http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2184
Los derechos de la naturaleza en el Ecuador
The rights of nature in Ecuador
juanca75@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2189-3982
Wendy Samantha Cherrez
da.wendyscv43@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9090-4438
Nadia Isabel Pérez
da.nadiaipg61@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4071-6954
Betty Pérez-Mayorga
ua.bettyperez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4832-1036
Recibido: 15 de
abril 2022
Revisado: 10 de
junio 2022
Aprobado: ‘01 de
agosto 2022
Publicado: 15 de
agosto 2022
RESUMEN
En la
presente investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente
los derechos de la naturaleza en el Ecuador. Para esta
investigación los investigadores se plantearon para el desarrollo de la
metodología, el paradigma positivista con enfoque cuantitativo, mediante la
indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial
bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de
diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y leyes, tesis,
entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la investigación, se
empleó como técnica la revisión documental-bibliográfica. Se concluye que, el
Ecuador luego de más de una década de haber reconocido a la naturaleza como
sujeto de derechos, persiste en el propósito que esta es una alternativa viable
para resolver uno de los severos problemas que tiene el mundo, la degradación
del planeta. Se ha podido verificar que, en efecto, ha existido efectivización
de los derechos de la naturaleza en los últimos años.
Descriptores: Derecho a la
calidad ambiental; deterioro ambiental; norma jurídica. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
general objective of this research was to legally analyze the rights of nature
in Ecuador. For this research, the researchers proposed for the development of
the methodology, the positivist paradigm with quantitative approach, through
the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic
reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various
documentary sources consisting of articles, rules and laws, theses, among
others, describing the findings. In the research, the documentary-bibliographic
review was used as a technique. It is concluded that, after more than a decade
of having recognized nature as a subject of rights, Ecuador persists in the
purpose that this is a viable alternative to solve one of the severe problems
that the world has, the degradation of the planet. It has been possible to
verify that, in effect, there has been a realization of the rights of nature in
recent years.
Descriptors: Right to
environmental quality; environmental deterioration; legal standard; legal norm.
(UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Actualmente,
la Tierra se enfrenta a una triple crisis ambiental entre ellas la alteración del clima, perdida de la
naturaleza y biodiversidad y la contaminación y residuos, la cual afecta directamente el bienestar y supervivencia de todas las personas, la degradación que sufre el medio ambiente
altera también la vida humana.
La crisis ambiental llego a plantear la deconstrucción de la
racionalidad que ha normalizado las
condiciones desiguales de la existencia de la vida en los organismos de la naturaleza ya que en una visión
realista se valoriza a la naturaleza cuando esta se refiere a términos económicos.
Por
ello, el tema ambiental es de interés mundial y en el ámbito jurídico no es la excepción, esto debido principalmente al incremento exponencial de los daños ambientales
que ha sufrido el planeta en estos últimos años. En solo 200 años, las actividades
humanas han provocado cambios en el clima que, de forma natural, habrían
tomado millones de años.
(Bárcena 2020, p.45)
Todos los problemas
ambientales prevén como resultado un severo deterioro ambiental, el mismo que nos
acerca día tras día a una catástrofe mundial como lo aseguran
varias organizaciones mundiales, y en particular los científicos de la
ONU, quienes han fijado como fecha
límite el año 2030, para tomar acciones decisivas en pro del bienestar del
ambiente, de lo contrario, el planeta
entrará en una crisis ambiental
sustancialmente elevada de la cual no habría control y se observaría en el deshielo
de los polos, el aumento
excesivo de la temperatura del planeta y la elevación del nivel de los mares, entre los efectos más relevantes. Una de las herramientas que se
están empleando en todo el mundo para controlar y mitigar los daños
ambientales, es el Derecho, específicamente el Derecho ambiental según Brañes
Ballesteros. (2007) lo define como se muestra a continuación:
El derecho ambiental es el conjunto de
normas jurídicas que regulan las conductas humanas que pueden influir de una
manera relevante en los procesos de interacción, que tiene lugar entre los
sistemas de los organismos vivos y sus sistemas de ambiente, mediante la
generación de efectos de los que se esperar una modificación significativa de
las condiciones de existencia de dichos organismos.
Una
nueva rama en actual construcción con principios y características propios
cuyo objetivo es regular la relación del hombre – naturaleza que en las últimas décadas se ha visto totalmente deteriorada. Para poder efectivizar el mandato
constitucional, el aparataje estatal debe articularse y realizar acciones
tendientes a viabilizar el ejercicio del derecho, entre las que se encuentran:
la creación de políticas estatales en los respectivos organismos públicos, la
creación de leyes y más normas jurídicas en favor de los derechos y la toma de
decisiones en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente los derechos de
la naturaleza en el Ecuador.
METODOLOGÍA
Para esta investigación los investigadores se plantean
para el desarrollo de la metodología, el paradigma positivista con enfoque
cuantitativo, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental
y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y
profunda de diversas fuentes documentales conformadas por artículos, normas y
leyes, tesis, entre otros, describiendo los hallazgos encontrados. En la
investigación, se ha empleado como técnica la revisión
documental-bibliográfica.
RESULTADOS
Aunque
el termino Naturaleza y medio ambiente son utilizados como sinónimos, son conceptos totalmente distintos en su origen, contenido
e interpretación. El ambiente nació como un concepto que permitía describir
el entorno físico
que rodeaba a las personas, incorporaba a la Naturaleza, pero solo en la medida
en que ésta servía a los seres humanos. El medio ambiente se
entiende como el conjunto de elementos bióticos
y abióticos que coexisten en el entorno. El aire, el agua o la atmósfera, así como plantas, animales o microorganismos
son parte del medio ambiente. El medio ambiente
se lo utiliza más para expresar los espacios en donde intervienen los seres humanos, mientras que los ecosistemas son
referencias más biológicas en donde se observa la relación de las diferentes especies.
En este
sentido, la Constitución de la República del Ecuador. (2008) establece los
derechos de la naturaleza según el siguiente artículo:
Artículo. 71.- La naturaleza o Pacha Mama,
donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos
vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o
nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los
derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las
personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la
naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un
ecosistema.
Queda claro
que, en la Constitución del Ecuador, la titularidad de los
Derechos de la Naturaleza corresponde a la Madre Tierra. La misma a quien se refiere el preámbulo constitucional: Celebrando a la
naturaleza, la Pacha Mama, de la que somos parte y que es vital para nuestra existencia.
En
Ecuador, desde el 20 de octubre de 2008 se inicia una nueva etapa en su historia jurídica, debido a la consagración y
registro de su nueva Constitución, documento
donde se introducen varias
modificaciones en temas específicos, entre los
que se encuentran las reformas sobre el derecho ambiental, y
principalmente el otorgarle la denominación de sujeto de
derecho a la naturaleza, hecho que representó a nivel mundial,
de lo más notable, ya que se pretende conllevar
una mejor relación humano-ambiente en el estado y poder darle un soporte
legal justo que permita prohibir un mal uso o un
sobre aprovechamiento de la naturaleza, respetando su ciclo ecológico normal.
En este
sentido, el constitucionalismo en el Ecuador desarrolla el cuidado a la
naturaleza como se describe a continuación, Constitución de Ecuador. (2008):
Artículo. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta
restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las
personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que
dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de
impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la
explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los
mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Artículo. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para
las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción
de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se
prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que
puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.
Cabe señalar
que hasta la actualidad no existe otra Constitución en el mundo,
que haya otorgado
Derechos a la naturaleza como lo hizo el estado
ecuatoriano en el 2008, y el
tema se encuentra actualmente en discusión.
Así
mismo, el nuevo Código Orgánico Ambiental (2017) ecuatoriano incorpora a los
derechos de la naturaleza que son reconocidos en la Constitución, estos son el
respeto integral de su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos, así como la
restauración. Incorpora varios principios entre los cuales se destaca el de
indubio pro natura, el cual se hace determina que, a falta de información,
vacío legal o contradicción de normas, o se presente duda sobre el alcance de
las disposiciones legales en materia ambiental, se aplicará lo que más
favorezca al ambiente y a la naturaleza, siendo este aplicado por parte de los
juzgadores.
A
partir del 2008, el estado
ecuatoriano asumió un papel sustancial en materia legal, y con la incorporación de nuevos paradigmas, derechos,
etc, surgió en el año 2013 el Plan Nacional del Buen Vivir
(PNVV), el mismo que dentro de su apartado de
“Revolución Ecológica” plantea como prioridad la conservación y uso de forma
sostenible del patrimonio natural, donde se incorporan además políticas públicas a favor del desarrollo ambiental
sustentable, en el objetivo 7
Garantizar los derechos de la naturaleza y promover la sostenibilidad ambiental, territorial y global,
se destacan dos, la primera
es la diversificación de la matriz energética nacional por medio de la SENPLADES y la segunda, el
manejo sustentable del patrimonio natural y su biodiversidad.
Decreto Ejecutivo N.- 319. La creación de una nueva
área protegida
Recientemente, el gobierno presidido por el Sr. Guillermo
Lasso, en vista de las múltiples y reiteradas ocasiones en las que buques extranjeros, generalmente chinos, de manera vivaz se aprovechan del
denominado “corredor de las Galápagos” para realizar
pesca de fauna marina protegida, sin
recibir ningún tipo de sanción, por ello se suscribió
el Decreto ejecutivo.- 319 con la finalidad de ampliar la reserva marina de Galápagos, dicha reserva recibió el
nombre de “Hermandad”, siendo 60.000 Km2 la cantidad
a ampliar, en un área de 30.000
Km2, en
la que está prohibido todo tipo de actividades extractivas y se conservarán áreas de ecosistemas oceánicos de especies
marinas amenazadas, mientras
que, los kilómetros restantes se permitirá
las actividades pesqueras con excepción del uso del palangre.
En este orden de ideas, algunos de
los casos que se han resuelto en materia de protección a la naturaleza tenemos:
El
primer caso se resolvió en el 2011,
se presentó en la Corte Provincial de Justicia
fue en la ciudad de Loja, que tenía por demandante al Río Vilcabamba, que solicitaba derechos propios de “existencia” y “mantenerse” y frenar la construcción del proyecto
llevado a cabo sobre la construcción de una carretera, mismo que interfería con el flujo natural y bienestar del río.
La acción de protección emitida a la Corte tuvo éxito y asimismo
se ordenó parar el proyecto
y emitir disculpas públicas. Sin lugar a dudas,
este primer caso fue uno de los más históricos para el ecuador
y la naturaleza, sujeta de derechos. (Observatorio Jurídico de Derechos
de la Naturaleza, 2021)
Por
otro lado, en la sentencia No. 5-13-IA/21 sobre voto concurrente, el accionante menciona
que no se puede restringir la
ley al artículo 407, sino que más bien, debe considerar que ““que el Yasuní es territorio ancestral de
los pueblos no contactados, área natural intangible
e irreductible, patrimonio natural y genético del Estado que no puede ser afectado por actividades extractivas, según disponen los Arts. 57.21 de la Constitución y los que son pertinentes”. Sin embargo, los argumentos presidenciales son que estos actos
administrativos están agotados. En ese entonces, la Corte Constitucional bajo el mando del señor Patricio Pazmiño
Freire, no emitió trámite alguno sobre la causa durante tres años. Fue entonces que recién para el año 2016 la
causa se admitió. Transcurrido tres
años de haberse presentado la demanda, la Asamblea Nacional declaró de interés nacional dicha
actividad extractiva en el parque Nacional Yasuní. (Sentencia No. 5-13-IN/19, 2019)
El
pedido en dicha medida cautelar gira en torno a que los pueblos en aislamiento habían sido víctimas de una gran masacre
de gran escala, al estar sometidas a la extractiva en todo momento,
amenazando así sus derechos Constitucionales. Aun cuando la omisión de la Corte provocó
la consumación de actos administrativos de gran importancia y aunque se puso en
gran vulnerabilidad a los pueblos indígenas y al Parque nacional Yasuní, el
voto del Juez Ávila que fue presentado en secretaria General el 30 de junio de
2021, fue un gran cambio en la historia del Parque Nacional y los pueblos
existentes dentro de este territorio. (Sentencia No. 5-13-IN/19, 2019).
Otro
ejemplo a considerar es el Decreto Ejecutivo No. 74 de 15 sobre la Explotación Petrolera
de los Bloques 31 y 43 dentro del Parque
Nacional Yasuní, El bloque 43 o
conocido como ITT, tiene reservas recuperables en torno a los 900 millones de
barriles de crudo pesado, lo que implicaría que en caso de que se dé su
extracción, este sería altamente contaminante para el medio ambiente. En el mes
de junio de 2007, el presidente de aquel año, el economista Rafael Correa,
había propuesto “La Iniciativa Yasuní – ITT”, misma que pretendía mantener
indefinidamente en el subsuelo el crudo existente en el bloque petrolero ITT,
ubicado en la Amazonía ecuatoriana,
pero, la misma tenía una compensación internacional a cambio, evaluada al menos
por el 50%, es decir, cerca de 7000 millones de dólares, beneficios que serían
percibidas por el Estado en el caso de que las mismas fueran explotadas. El
fondo recaudado serviría para comenzar con la transición hacia un modelo de
sociedad que no se encuentre basado en los combustibles fósiles, esto con la
finalidad de frenar el cambio climático, conservar la diversidad biológica del
lugar, y la conservación de la vida de pueblos Huaorani y los pueblos no
contactados que existente en ese territorio. En el año 2012 se creó una aplicación
“Donate now” que tenía la finalidad de permitir que particulares pudieran
contribuir al fondo sin ningún requisito, pero finalmente para el año 2013, el
presidente Rafael Correa, anuncio al mundo el fin del proyecto “Iniciativa ITT”
debió a que los resultados económicos no fueron los requeridos para el
proyecto. (Becerra Mayor, 2016)
DISCUSIÓN
Hablar
de los Derechos de la Naturaleza
resulta un tema de interés en el
ámbito jurídico por tratarse de una
nueva teoría que busca mejorar la relación hombre – naturaleza, dejando de lado aquellas
visiones antropocentristas propias
de la sociedad moderna y
abriendo paso al biocentrismo, mismo que plantea una alternativa a la modernidad plasmando una nueva forma de valoración ambiental. Como se conoce, el paso de Naturaleza objeto a
Naturaleza sujeto fue resultado de varias discusiones previas muchas de ellas
que aún persisten, pero este hecho se concretó en la Constitución de la
República del Ecuador en el año 2008, y dicho por varios autores, se abre paso
como un modelo a seguir, con sus nuevos pilares ideológicos donde se resalta el
reconocimiento como un estado plurinacional, la orientación de desarrollo hacia
el Sumak Kawsay y el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza
enfocándose en este último como un cambio radical al transformar la visión de
todo el mundo al convertirla en sujeto merecedor y acreedor de Derechos.
Luego de la incorporación de los derechos
de la naturaleza en el texto constitucional, el reto era, efectivizarlos, es decir buscar
la manera de como realmente ponerlos en práctica,
ya que precisamente este era uno de los puntos más
cuestionados
por quienes desaprueban esta propuesta, es así que en Ecuador van proponiéndose varias acciones para fortalecer y ratificar este reconocimiento.
CONCLUSIONES
El Ecuador luego de más de una década de haber
reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos,
persiste en el propósito de que esta es una alternativa
viable para resolver uno de los
severos problemas que tiene el mundo, la degradación del planeta. Se ha
podido verificar que, en efecto, ha existido efectivización de los derechos de la naturaleza en los últimos
años, a través de la creación de leyes, políticas públicas y el ejercicio judicial,
lo que pone de manifiesto el interés que existe en mantener
la iniciativa.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Ambato, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Nacional Constituyente de la República del
Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the
Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008.
Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea
Nacional. (2013). Explotación petrolera de bloques 31 y 43 dentro del parque
YASUNI. [Oil exploitation of blocks 31 and 43 within the YASUNI park].
Resolución Legislativa 0 Registro Oficial Suplemento 106 de 22-oct-2013 Estado:
Vigente. Oficio No. SAN-2013-1283.Recupereado de: https://n9.cl/zzjy9
Bárcena,
A. (2020). La emergencia del cambio climático en América
Latina y el Caribe ¿Seguimos esperando la catástrofe o pasamos a la acción? [The emergence of climate change in Latin America and the Caribbean Are
we still waiting for catastrophe or are we taking action?]. CEPAL. Recuperado de: https://n9.cl/5uftm
Becerra
Mayor, T. (2016). ¿Por qué fracasó la iniciativa YASUNÍ-ITT?
[¿Por qué fracasó la iniciativa YASUNÍ-ITT?].
Documento de
trabajo Nº 37.
Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación IUDC-UCM. Recuperado de: https://n9.cl/fwdai
Brañes
Ballesteros, R. (2007). Derecho ambiental mexicano. [Mexican environmental
law]. Volumen 1 de Colección Medio ambiente: Temas. Editor Fundación Universo
Veintiuno. Universidad de Texas. Recuperado de: https://n9.cl/xq8gq
Corte
Constitucional. (02 de 07 de 2019). Sentencia No. 5-13-IN/19. [Ruling No.
5-13-IN/19]. Recuperado de: https://n9.cl/v18uf
Observatorio
Jurídico de Derechos de la Naturaleza. (2022).
Historial
de los Derechos de la Naturaleza. [History of the Rights of Nature]. Recuperado
de: https://n9.cl/da8i2
ONU. (2014). El Programa de las Naciones Unidas para
el Medio Ambiente (PNUMA). [United Nations Environment Programme (UNEP)].
Recuperado de: https://n9.cl/mn1li
Presidencia de la República. (2017). Código Orgánico
del Ambiente. [Organic Environmental Code]. Ley 0. Registro Oficial Suplemento
983 de 12-abr.-2017.Estado: Vigente. Recuperado de: https://n9.cl/jlabp
Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES). (2013). Plan
Nacional del Buen Vivir 2013-2017. [National Plan
for Good Living 2013-2017]. Recuiperado de: https://n9.cl/lrplg
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