http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2367
Análisis
jurídico sobre la insolvencia en el Ecuador
Legal
analysis of insolvency in Ecuador
Manaces Esaud Gaspar-Santos
uq.manacesgaspar@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4929-4495
Britany Cajas-León
dq.britanyacl48@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-9237-2263
Helen Vinueza-Mariño
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0275-5151
Fanny García-Cerezo
Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-6077-6738
Recibido:
15 de abril 2022
Revisado:
10 de junio 2022
Aprobado:
‘01 de agosto 2022
Publicado:
15 de agosto 2022
RESUMEN
El
objetivo general de la investigación fue el análisis jurídico sobre la insolvencia en el
Ecuador. El planteamiento realizado por los investigadores para
el desarrollo de la metodología, fue a partir del enfoque cuantitativo,
mediante la indagación, recolección, análisis crítico documental y referencial
bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de
diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, tesis,
entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. Se empleó la técnica de la
revisión documental. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo.
Describiendo así, los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo
teórico en relación al tema de estudio. Se concluye que, los juicios sobre la
insolvencia, suelen ser extensos, hasta llegar a una resolución judicial, y por
ende a un mandamiento de ejecución, que da lugar a un proceso concursal. Es
necesario la existencia de una de Ley sobre la Insolvencia que regule todo lo
referente a los procedimientos.
Descriptores: Justicia; deuda; derechos
civiles. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of the research was the legal analysis of insolvency in
Ecuador. The approach taken by the researchers for the development of the
methodology was based on the quantitative approach, through the inquiry,
collection, critical documentary analysis and bibliographic reference, based on
the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources
consisting of articles, rules and laws, theses, among others, describing the
findings. The documentary review technique was used. The inductive-deductive
method was also used. Thus, the findings were described, allowing the
development of the theoretical body in relation to the topic of study. It is
concluded that insolvency trials tend to be extensive, until they reach a
judicial resolution, and therefore an execution order, which gives rise to a
bankruptcy proceeding. It is necessary the existence of an Insolvency Law that
regulates everything related to the proceedings.
Descriptors: Justice;
debt; civil rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el Ecuador, la insolvencia tiene lugar cuando el deudor o fallido al
no tener dinero o bienes, no puede cumplir con sus obligaciones de pago. Según el autor Galarza (2018) señala que:
La obligación por parte del 13 deudor, que no es el
único fin, sino más bien en el hecho que el mercado económico se libere de
herramientas jurídicas que ponen en riesgo su seguridad, por ende, se necesita
disponer de normativa que regule adecuadamente la figura de la insolvencia en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano. (p,13)
Se presume la insolvencia del deudor cuando existe incumplimiento del
mandamiento de ejecución; los bienes dimitidos sean litigiosos o cuando
aquellos sean insuficientes para cubrir el pago de la deuda. Entre los efectos
de las insolvencias se establece: El primer efecto de la insolvencia es que las
personas no pueden manejar sus bienes. Al perder esa facultad no pueden hacer
actos jurídicos de compra o venta de bienes ni manejar cuentas en el sistema
financiero. Además, con la insolvencia, se inicia un proceso en el que se
nombra un síndico (representante del acreedor) que se encarga de que la deuda
sea cancelada. (Morales, 2012).
El segundo efecto, es adquirido la deuda o se cubra el monto de una
sentencia de un juez, quien determina que hay que reparar un daño moral del
mismo, con el antecedente de que el patrimonio de una persona le sirve de
respaldo, existen casos en los que ese patrimonio no es suficiente para cubrir
una sentencia y satisfacer las obligaciones (Benalcázar, 2017).
Los efectos jurídicos que surgen del procedimiento
concursal por presunción de insolvencia, recaen en primer lugar sobre el sujeto
pasivo, deudor, también llamado “fallido de la obligación, debido a que en
materia patrimonial se le suspenden y limitan sus derechos civiles y políticos.
En este sentido, el Código Orgánico General de Procesos. (2015), señala lo siguiente con
respecto a la presunción de insolvencia:
Artículo.
416.- Presunción de insolvencia. Se presume la insolvencia y como consecuencia
de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores o a la quiebra
cuando:
1.
Requerido la o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita
bienes.
2.
Los bienes dimitidos sean litigiosos. No estén en posesión por la o el deudor.
Estén situados fuera de la República, o consistan en créditos no escritos o
contra personas de insolvencia notoria.
3. Los bienes dimitidos sean insuficientes
para el pago, según el avalúo practicado en el mismo proceso o según las
posturas hechas al tiempo de la subasta. Para apreciar la insuficiencia de los
bienes, se deducirá el importe de los gravámenes a que estén sujetos, a menos
que se haya constituido, para caucionar el mismo crédito.
Si los bienes dimitidos están embargados en otro
proceso, se tendrá por no hecha la dimisión, a menos que, en el término que
conceda la o al juzgador, compruebe el ejecutado, con el avalúo hecho en el
referido proceso o en el catastro, la suficiencia del valor para el pago del
crédito reclamado en la nueva ejecución. En este término se actuarán todas las
pruebas que pidan la o el deudor y la o el acreedor o acreedores o la o el
síndico.
En el fuero no penal, existe una figura jurídica
respecto a la “presunción de insolvencia”, la cual, tiene lugar cuando el
deudor no ha dado cumplimiento de sus obligaciones, como lo es, el mandamiento
de ejecución dictado por la autoridad competente en el procedimiento de
ejecución establecido en el artículo 362 del COGEP. (2015), dando inicio al
concurso de acreedores donde se presume la insolvencia del deudor, por la
incapacidad de pago. Por otro lado, el término “dimitir bienes” hace referencia
a que el deudor de forma voluntaria pone a disposición de sus acreedores, sus
bienes, y de esta manera determinar si cubren el total de sus obligaciones, sin
embargo, al ser insuficientes hace que se presuma su estado de insolvencia.
Es decir que la cesión de bienes lleva a presumir la
insolvencia fortuita del deudor por situaciones naturales que son contrarias a
su voluntad, como por ejemplo un terremoto que destruye la empresa del deudor,
que lo lleva a imposibilitar la cancelación de la obligación crediticia que la
adquirió para su emprendimiento, por lo general el deudor demostrara las
evidencias de la catástrofe natural ante el juez competente como mecanismo para
solucionar el problema.
(Benalcázar, 2017).
Por otro lado, el Código Civil establece lo siguiente:
Articulo.
30.- Se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible
resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los
actos de autoridad ejercidos por un funcionario
público.
Por lo tanto, al hablar de una insolvencia fortuita,
se hace alusión a circunstancias en donde el deudor ya sea por caso fortuito
(hechos provenientes de la naturaleza (sismos, terremotos, etc.), mientras que
de fuerza mayor son circunstancias imprevistas e inevitables del hombre (crisis
económica, restricciones de movilidad etc.), por tanto, le compete al deudor
demostrar la existencia de una de ellas.
La insolvencia fraudulenta se encuentra tipificada
como delito en el COIP, y al existir una presunción de que el deudor mediante
actos maliciosos (existencia de dolo), es decir, que, teniendo conocimiento y
voluntad, simule un estado de insolvencia para eludir sus obligaciones. En este
caso, se remite a fiscalía para que inicie con una investigación, lo cual da
inicio a u proceso penal.
En el fuero civil, el procedimiento concursal se da
inicio cuando se presume la insolvencia del deudor, según las circunstancias
que señala el artículo 416 del COGEP, entre ellas cuando la o el deudor con el
mandamiento de ejecución, no pague o dimita bienes. Conforme lo establece la
Corte Nacional de Justicia, en una consulta No. Oficio: 1244-P-CNJ-2018 sobre
la fase de ejecución, la Corte concluye lo siguiente:
En
caso de no darse cumplimiento al mandamiento de ejecución, ni tampoco existir
oposición o fórmula de pago del deudor; como tampoco la posibilidad del embargo
de bienes, acciones o derechos, así como también de no existir tercerías
coadyuvantes, no procede se convoque a la audiencia de ejecución, siendo
procedente la declaratoria de insolvencia y a lugar el concurso de acreedores.
En este sentido, es insuficiente el análisis que se
realiza a partir de criterios de morosidad que puedan apoyar a la toma de
decisiones a los principales funcionarios públicos. (Silva,2021). Resulta
sumamente necesario garantizar que no se eluda el cumplimiento de las obligaciones
valiéndose de un estado de insolvencia, puesto que esto permitirá avalar la
estabilidad del sistema comercial ecuatoriano.
Por esta razón se plantea como objetivo general de la investigación el análisis jurídico sobre la
insolvencia en el Ecuador.
METODOLOGÍA
El planteamiento realizado por los
investigadores para el desarrollo de la metodología, es a partir del enfoque
cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental
y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y
profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y
leyes entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación,
se ha empleado como técnica la revisión documental. Se recurrió, además, al
método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben
escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir
de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006).
Describiendo de esta manera, los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar
el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. En este sentido, la
investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación,
recuperación, examen, crítica e interpretación de datos secundarios, (Arias,
2012)
RESULTADOS
El concurso de acreedores es procedente, cuando existe
un incumplimiento del mandamiento de ejecución, siendo otro procedimiento que
la o el acreedor debe activar para cuando se presume la insolvencia del deudor.
De acuerdo al artículo 417 la insolvencia puede ser fortuita, culpable o
fraudulenta, por tanto, la o el juzgador en el auto de calificación declarará
el tipo de insolvencia
Respecto al auto de calificación, la o el juzgador
dispone:
a) La
presunción de insolvencia y concurso de acreedores, que en este caso se
determina una de las circunstancias previstas en el artículo 416 del COGEP, en
el caso planteado el señor Cueva Yaguana José Vicente. (Proceso N°
17230-2020-07883], incurrió al causal número uno que consiste en: Requerido la
o el deudor con el mandamiento de ejecución, no pague ni dimita bienes.
b) Se debe citar al deudor;
c) Declaración de interdicción, esto significa que el
deudor no puede administrar sus bienes, pasando a manos del síndico siendo la
persona que ejercerá su representación judicial y extrajudicial en el concurso
de acreedores, y las normas previstas en el artículo 423.
Conforme al proceso expuesto, el
acreedor para cobrar una deuda, requiere de agotar los procedimientos que
señala el COGEP, teniendo en claro que en el concurso de acreedores, al
tratarse del concurso voluntario y necesario, existe una presunción de insolvencia,
en donde el deudor puede permanecer hasta 10 años, sin embargo, si se trata de
una insolvencia de tipo fraudulenta, siendo una conducta tipificada como delito
en el artículo 205 COIP, en la cual incurre la persona que simula un estado de
insolvencia para eludir con sus obligaciones. Sin embargo, si no se trata de
una insolvencia fraudulenta, en 10 años el deudor puede rehabilitarse, siempre
y cuando no haya oposición del acreedor.
CONCLUSIONES
Los juicios sobre la insolvencia, suelen ser extensos
y onerosos hasta llegar a una resolución judicial, y por ende a un mandamiento
de ejecución, que da lugar a un proceso concursal. Es necesario la existencia de una de Ley sobre la
Insolvencia que regule todo lo referente a los procedimientos, sus efectos
jurídicos, rehabilitación, prescripción para que haya claridad al acudir a un
procedimiento concursal en la legislación ecuatoriana.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
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