http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2076
Sanciones administrativas de movilización de productos forestales, en el código orgánico ambiental ecuatoriano
Administrative sanctions for mobilization of forest products in the Ecuadorian organic environmental code
Daniel Alejandro Maldonado-Ortiz
pg.danielamo70@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5661-1263
Edison Napoleón Suárez-Merino
ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6726-8720
José Sebastián Cornejo-Aguiar
pg.docentejca@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Roberto Carlos Jiménez-Martínez
up.robertojimenez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3865-5566
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
Se planteó como objetivo general de investigación analizar jurídicamente las sanciones administrativas de movilización de productos forestales, en el código orgánico ambiental ecuatoriano. La investigación se desarrolló desde el paradigma cuantitativo de tipo documental-bibliográfico. En tal sentido, se consideraron varias leyes, tratados y normas. Las cuales se examinaron, extrayendo información relevante, se realizaron análisis contribuyendo a la obtención de información distinguida, de tesis y artículos científicos sobre el tema. Así mismo, las técnicas e instrumentos de investigación que se utilizó en la investigación fue la encuesta con preguntas cerradas las cuales se aplicaron a la población conformada por 10 profesionales del derecho de la provincia de Pastaza que son expertos en la materia. Se concluye que, actualmente existen normas en materia ambiental que carecen de precisión y claridad, lo que las convierte en ambiguas y esto acarrea un incumplimiento del principio de seguridad jurídica, el mismo que puede ser violado.
Descriptores: Medio ambiente; régimen jurídico; producto forestal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the administrative sanctions for the mobilization of forest products in the Ecuadorian organic environmental code. The research was developed from the quantitative paradigm of documentary-bibliographic type. In this sense, several laws, treaties and norms were considered. These were examined, extracting relevant information, analyses were made contributing to obtain distinguished information, theses and scientific articles on the subject. Likewise, the research techniques and instruments used in the research were the survey with closed questions which were applied to the population conformed by 10 law professionals of the province of Pastaza who are experts in the subject. It is concluded that currently there are environmental regulations that lack precision and clarity, which makes them ambiguous and this leads to a breach of the principle of legal certainty, which can be violated.
Descriptors: Environment; legal regime; forest products. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Con la aparición del Código Orgánico Ambiental en nuestra legislación, el 12 de abril del 2017, el Estado ecuatoriano escuda a un sector no considerado durante muchos años con una normativa totalmente nueva, llena de novedades y sobre todo con una base en ser drástica en su aplicación para de esta forma garantizar el derecho a la naturaleza que ha sido descuidado por el Estado durante muchos años. Antes de la entrada en vigencia del Código Orgánico Ambiental, el ordenamiento jurídico ecuatoriano ostentaba a la Ley Forestal, la misma que de forma ambigua imponía sus sanciones bajo los salarios mínimos vitales, es decir las multas llegaban a un máximo de cuarenta dólares americanos, lo que evidentemente no era real a la infracción ambiental que se ocasionada, considerando que esta norma fue promulgada mucho antes que la Constitución del año 2008.
Ya con la entrada en vigencia de la Constitución de la República del Ecuador en el año 2008, se dio lugar al reconocimiento del derecho a la naturaleza como parte de una responsabilidad del Estado a través de una de sus carteras de estado, en este caso el Ministerio del Ambiente y Agua actualmente fusionado por esta última entidad.
A partir del mes de abril del 2018 entró en vigencia el Código Orgánico Ambiental el mismo que establece en el Art. 323 la forma por la cual se debe calcular en base a la capacidad económica las multas a imponerse por infracción a esta norma. Sin embargo, se han podido evidenciar que el motivo de la aplicación de este artículo, afectado el principio constitucional de proporcionalidad en los administrados, pues esta capacidad económica a la cual se hace referencia toma como indicador el monto total de los ingresos brutos de los administrados en el año inmediato anterior al de la infracción, sin evidenciar la ley que al calcular de esta forma, se toma en consideración todo los ingresos del administrados, incluidos activos y pasivos, dando como resultado la imposición de multas exuberantes, sin acogerse a la racionabilidad de la sanción. (Código Orgánico Ambiental, 2017). Normativa ambiental que se respalda con una Constitución garantista de derecho tanto la creación como en su aplicabilidad, de ahí el respeto a los principios constitucionales y sobre todo el debido proceso.
Por otra parte, en el Ecuador existe un sector que mantiene como principal actividad económica la explotación de recursos naturaleza, en este caso la comercialización y transporte de producto forestal (madera), radicando principalmente en las provincias amazónicas mayor actividad. Pero como toda normativa recién entrada en vigencia acarrea por lo general vulneración de derechos, es necesario determinar y plantear cambios que se encuentren apegados al respeto de los principios constitucionales al momento de la aplicación de la Ley. Por otro lado, continuando con la normativa, Código Orgánico General de Procesos. (2015) señala:
Artículo. 38.- Representación de la naturaleza. La naturaleza podría ser representada por cualquiera natural o jurídica, sociedad o por el Garante, quien además puede actuar por cuenta propia. La naturaleza no podría ser demandada ni impugnada. El Protector del Poblado responderá de conformidad con la ley y este Código. Las ocupaciones por perjuicios al medio ambiente y los males provocados a los individuos o a sus bienes como resultado de los mismos tienen que ejercerse de manera separada y sin dependencia.
Así mismo, la carta magna señala que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicias, así también y como se señala en el párrafo anterior en su artículo 76 numeral 6 establece como instrumento para hacer efectivo los derechos al principio de proporcionalidad. (Constitución de la Republica, 2008). En este sentido, la Organización de las Naciones Unidas en materia de derechos fundamentales; incluye esto la preocupación por el medio ambiente a nivel mundial, comenzó recién en los años 70 con la Conferencia de Estocolmo y estas declaraciones y pactos son de épocas anteriores (Corvalán, 2017).
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente las sanciones administrativas de movilización de productos forestales, en el código orgánico ambiental ecuatoriano.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo de tipo documental-bibliográfico, al respecto, Palella y Martins (2012) indican la investigación documental se encuentra exclusivamente en la recolección de información en diversas fuentes. En tal sentido se consideraron varias leyes y normas. Se examinaron documentos legales, normas y convenios extrayendo información relevante, se realizaron análisis contribuyendo a la obtención de información distinguida, de tesis y artículos científicos.
Así mismo, las técnicas e instrumentos de investigación que se realizó en la investigación es la encuesta con preguntas cerradas las cuales se aplicaron a la población conformada por 10 profesionales del derecho de la provincia de Pastaza que son expertos en la materia ambiental y reconocidos por lo mismo en el sector.
RESULTADOS
La Constitución del 2008 trajo consigo la idea de convertirse en una herramienta de ejecución de garantías en contra de los arbitrario, por lo que se sobre entiende que ninguna norma puede estar en contra de la máxima normativa de un estado. Sin embargo, se debe cumplir con el proceso formativo de la ley para poder poner freno a esta violación existente. A continuación, se muestran los resultados:
Cuadro 1.
Resultados.
1. ¿Conoce Ud. cuáles son las infracciones administrativas ambientales establecidas en el Código Orgánico Ambiental? |
El 100% de los encuestados efectivamente conocen en qué consisten las infracciones administrativas ambientales. |
2. ¿Son de su conocimiento las sanciones por infracciones administrativas ambientales establecidas en el Código Orgánico Ambiental? |
Ante lo cual se muestran que el 100% de la población encuestada conoce cuales son las sanciones ante infracciones ambientales.
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3. ¿Esta Ud. Desacuerdo que las multas impuestas por infracciones ambientales sean calculadas en base al monto total de los ingresos brutos de los administrados en el año inmediato anterior al de la infracción? |
Ante lo cual el 90% de los encuestados consideran que no deberían aplicarse de esta manera.
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4. ¿Considera Ud. que las multas aplicadas en las infracciones ambientales son proporcionales al acto cometido? |
El 90% de los encuestados NO considera que las multas sean acordes al acto realizado, por cuanto es de su conocimiento que éste depende de la capacidad económica de acuerdo a sus declaraciones. mientras que tan solo el 10% está conforme con la aplicación de la normativa. |
5. ¿Considera usted la normativa vigente en el Código Orgánico Ambiental estaría vulnerando el principio de proporcionalidad en cuanto a la aplicación de multas en infracciones ambientales? |
A lo cual el 100% de los encuestados considera que después de un verdadero análisis si existe vulneración al principio de proporcionalidad por parte de la normativa vigente. |
Fuente: Resultados de las encuestas.
El Estado de manera lamentable no ha mostrado interés alguno en modificar al Código Orgánico Ambiental, puesto que se evidencia que la normativa vigente no va acorde a lo que la actualidad requiere, ya que se siguen manteniendo normas que carecen de fundamento jurídico. Para que el sistema de justicia funcione se requiere de normas previas, claras, acorde con la realidad y que no contrapongan lo que la Constitución ordena, es por esta razón que no debe permanecer latente una norma que vaya contra los principios establecidos.
DISCUSIÓN
Partiendo que una de las facultades de las cuales goza el Estado es el poder aplicar medidas coercitivas, se considera a esto como el Ius Puniendi, al acto en el cual la autoridad posee el poder legislativo para la creación de preceptos, imposición de sanciones, y la creación de medidas preventivas, que se hacen efectivas mediante el poder judicial. Este poder estatal se encuentra limitado por los principios establecidos en la Constitución. (Martos Navarro, 2005, p. 97). El derecho sancionador del Estado en conjunto con el Ius Puniendi, tiene la facultad de poder imponer sanciones, castigos y reprimir todo incumplimiento de los deberes que deben cumplir todo ciudadano a través de la potestad administrativa sancionadora. Esta potestad radica en la imposición de sanciones correctivas o disciplinarias para oprimir cualquier acción y omisión antijurídica.
Es decir, el objetivo de la Administración Pública con la facultad del poder sancionador es la protección de los derechos de los ciudadanos de forma indirecta, por lo que procura que las personas realicen o cometan actos que puedan causar una lesión a los derechos de las víctimas o a los derechos colectivos. Es suficiente que exista el incumplimiento de las normas para que la administración actué y establezca medidas de protección hacia bienes específicos o derechos.
Y al tener el Estado esta facultad impone sanciones administrativas, tales cuales las que encontramos en el Código Orgánico Ambiental cuyo objeto radica en garantizar el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como proteger los derechos de la naturaleza para la realización del buen vivir o sumak kawsay (Código Orgánico Ambiental, 2017)
Así como la misma ley señala la responsabilidad ambiental que tiene todos frente a la obligación jurídica de responder por los daños o impactos ambientales que hayan causado, de conformidad con las normas y los principios ambientales, entre éstas las movilizaciones de productos forestales, las cuales si bien es cierto la norma señala que deben ser sancionadas, la realidad muestra que esta pena no es proporcional.
En este sentido, las sanciones administrativas son herramientas que utiliza el ordenamiento jurídico administrativo para respetar y hacer valer las normas ambientales, a través de la opresión administrativa que se ejerce (Calvo Cachorro,1999). Es decir, las sanciones administrativas, son el resultado que emite el Estado a través de sus Ministerios, ante la acción u omisión de las personas ante una disposición normativa, esta situación se respalda en un procedimiento administrativo sancionador. En el procedimiento administrativo sancionador puede imponerse sanciones a las personas que caigan en la negligencia a través de actos u omisiones impuestas por el ordenamiento normativo administrativo. (Escola, 1984)
Es necesario empezar recalcando la importancia que tiene el principio de proporcionalidad dentro de un Estado constitucional de derecho, para ello es importante conocer su origen y finalidad de este concepto, pues como lo afirma Riofrío Martínez. (2016) al respecto:
La aplicación del principio de proporcionalidad (también llamado “de razonabilidad”) ha ido conquistando progresivamente relevancia en la jurisprudencia constitucional de la mayoría de ordenamientos jurídicos, tanto del derecho continental, como del anglosajón. No obstante, el tan invocado principio rara vez encuentra pie en la norma escrita. (p. 284).
Pero, qué tan importante es mantener este principio como norma constitucional en un Estado de derecho, con respecto a la aplicación de las normas constitucionales manifiesta, según Oyarte. (2019):
Las normas constitucionales no son simples enunciados o simples declaraciones de principios, por los que sus disposiciones deben aplicarse aun cuando el legislador no las haya desarrollado. (….) Con ello se requiere establecer que la vigencia de la Constitución no está condicionada a la voluntad del legislador, pues el desarrollo del texto fundamental es su obligación, negándose, de modo definitivo, la existencia de normas programáticas o no efectivas dentro del texto constitucional (p. 22)
Queda claro entonces que es obligación de la administración pública y los demás organismos estatales, la aplicación directa del principio de proporcionalidad y la necesidad palpitante en la aplicación de sanciones que establece el Ministerio del Ambiente en el Ecuador, dentro de los procesos administrativos iniciados por la movilización de producto forestal y garantizar la seguridad jurídica en la sustanciación de procesos.
CONCLUSIONES
Se evidencia que actualmente existen normas en materia ambiental que carecen de precisión y claridad, lo que las convierte en ambiguas y esto acarrea un incumplimiento del principio de seguridad jurídica, el mismo que puede ser violado en el caso que la disposición no regule algo sumamente importante como lo es las imposiciones de sanciones por la Autoridad Ambiental. Esta normativa que viola el principio de seguridad jurídica, va de la mano con la violación del principio de proporcionalidad, puesto que al no disponer de un mecanismo que coadyuve al cálculo correspondiente para la imposición de una sanción, esto lleva a la arbitrariedad. Y se da el caso que exista una sanción extremadamente alta, frente a una infracción que no causó daños tan graves.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Asamblea Constituyente. (2017). Código Orgánico del Ambiente. [Organic Environment Code]. Quito, Pichincha, Ecuador: Registro Oficial 983.
Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código orgánico general de procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz
Calvo Cachorro, M. (1999). Sanciones medioambientales. [Environmental sanctions]. Marcial Pons. Madrid. Recuperado de: https://n9.cl/2j3h2
Corvalan, J. (2017). El derecho al medio ambiente sano a la luz del derecho internacional de los derechos humanos. [The right to a healthy environment in the light of international human rights law]. Tesis de grado. Universidad de Chile. Santiago de Chile.Recuperado de: https://n9.cl/7ffvw
Escola, Héctor. (1984) Compendio de Derecho Administrativo. [Compendium of Administrative Law]. Buenos Aires, Argentina. Editorial Desalma. Tomo I.
Martos, F. (2005). Policía Local de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Madrid. [Local Police of the City Councils of the Autonomous Community of Madrid ]. Editorial MAD, SL. 2da Edición. Recuperado de: https://n9.cl/j0w03
Oyarte, R. (2019). Derecho Constitucional. [Constitutional Law]. Quito: Corporación de Estudios y Publicaciones.
Palella, S. y Martins, F. (2012). Metodología de la Investigación Cuantitativa. [Quantitative Research Methodology]. Fondo Editorial de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Caracas. Venezuela
Riofrío Martínez-Villalba, J. C., (2016). Alcance y límites del principio de proporcionalidad. [Scope and limits of the principle of proportionality].Revista Chilena de Derecho, 43(1),283-309. Recuperado de: https://n9.cl/xgoaw
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