http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2098

 

La tipificación del femicidio en la codificación penal ecuatoriana discrimina a las mujeres

 

The criminalization of femicide in Ecuador's penal code discriminates against women

 

Edwin Fernando Mosquera-Gavilanez

pg.edwinfmg80@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4806-982X

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Jorge Washington Soxo-Andachi

up.jorgesoxo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2220-6945

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

En la investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la libertad política en redes sociales en las elecciones presidenciales ecuatorianas 2021. Los investigadores consideraron realizarla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico. En tal sentido se apoyaron en normas, leyes, artículos arbitrados, acuerdos internacionales, tesis entre otros referentes bibliográficas que apoyan esta indagación documental. Además, se aplicó un cuestionario a los funcionarios de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, a un Juez Multicompetente, a un Defensor Público y a un Fiscal, considerando que se trata del equipo dinámico que maneja los temas de Judiciales dentro del Cantón. Se concluye que, la pseudo garantía que defendía el femicidio enfocado al poder punitivo del estado envileció su contexto en el desarrollo de este, terminando en un hecho discriminativo hacia el género femenino. La tipificación del femicidio vulnera los derechos de los sujetos procesados.

 

Descriptores: Problema social; discriminación sexual; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the right to political freedom in social networks in the Ecuadorian presidential elections of 2021. The researchers considered conducting it from the quantitative paradigm, and it was also framed from a documentary-bibliographic design. In this sense, they relied on norms, laws, refereed articles, international agreements, theses, among other bibliographic references that support this documentary research. In addition, a questionnaire was applied to officials of the Multicompetent Judicial Unit of Canton Palora, a Multicompetent Judge, a Public Defender and a Prosecutor, considering that this is the dynamic team that handles judicial issues within the Canton. It is concluded that the pseudo guarantee that defended the femicide focused on the punitive power of the state debased its context in the development of this, ending in a discriminatory fact towards the female gender. The criminalization of femicide violates the rights of the accused.

 

Descriptors: Social problem; sexual discrimination; right to justice; right to justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La tipificación del femicidio dentro de la normativa penal ecuatoriana, violenta el derecho a la igualdad a los sujetos procesales y discrimina a las mujeres, a las mismas que se supone que se debe proteger, es así que se ha considera prudente y tendencial que se analice el génesis de la propuesta. En el Ecuador, hasta antes del 2014 no estaba definido el delito de femicidio como tal, aunque era punible a través del tipo penal de asesinato u homicidio en el caso que sea una mujer. El homicidio simple y el asesinato estaban tipificado en los artículos 449 y 450 respectivamente del antiguo Código Penal, sin embargo, no hacían mención o distinción alguna de si la víctima fuese de sexo o género femenino.

A partir de la promulgación del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 28 de enero de 2014, y entrada en vigor 180 días después, el 10 de agosto de aquel año, quedó derogado el anterior Código Penal. El COIP introdujo el concepto de femicidio en la legislación ecuatoriana, tipificando aquel delito en su artículo 141. Aquella persona que incurriera en la infracción detallada tendrá una sanción de pena privativa de libertad que puede ir de 22 a 26 años, dependiendo de los agravantes, atenuantes y el caso en particular.

En este mismo orden, la Constitución de la República del Ecuador. (2008), indica:

 

Artículo. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas:

Numeral 3. El derecho a la integridad personal, que incluye:

a) La integridad física, psíquica, moral y sexual.

b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual.

 

En efecto, el Ecuador cuenta desde 1995 con La Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia y su reglamento, que sanciona los acometimientos cometidos en el ámbito intrafamiliar. Además, como se mencionó anteriormente, el Estado es suscriptor de los instrumentos internacionales que avalan los derechos humanos de las mujeres y las protegen contra la violencia de género.

Por otro lado, el patriarcado sostiene relaciones desiguales de poder entre varones y mujeres. Este sistema pretende ser visto como algo natural, incuestionable e intocable, persiste en el tiempo y se mantiene a través de varias instituciones y el derecho. El derecho regula la convivencia entre varones y mujeres; las leyes reflejan el pensamiento de quienes detentan un poder y escriben las normas, generalmente lo escriben los varones y en ella se refleja el mismo sistema de valores que genera relaciones desiguales y de subordinación en perjuicio de la mujer.

La relación de subordinación que viven las mujeres en la sociedad patriarcal se expresa en la cotidianidad de diversas maneras, como conductas que descalifican, violencia contra las mujeres y hasta la muerte. La muerte de las mujeres debido a su género es un fenómeno que ha estado presente en la sociedad ecuatoriano, inclusive antes de que se tipifique el femicidio. Esto no es casual, como todo fenómeno social, precede a la norma penal, pero en este caso en particular, no había sido reconocida en el ordenamiento jurídico porque se consideraba que era un asunto privado, donde el Estado no debería intervenir.

En este sentido, la lucha por los derechos de las mujeres y las obligaciones internacionales contraídas por el Estado en materia de derechos humanos de las mujeres ha permitido evidenciar que la muerte de las mujeres se produce como resultado de las relaciones inequitativas de poder basadas en el género, constituyen un acto de discriminación y es obligación del Estado tomar medidas para garantizar el derecho a la vida de las mujeres.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1993), en el primer artículo definió como violencia de género:

 

 

 

 

 

… todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como privada. (p.3)

 

Más adelante, la citada Declaración establece que la definición de la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos; violencia física, sexual y psicológica perpetrada en la familia, dentro de la comunidad o perpetrada y/o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra. Además, incluye los malos tratos por el esposo, el abuso sexual, la violencia relacionada con la dote, la violencia tanto por extraños como por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia, la violencia relacionada con la explotación, el acoso y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la tata de mujeres y la prostitución forzada. 

En el artículo 66, numerales 1, 3, y 4 de la Constitución del Estado reconoce y garantiza, el derecho a la inviolabilidad de la vida; la integridad personal, que incluye la integridad física, psíquica, moral y sexual, una vida libre de violencia en el ámbito público y privado y el Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. Si consideramos que la violencia contra las mujeres, incluyendo el femicidio, constituye un acto de discriminación y una grave violación a los derechos humanos de las mujeres; y que, la Constitución garantiza el derecho a la vida, la integridad personal, la igualdad y no discriminación, es coherente que el Código Orgánico Integral Penal, (COIP), vigente desde agosto de 2014 incluya el nuevo tipo penal de femicidio.

Por otro lado, se evidencia el pronunciamiento vinculante de la Corte Constitucional de Ecuador, Sentencia 019-16-SIN-CC, Caso 0090-15-IN, 22/03/16:

 

 

 

Dentro de la configuración normativa del derecho a la igualdad nos podemos encontrar con dos dimensiones: la denominada igualdad jurídica o formal y la igualdad de hecho o material. La primera de las mencionadas hace referencia a la igualdad ante la ley, es decir una igualdad en cuanto a la configuración y aplicación de normativa jurídica, mientras que la segunda hará́ referencia a las particularidades de los sujetos, grupos o colectivos, quienes deben ser tratados de manera igualitaria si se encuentran dentro de circunstancias fácticas similares, prohibiéndose cualquier acto discriminatorio. (p.13).

 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la libertad política en redes sociales en las elecciones presidenciales ecuatorianas 2021.

 

METODOLOGÍA

En el desarrollo de esta investigación, los investigadores consideraron realizarla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, ya que se analiza y estudia una serie de datos obtenidos relacionados al tema tratado. Lo que quiere decir los alcanzados y registrados por otros investigadores, en fuentes impresas, electrónicas y audiovisuales. En tal sentido los investigadores se apoyaron en normas, leyes, artículos arbitrados, acuerdos internacionales entre otros referentes bibliográficas que apoyan esta indagación documental. Además, se aplicó un cuestionario a los funcionarios de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora, a un Juez Multicompetente, a un Defensor Público y a un Fiscal, considerando que se trata del equipo dinámico que maneja los temas de Judiciales dentro del Cantón.

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

Se muestran a continuación los resultados de la encuesta dirigida a los funcionarios de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Palora.

 

Cuadro 1.

Resultados.  

 

Interrogantes

Resultado/análisis

1. ¿Considera que la tipificación del femicidio discrimina a las mujeres?

Se ha verificado que el 100% de los encuestados creen que la tipificación del femicidio discrimina a las mujeres, considerándolas como un ente inferior al hombre, y se pretende súper protegerlas.

2. ¿Considera que la implementación del femicidio ha disminuido los hechos punitivos contra la mujer?

El 100% de los encuestados está de acuerdo en que la tipificación del femicidio no ha influenciado en mermar este hecho punitivo en contra de la vida, en consideración de que no varía en nada con las demás tipificaciones que se encuentran ya establecidas dentro de la codificación penal ecuatoriana.

3. ¿Cree que en el Ecuador se han vulnerado los derechos de los sujetos en las sentencias de delitos por femicidio?

De conformidad a la experiencia de los encuestados, así como los aportes bibliográficos que evidencian la violación de derechos a los sujetos que fueron procesados por este delito, violación al debido proceso y a la seguridad jurídica.

 

Fuente: Resultados de la encuesta

 

DISCUSIÓN

A lo largo de la historia sobre igualdad de derechos, buscando una equidad entre géneros, encontramos que se han producido eventos de gran relevancia a nivel mundial los mismos que han ido marcando hitos a lo largo del desarrollo, es así que ya en una Inglaterra Media, se hablaba de una igualdad de derechos frente a la pertenencia de la esposa a su esposo, siendo esto un análisis de la Iglesia Católica que los misioneros Jesuitas descubrieron el linaje materno pretendiendo eliminar el patriarcado instaurando, para iniciar la búsqueda de sus derechos, según Harris (1997), el matrilineal es un sistema de linaje en el que, en oposición al patrilineal, la adscripción del individuo se realiza por vía materna, por lo que los ancestros familiares principales son parientes de la madre. Cada individuo se considera principal o únicamente descendente de la madre, formando parte de su grupo o clan familiar, y compartiendo las propiedades familiares o herencias con los demás familiares de la madre que incluyen a sus hermanos, tíos maternos, abuela materna, tíos abuelos maternos.

Entre el siglo XVIII y IX a nivel mundial se instaura un gran debate de equidad de género, desde la libertad de culto como derecho humano, hasta el sufragio como derecho social, encontrando a varios emblemáticos nombres que han calado en la historia de la humanidad, Jean Jacques Rousseau, pensaba que el hecho de que la mujer obedeciera al hombre formaba parte del orden natural. Escribió que «las mujeres hacen mal en quejarse de la desigualdad de las leyes humanas» y defendió que «cuando la mujer intenta usurpar nuestros derechos, se muestra inferior a nosotros» Lauren. (2003), haciendo referencia de una vinculación machista que para la época era hasta racional.

Por otro lado, Mill (2011), en un contexto hasta petulante de explosión de supuestos conocimientos formular una tesis misógina barbárica:

...hay quien no cesa de repetir que la civilización y el cristianismo han reconocido a la mujer sus justos derechos. Por desgracia, no es verdad: la esposa es hoy realmente tan esclava de su marido, en los límites de la obligación legal, como los esclavos propiamente dichos de otras épocas… (p.16)

Cuestionando a la grandeza del pensamiento humano se evidencia que ha existido una gran evolución en diferentes campos, tan es así que estas épocas post medievales se han desarrollado la mayor parte de teorías que inclusive están vigentes y no han podido ser debatidas, pero retare de lógica, al pretender que se seguía pensando que una mujer seguía siendo un objeto, deshumanizándola ante la sociedad que aplaudía estas actuaciones. La lucha por la defensa de los derechos ha sido sinónimo de una defensa pro omine, que hasta cierto punto se ha considerado una corriente feminista como un emblema de defensa hacia la igualdad de género individualizando en cierta parte de la población.

A medida que la sociedad evoluciona los pronunciamientos sobre derechos van cambiando, es así que, en 1979, la Asamblea General aprobó la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) que a menudo se describe como una Carta Internacional de Derechos Humanos para las mujeres y hace hincapié dentro del derecho del ser humano a decidir sobre su reproducción.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, considera que violencia contra la mujer es todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener, ojo pueda tener, es decir ya existe una conceptualización subjetiva o reinterpretación, como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, como la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada.

Por lo tanto, violencia de género es todo acto violento o agresión, basado en la desigualdad en el marco de un sistema de relaciones de dominación de los hombres sobre las mujeres, que tiene o pueda producir daño físico, sexual o psicológico, así como las amenazas de tales actos en el ámbito público, familiar o personal.   

Así mismo, la Dra. Gladis Proaño Reyes, en su artículo Femicidio: una investigación con perspectiva de género, cita a (García y Franco, 2018) y claramente menciona:

 

Los factores que hacen diferente el delito de feminicidio con el de homicidio de un hombre e incluso del homicidio común de una mujer, destaca por ejemplo que la motivación de la conducta homicida comporta no solo la lesión al bien jurídico de la vida sino también una violación a la dignidad, a la libertad y a la igualdad de la mujer. La causa de la muerte en el feminicidio asume el sentido de un acto de control y de sometimiento de contenido esencialmente discriminatorio, esto significa que el acto feminicida reúne alguno o algunos patrones culturales arraigados en ideas misóginas de superioridad del hombre, de discriminación contra la mujer y de desprecio contra ella y su vida. (p. 30)

 

 

CONCLUSIONES

La pseudo garantía que defendía el femicidio enfocado al poder punitivo del estado envileció su contexto en el desarrollo de este, terminando en un hecho discriminativo hacia el género femenino. La tipificación del femicidio vulnera los derechos de los sujetos procesados, de su derecho a la igualdad y a la seguridad jurídica, en base a que se define un tema social controversial más que una sanción dentro de un hecho factico.

Se ha demostrado que la tipificación del femicidio dentro de la Codificación Penal no ha disminuido los registros de asesinatos u homicidios donde las víctimas sean mujeres, sino más bien se ha generado una divergencia de la ley otorgando que todo hecho que vaya contra la vida de una mujer ahora es considerado como femicidio.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

 

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

 

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Asamblea Nacional República del Ecuador (2018) Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres. [Law to Prevent and Eradicate Violence against Women] Ley 0 Registro Oficial Suplemento 175 de 05-feb.-2018. Recuperado de: https://n9.cl/h7v9h

 

Congreso Nacional. (1999). Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia. [Law Against Violence against Women and the Family]. Ley No. 103. Registro Oficial No. 839.Recuperado de: https://n9.cl/ztcv1

 

Corte Constitucional de Ecuador. (2016). Sentencia 019-16-SIN-CC, Caso 0090-15-IN, 22/03/16. [Ruling 019-16-SIN-CC, Case 0090-15-IN, 03/22/16]. Recuperado de: https://n9.cl/mq5kh

 

Harris, M. (1997): Caníbales y reyes, los orígenes de la cultura. [Cannibals and kings, the origins of culture]. Alianza Editorial, Madrid, ISBN 84-206-3950-8. Recuperado de: https://n9.cl/kv2or

 

Lauren, P. (2003). The evolution of international human rights: visions seen.  University of Pennsylvania Press. Recuperado de: https://n9.cl/r3973

 

Mill, J.S. (1806). La esclavitud femenina / John Stuart Mill; con un prólogo de Emilia Pardo Bazán. [ Female slavery / John Stuart Mill ; with a foreword by Emilia Pardo Bazán]. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Madrid, Administración. Recuperado de: https://n9.cl/7y83f

 

Naciones Unidas. (1993). Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. [Declaration on the elimination of violence against women]. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993.Recuperado de: https://n9.cl/ysbwu

 

ONU Mujeres. (2015). Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio).[ Model Latin American protocol for the investigation of gender-related violent deaths of women (femicide/feminicide)].Recuperado de: https://n9.cl/0l0am

 

Organización de Estados Americanos. (1999). Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer Convención de Belém Do Para. [Inter-American Convention on the Prevention, Punishment and Eradication of Violence against Women Convention of Belém Do Para]. Recuperado de: https://n9.cl/6srr

 

Organización Panamericana de la Salud. (1979). Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. [Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination against Women (CEDAW)]. Recuperado de: https://n9.cl/fcl8u

 

Proaño Reyes, G. (2019). Femicidio: una investigación con perspectiva de género. [Femicide: A research from a gender perspective]. Iuris Dictio, 24;93-109. DOI:http://dx.doi.org/10.18272/iu.v24i24.1457

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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