http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2184

 

 Los derechos de la naturaleza en el Ecuador

 

The rights of nature in Ecuador

 

 

Juan Alejandro Coloma

juanca75@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2189-3982

 

Wendy Samantha Cherrez

da.wendyscv43@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9090-4438

 

Nadia Isabel Pérez

da.nadiaipg61@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-4071-6954

 

Betty Pérez-Mayorga

ua.bettyperez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4832-1036

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente los derechos de la naturaleza en el Ecuador. Para esta investigación los investigadores se plantearon para el desarrollo de la metodología, el paradigma positivista con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, tesis, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental-bibliográfica. Se concluye que, el Ecuador luego de más de una década de haber reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos, persiste en el propósito que esta es una alternativa viable para resolver uno de los severos problemas que tiene el mundo, la degradación del planeta. Se ha podido verificar que, en efecto, ha existido efectivización de los derechos de la naturaleza en los últimos años.

 

Descriptores: Derecho a la calidad ambiental; deterioro ambiental; norma jurídica. (Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of this research was to legally analyze the rights of nature in Ecuador. For this research, the researchers proposed for the development of the methodology, the positivist paradigm with quantitative approach, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources consisting of articles, rules and laws, theses, among others, describing the findings. In the research, the documentary-bibliographic review was used as a technique. It is concluded that, after more than a decade of having recognized nature as a subject of rights, Ecuador persists in the purpose that this is a viable alternative to solve one of the severe problems that the world has, the degradation of the planet. It has been possible to verify that, in effect, there has been a realization of the rights of nature in recent years.

 

Descriptors: Right to environmental quality; environmental deterioration; legal standard; legal norm. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Actualmente, la Tierra se enfrenta a una triple crisis ambiental entre ellas la alteración del clima, perdida de la naturaleza y biodiversidad y la contaminación y residuos, la cual afecta directamente el bienestar y supervivencia de todas las personas, la degradación que sufre el medio ambiente altera también la vida humana. La crisis ambiental llego a plantear la deconstrucción de la racionalidad que ha normalizado las condiciones desiguales de la existencia de la vida en los organismos de la naturaleza ya que en una visión realista se valoriza a la naturaleza cuando esta se refiere a términos económicos.

Por ello, el tema ambiental es de interés mundial y en el ámbito jurídico no es la excepción, esto debido principalmente al incremento exponencial de los daños ambientales que ha sufrido el planeta en estos últimos años. En solo 200 años, las actividades humanas han provocado cambios en el clima que, de forma natural, habrían tomado millones de años. (Bárcena 2020, p.45)

Todos los problemas ambientales prevén como resultado un severo deterioro ambiental, el mismo que nos acerca día tras día a una catástrofe mundial como lo aseguran varias organizaciones mundiales, y en particular los científicos de la ONU, quienes han fijado como fecha límite el año 2030, para tomar acciones decisivas en pro del bienestar del ambiente, de lo contrario, el planeta entrará en una crisis ambiental sustancialmente elevada de la cual no habría control y se observaría en el deshielo de los polos, el aumento excesivo de la temperatura del planeta y la elevación del nivel de los mares, entre los efectos más relevantes. Una de las herramientas que se están empleando en todo el mundo para controlar y mitigar los daños ambientales, es el Derecho, específicamente el Derecho ambiental según Brañes Ballesteros. (2007) lo define como se muestra a continuación:

 

El derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción, que tiene lugar entre los sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la generación de efectos de los que se esperar una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos.

 

Una nueva rama en actual construcción con principios y características propios cuyo objetivo es regular la relación del hombre naturaleza que en las últimas décadas se ha visto totalmente deteriorada. Para poder efectivizar el mandato constitucional, el aparataje estatal debe articularse y realizar acciones tendientes a viabilizar el ejercicio del derecho, entre las que se encuentran: la creación de políticas estatales en los respectivos organismos públicos, la creación de leyes y más normas jurídicas en favor de los derechos y la toma de decisiones en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los derechos de la naturaleza en el Ecuador.

 

METODOLOGÍA

Para esta investigación los investigadores se plantean para el desarrollo de la metodología, el paradigma positivista con enfoque cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, tesis, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental-bibliográfica. 

 

RESULTADOS

Aunque el termino Naturaleza y medio ambiente son utilizados como sinónimos, son conceptos totalmente distintos en su origen, contenido e interpretación. El ambiente nació como un concepto que permitía describir el entorno físico que rodeaba a las personas, incorporaba a la Naturaleza, pero solo en la medida en que ésta servía a los seres humanos. El medio ambiente se entiende como el conjunto de elementos bióticos y abióticos que coexisten en el entorno. El aire, el agua o la atmósfera, así como plantas, animales o microorganismos son parte del medio ambiente. El medio ambiente se lo utiliza más para expresar los espacios en donde intervienen los seres humanos, mientras que los ecosistemas son referencias más biológicas en donde se observa la relación de las diferentes especies.

En este sentido, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) establece los derechos de la naturaleza según el siguiente artículo:

 

Artículo. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

 

Queda claro                                                                          que, en la Constitución del Ecuador, la titularidad de los Derechos de la Naturaleza corresponde a la Madre Tierra. La misma a quien se refiere el preámbulo constitucional: Celebrando a la naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia.

En Ecuador, desde el 20 de octubre de 2008 se inicia una nueva etapa en su historia jurídica, debido a la consagración y registro de su nueva Constitución, documento donde se introducen varias modificaciones en temas específicos, entre los que se encuentran  las  reformas sobre el derecho ambiental, y principalmente el otorgarle la denominación de sujeto de derecho a la naturaleza, hecho que representó a nivel mundial, de lo más notable, ya que se pretende conllevar una mejor relación humano-ambiente en el estado y poder darle un soporte legal justo que permita prohibir un mal uso o un sobre aprovechamiento de la naturaleza, respetando su ciclo ecológico normal.

En este sentido, el constitucionalismo en el Ecuador desarrolla el cuidado a la naturaleza como se describe a continuación, Constitución de Ecuador. (2008):

 

Artículo. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.

En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.

Artículo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.

Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

 

Cabe señalar que hasta la actualidad no existe otra Constitución en el mundo, que haya otorgado Derechos a la naturaleza como lo hizo el estado ecuatoriano en el 2008, y el tema se encuentra actualmente en discusión.

Así mismo, el nuevo Código Orgánico Ambiental (2017) ecuatoriano incorpora a los derechos de la naturaleza que son reconocidos en la Constitución, estos son el respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la restauración. Incorpora varios principios entre los cuales se destaca el de indubio pro natura, el cual se hace determina que, a falta de información, vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más favorezca al ambiente y a la naturaleza, siendo este aplicado por parte de los juzgadores.

A partir del 2008, el estado ecuatoriano asumió un papel sustancial en materia legal, y con la incorporación de nuevos paradigmas, derechos, etc, surgió en el año 2013 el Plan Nacional del Buen Vivir (PNVV), el mismo que dentro de su apartado de “Revolución Ecológica” plantea como prioridad la conservación y uso de forma sostenible del patrimonio natural, donde se incorporan además políticas públicas a favor del desarrollo ambiental sustentable, en el objetivo 7 Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global, se destacan dos, la primera es la diversificación de la matriz energética nacional por medio de la SENPLADES y la segunda, el manejo sustentable del patrimonio natural y su biodiversidad.

 

Decreto Ejecutivo N.- 319. La creación de una nueva área protegida

Recientemente, el gobierno presidido por el Sr. Guillermo Lasso, en vista de las múltiples y reiteradas ocasiones en las que buques extranjeros, generalmente chinos, de manera vivaz se aprovechan del denominado “corredor de las Galápagos” para realizar pesca de fauna marina protegida, sin recibir ningún tipo de sanción, por ello se suscribió el Decreto ejecutivo.- 319 con la finalidad de ampliar la reserva marina de Galápagos, dicha reserva recibió el nombre de “Hermandad”, siendo 60.000 Km2 la cantidad a ampliar, en un área de 30.000 Km2, en la que está prohibido todo tipo de actividades extractivas y se conservarán áreas de ecosistemas oceánicos de especies marinas amenazadas, mientras que, los kilómetros restantes se permitirá las actividades pesqueras con excepción del uso del palangre.

En este orden de ideas, algunos de los casos que se han resuelto en materia de protección a la naturaleza tenemos:

El primer caso se resolvió en el 2011, se presentó en la Corte Provincial de Justicia fue en la ciudad de Loja, que tenía por demandante al Río Vilcabamba, que solicitaba derechos propios de “existencia” y “mantenerse” y frenar la construcción del proyecto llevado a cabo sobre la construcción de una carretera, mismo que interfería con el flujo natural y bienestar del río. La acción de protección emitida a la Corte tuvo éxito y asimismo se ordenó parar el proyecto y emitir disculpas públicas. Sin lugar a dudas, este primer caso fue uno de los más históricos para el ecuador y la naturaleza, sujeta de derechos. (Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza, 2021)

Por otro lado, en la sentencia No. 5-13-IA/21 sobre voto concurrente, el accionante menciona que no se puede restringir la ley al artículo 407, sino que más bien, debe considerar que ““que el Yasuní es territorio ancestral de los pueblos no contactados, área natural intangible e irreductible, patrimonio natural y genético del Estado que no puede ser afectado por actividades extractivas, según disponen los Arts. 57.21 de la Constitución y los que son pertinentes”. Sin embargo, los argumentos presidenciales son que estos actos administrativos están agotados. En ese entonces, la Corte Constitucional bajo el mando del señor Patricio Pazmiño Freire, no emitió trámite alguno sobre la causa durante tres años. Fue entonces que recién para el año 2016 la causa se admitió. Transcurrido tres años de haberse presentado la demanda, la Asamblea Nacional declaró de interés nacional dicha actividad extractiva en el parque Nacional Yasuní. (Sentencia No. 5-13-IN/19, 2019)

El pedido en dicha medida cautelar gira en torno a que los pueblos en aislamiento habían sido víctimas de una gran masacre de gran escala, al estar sometidas a la extractiva en todo momento, amenazando así sus derechos Constitucionales. Aun cuando la omisión de la Corte provocó la consumación de actos administrativos de gran importancia y aunque se puso en gran vulnerabilidad a los pueblos indígenas y al Parque nacional Yasuní, el voto del Juez Ávila que fue presentado en secretaria General el 30 de junio de 2021, fue un gran cambio en la historia del Parque Nacional y los pueblos existentes dentro de este territorio. (Sentencia No. 5-13-IN/19, 2019).

Otro ejemplo a considerar es el Decreto Ejecutivo No. 74 de 15 sobre la Explotación Petrolera de los Bloques 31 y 43 dentro del Parque Nacional Yasuní, El bloque 43 o conocido como ITT, tiene reservas recuperables en torno a los 900 millones de barriles de crudo pesado, lo que implicaría que en caso de que se dé su extracción, este sería altamente contaminante para el medio ambiente. En el mes de junio de 2007, el presidente de aquel año, el economista Rafael Correa, había propuesto “La Iniciativa Yasuní – ITT”, misma que pretendía mantener indefinidamente en el subsuelo el crudo existente en el bloque petrolero ITT, ubicado  en la Amazonía ecuatoriana, pero, la misma tenía una compensación internacional a cambio, evaluada al menos por el 50%, es decir, cerca de 7000 millones de dólares, beneficios que serían percibidas por el Estado en el caso de que las mismas fueran explotadas. El fondo recaudado serviría para comenzar con la transición hacia un modelo de sociedad que no se encuentre basado en los combustibles fósiles, esto con la finalidad de frenar el cambio climático, conservar la diversidad biológica del lugar, y la conservación de la vida de pueblos Huaorani y los pueblos no contactados que existente en ese territorio. En el año 2012 se creó una aplicación “Donate now” que tenía la finalidad de permitir que particulares pudieran contribuir al fondo sin ningún requisito, pero finalmente para el año 2013, el presidente Rafael Correa, anuncio al mundo el fin del proyecto “Iniciativa ITT” debió a que los resultados económicos no fueron los requeridos para el proyecto. (Becerra Mayor, 2016)

 

DISCUSIÓN

Hablar de los Derechos de la Naturaleza resulta un tema de interés en el ámbito jurídico por tratarse de una nueva teoría que busca mejorar la relación hombre – naturaleza, dejando de lado aquellas visiones antropocentristas propias de la sociedad moderna y abriendo paso al biocentrismo, mismo que plantea una alternativa a la modernidad plasmando una nueva forma de valoración ambiental. Como se conoce, el paso de Naturaleza objeto a Naturaleza sujeto fue resultado de varias discusiones previas muchas de ellas que aún persisten, pero este hecho se concretó en la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, y dicho por varios autores, se abre paso como un modelo a seguir, con sus nuevos pilares ideológicos donde se resalta el reconocimiento como un estado plurinacional, la orientación de desarrollo hacia el Sumak Kawsay y el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza enfocándose en este último como un cambio radical al transformar la visión de todo el mundo al convertirla en sujeto merecedor y acreedor de Derechos.

Luego de la incorporación de los derechos de la naturaleza en el texto constitucional, el reto era, efectivizarlos, es decir buscar la manera de como realmente ponerlos en práctica, ya que precisamente este era uno de los puntos más cuestionados por quienes desaprueban esta propuesta, es así que en Ecuador van proponiéndose varias acciones para fortalecer y ratificar este reconocimiento.

 

 

CONCLUSIONES

El Ecuador luego de más de una década de haber reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos, persiste en el propósito de que esta es una alternativa viable para resolver uno de los severos problemas que tiene el mundo, la degradación del planeta. Se ha podido verificar que, en efecto, ha existido efectivización de los derechos de la naturaleza en los últimos años, a través de la creación de leyes, políticas públicas y el ejercicio judicial, lo que pone de manifiesto el interés que existe en mantener la iniciativa.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Asamblea Nacional. (2013). Explotación petrolera de bloques 31 y 43 dentro del parque YASUNI. [Oil exploitation of blocks 31 and 43 within the YASUNI park]. Resolución Legislativa 0 Registro Oficial Suplemento 106 de 22-oct-2013 Estado: Vigente. Oficio No. SAN-2013-1283.Recupereado de: https://n9.cl/zzjy9

 

Bárcena, A. (2020). La emergencia del cambio climático en América Latina y el Caribe ¿Seguimos esperando la catástrofe o pasamos a la acción? [The emergence of climate change in Latin America and the Caribbean Are we still waiting for catastrophe or are we taking action?]. CEPAL. Recuperado de: https://n9.cl/5uftm

 

Becerra Mayor, T. (2016). ¿Por qué fracasó la iniciativa YASUNÍ-ITT? [¿Por qué fracasó la iniciativa YASUNÍ-ITT?].   Documento de trabajo Nº 37. Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación IUDC-UCM. Recuperado de: https://n9.cl/fwdai

 

 

Brañes Ballesteros, R. (2007). Derecho ambiental mexicano. [Mexican environmental law]. Volumen 1 de Colección Medio ambiente: Temas. Editor Fundación Universo Veintiuno. Universidad de Texas. Recuperado de: https://n9.cl/xq8gq

 

Corte Constitucional. (02 de 07 de 2019). Sentencia No. 5-13-IN/19. [Ruling No. 5-13-IN/19]. Recuperado de: https://n9.cl/v18uf 

 

Observatorio Jurídico de Derechos de la Naturaleza. (2022). Historial de los Derechos de la Naturaleza. [History of the Rights of Nature]. Recuperado de: https://n9.cl/da8i2

 

ONU. (2014). El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). [United Nations Environment Programme (UNEP)]. Recuperado de: https://n9.cl/mn1li

 

Presidencia de la República. (2017). Código Orgánico del Ambiente. [Organic Environmental Code]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento 983 de 12-abr.-2017.Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/jlabp

 

Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). (2013). Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017. [National Plan for Good Living 2013-2017]. Recuiperado de: https://n9.cl/lrplg

 

 

 

 

 

 

 

 

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