http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.2210
Uso progresivo de la fuerza como vulneración a los derechos humanos
Progressive use of force as a violation of human rights
Mercedes Angélica Ortega-Pérez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3633-8575
Diego Francisco Granja-Zurita
ua.diegogranja@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5317-5806
Federico Eduardo Erazo-Marín
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5840-5065
Nohely Sofía Valverde-Burgos
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8293-3511
Recibido: 15 de agosto 2022
Revisado: 01 de octubre 2022
Aprobado: 15 de noviembre 2022
Publicado: 01 de diciembre 2022
RESUMEN
En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el uso progresivo de la fuerza como vulneración a los derechos humanos. Se apoya en la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la problemática. En este sentido, se analizó la normativa vigente, tesis y trabajos arbitrados entre otros, relacionados al tema en estudio. Se concluye, que, en las diferentes acciones de violencia, se vulneran los derechos humanos de los ciudadanos mediante el uso progresivo de la fuerza, en la cual se defienden unos de otros; agresores, y agentes del orden público. Por lo tanto, es necesario que se desarrollen y mejoren los protocolos ante hechos de violencia y manifestaciones para evitar cometer faltas graves, de un lado y otro.
Descriptores: Derechos humanos; aplicación de la ley; violación de los derechos humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the progressive use of force as a violation of human rights. It is based on a quantitative, documentary-bibliographic perspective. This in view of the fact that from the documentary review and the study of the observed social reality, the researchers have been able to infer reflective conclusions about the problem. In this sense, the current regulations, theses and refereed works, among others, related to the subject under study were analyzed. It is concluded that, in the different actions of violence, the human rights of citizens are violated through the progressive use of force, in which they defend themselves against each other; aggressors and agents of public order. Therefore, it is necessary to develop and improve the protocols in the face of violence and demonstrations to avoid committing serious offenses, on one side or the other.
Descriptors: Human rights; law enforcement; violation of human rights; violation of human rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El uso de la fuerza generalmente se empela en las diferentes manifestaciones que alteran el oren público de una nación, y en la cual intervienen la policía, guardia nacional o militares según sea el caso, en algunos casos se da el uso excesivo tanto de los manifestantes como el orden público, originando hechos de vulneración de los derechos humanos. Esta diatriba permite discutir sobre si es correcto o no el uso de la fuerza, si se violentan o no los derechos humanos, y en la que el Estado tiene la obligación de garantizar la paz de sus ciudadanos.
En este orden de ideas, Maldonado Paredes y López Soria. (2022), plantean lo siguiente:
Hay una discusión frecuente acerca de los derechos humanos y la necesidad del uso de la fuerza, ante los actos de violencia y la crudeza con la que actúan los grupos delictivos contra los ciudadanos. La aplicación de los derechos humanos puede limitar el accionar de la policía nacional para salvaguardar la seguridad de los ciudadanos. (p.101)
Sin embargo, en América Latina se han dado pasos con el propósito de recocer los errores cometidos en materia de violación de los derechos humanos, mediante la revisión de los tratados internacionales y las reformas a las leyes particulares en esa materia, América Latina se constituye en un referente gracias al reconocimiento oficial de la existencia de violaciones a los derechos humanos. (Solís-Chiriboga,2018, p. 187).
Es importante que se determina la proporcionalidad y legalidad del uso de la fuerza para que se garantice la vigencia de los derechos humanos y disminuya el uso progresivo de la fuerza, por lo tanto, de acuerdo a Herrera Velarde, M. (2019, p. 32).:
Se considera que en casos de uso de la fuerza sea esencial que el Estado:
a) Cuente con la existencia de un marco legal que regule el adecuado uso de la fuerza garantizando el derecho a la vida.
b) Proporcione equipo correcto de los agentes policiales encargados del uso de la fuerza.
c) Seleccionar y capacitar correctamente a los agentes policiales.
En muchas manifestaciones, por ejemplo, ocurren desmanes que afectan los bienes públicos, uso de armas, barricadas que interrumpen el libre tránsito, entre potras acciones que se confunden con vandalismo. Por ello, Álvaro. (2019), plantea la contra parte de los hechos en donde los agresores deben ser protegidos por que se les violan sus derechos, en este particular indica:
Es más complejo determinar que el Estado haya violado los derechos humanos al momento de controlar desmanes y detener personas. Calificar un uso de la fuerza estatal como abusivo dependerá de lo que los agentes estatales deban hacer para cumplir con su deber de garantizar los derechos humanos de los ciudadanos frente a los actos violentos de terceros. (p.635)
Por lo tanto, de acurdo a Valarezo Álvarez et al. (2019) expresan lo siguiente:
El reconocimiento constitucional de los derechos y libertades del ser humano, requiere de instrumentos adecuados para una rápida y eficaz tutela que permita el control, unificación y sanción de sus violaciones, sin los cuales serían superficiales los esfuerzos encaminados a lograr un clima de respeto y seguridad de estos derechos humanos. (p.471)
En tal sentido, en materia de los derechos humanos la Organización de las Naciones Unidas (1948) expresa su declaración universal desde la cual todos los países miembros amparan y deben dinamizar su accionar desde los diferentes órganos de gobierno. La misma establece Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948):
Artículo 2.-Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Artículo 7.-Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el uso progresivo de la fuerza como vulneración a los derechos humanos.
METODOLOGÍA
La presente investigación se apoya en la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la problemática planteada. Según Baena (1985), la investigación documental es una técnica que consiste en la selección y compilación de información a través de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos, bibliotecas, bibliotecas de periódicos, centros de documentación e información. En este sentido se analizó la normativa vigente, tesis y trabajos arbitrados entre otros, relacionados al tema en estudio.
RESULTADOS
Se presentan a continuación los resultados obtenidos luego del desarrollo de la metodología planteada.
Cuadro 1.
Uso de la fuerza.
Autor(es) |
Titulo |
Desarrollo |
Maldonado Paredes, y López Soria. (2022). |
El
uso progresivo de la fuerza de los servidores policiales frente a |
El uso progresivo de la fuerza garantiza el derecho a la seguridad ciudadana, para ello, la Policía Nacional está facultada a intervenir y garantizar el orden público, con base a los derechos humanos. La fuerza en este contexto es necesario utilizarla respetando los derechos de las personas involucrada en la escena, e incluso, en el cometimiento de un determinado crimen. Por tal razón, los servidores de esta institución sí pueden emplear el uso progresivo de la fuerza, en las circunstancias que califiquen como necesario. Por medio de esta figura jurídica, uno de los principales derechos que se busca proteger y garantizar es la seguridad ciudadana, y, cualquier situación que pueda transgredir la misma debe ser corregida de manera proporcional e inmediata. La seguridad ciudadana es un derecho de los ciudadanos, que es garantizado por las llamadas fuerzas del orden, en el contexto planteado hay diferentes puntos que evaluar. El uso progresivo de la fuerza es una preocupación que ha determinado la existencia de normas vigentes en los cuales pueden ampararse, pero han sido insuficientes para cumplir un accionar eficaz. |
Benavides Salazar, Benavides Salazar, y Santillán Molina. (2021). |
Principios que rigen el uso progresivo de la fuerza y su aplicación en la Policía Nacional. |
El orden público se refiere a las circunstancias que permiten llevar a una convivencia ordenada, pacífica y que sea establecida, donde su base es la normativa legal basada en el respeto y libre ejercicio de los derechos de todas las personas. Por otro lado, El uso de la fuerza es uno de los mecanismos utilizados por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, para repeler acciones u omisiones que pudieren afectar la seguridad ciudadana. La protección interna y el mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad de la Policía Nacional, y las Fuerzas Armadas serán las responsables de la seguridad territorial como misión fundamental, y como función complementaria previa, el estado de excepción proporcionan protección a los derechos en lo que concierne al control del orden público, control de armas, contrabando de combustibles, de áreas protegidas, minería ilegal y vigilancia aduanera. Las circunstancias que pudieren poner en peligro la seguridad o alterar el orden público son múltiples y se presentan a diario, haciendo que sea necesario la intervención de las instituciones de seguridad preparadas para el ejercicio de sus funciones, tanto en las tácticas, técnicas, procedimientos y normativas, que les permita garantizar la seguridad ciudadana y el orden público, encuadrados en los estándares dados por el derecho internacional y los derechos humanos. |
Cortés, Martínez Gutiérrez, y Anríquez Jiménez. (2021). |
Vulneración de derechos humanos en las movilizaciones de octubre de 2019 en Chile. |
El 18 de octubre de 2019 se inició en Santiago de Chile una revuelta popular gatillada por el aumento de 30 pesos (0,03 euros) en el valor del tren metropolitano (4% de su precio). En menos de 24 horas, la movilización se extendió a todas las grandes ciudades. La respuesta del gobierno fue declarar el estado de excepción durante 9 días, suspendiendo algunas garantías constitucionales (toque de queda) y llamando a las Fuerzas Armadas para controlar las revueltas. Pese a esto, el 25 de octubre de 2019 se registró una gran concentración, en la que se conoce popularmente como Plaza Italia, en el centro de Santiago. Desde el comienzo, las agrupaciones de derechos humanos reportaron la vulneración de estos por parte de la policía. Hasta el 18 de marzo de 2020 se habían registrado 2520 querellas, de las cuales 1730 fueron por apremios ilegítimos, 460 por tortura y 5 por homicidios. Además de las medidas reparatorias esperables en las personas afectadas, deben realizarse planes preventivos de la violencia política y policial. |
Elaboración: Los autores.
Se puede observar en el cuadro anterior los diferentes planteamientos en los cuales se expresa el uso progresivo en algunos casos de la fuerza, producto de controlar manifestaciones, hechos delictivos y en otros casos por abuso de poder. En todo caso es necesario implementar políticas que promuevan la paz, lo cual debe estar acompañada en beneficios de la sociedad.
DISCUSIÓN
Es delicado determinar el uso progresivo de la fuerza como vulneración a los derechos humanos, en hechos de violencia y disturbios en donde se irrespeta al ciudadano común.
En la Constitución de la República. (2008) se establecen sanciones por el mal uso de la fuerza en los siguientes parámetros:
Articulo. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas:
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona que recurre.
Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por motivos discriminatorios.
Se han hechos los esfuerzos para garantizar los derechos humanos de los ciudadanos desde diferentes perspectivas, lo cual también es un llamado de atención para los habitantes de un país los cuales tienen que agotar los medios pacíficos de participación.
CONCLUSIONES
En las diferentes acciones de violencia, se vulneran los derechos humanos de los ciudadanos mediante el uso progresivo de la fuerza, en la cual se defienden unos de otros; agresores, y agentes del orden público. Por lo tanto, es necesario que se desarrollen y mejoren los protocolos ante hechos de violencia y manifestaciones para evitar cometer faltas graves., de un lado y otro. No se niega el derecho a la manifestación pública, pero cuando se convierten en desmanes, es necesario la aplicación de las leyes y la fuerza para evitar males mayores.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Álvaro, P. (2019). Derechos humanos y obligación de usar la fuerza. A propósito de la crisis de orden público de 2019. [Human rights and obligation to use force. Regarding the 2019 law and order crisis]. Revista chilena de derecho, 46(3), 633-641. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-34372019000300633
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Baena, G., (1985) Instrumentos de Investigación. [Research Instruments]. Editores Mexicanos Unidos, S.A. México
Benavides Salazar, C., Benavides Salazar, J., y Santillán Molina, A. (2021). Principios que rigen el uso progresivo de la fuerza y su aplicación en la Policía Nacional. [Principles governing the progressive use of force and its application in the National Police]. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(spe3https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2704
Cortés, S., Martínez Gutiérrez, M. y Anríquez Jiménez, S. (2021). Vulneración de derechos humanos en las movilizaciones de octubre de 2019 en Chile. [Human rights violations in the mobilizations of October 2019 in Chile]. Gaceta Sanitaria, 35(4), 399-401. Epub 27 de diciembre de 2021.https://dx.doi.org/10.1016/j.gaceta.2020.12.029
Herrera Velarde, M. (2019). Análisis teórico de los principios de proporcionalidad, necesidad y legalidad en el uso de la fuerza física de los agentes policiales en nuestro ámbito nacional. [Theoretical analysis of the principles of proportionality, necessity and legality in the use of physical force by police officers in our country]. Tesis de Maestría. Universidad Nacional De San Agustín De Arequipa. Recuperado de: https://n9.cl/ixoq4
Maldonado Paredes, M., y López Soria, Y. (2022). El uso progresivo de la fuerza de los servidores policiales frente alos derechos humanos. [The progressive use of force by police officers vis-à-vis human rights. human rights]. Revista Metropolitana de Ciencias Aplicadas, 5(S1), 98-107.Recuperado de: https://n9.cl/3floj
Organización de las Naciones Unidas (1948). La Declaración Universal de Derechos Humanos [The Universal Declaration of Human Rights]. Recuperado de https://n9.cl/xe66
Solís-Chiriboga, M. (2018). Reparación a víctimas de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en Ecuador. [Reparations for victims of human rights violations and crimes against humanity in Ecuador]. Íconos. Revista de Ciencias Sociales, (62), 183-201. https://doi.org/10.17141/iconos.62.2018.2826
Valarezo Álvarez, M., Coronel Abarca, D., y Durán Ocampo, A. (2019). La garantía constitucional de la libertad personal y el habeas corpus como elemento de protección del bien jurídico. [The constitutional guarantee of personal liberty and habeas corpus as an element of protection of the legal good] Revista Universidad y Sociedad, 11(5), 470-478. Recuperado de: https://n9.cl/rxx1u
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