http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.2178
Libre movilidad humana y políticas públicas de protección a extranjeros desde el derecho constitucional ecuatoriano
Free human mobility and public policies for the protection of foreigners from the Ecuadorian constitutional law
Eveling Deyanira Toala-Angulo
dq.evelingdta95@uniandes.edu.ec
Universidad Autónoma Regional de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-4361-0530
Gitta Antonella Andrade-Olvera
uq.gittaandrade@uniandes.edu.ec
Universidad Autónoma Regional de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
http://orcid.org/0000-0003-3193-9064
Ingrid Joselyne Diaz-Basurto
Universidad Autónoma Regional de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2934-4010
Recibido: 15 de julio 2022
Revisado: 10 de septiembre 2022
Aprobado: ‘15 de octubre 2022
Publicado: 01 de noviembre 2022
RESUMEN
El presente artículo científico busca determinar el grado en el que la ley garantiza los derechos de la persona en condición de movilidad, denominado inmigrante dentro del Estado ecuatoriano. La investigación es de tipo descriptiva documental, se realizó análisis documental, se exploró y analizó información en investigaciones previas, textos entre otros. Considerándose como una problemática de actualidad y que amerita un análisis eficaz, permitiendo evidenciar las falencias de la ley y la regresión de los derechos planteados necesarios para una verdadera justicia social. La movilidad humana es considerada un derecho y para que este sea garantizado es necesario contar con mecanismos legales que lo permitan, promoviendo el libre ejercicio de la igualdad como derecho fundamental. Se realizó así, un análisis de las realidades de las personas en estado de movilidad, en la que se evidencia problemáticas sociales. Se recomienda el fortalecimiento de la normativa para salvaguardar los derechos de este grupo de personas.
Descriptores: Ley; justicia social; inmigrante; derecho. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
This scientific article seeks to determine the degree to which the law guarantees the rights of the person in condition of mobility, called immigrant, within the Ecuadorian State. The research is of documentary descriptive type, documentary analysis was carried out, information was explored and analyzed in previous researches, texts among others. It is considered as a current problem that deserves an effective analysis, allowing to evidence the shortcomings of the law and the regression of the rights necessary for a true social justice. Human mobility is considered a right and for it to be guaranteed it is necessary to have legal mechanisms that allow it, promoting the free exercise of equality as a fundamental right. Thus, an analysis of the realities of people in a state of mobility was carried out, in which social problems are evidenced. It is recommended that regulations be strengthened to safeguard the rights of this group of people.
Descriptors: Law; social justice; immigrant; law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
De acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM, 2019, p. 11), movilidad humana es un término genérico que abarca todas las formas de desplazamiento de personas. Por otro lado la ( ley Orgánica de movilidad humana 2017, art 3) la define como los movimientos migratorios que realiza una persona, familia o grupo humano para transitar o establecerse temporal o permanentemente en un Estado diferente al de su origen o en el que haya residido previamente, que genera derechos y obligaciones La movilidad humana está presente desde los orígenes de la humanidad, siendo una característica inherente a los seres humanos, quienes se movilizan de un lugar a otro, para buscar mejores condiciones de vida y de dignidad, con carácter voluntario o forzado (Plan Nacional de Movilidad Humana,2018). La misma se produce de forma creciente y sistemática, desde finales del siglo XIX hasta esta época, tenemos la posibilidad de detectar 4 instantes significativos sobre el fenómeno migratorio en Latinoamérica y el Caribe. La movilidad está asociada: en causas transoceánicas, migración interna, migración transfronteriza y globalización. Además, cabe rememorar que todas estas fases marcaron un cambio fundamental en todas las naciones del territorio y de todo el mundo debido al reordenamiento social que produce la creciente movilidad.
La (Constitución de la República del Ecuador , 2008) reconoce la migración como un derecho de los individuos y la independiente movilidad en el territorio ecuatoriano. En general, esta garantía constitucional frente a la falta de políticas públicas idóneas a nuestra realidad ha puesto al Ecuador en el punto de mira como destino de una cantidad enorme de habitantes de territorios vecinos. De modo que, se desata una corriente desmedida de inmigración, primordialmente de habitantes de procedencia venezolana, colombiana, peruana, cubana, china, entre otros; pues les interesa el interés económico y el equilibrio que crea el dólar como moneda oficial de circulación nacional.
En esta situación, por la parte gubernamental es importante producir políticas públicas acordes a las necesidades del Estado. Entendiendo estas como lo menciona (Nasimba,2010):
Las políticas públicas hacen referencia al proceso de toma de decisiones políticas sobre qué hacer, qué no hacer y cómo hacerlo, para su implementación en los distintos ámbitos de las sociedades[...]son el resultado del procesamiento de conflictos de poder, en cuyo proceso, la actuación del Estado, el comportamiento de las instancias gubernamentales y el ejercicio ciudadano son partes importantes. (p. 61)
Es importante resaltar que el inadecuado control migratorio de las instituciones no permite entrar a una cifra precisa que identifique el número de migrantes que han ingresado al territorio en los últimos años.
Hay personas que cruzan fronteras cada día procurando mejorar su situación económica, esta tendencia crea toda clase de inconvenientes sociales; en medio de las que se identifican: la discriminación, la explotación gremial, los esfuerzos para entrar a los servicios públicos, así como para regular el caso migratorio de varios extranjeros residentes en el territorio.
Dichos conflictos sociales no son la exclusión en pequeñas provincias como Los Ríos, cabe señalar que a esta escala la movilidad se declara externa e internamente, tomando en cuenta que como modelos migratorios poseemos el trabajo y la enseñanza. Decididamente; los componentes descritos hacen que los individuos que viven en sociedades rurales perciban la necesidad de abandonarlas en su territorio natal e incrementar el sector urbano. En términos de (Cisneros, 2020, p..70) afirma que de momento las medidas adoptadas para controlar la migración aseguran una mayor eficiencia para futuros procesos; no obstante, no solucionan los problemas de tipo social que padecen los ciudadanos que actualmente se encuentran en el país.
Por consiguiente, a lo largo del desarrollo de esta investigación se pretende revisar que las garantías constitucionales en apoyo a la migración y la movilidad amparadas en los inicios de equidad formal y material frente a la ley, generen el marco normativo primordial para asegurar una calidad de vida óptima basada en el inicio constitucional del buen vivir.
En referencia a las garantías constitucionales, es importante mencionar que la (Constitución de la República del Ecuador , 2008) Art. 40, menciona que se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición migratoria.
Las modalidades del Estado de integrar habitantes que pasen a conformar parte de su población, la capacidad socioeconómica para confrontar el problema migratorio, entre otros, son puntos que en términos generales determinan las políticas migratorias a adoptar.
MÉTODO
La presente investigación es fundamentalmente descriptiva mediante el método de análisis documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales describiendo los hallazgos encontrados.
RESULTADOS
El deseo de llevar a cabo este artículo científico es reflejar las ventajas que se obtendrán con la investigación. En este artículo se pretende hacer un estudio jurídico de las políticas públicas de custodia a los extranjeros y de la cartilla de humildad constitucional en el Ecuador, a partir de sus inicios, hasta el momento. Además, su independiente diligencia en el territorio y su corrección legal, por medio de la aplicación de reglas, leyes y/o reglamentos existentes en el Ecuador.
Como se puede ver, en el desarrollo de este trabajo de campo se escogió aleatoriamente un sector poblacional de 400 personas, cada una de nacionalidad extranjera, del género femenino y varonil, cuya edad oscila entre los 18 y mayores de 51 años. No todas tienen un título de tercer nivel, la mayoría tiene culminada su primaria y se evidencio que el territorio de procedencia más numeroso terminó siendo Venezuela.
Se identifica diversos inconvenientes por los que atraviesan a lo largo de su estancia en nuestro estado, donde prefieren arraigarse beneficiándose del ingreso gratuito a la salud y la enseñanza, así como de la economía dolarizada que les posibilita mandar dinero a sus territorios de procedencia. Sin embargo, cabe resaltar que se les dificulta obtener documentos que les permitan legalizar su estancia, del escenario descrito, si el problema para entrar al trabajo deriva de una remuneración justa y obligaciones legales para quienes no la poseen, identificándose de esta forma la complejidad de ingreso a ciertos servicios básicos.
Del mismo modo, se ha reconocido que tienen ingreso a la cesión de casa a terceros, acceso al uso de hoteles: por esto, el Estado ecuatoriano está obligado a prestar atención a los temas de erradicación de actos discriminatorios por su condición de inmigrante. Por esto, es fundamental la regulación de las políticas migratorias, que posibilite el amparo de cuerpos normativos que incorporen de forma vasta la corrección de novedosas necesidades socioeconómicas y que se enmarquen en crear políticas que permitan el establecimiento de idóneas políticas de control socioeconómico beneficioso. También cabe resaltar que la actual inmigración exige esfuerzos muy grandes al Ecuador dentro de la crisis económica y social que soporta, comenzando por la necesidad de dar seguridad a las colectividades (Quiloango, S. 2011, p.8)
Desde una perspectiva de respeto a los derechos humanos, las políticas públicas en materia de movilidad humana nos muestran un modelo de integración social. Actualmente, dentro de las políticas migratorias los ciudadanos extranjeros no requieren de visa para ingresar al Ecuador por el lapso de 90 días con fines turísticos; excepto los ciudadanos de la República Popular China, Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia, Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia, que si requieren de visado.
DISCUSIÓN
La Constitución de la República del Ecuador reconoce la migración como un derecho de los individuos y la independiente movilidad en el territorio ecuatoriano. Generalmente, esta garantía constitucional frente a la falta de políticas públicas idóneas a nuestra realidad ha puesto al Ecuador en el punto de mira como destino de kilómetros de localidades de territorios vecinos.
La política migratoria a la luz de la (Constitución de la República del Ecuador , 2008) tiene su antesala en el discurso político del ex presidente Rafael Correa, quien promulgaba la construcción de una política y gestión de la migración en base a la configuración de una institucionalidad que debía responder a la compleja necesidad y realidad de la población migrante, llegando a calificar dicha estructuración institucional como “una deuda a los exiliados de la patria por el fracaso del modelo neoliberal que los obligó a abandonar su país.
A raíz de dicho discurso se estableció que la política migratoria debería estar orientada hacia una visión integral y humanista fomentando a que se dé una nueva compresión del desarrollo en relación a las migraciones.
En base a lo anterior, la institucionalidad del gobierno ecuatoriano situó como centro al migrante y sus derechos; los cuales para este punto, constituyen la atención prioritaria del Estado, pues la lógica de esta política migratoria correspondía a un deber ser, bajo el siguiente supuesto: si en la dinámica de la globalización existe esta la libre circulación de bienes y capitales, desde esta visión integral y humana del desarrollo también se debería garantizar la libre circulación de las personas y la protección de sus derechos en cualquier territorio del país.
De ahí que, para el 20 de junio de 2008, se instauró la Política de “Puertas Abiertas”, que se basó en el libre tránsito de personas, bajo la premisa de que, ninguna persona es ilegal y por tanto no debe ser discriminada por su condición migratoria; lo cual provocó que dicho postulado de gobierno se consolide como pilar fundamental en la actuación estatal y normativa. Esto quiere decir que, todas las actuaciones de los órganos estatales debían estar subordinadas a los principios de igualdad, no discriminación y respeto hacia los migrantes. Sin embargo, como lo plantea (Montenegro, 2012):
Ecuador a pesar de ser un país intercultural y plurinacional, ha encontrado difícil superar los obstáculos de la diversidad y sigue trabajando por la igualdad social y el respeto a las distintas nacionalidades y etnias propias de su territorio nacional. Sin embargo, con la implementación de la Política de Puertas Abiertas, Ecuador enfrenta un nuevo reto que es el superar y convivir con las distintas nacionalidades extranjeras que han ingresado al país a partir de la nueva política migratoria. (p.82)
En ese contexto, el paradigma en la política migratoria para el 2008, se configuró en la observancia y aplicación directa de los Derechos Humanos y Constitucionales como ejes transversales en la generación de políticas públicas en materia migratoria, puesto que el objetivo de esta aplicación directa estaba encaminada a superar prácticas estatales excluyentes, discriminatorias, y vulneratorias de los derechos básicos de las personas migrantes.
De modo que lo expuesto por el discurso político del ex presidente Rafael Correa en concordancia con la formación y ejecución de la política migratoria desarrollada por la SENAMI se adoptó como objetivo principal, la reivindicación del derecho a la libre movilidad a través de la generación de políticas encaminadas a dignificar el proceso migratorio en base a la observancia y aplicación directa de los preceptos y normas contenidos en la Constitución e instrumentos internacionales de Derechos Humanos.
Por ello, la formación de la política de gobierno referente al tema migratorio, se centró en la búsqueda de coherencia, integralidad, e igualdad como mecanismos de progresividad de los derechos de los ciudadanos ecuatorianos en el exterior y los extranjeros que se encontraban en el territorio nacional. Todo esto a través del postulado común de reciprocidad en el que se determinó esta reivindicación de derechos y garantías por igual, independientemente de la situación de movilidad humana en la que se encuentre una persona. Sin embargo, como resalta (Mosquera 2019):
Desde los primeros meses de la gestión presidencial de Rafael Correa, se dio prioridad a todo lo concerniente a los procesos de movilidad humana, por lo cual tales asuntos han sido atendidos exclusivamente por organismos como el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la Sub-Secretaria de Asuntos Migratorios; sin embargo, debió pasar cerca de una década para que la Asamblea Nacional discutiera y aprobara la nueva Ley Orgánica de Movilidad Humana. (p.45)
De
tal manera, que
la presencia
importante de inmigrantes de distintas
nacionalidades en el territorio Ecuatoriano, constituye un factor que debe ser
atendido prioritariamente desde políticas públicas de protección a extranjeros.
Plantean al respecto (Pérez et al.2022):
El Estado ecuatoriano hoy más que nunca requiere orientar sus esfuerzos para redoblar la protección de las vidas migrantes más que redoblar controles; debe aumentar su capacidad de defender los derechos de las personas en condición de movilidad en el país, articulando acciones regionales que procuren el mismo objetivo (p.8).
CONCLUSIONES
La utilización del neoconstitucionalismo en el Ecuador le hace reconocer una secuencia de derechos y garantías. Centrado en el reconocimiento de los derechos que favorecen al ser humano. Referente a la custodia de los migrantes, cuenta con una vasta gama de reglas, tratados y acuerdos mundiales que salvaguardan de manera directa a la población nacional, o sea, a quienes por haber nacido en un territorio definido adquieren el carácter de habitantes y por ende una gama de derechos civiles y derechos políticos.
Integrado para personas que se hallan en condiciones de emigrar en busca de un correcto retorno y reinserción social, no obstante, si bien el proyecto nacional para el buen vivir pretende proteger los derechos de los inmigrantes extranjeros residentes en el Ecuador, todavía no se prueba la regulación elemental, agravando la enorme proporción de personas que se hallan en las naciones como migrantes en el territorio nacional.
Los extranjeros residentes en el Ecuador se mantienen equivalentes en las condiciones de los derechos que el Estado les ofrece y asegura; como por ejemplo salud, enseñanza, casa, servicios básicos, ayuda legal en distintas superficies, no obstante, al no existir una idónea canalización del uso de dichos servicios, se sienten discriminados y desprotegidos.
El reconocimiento de la independiente movilidad y el equilibrio formal y material frente a la ley, si bien el Ecuador está bien consolidado como un estado de garantía, expone la inquietud de hasta qué punto las condiciones económicas y sociales tienen la posibilidad de sustentar la provisión positiva de dichos derechos a toda la gente que residen en el territorio nacional, independientemente de la residencia. El valor de producir políticas públicas radica en que se consolide en la garantía del derecho a la cultura de un territorio, en la más absoluta clandestinidad y en la convivencia en democracia e independencia.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Constituyente. (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador] Montecristi, Ecuador: R.O. Recuperado de: https://n9.cl/hd0q
Asamblea Nacional República del ecuador. (2017). Ley orgánicade movilidad humana [Organic Law of Human Mobility]. Año IV - Nº 938 Quito. https://n9.cl/hv0l4
Cisneros, E. (2020). De la Crisis Migratoria a la Inclusión. Ecuador frente a la Discriminación y Xenofobia hacia ciudadanos venezolanos [From Migratory Crisis to Inclusion. Ecuador in the face of Discrimination and Xenophobia towards Venezuelan citizens]. Revista Políticas públicas Revista interdisciplinaria del centro de estudio de políticas para el desarrrollo.Vol.13 N°2 pp. 69-84. Recuperado de: https://n9.cl/dn0iw
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. (2018). Plan Nacional de Movilidad Humana. [National Human Mobility Plan] Recuperado el 17 de diciembre de 2020, de Recuperado de: https://n9.cl/ojoju
Montenegro, C. (2012). Ecuador y la política migratoria de puertas abiertas y libre visado. [Ecuador and its open-door, visa-free immigration policy]. Pontificia Universidad Catolica del Ecuador. Recuperado de: https://n9.cl/izxkj
Mosquera, D. (2019). Los procesos migratorios ecuatorianos en el marco de la interculturalidad: ventajas, rupturas y desafíos en el contexto histórico actual. [Ecuadorian migration processes in the context of interculturality: advantages, ruptures and challenges in the current historical context nterculturality: advantages, ruptures and challenges in the current historical context]. Revista digital Anuario GRHIAL. Universidad de Los Andes Mérida,Venezuela Año 12, vol. XII, núm. 12, enero-diciembre pp 37-57 Recuperado de: https://n9.cl/yoqnt
Nasimba, R. (2010). La política de inmigración en el Gobierno de Rafael Correa: avances, límites y retos. [Immigration policy in the government of Rafael Correa: progress, limits and challenges]. Tesis de Maestría en Derechos Humanos y Democracia en América Latina Mención: Políticas Públicas Recuperado de: https://n9.cl/zh8ur
Pérez, L. Bayón, M y Álvarez, S. (2022). La dignidad en materia de movilidad humana es innegociable Hacia una política migratoria de movilidad humana con enfoques de justicia social en Ecuador. [Dignity in terms of human mobility is non-negotiable Towards a human mobility migration policy with a social justice approach in Ecuador]. Recuperado de: https://n9.cl/edh6b
Quiloango, S. (2011). Políticas públicas migratorias en el ecuador. [Public migration policies in Ecuador] Publicaciones FES/ILDIS. Recuperado de: https://n9.cl/kq6dr
Sironi, A. C. Bauloz and M. Emmanuel (eds.). (2019). Glosario de la OIM sobre Migración. Derecho internacional sobre migración. [Glossary on Migration.International Migration Law] No. 34. International Organization for Migration (IOM), Gene. Recuperado de: https://n9.cl/rknud
©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).