http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.2096

 

Derecho a la libertad política en redes sociales en las elecciones presidenciales ecuatorianas 2021

 

Right to political freedom in social networks in the Ecuadorian presidential election 2021

 

Carmen Amelia Montes-Anilema

pg.carmenama70@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7762-1150

 

Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Ricardo Jesús Estupíñan

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Manuel Ricardo Velázquez

up.manuelricardo@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5357-8197

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la libertad política en redes sociales en las elecciones presidenciales ecuatorianas 2021. Desde el paradigma cuantitativo, el diseño de investigación se fundamentó en diseños documentales-bibliográfico representados por las diferentes fuentes de derecho como la legislación, la doctrina y la jurisprudencia; a fin de analizarlos con el propósito de brindar nuevos conocimientos. Se delimitó al padrón electoral para las elecciones presidenciales 2021 de los electores de Riobamba, Provincia de Chimborazo, cuya población es de 190.042 personas, y una muestra representativa de 400 personas, en base a la fórmula de muestra finita a quienes se les realizó un cuestionario con cinco preguntas cerradas de opción múltiple para las encuestas vía online a los usuarios de Facebook, Instagram. Se concluye que, el derecho a la libertad de expresión es la condición innata e indivisible que todo ser humano tiene para expresarse.

 

Descriptores: Libertad de palabra; redes sociales; elecciones. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the right to political freedom in social networks in the Ecuadorian presidential elections 2021. From the quantitative paradigm, the research design was based on documentary-bibliographic designs represented by the different sources of law such as legislation, doctrine and jurisprudence; in order to analyze them with the purpose of providing new knowledge. It was delimited to the electoral roll for the 2021 presidential elections of the voters of Riobamba, Province of Chimborazo, whose population is 190,042 people, and a representative sample of 400 people, based on the finite sample formula to whom a questionnaire with five closed multiple choice questions was conducted for surveys via online to users of Facebook, Instagram. It is concluded that the right to freedom of expression is the innate and indivisible condition that every human being has to express himself.

 

Descriptors: Freedom of speech; social networks; elections. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Con la globalización mundial, la internet y las redes sociales, se ha abierto un nuevo mundo para que las personas expresen libremente sus pensamientos e ideas. Las redes sociales como Twitter, Facebook, Instagram, entre otros, pasaron de ser medios para la diversión y el entretenimiento, a convertirse en verdaderas plataformas para hacerse escuchar, empoderarse y expresarse. Pero, así como se viralizan contenidos útiles, también se prestan para difundir cualquier tipo de discursos que puedan incitar al odio (Campos, 2015, p. 14). Bajo esta perspectiva surge la problemática en torno a establecer los límites y alcances del derecho a la libertad de expresión cuando esta se convierte en incitación al odio, en las redes sociales, en el ámbito político en las elecciones presidenciales del Ecuador en el año 2021.

En la actualidad la relación entre la libertad de expresión y el derecho a no ser discriminado, producto de la incitación al odio, representa una de las mayores confrontaciones en las redes sociales. Esta situación se presenta ante la experiencia que se encuentra en estas y en el recuento de casos muy variados del empleo de las redes para negar a las personas descalificándolos e incluso generando movimientos masivos que rodean el discurso de odio a aquellos que son diferentes de los patrones establecidos, piensan de manera diferente o no son políticamente correctas (Caballero, 2015, p. 176).

La Constitución de la República, establece varios artículos que salvaguardan el derecho a la libertad de expresión, al mismo tiempo que prohíbe la incitación al odio. Los artículos 11, 19 y 66 señalan la igualdad de derechos, la prohibición de la emisión de publicidad que induzca a la violencia, y el derecho a la integridad. Sin embargo, diferentes organizaciones de derechos humanos han señalado que en el país la norma se aplica abusivamente para limitar la libertad de expresión y silenciar a los que opinan distinto al gobierno (CELE, 2018, p. 2). El Código Orgánico Integral Penal. (2014) en su artículo 177 tipifica el delito de odio como un tipo penal, el cual incluye la violencia física o psicológica. Si bien es cierto, no especifica el medio por el que se realiza, se puede entender que abarca las redes sociales.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el derecho a la libertad política en redes sociales en las elecciones presidenciales ecuatorianas 2021.

 

METODOLOGÍA

Desde el paradigma cuantitativo, el diseño de investigación se fundamentó en diseños documentales-bibliográfico representados por las diferentes fuentes de derecho como la legislación, la doctrina y la jurisprudencia; a fin de analizarlos con el propósito de brindar nuevos conocimientos. Se delimitó al padrón electoral para las elecciones presidenciales 2021 de los electores de Riobamba, Provincia de Chimborazo, cuya población es de 190.042 personas, y una muestra representativa de 400 personas, con un margen de seguridad de 95% en base a la fórmula de muestra finita a quienes se les realizo un cuestionario con cinco preguntas cerradas de opción múltiple para las encuestas vía online a los usuarios de Facebook, Instagram y Twitter

 

RESULTADOS

La Constitución de la República (Ecuador. Asamblea Constituyente, 2008), establece varios artículos que salvaguardan el derecho a la libertad de expresión, al mismo tiempo que prohíbe la incitación al odio. Los artículos 11.2, 18, 19 y 66.3 y 6 señalan la igualdad de derechos, el derecho a la libertad de expresión y acceso a la información, la prohibición de la emisión de publicidad que induzca a la violencia, y el derecho a la integridad. Por su parte el Código Orgánico Integral Penal.(2014) artículo 177 expone que toda persona que cause daño físico o psicológico producto de actos de odio contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad, estado de salud o portar VIH, será sancionada con pena privativa de libertad, las cuales van de uno a veintiséis años, dependiendo de si hay presencia de heridas o si ocasiona la muerte.

En este sentido, todos los ciudadanos tienen derecho a opinar y expresarse libremente, sin que ello implique un daño a los derechos de los otros ciudadanos, considerando que el mismo texto constitucional señala que todas las personas tienen los mismos derechos y condiciones para su goce y ejercicio, y en caso de que ello llegue afectar a terceros, serán sancionados por la Ley.

De la encuesta realizada en redes sociales como Facebook, Instagram y Twitter, basados al padrón electoral para las elecciones presidenciales 2021 de los electores de Riobamba, Provincia de Chimborazo, cuya población es de 190.042 personas, y en una muestra representativa de 400 personas, se obtuvieron los siguientes resultados:

 

Cuadro 1.

Respuestas.

 

Preguntas

Respuestas

1. ¿En las elecciones presidenciales Ecuador 2021, que observo usted en las redes sociales?

Lo observado en las elecciones presidenciales Ecuador 2021, el 46,30% de los consultados expresaron que hubo mensajes críticos hacia lo distintos candidatos y sus propuestas, mensajes agresivos o que incitaban al odio, pero también se observaron llamados a la paz. Cabe resaltar que un 18,10% consideraron que hubo mensajes agresivos que incitaron al odio.

2. ¿Que considera usted que se debe hacer ante los mensajes en redes sociales con contenido agresivo y que incitan al odio?

Sobre los mensajes en redes sociales con contenido agresivo y que incitan al odio, el 40,10% de los encuestados manifestaron que estos deben de regularse y sancionarse por ley, seguido de un 21,50% que consideran que este tipo de mensajes desnaturalizan la libertad de expresión.

3. ¿Cuándo debe limitarse el derecho a la libertad de expresión?

En la pregunta 3 sobre la limitación a la libertad de expresión, el 78,50% de las personas encuestadas afirmaron que esta debe restringirse en los casos que inciten al odio e induzcan a la violencia, mientras que un 10,70% manifiesta que no debe restringirse o censurarse.

4. ¿Qué considera usted que son los derechos humanos?

La pregunta 4 relacionada a los derechos humanos, el 56,60% manifiesta que son inherentes, indivisibles e inalienables a todos los seres humanos mientras que un 24,30% expresa que estos se deben limitar para que no choquen entre sí.

5. ¿Qué aspecto considera usted que influyo durante las elecciones presidenciales Ecuador 2021, las redes sociales?

La pregunta 5 relacionada al papel de las redes sociales durante las elecciones presidenciales en el Ecuador el 2121, el 46,30% indicó que fueron una influencia en la decisión de la opinión pública, seguido del 26% que señala que estos medios de comunicación masiva permitieron expresar las opiniones de los ecuatorianos.

 

Fuente: Resultados de encuesta aplicada.

 

De los resultados obtenidos se puede evidenciar que en las redes sociales a través de las plataformas de Facebook, Instagram, twitter y otros existieron mensajes críticos a los políticos en las elecciones presidenciales en el Ecuador en el año 2021; pero al igual existieron mensajes que incitaban al odio encubriéndose en sus ideologías o preferencias políticas. De ello se evidencia, que las redes sociales sirvieron como herramienta para la difusión de todo tipo de información sobre el proceso electoral que vivió el país.

En este sentido, la mayoría de las personas perciben que las redes sociales se han utilizado como medios para emitir mensajes agresivos o que incitan al odio por lo que los mismos deben ser regulados para erradicar esta conducta humana y que debe restringirse los mensajes que inciten al odio ya que estos desnaturalizan el derecho a la libertad de expresión.

Si bien es cierto las personas pudieron expresar sus opiniones políticas a través de las redes sociales haciendo uso de su derecho constitucional a la libertad de expresión, no es menos cierto que estas expresiones tuvieron incidencia en la decisión de los votantes y más aún cuando a través de estas se incita a odiar a tal o cual candidato o adepto a una ideología política.

En términos generales, los encuestados en su mayoría manifiestan la necesidad de regulaciones más estrictas en materia de libertad de expresión y sanciones penales, desconociendo como libertad de expresión a aquellos comentarios que incitan al odio; lo que evidencia que las normas vigentes han sido ineficaces en la práctica diaria; por lo que es menester bloquear mensajes que inciten al odio en redes sociales en época de elecciones presidenciales en el Ecuador.

 

DISCUSIÓN

Entonces, el derecho a la libertad de expresión es “esencial para el desarrollo y fortalecimiento de la democracia y para el ejercicio pleno de los derechos humanos” (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2003). Es decir, que el reconocimiento de los derechos humanos, dentro de los cuales está la libertad de expresión, garantiza la democracia y el Estado de derecho. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado reiteradamente que:

Por otro lado, las redes sociales son aplicaciones en internet que operan en diferentes niveles, creadas para la interacción y el intercambio de información entre las personas. El descubrimiento del internet cambió a la humanidad, dando paso a la nueva era tecnológica, estrechando fronteras y rompiendo indudablemente la forma de comunicarse en el mundo (De la Hera, 2020, p. 3). En la actualidad, se han convertido en verdaderas fuentes de empoderamiento de las personas a nivel mundial motivado el acceso a la información. Cada día se utilizan más para expresar ideas, opiniones, pensamientos e incluso para alzar la voz en contra de algo, como mecanismo para ejercer presión, e incluso como medio para la realización de activismos de alguna causa (Amnistía Internacional, 2021, p. 2).

La libertad de expresión no puede considerarse un derecho jerárquicamente superior a otros, éste debe ejercerse con responsabilidad por lo que la actividad regulatoria del Estado no podría ser considerada una violación a la libertad de expresión cuando dicha acción se base en la protección de un derecho (Coronado, 2015, p. 125). En otras palabras, en pro a garantizar el desarrollo de la sociedad y el respeto de los derechos humanos, deben existir condiciones mínimas que mantengan el equilibrio jurídico.

Finalmente, en Ecuador, las recientes elecciones presidenciales avivaron fuertes separaciones y resentimientos entre partidarios de derecha e izquierda. Esto se traspoló a todos los ámbitos sociales, incluyendo las redes sociales. Como consecuencia, la ya delgada línea entre la crítica a la gestión política y el discurso de odio se redujo. La libertad de expresión debe amparar no sólo las ideas recibidas favorablemente o consideradas inofensivas o indiferentes, sino también las que hieren, chocan o inquietan: así lo demanda el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin las cuales no existe una sociedad democrática (Alcácer, 2012, p. 10). Ante este escenario, es importante mantener el equilibrio entre la libertad de expresión y el respeto a otros derechos fundamentales, cuando sobrepasando los límites de esta se conviertan en manifestaciones de odio que puedan configurar el cometimiento de algún delito y desnaturalizar el derecho a la libertad de expresión.

 

CONCLUSIONES

El derecho a la libertad de expresión es la condición innata e indivisible que todo ser humano tiene para  expresarse ante cualquier régimen, creencia, estilo de vida, etc., tomando en cuenta que esta prerrogativa viene de la mano con el ejercicio responsable y apegado a la ley, que no implique un daño a otro ser; su uso en redes sociales es una forma o mecanismo de este derecho, en consecuencia, se puede afirmar que estas se convierten en verdaderos medios de comunicación y del ejercicio de derechos humanos.

Las elecciones presidenciales del Ecuador 2021, fueron uno de los tantos ejemplos a nivel mundial, en donde las redes sociales jugaron un papel fundamental en el proceso electoral, manifestándose opiniones propias de la libertad de expresión de los ecuatorianos, pero tal y como se evidencia en los instrumentos aplicados,  las opiniones pasaron de ser críticas o molestas a generar violencia e incitaron al odio; lo cual desnaturaliza el derecho a la libertad de expresión y dejan de estar amparadas por  el derecho constitucional de la libertad de expresión.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Alcácer, R. (2012). Discurso del odio y discurso político. En defensa de la libertad de los intolerantes. [Hate speech and political discourse. In defense of the freedom of the intolerant]. Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología (14-02).Recuperado de: https://n9.cl/tojpp

 

Amnistía Internacional. (2021). Libertad de expresión. [Freedom of expression].Recuperado de: https://n9.cl/rzjd

 

 Asamblea Nacional (2014). Código Orgánico Integral Penal. [Comprehensive Criminal Code]. Registro Oficial Nº 180. Recuperado de https://url2.cl/53c6h

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Caballero, J. (2015). Libertad de expresión y el discurso de odio a debate. In C. N. Discriminación, Mensajes de odio y discriminación en las redes sociales.[ Libertad de expresión y el discurso de odio a debate. In C. N. Discriminación, Mensajes de odio y discriminación en las redes sociales]. (México, D.F.: Impresora y Encuadernadora Progreso (iepsa), S. A. .

 

Campos, M. (2015). Las redes frente al espejo. In C. N. Discriminación, Mensajes de odio y discriminación en las redes sociales. [The networks in front of the mirror. In C. N. Discrimination, Hate messages and discrimination in social networks]. México, D.F.: Impresora y Encuadernadora Progreso (iepsa), S. A.

 

Centro de Estudios en Libertad de Expresión y Acceso a la Información CELE. (2018). Tendencias en libertad de expresión en Ecuador. [Trends in freedom of expression in Ecuador]. Recupeado de:  https://n9.cl/wxxqz

 

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2003). Derecho a la libertad de expresión y pensamiento en Venezuela. [Right to freedom of expression and thought in Venezuela]. Recuperado de: https://n9.cl/85zy3  

 

Coronado, L. (2015). La libertad de expresión en el ciberespacio. [Freedom of expression in cyberspace]. Tesis Doctoral, Universidad Complutense de Madrid, Madrid.Recuperado de: https://n9.cl/1ngl8

 

De la Hera, C. (30 de junio 2020). Historia de las Redes Sociales: cómo nacieron y cuál fue su evolución.[ History of Social Networks: how they were born and how they evolved].Recuperado de: https://n9.cl/rm30k

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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