http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2074

 

Estado de excepción y derecho a la educación en las comunidades rurales

 

State of emergency and the right to education in rural communities

 

 

Germán Patricio Lema-Colcha

pg.germanplc87@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9563-6268

 

Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera

pg.docentegac@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-5524-3315

 

Ricardo Jesús Estupíñan

ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-1595-6174

 

Denisse Elizabeth Huera-Castro

ua.denissehuera@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-9393-7000

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

La investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el Estado de excepción y derecho a la educación en las comunidades rurales. Se desarrolló desde el paradigma cuantitativo, además se enmarca desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes y normas. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se realizaron varias encuestas virtuales con preguntas cerradas, a los comuneros y padres de familia de las parroquias rurales del cantón Riobamba, considerándose un total de 25 sujetos. Se concluye que, los derechos humanos, son un conjunto de prerrogativas inherentes al ser humano por el hecho de serlo, es decir, nacen con este, y todos los Estados tienen la obligación de protegerlos, durante la pandemia.

 

Descriptores: Derecho a la educación; acción comunitaria; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the state of exception and the right to education in rural communities. It was developed from the quantitative paradigm, also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed works, theses, laws and regulations. Describing the findings found, allowing the development of the theoretical body in relation to the subject of study. Several virtual surveys were conducted with closed questions to the community members and parents of the rural parishes of the Riobamba canton, considering a total of 25 subjects. It is concluded that human rights are a set of prerogatives inherent to human beings, that is, they are born with the human being, and all States have the obligation to protect them during the pandemic.

 

Descriptors: Right to education; community action; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Estado ha considerado esfuerzos por impedir la detención del proceso educativo, al presentar las estrategias de adecuación de los entornos virtuales para impartir clases y realizar evaluativos cónsonos con el syllabus de cada nivel académico. Es preciso considerar aquellos sectores del país en los cuales no es posible adecuar una señal de internet estable y herramientas tecnológicas que permitan el acceso al derecho constitucional y universal a la educación, considerando este sector en estado de vulneración.

En este sentido, el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador refiere de forma taxativa los supuestos en los cuales procede el estado de excepción, siendo en este caso la calamidad pública el elemento de consideración por el presidente de la República para la emisión del decreto, además de establecer todos los principios y contenidos formales inherentes (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).

A través de la implementación de un estado de excepción, el presidente de la República Moreno (2020), puede aumentar la eficiencia de la protección de los derechos ciudadanos, en este sentido, es publicado el Decreto No. 1017 de fecha 12 de marzo de 2020, en el cual se promueve el uso de mecanismos de teleeducación para evitar la proliferación del virus.

El presente estudio es de suma importancia puesto que analizará la vulnerabilidad a la cual estaría expuesta la población estudiantil de los sectores rurales de las comunidades del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, durante el año 2020, cuyo derecho constitucional a la educación estaría limitado, por disposición del decreto presidencial, que pese a que puede estar fundado en acción legítima del Estado, podría no contemplar las medidas necesarias de implementación de redes virtuales que pudieran favorecer a todos los sectores de la población, y así asegurar que todos los estudiantes tengan acceso a las redes virtuales de educación a través de la tele educación. Se evidencia una dicotomía en lo que respecta a la colisión entre dos derechos constitucionales, el derecho a la salud y a la educación de los niños y niñas; en el texto de la carta magna no se refiere a una supremacía de un derecho sobre el otro, por lo que no pude privar la protección efectiva del Estado del derecho a la salud, haciendo necesaria la ponderación de los derechos referidos.

Los derechos analizados deben ser contrapuestos al interés nacional del Estado, como garante del pleno ejercicio de las prerrogativas para todos los ciudadanos de forma equitativa bajo los principios de inclusión y proporcionalidad. De esta forma es posible dirimir la colisión de estos derechos en el caso de las medidas decretadas por el Ejecutivo en las que se restringen garantías, mediante decreto de estado de excepción por razones de calamidad pública, en la cual es posible que el derecho a la salud tenga una ponderación prevalente, pese a que al igual que el derecho a la educación constituyen derechos constitucionales lineales.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el Estado de excepción y derecho a la educación en las comunidades rurales.

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarca desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes y normas. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Se realizaron varias encuestas virtuales con preguntas cerradas, a los comuneros y padres de familia de las parroquias rurales del cantón Riobamba, considerándose un total de 25 sujetos.

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

 

De las encuestas realizadas a la muestra de los 25 participantes, se desprenden los siguientes resultados:

 

Pregunta N°1. ¿Cuenta con equipo de computación en su hogar?

El 68% de los encuestados señalan que no cuentan con un equipo de computación en su hogar, mientras que 32% restante manifiesta que si cuenta con el mismo, ello se fundamenta en los bajos ingresos económicos de la familia que les impide adquirir los equipos para el hogar.

 

Pregunta N° 2 ¿Tiene acceso a internet en su hogar?

El 88% de los encuestados señala que no cuentan con internet residencial, mientras que el 12% si posee. Esta, se fundamenta en el hecho de que no solicitan el servicio por cuanto no cuentan con los equipos en su hogar, por lo que la misma guarda relación con la pregunta anterior.

 

Pregunta N° 3 ¿Existe un centro de comunicaciones con acceso a internet en su comunidad?

El 68% de los encuestados no cuentan con un centro de comunicaciones con acceso a internet cercano a su zona de residencia. En la mayoría de las zonas rurales, no existe o es limitado este servicio, motivado a la escasa inversión gubernamental que permita el funcionamiento de la red de internet en las comunidades rurales, por tanto, se hace inviable establecer este tipo de negocio en la zona, ya que no se contaría con la fuente generadora del mismo.

 

 

 

 

Pregunta N° 4 Durante la pandemia por el COVID-19, su hijo ¿ha asistido a clases de manera virtual?

Los resultados de la pregunta arrojan que el 80% de los encuestados afirma que su hijo/a asistió a clases de manera virtual, ya que mediante otras redes (telefonía celular) pudieron cumplir con sus deberes, aunque con deficiencias por las dificultades relacionadas con las preguntas anteriores.

 

Pregunta N° 5 ¿Considera efectiva la estrategia de impartir clases a través de entornos virtuales?

Se muestran como resultados que el 84% de las personas encuestadas consideró que la estrategia virtual no fue efectiva. Esta respuesta se motiva a las dificultades para acceder al servicio, la escases de equipos computarizados, así como la ineficiente señal telefónica, y los altos costos de los servicios, lo que genera una percepción negativa por parte de los representantes sobre el uso de la estrategia para garantizar el derecho a la educación de sus hijos.

 

DISCUSIÓN

La actual crisis sanitaria que se está viviendo en el mundo y las limitaciones o ausencias de medidas idóneas que garanticen el acceso a la educación de los niños y adolescentes, sobre todo de comunidades rurales, ha generado una situación conflictiva entre el derecho a la educación y el derecho a la salud, que, debido a la situación de urgencia, hace que por lógica sea necesario priorizar las medidas de prevención sanitarias para evitar mayores daños. Sin embargo, también se deben considerar mecanismos en la medida de lo posible, para garantizar que no se violen los derechos educativos de millones de estudiantes que viven en áreas afectadas por COVID-19 (UNICEF, 2020). Entendiendo que, las rutinas escolares brindan estabilidad y orden para ayudar a lidiar con la incertidumbre. Además, las escuelas son una fuente valiosa de aprendizaje sobre salud y prevención, ya que ayudan a las familias a trabajar con ellos para transmitir cómo se sienten los niños cuando se exponen a información inapropiada según su edad (Cross, 2020).

Ante este escenario es importante tomar en cuenta políticas con principios de inclusión y proporcionalidad, que permita identificar y mitigar barreras de aprendizaje y participación para certificar recursos que apoyen ambos procesos. Pensar en la educación inclusiva significa que todos los niños, independientemente de su origen personal, social o cultural, aprendan juntos (Materón Palacios, 2016), y en el caso de la educación en situación de pandemia, implica que todos tengan el acceso a la educación.

Ante una situación de pandemia, los Estados declaran estados de excepciones, de acuerdo a la gravedad o índole de la situación, restringiendo algunos derechos para contener y mitigar la situación que genera la crisis, priorizando en este caso, el derecho a la salud (Alé, 2021). Ahora bien, desde el punto de vista de la proporcionalidad, el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales, está llamado a realizar el control constitucional para brindar soluciones ante conflictos de derechos fundamentales donde las poblaciones afectadas se encuentran en situaciones de desigualdad estructural (Clérico, 2018). En estos casos, el principio de ponderación de derechos fundamentales entra en acción para “considerar imparcialmente los aspectos contrapuestos de una cuestión o el equilibrio entre el peso de dos cosas” (Prieto, 2003, p. 189), y resolver el conflicto.

De este modo, a la luz del principio de ponderación, se debe tomar en cuenta una evaluación de tres aspectos fundamentales, como son la proporcionalidad de la medida, la idoneidad de la misma, y la necesidad, si uno de esta falla, la medida se decreta inconstitucional (Materón Palacios, 2016). En este sentido, el ejercicio del derecho a la educación debe reunir ciertos elementos para considerarse realizado los cuales son, según Alé. (2021):

Disponible; accesible económica y físicamente sin discriminación; aceptable y adaptable, esto es tener la flexibilidad necesaria para adecuarse a los apremios de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados (p. 5).

 

De allí que, si uno de estos elementos no se cumple, el Estado estaría vulnerando el derecho de los niños y adolescentes. Por el contrario, asegurar todos estos elementos, permite contrarrestar los efectos negativos de las restricciones producto de las medidas de confinamiento durante la pandemia. Por tanto, valorar los derechos en conflicto implica analizar la situación de cada comunidad, especialmente las más vulnerables como son las comunidades rurales, que le permita adecuar medidas particulares para garantizar ambos derechos.

En este contexto, cabe resaltar y considerar que la crisis sanitaria ha impactado fuertemente al país, dejando expuesto ineficiencias en las políticas públicas, colapso sanitario, sin infraestructura ni recursos adecuados que permitieran brindar una educación a través de medios tecnológicos, sobre todo en las zonas rurales, en consecuencia, se ha venido presentando un aumento de las desigualdades ya existentes en las poblaciones más vulnerables (Labarthe, 2020).  A este respecto, el 38% de personas se ubican dentro de la población rural en el país (Banco Mundial, 2020).

Por su parte, sobre el uso de las tecnologías de información y comunicaciones, el Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (2021), tan solo el 53,2% de los hogares tienen acceso a internet, de los cuales el 34,7% son de las áreas rurales. Además, el 31,3% de la población total del país cuenta con computador en su hogar, siendo el 20,5% de las zonas rurales. Estas cifras dejan en evidencia la desigualdad existente en el acceso a recursos tecnológicos y servicios (Dávalos, 2020).

En definitiva, no se trata de volver a la normalidad, o hacerse la vista gorda de la situación sanitaria, se trata de garantizar el derecho a la educación con medidas de seguridad biosanitarias, que permitan atender las necesidades educativas de las zonas vulnerables, sin que ello implique una propagación de la enfermedad.

 

CONCLUSIONES

Los derechos humanos, son un conjunto de prerrogativas inherentes al ser humano por el hecho de serlo, es decir, nacen con este, y todos los Estados tienen la obligación de protegerlos. Durante la pandemia por el virus de COVID-19, a nivel mundial hubo la necesidad de aislar a todas las personas en sus hogares para disminuir los contagios y preservar la vida y la salud, lo que llevo a modificar los estilos y rutinas de vida, entre estas, la educación presencial.

Es por ello que desde la comunidad internacional se mostró profunda preocupación en pro a la preservación no solo el derecho a la salud de los ciudadanos, sino también el derecho a la educación, con la adopción de medidas tendientes a crear opciones de asequibilidad a las plataformas virtuales, considerando aquellos grupos prioritarios y de especial vulnerabilidad como lo son las comunidades rurales e indígenas.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

 

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Alé, M. C. (2021). Colisión de derechos en pandemia. Derecho a la salud y límites a la acción estatal. [Collision of rights in a pandemic. Right to health and limits to state action.]. JURÍDICAS CUC, 17(1), 367–404. https://doi.org/10.17981/juridcuc.17.1.2021.13

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Banco Mundial. (2020). Población rural - Ecuador. [Rural population – Ecuador] Recuperado de: https://n9.cl/sdoxk

 

 

 

 

 

 

Clérico, L. (2018). Derechos y proporcionalidad:violaciones por acción, por insuficiencia y por regresión. [Rights and proportionality: violations by action, insufficiency and regression] Primera edición. México, D.F.: Instituto de Estudios Constitucionales del Estado de Querétaro.Recuperado de: https://n9.cl/1iuh3

 

Cross,C.(2020). Trabajando y aprendiendo en casa durante el brote del COVID-19. [Working and learning at home during the COVID-19 outbreak].  Healthy Children.Recuperado de: https://n9.cl/o097n

 

Dávalos, N. (29 de agosto 2020). Solo el 45,5% de hogares en Ecuador tiene acceso a Internet, según el INEC.[ Only 45.5% of homes in Ecuador have Internet access, according to INEC]. Primicias. https://n9.cl/hjtrh

 

Instituto Nacional de Estadísticas y Censo.(2021). Encuesta Nacional Multipropósito de Hogares. Indicadores de tecnología de la información y comunicación.[ National Multipurpose Household Survey. Information and communication technology indicators]. Recuperado de: https://n9.cl/gih4l

 

Labarthe, S. (abril 2020). ¿Qué pasa en Ecuador? Covid-19, crisis sanitaria y conflictividad política.[ What is happening in Ecuador? Covid-19, health crisis and political conflict]. NUEVA SOCIEDAD. https://n9.cl/kn6i

 

Materón Palacios, S. (2016). Principios de equidad e igualdad: una perspectiva inclusiva para la atención educativa de las poblaciones con discapacidad en Colombia. [Principles of equity and equality: an inclusive perspective for the educational attention of populations with disabilities in Colombia]. Revista Colombiana De Bioética, 11(1), 117–131. https://doi.org/10.18270/rcb.v11i1.1817

 

Moreno, L. (2020). Decreto presidencial 1017-17 de marzo 2020.[ Presidential Decree 1017-17 of March 2020]. Recuperado de: https://n9.cl/xx68

 

Prieto, L. (2003). Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales. [Constitutional Justice and Fundamental Rights]. Madrid: Editorial Trotta.

 

UNICEF. (2020). El nuevo coronavirus y el derecho a la educación. [The new coronavirus and the right to education]. Recuperado de: https://n9.cl/xgw1y

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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