Estado ecuatoriano, con el único fin de recuperar sus derechos, que a través de la historia en desde hace décadas han sido vulnerados.

 

Descriptores: Historia; constitución; estado. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research is to analyze the figure of "indigenous peoples", present in the Ecuadorian constitutions of 1998 and 2008. For which a descriptive method is used under a textual analysis of the theoretical, historical and normative aspects of indigenous peoples through the comparison of the two legal bodies already mentioned, aimed at knowing the legal problems that have arisen throughout history. These have a historical background full of indigenous struggles and mobilizations against the Ecuadorian State, with the sole purpose of recovering their rights, which have been violated throughout history for decades.

 

Descriptors: History; constitution; state. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Objetivo general de la presente investigación es comparar la Constitución de la República del Ecuador de 2008 y la Constitución Política del Ecuador de 1998 con respecto al avance del reconocimiento de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas. Para ello se Investigará el progreso de la figura indígena en las dos últimas Constituciones del Ecuador. Es esencial acotar que las nacionalidades y pueblos indígenas de Ecuador son las colectividades que asumen una identidad étnica con base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país, descendientes de las sociedades prehispánicas.

 

¿Qué consagró la Constitución de 1998 a los pueblos indígenas?

El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El castellano es el idioma oficial. El quichua, el shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley, libertad de conciencia y de religión, expresada en forma individual o colectiva, en público o en privado; libertad de empresa; libertad de trabajo; libertad de contratación, con sujeción a la ley; y libertad de asociación y de reunión, con fines pacíficos. A los pueblos indígenas se les ha reconocido el derecho a participar en los organismos del Estado, en la definición de las políticas públicas, en el diseño de las prioridades del Estado y en ser consultados ante medidas legislativas que puedan afectarles. (Alvarez,2020)

 

¿Qué consagró la Constitución de 2008 a los pueblos indígenas?

La Constitución de 2008 consagró un estado de derechos, un estado soberano, un estado intercultural y plurinacional y un estado laico. La Constitución Política de un país consiste en la recopilación de las leyes y normas fundamentales por las cuales se rigen todos los individuos e instituciones que constituyen un país.

 

 

¿Qué es la Justicia Indígena?

La justicia indígena surgió siglos atrás, aunque reapareció en el marco jurídico mediante el reconocimiento constitucional e internacional, y a pesar de que no posee una norma escrita, estas responden al código moral de justicia de cada pueblo o comunidad indígena. (Nuñez,2018)

La Justicia Indígena es el conjunto de normas basadas en valores y principios culturales propios, con procedimientos y prácticas propias que regulan la vida social en la comunidad y el territorio. Las reparaciones a las transgresiones a dichas normas pueden ser por la vía de la recomposición, la compensación, y/o la remediación de los daños causados, y no sólo por la vía del castigo, que es la forma preponderante en la Justicia Ordinaria u occidental. Al respecto, se torna imperioso no confundir justicia indígena con linchamiento o violencia, pues esta nueva jurisdicción tiene su propia institucionalidad, alejada por completo de prácticas que concluyen en la pena capital o inobservancia de los derechos mínimos de defensa que tienen todas las personas, ya que es esencialmente una administración de justicia conciliadora y restauradora en lugar de exclusivamente sancionadora. (Vintimilla, 2011).

El Convenio 169 y la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU, abrieron importantes espacios para la Justicia Indígena. Su puesta en marcha implica diversas opciones, como el nombramiento de jueces de paz ordinarios en las comunidades; o el cese del funcionamiento de la policía y juzgados en los territorios indígenas, para dar lugar a las autoridades de la Justicia Indígena.

Según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC, febrero 2022), la población actual de Ecuador es de 17.895.131 habitantes.1 En el país habitan 14 nacionalidades indígenas, que suman más de 1 millón de personas y están aglutinados en un conjunto de organizaciones locales, regionales y nacional. (IWGIA, 2022).  La. Dichos pueblos se enfrentan a varios desafíos en su diario vivir, ya que se les priva el derecho a controlar su desarrollo basado en valores, necesidades y prioridades; poseen escasa representación política; su acceso a servicios sociales es casi nulo y a menudo se les excluye de proyectos que afectan a sus tierras, que obligan al desplazamiento forzoso y a la explotación de sus recursos Es por ello, que en nuestro Estado estos pueblos sufren de racismo, exclusión y represión, problemas sociales que se muestran latentes a raíz de la conquista española, donde el indio guerrero perdió su identidad y paso a ser un excluido social.

Según la (ONU, 2015) los pueblos indígenas son, posiblemente, uno de los grupos de personas más desfavorecidos y vulnerables en el mundo hoy en día, dentro del Estado ecuatoriano, los pueblos indígenas son considerados un grupo vulnerable. A pesar de tener una presencia histórica dentro del territorio del Ecuador, este colectivo social no ha sido reconocido en igualdad de oportunidades consideradas en el texto constitucional. Por tal razón, se produjo el levantamiento del Inti Raymi en 1990 como un hecho político, en la cual se buscaba el reconocimiento de la identidad cultural y política como un proyecto nacional (Vargas, 2020).

En consecuencia, a esto, el convenio 169 de la OIT aplicó la resolución de asegurar el goce de los miembros de los pueblos, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población (OIT, 2014). Por su parte, en el año 2007 la Asamblea General de la Declaración de las Naciones Unidas aprobó los derechos de los pueblos indígenas, Este documento, hace hincapié en que los pueblos tienen derecho a vivir con dignidad, mantener y fortalecer sus propias instituciones, tradiciones y culturas, a buscar su propio desarrollo en conformidad con sus necesidades e intereses (ONU, 2007). Ya en el año 2010, la Declaración contó con el apoyo de la mayoría de los Estados miembros de las Naciones Unidas; así se afirmó su carácter vinculante a todos aquellos Estados que la conforman y su incumplimiento genera responsabilidad nacional. Por ende, se observa que los derechos de los pueblos indígenas son inalienables, indivisibles, irrenunciables e imprescriptibles.

Las dos últimas constituciones ecuatorianas, han incluido la perspectiva de derechos de los pueblos indígenas, en una sintonía parcial con los marcos normativos internacionales. Cabe recalcar que mientras la Constitución de 1998, establece que rige en Ecuador un Estado social de derecho; diez años más tarde es un Estado garante de derechos. Es por ello, que un contraste normativo implicaría un estudio profundo de las dos constituciones, para así entender sus cambios y su impacto en los derechos de los pueblos indígenas y en su jurisdicción.

 

MÉTODO

Para el desarrollo de la investigación se utilizó el tipo descriptivo e investigativo, se recopiló doctrina, normativa constitucional y fuentes del derecho internacional para un mejor conocimiento del tema, seguidamente se realizó la lectura de la normativa para conocer su fondo y así proceder a la comparación de los mismos.

 

RESULTADO

 

Constitución Política de la Republica de Ecuador, 1998

La presente normativa es el décimo noveno cuerpo legal constituido en el Ecuador, contenía derechos y garantías de alcance social más que individual, todos ellos concentrados bajo un mismo título.  Abordaba también el concepto de derechos fundamentales repartidos no solo en la Constitución sino también en convenios, declaraciones   y   otros   instrumentos internacionales, una de sus características destacables es la incorporación de los pueblos indígenas a la misma.

 

Constitución de la República del Ecuador, 2008

Norma suprema vigente en el país, cuenta con nueve títulos y 444 artículos en los que se desarrollan los derechos fundamentales y garantías que tienen todos los ciudadanos por parte del Estado.  En esta Constitución se nombra al Ecuador como un Estado Constitucional de derechos y justicia. En su capítulo cuarto se detallan los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades del país y así mismo en la Sección   Segunda   se   habla   de   las   funciones jurisdiccionales de ejercerán los pueblos indígenas. (Asamblea constituyente, 2008)

Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales

Instrumento jurídico internacional vinculante con la legislación ecuatoriana, sus 46 artículos promueven y protegen a los derechos indígenas en diferentes ámbitos. Es así que, en su contenido se determina los derechos y libertades fundamentales, evitando la discriminación de este grupo en torno a la sociedad.

 

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998

Artículo 83  “Los pueblos indígenas, que se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales,            y los   pueblos negros o afro ecuatorianos forman parte del Estado ecuatoriano, único indivisible.”

 

Constitución de la República del Ecuador,2008

Artículo 56 “Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano,     único  e indivisible.”

 

Análisis

Se muestra una gran diferencia en cada uno de los artículos, ya que dentro de la constitución de 1998 se definía a los pueblos como nacionalidades de raíces ancestrales esto dentro del artículo 83. Mientras que en la Constitución del 2008 este reconocimiento y sus derechos se ampliaron             de mejor manera, estableciendo   a estos         pueblos indígenas  como  nacionalidades capaces   de   ejercer   derechos   y contraer obligaciones.

 

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998

Artículo 17: “El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos”

 

Constitución de la República del Ecuador, 2008

Artículo 10: “Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales”.

 

Análisis

En síntesis, la Constitución de la República del Ecuador del 2008, de manera singular, determina que tanto las personas  como  los  colectivos indígenas  son  sujetos  de  derechos garantizados en la ley mencionada y en los instrumentos internacionales. Contrario a la Constitución Política de la República del Ecuador de 1998, que no especifica textualmente el goce y eficacia de los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades          indígenas.   Por tal razón la ley actual separa este grupo en   distintos capítulos, más no conlleva un trato diferente, sino aclara situaciones importantes dentro de la normativa.

 

 

 

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998

Artículo 84 numeral 7 “Conservar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicio de la autoridad”.

 

Constitución de la República del Ecuador, 2008

Artículo 57   

Numeral 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural.

Numeral 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.

Numeral 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización.

Numeral 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de acuerdo con la ley.

Numeral 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna.

 

Análisis

En la parte de derechos colectivos existe una gran diferencia entre la Constitución Política de            la República del Ecuador- 1998 y la Constitución de la República del Ecuador (2008), puesto que, en la Constitución actualmente vigente, los derechos colectivos aumentan su grado de protección  y  se establecen nuevos numerales que deben respetarse de acuerdo a la ley.

 

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998

“El Ecuador es un estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada”.

 

Constitución de la República del Ecuador, 2008

Artículo 1: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada”.

 

Análisis

Con la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), se establece al         Estado como pluricultural  y multiétnico,            esto haciendo referencia a la existencia de varias etnias presentes en el territorio, por otro lado en la Constitución de la República del Ecuador (2008), se define al Estado como intercultural y plurinacional, dado paso a la distinción en cuanto al reconocimiento de diferentes nacionalidades (indígenas) con las que cuenta el país y toma en cuenta a las diferentes culturas existentes y como estas se relacionan entre sí.

 

Constitución Política de la República del Ecuador de 1998

Capítulo 4 De los derechos económicos, sociales y culturales.

 

Constitución de la República del Ecuador,2008

Capítulo 2 Derechos del buen vivir

Análisis

En la Constitución Política de la República del Ecuador (1998), en su Capítulo 4, se habla de los derechos económicos, sociales y culturales, mientras que en la Constitución de la República del Ecuador (2008), en el Capítulo 2 se  establece,  la  sección  del Sumak Kawsay o Buen Vivir, la misma que es impulsada por los pueblos indígenas.

 

DISCUSIÓN

Se puede identificar que primeramente los pueblos indígenas en la Constitución de 1998 ratifican el Convenio No. 169 (OIT,2014) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que nos dice en su Artículo 2 numeral 1. “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad” (p. 24). Por consiguiente, el Estado ecuatoriano en su norma suprema de 1998 autodefine a los pueblos indígenas como nacionalidades de raíces ancestrales, mientras que en la constitución del 2008 los reconoce como comunidades, pueblos y nacionalidades pertenecientes al Estado ecuatoriano.

Por medio de la actualización del estatuto nacional, o Constitución, se devela la afianza de establecer que son titulares de derechos que manifiesta la ley de nuestro país e internacional, concordado con el literal a, artículo 5 del Convenido sobre pueblos indígenas y tribales 169 de la OIT. Acordando que se debe considerar la protección de los valores de estos pueblos tanto de manera individual como colectiva, creando una responsabilidad para el estado garantizar sus derechos desde estas dos perspectivas.

 Por medio de la información analizada  se logra apreciar el cambio que ha tenido el Estado Ecuatoriano por medio del cambio de Constituciones, en la que en la de 1998 se lo definía como pluricultural y multiétnico, dando a breves rasgos un reconocimiento de las diferentes culturas presentes en el país, y posteriormente se define al Estado como intercultural y plurinacional, con lo que se expande la visión de la existencia de diferentes naciones y culturas y se resalta la importancia de que estas tengan las condiciones apropiadas para que se relacionen entre sí.

Se logra entender que tanto en la Constitución Política de la República del Ecuador (1998) como en la Constitución de la República del Ecuador (2008), se contemplaban derechos que aluden a la protección de las necesidades básicas que los seres humanos deben tener, como por ejemplo comunicación, trabajo, educación, salud, etc. Es así como el Convenio No. 169 de la OIT, algunos de estos derechos se encuentran bajo su protección, por ejemplo, en su Art. 25, numeral 1.

Demostrando de esta manera que los derechos de los pueblos indígenas no solo se encuentran protegidos por la Constitución, sino que también se encuentran respaldados por Convenios Internacionales, los cuales velan por el cumplimiento de las garantías básicas que tienen los grupos indígenas, como es el caso de la salud.

Con lo visto anteriormente se puede notar como los pueblos indígenas han tenido una ampliación en la cobertura de los derechos colectivos plasmados en la Constitución. Algunos de ellos incluso se encuentran respaldados por documentos internacionales como el Convenio No. 169 de la OIT, como es el caso del Art. 27, numeral 1. Es por ello que este y otros derechos deben cumplirse con obligatoriedad de manera inmediata, ya que de lo contrario se estaría vulnerando no solo a la norma Suprema, sino también a los instrumentos Internacionales, en este caso el Convenio de la OIT, el cual es vinculante a las leyes ecuatorianas y de allí radica la importancia de su correcta aplicación.

 

CONCLUSIONES

Al hablar de pueblos y nacionales indígenas dentro del campo constitucional se denota el progreso existente de esta figura a lo largo de los años. Explícitamente en las constituciones ecuatorianas de 1998 y 2008 se resalta la evolución de pueblos indígenas, al ser el país un territorio plurinacional y multiétnico se promueve proteger y prevalecer las costumbres de mencionados pueblos.

Se destaca el crear campañas de información sobre lo que representan estos colectivos, manifestar la protección y responsabilidad que tiene el Estado ante la garantía de sus derechos, considerándolos en igualdad de condiciones para la República del Ecuador.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

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Álvarez, Y. (2015). Pluralismo jurídico pos desarrollista en la Constitución de Montecristi. [Post-developmentalist legal pluralism in the Montecristi Constitution]. Revista de Derecho, Vol.1 Núm. 34, pp.1- 23. Recuperado de: https://doi.org/10.32719/26312484.2020.34.1

 

IWGIA, (2019). El Mundo Indígena. [The Indigenous World] Organización Global de Derechos Humanos. Recuperado de: https://n9.cl/0pi7r

Nuñez, M (2018) El reconocimiento de “la justicia indígena” como agente de la reivindicación de los pueblos indígenas en el marco del pluralismo jurídico. [The Recognition of “Indigenous Justice” as an Agent of the Claims of Indigenous Peoples within the Framework of Legal Pluralism]. Revista ANIDIP  Vol.6. pp.175-200Recuperado de: https://n9.cl/7bhx4

 

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Organización de las Naciones Unidas (2015) Los Pueblos Indígenas en las Naciones Unidas.[Indigenous Peoples at the United Nations]. Departamento de asuntos económicos y sociales de pueblos indígenas, 15 de abril de 2015. Nueva York. Recuperado de:https://n9.cl/a7tlz

 

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Vintimilla, J. (2011) Ecuador: La Justicia indígena en el ordenamiento jurídico. [Ecuador: Indigenous Justice in the Legal System]. Red Andina de Justicia y Paz Comunitaria. Recuperado de: https://n9.cl/zxdwv

 

 

 

 

 

 

 

 

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