http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2062
El principio de proporcionalidad e igualdad del alimentante y la sentencia
N.°002-16-SCN-CC en Ecuador
The principle of proportionality and the equality of the provider and the sentence No. 002-16-SCN-CC in Ecuador
María Esther Cruz-Romero
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7745-9085
Edison Napoleón Suárez-Merino
ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6726-8720
José Sebastián Cornejo-Aguiar
pg.docentejca@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9203-5301
Josué Limaico-Mina
ui.josuelimaico@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7178-4119
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
Luego de la argumentación se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de proporcionalidad e igualdad del alimentante y la Sentencia N.°002-16-SCN-CC en Ecuador. La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes, entre otros. Además, según información proporcionada por el Consejo de la Judicatura de Tungurahua, existen 3060 profesionales inscritos (foro abogados). Mediante la aplicación de una formula se obtiene como muestra 157 abogados. La encuesta mediante formulario Google fue enviada a los correos electrónicos de los profesionales. Se concluye que, ante la confrontación de derechos entre alimentantes y alimentados la balanza se inclina al menos favorecido, sin observar hechos o consecuencias fácticas que deriven de su real aplicación.
Descriptores: Responsabilidad civil; derechos sociales y económicos; aplicación de la ley. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
After the argumentation the general objective is to legally analyze the principle of proportionality and the equality of the breadwinner and Judgment No. 002-16-SCN-CC in Ecuador. The research is developed from the quantitative paradigm, also framed from a documentary-bibliographic design, through the inquiry, collection and critical documentary analysis and bibliographic reference, based on the methodical, rigorous and deep exploration of various documentary sources such as scientific research, articles and refereed works, theses, laws, among others. In addition, according to information provided by the Judiciary Council of Tungurahua, there are 3060 registered professionals (lawyers forum). By applying a formula, a sample of 157 lawyers was obtained. The survey was sent by Google form to the e-mails of the professionals. It is concluded that, before the confrontation of rights between feeders and fed, the balance is inclined to the less favored, without observing facts or factual consequences that derive from its real application.
Descriptors: Civil liability; social and economic rights; law enforcement; social and economic rights; law enforcement. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El derecho de alimentos se constituye como una prerrogativa otorgada en favor de ciertos grupos sociales que bajo diferentes criterios de prioridad se encuentran en situación de vulnerabilidad. De modo que, el derecho a recibir alimentos como una obligación parento filial, nace de la condición connatural de padres a hijos y tiene como objetivo contribuir al adecuado desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes. La manutención, también llamada pensión alimenticia, es el pago que un padre sin custodia hace como una contribución a los costos de crianza de su hijo. (Vadonovic citado en Murillo, 2020, p,26).
En este sentido, bajo este criterio, la Constitución ecuatoriana (2008) en el capítulo de reconocimiento de derechos de las personas denominadas “grupos de atención prioritaria” indica lo siguiente:
Artículo. 35.- Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad.
En este orden de ideas, ubica a “niñas, niños y adolescentes, así como a mujeres embarazadas (…)” tomando en consideración que la protección del menor se da desde su concepción. Por esta razón, al proporcionar este rubro económico en favor de los menores, se propende a satisfacer las necesidades básicas y elementales de los alimentados. El reconocimiento de niñas, niños y adolescentes dentro del contexto normativo promueve su protección y desarrollo integral asegurando la plena vigencia y ejercicio de sus derechos. Por esta razón, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. (2003) vigente establece dentro de sus preceptos que el derecho a recibir alimentos se considera irrenunciable, inembargable, imprescriptible e intransferible. De forma expresa se afirma que: tienen derecho a reclamar este pago en favor de niños, niñas y adolescentes, adultos hasta 21 años que demuestran que se encuentran cursando estudios de cualquier nivel educativo que les impida ejercer una actividad productiva o carezcan de recursos. (CONA,2003)
En la actualidad el pago de pensiones alimenticias se realiza basados en los parámetros de clasificación contenidos en una tabla de pensiones alimenticias mínimas. De modo que, los valores correspondientes no pueden ser menores a los establecidos por la ley y deben satisfacer y precautelar las necesidades del alimentado. Al no estar al día en los pagos de este derecho se puede llegar hasta a un apremio de tipo personal en contra del alimentante incumplido. Es así que, en razón del tema expuesto se origina jurisprudencia constitucional en la que se busca determinar el monto de pago de la décima cuarta remuneración por razón de pensión alimenticia tomando en cuenta que en este mes la cuantía se duplica y no siempre los valores a pagar son los mínimos.
Por consiguiente, el derecho de alimentos tiene como finalidad y objetivo fundamental no solo garantizar a los hijos una vida digna sino también, busca satisfacer sus necesidades básicas. Los alimentos como un derecho, están ampliamente vinculados a la relación filial como obligación de los padres en beneficio de sus hijos.
De acuerdo a lo establecido por el Código de la Niñez, “pueden reclamar pensiones alimenticias los niñas, niños y adolescentes, es decir, hasta los 18 años de edad, excepto cuando éstos se hayan emancipado voluntariamente y tengan sus propios ingresos”. Este derecho puede extenderse hasta los 21 años de edad cuando las condiciones así lo ameriten, es decir si se encuentran cursando estudios que les imposibilite trabajar. Ahora bien, respecto del pago de la décimo cuarta pensión, la norma descrita establece que durante los meses que corresponde según el régimen Costa o Sierra, se debe duplicar el valor que se cancela. Situación que es analizada por la Corte constitucional de acuerdo a los parámetros que se analizan y exponen en el texto.
Por otra parte, dentro del ámbito jurídico procesal, el precedente jurisprudencial se constituye no sólo en la muestra objetiva de la conclusión de un proceso, sino más en una verdad, indiscutible. Esto se reafirma en la innegable importancia que refleja la irradiación normativa que se crea por medio de la jurisprudencia como fuente del Derecho (Montenegro Caballero, 2008, p. 17).
Haciendo alusión a las facultades y competencias que ostenta la Corte Constitucional destaca precisamente la creación de jurisprudencia que sirve como fuente secundaria dentro del ordenamiento jurídico. Por consiguiente, este órgano jurisdiccional por medio del control de constitucionalidad sea en abstracto o en concreto analiza los diversos casos de anomias o antinomias buscando la compatibilidad normativa.
De manera concreta, en la sentencia N.º 002-16-SCN-CC emitida por la Corte Constitucional existe una serie de precedentes significativos que muestran la visión del paradigma interpretativo-argumentativo utilizado por la Corte Constitucional del Ecuador. En este contexto se expone la protección de derechos del alimentado, así como una posible transgresión a los derechos del alimentante al negar la consulta venida en grado. Por esta razón, se pretende analizar si el examen de ponderación que realiza la Corte Constitucional y su decisión respecto a la cancelación de la pensión adicional es justa o equitativa y a su vez está adecuada en respeto al principio de proporcionalidad.
Cabe añadir que la proporcionalidad apunta a la interdicción de actuaciones o intervenciones excesivas por parte de los poderes públicos (Arnold et al., 2012). Como principio constitución busca la protección de derechos fundamentales a través de lo cual prohíbe que las acciones sean excesivas. Entonces, si se dice que la proporcionalidad busca proteger derechos y libertades dentro de sus límites y como complemento de los demás principios constitucionales constituye un mecanismo de protección. De ahí deriva la necesidad de aplicación en la vida social, así como en la regulación legislativa y jurisdiccional. Su ejercicio de gradación implica equidad y exige ponderación al momento de equilibrar derechos. Por esta razón, la aplicación del principio de proporcionalidad resulta un eje muy importante al momento de determinar el pago del décimo cuarto en pensiones alimenticias, a fin de no perjudicar a los alimentantes ni mucho menos a los alimentados como sujetos de derechos en igualdad de condiciones.
Luego de la argumentación, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de proporcionalidad e igualdad del alimentante y la Sentencia N.°002-16-SCN-CC en Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla desde el paradigma cuantitativo, además se enmarcó desde un diseño documental-bibliográfico, mediante la indagación, recolección y análisis crítico documental y referencial bibliográfico, basándose en la exploración metódica, rigurosa y profunda de diversas fuentes documentales tales como investigaciones científicas, artículos y trabajos arbitrados, tesis, leyes, entre otros. Describiendo los hallazgos encontrados, permitiendo desarrollar el cuerpo teórico en relación al tema de estudio. Además, tomando como punto de referencia que, según información proporcionada por el Consejo de la Judicatura de Tungurahua, existen 3060 profesionales inscritos en el foro de abogados. Mediante la aplicación de una formula se obtiene como muestra 157 abogados. La encuesta mediante formulario Google fue enviada a los correos electrónicos de los profesionales, lo que facilitó la tabulación de datos y análisis de resultados. En la encuesta participaron: docentes, jueces, servidores públicos, y abogados en libre ejercicio; mismos que dieron a conocer su opinión al respecto.
RESULTADOS
En cuanto a la prestación alimenticia como un derecho en favor del menor, se reconoce que en varios países de la región y del mundo existe una tabla de pensiones alimenticias que regula que la pensión sea justa y justifique los gastos de un menor de edad. Teniendo en cuenta que “el cumplimiento de la obligación de alimentos es una preocupación no sólo de abogados, jueces o parlamentarios, sino también de quienes se ven afectados directamente”. (Lepín Molina, 2017, p. 1).
En base al estudio detallado, la encuesta aplicada generó los resultados que preceden:
Pregunta N°1. ¿Elevar a consulta normas que resulten contrarias a la Constitución garantiza la seguridad jurídica en el Ecuador?
De los resultados obtenidos con la pregunta se establece que un 66% de la poblacion encuestada afirma que efectivamente la seguridad juridica en el Ecuador se garantiza al momento de elevar a consulta las normas que se creyeren incompatibles entre si o que a su vez se contrapongan al ordenamiento constitucional. Por su parte, un 34 % respondieron de forma negativa por lo que se infiere que no estan de acuerdo en que la consulta de norma sea la via idonea para garantizar la seguridad juridica en el Ecuador.
Pregunta N° 2 ¿Cree usted que se aplica el principio de proporcionalidad al establecer el pago de la décima cuarta remuneración por concepto de alimentos cuando la pensión acordada supera el salario básico?
Entorno a las respuestas analizadas, se verifica que un 78,3% de encuestados no consideran que cancelar valores superiores a los establecidos dentro de los rangos de la remuneración básica unificada se constituya en un aspecto de proporcionalidad para el respeto al derecho del alimentante; mientras que apenas un 21,7% si está de acuerdo.
Pregunta N° 3. A su criterio, la Corte Constitucional al momento de realizar control concreto de constitucionalidad ¿respeta las reglas básicas dentro del debido proceso?
En relación con lo manifestado por los profesionales del derecho, se analiza que un 59% de abogados no confían en que la Corte Constitucional garantice la aplicación de las reglas del debido proceso. Mientras tanto, un 41% manifiesta que sí. Esto significa, que en ocasiones la Corte al emitir sus fallos ha cometido errores y falencias que a criterio de los profesionales encuestados no siempre se garantiza de forma justa la protección de derechos.
Pregunta N° 4. ¿Considera usted que en la sentencia Nro. 002-16-SCN-CC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador se respetó el principio de proporcionalidad entorno al pago adicional por concepto de décimo cuarto en pensiones alimenticias?
De las respuestas obtenidas, se ha evidenciado que la población encuestada en un 68% responde que la sentencia Nro. 002-16-SCN-CC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador no respetó el principio de proporcionalidad. Apenas un 32% responde de forma afirmativa.
Pregunta N° 5. Como profesional del Derecho ¿considera usted que existen que se garantizar en igualdad de condiciones los derechos de alimentantes y alimentados?
Finalmente, en la quita pregunta los profesionales encuestados en un 81% afirman que no se garantiza en igualdad de condiciones los derechos de alimentantes y alimentados. Mientras que un 19% manifiesta que si se garantiza.
Como resultado general se establece que efectivamente como lo plantea el investigador, la percepción de los profesionales del derecho respecto a esta ambivalencia jurídica es bastante similar. Puesto que, como se viene argumentando, la norma no regula de forma concreta los valores a pagarse por este concepto, en tal razón, si se supera el salario básico se está frente a un vacío jurídico que requiere ser subsanado. Así también, de las respuestas recibidas se esclarece carencia entorno a la seguridad jurídica, situación que es causante de estos conflictos normativos. Si bien, la Corte Constitucional debe velar por la armonía en el sistema jurídico, no siempre sus decisiones son la más acertadas como se deja en evidencia en este contexto.
La familia como núcleo social tiene derechos, deberes y responsabilidades dentro de un estado de derecho. Por esta razón, su evolución desde tiempos arcaicos, así como en sus antiguos orígenes romanos ha permitido su adaptación social otorgando a sus miembros la potestad de ser reconocidos como seres independientes libres e iguales (Moliner Navarro, 2012). La regulación social y el reconocimiento de derechos perpetúan hasta la actualidad y a su vez han transcendido fronteras de tiempo y espacio permitiendo que las ideas libertarias no desmaterialicen el concepto familia y sus derechos sigan latentes por ser el núcleo fundamental de toda sociedad. (Ayala Mora, 2015, p 178). Por esta razón, la protección a niños, niñas y adolescentes constituye un espacio de corresponsabilidad parento-filial en la que también se hace presente el compromiso y la responsabilidad universal.
Por esta razón, la Declaración Universal de los Derechos del Niño, como instrumento internacional de aplicación obligatoria en el estado ecuatoriano establece que es fundamental para todos los niños tener garantizada una alimentación suficiente, accesible, duradera y en condiciones saludables. (UNICEF, 2016). Teniendo en cuenta que, son varias las normas internacionales de derechos que se han integrado dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, se debe reconocer la conformación del bloque de constitucionalidad. Esto, en razón de que la actual Constitución al tenor del artículo 424 ha dotado de jerarquía normativa a los instrumentos internacionales colocándolos en su mismo grado jerárquico
CONCLUSIONES
En vista del análisis realizado se evidencia que la sentencia Nro. 002-16-SCN-CC emitida por la Corte Constitucional del Ecuador genera un efecto erga omnes que precisa su aplicación directa e inmediata entorno a la interpretación realizada. De modo que, en base a la jurisprudencia generada es obligación de todos los operadores de justicia, así como de las partes intervinientes en procesos de alimentos, cumplir estrictamente los preceptos emitidos. No obstante, se considera que en la resolución expuesta no se ha hecho un análisis adecuado en razón de los principios constitucionales, por cuanto en un En cuanto al principio de proporcionalidad, se manifiesta que el pago del décimo cuarto sueldo en razón de pensión alimenticia afecta de forma directa al principio de proporcionalidad. Si bien, el tema en mención y la sentencia analizada no constituye una herramienta satisfactoria al interés social. No se puede invisibilizar derechos para otorgar otros, si bien la aplicación irrestricta de la ley se enfoca en la protección de los grupos desfavorecidos a su vez se debe recordar que la ley es para todos en igualdad de condiciones y sin discriminación. Por lo anotado, se concluye que ante la confrontación de derechos entre alimentantes y alimentados la balanza se inclina al menos favorecido, sin observar hechos o consecuencias fácticas que deriven de su real aplicación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Arnold, R., Martínez Estay, J., y Zúñiga Urbina, F. (2012). El principio de proporcionalidad en la jurisprudencia del tribunal constitucional. [The principle of proportionality in the jurisprudence of the constitutional court]. Estudios constitucionales, 10(1), 65-116. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002012000100003
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Corte Constitucional del Ecuador. (2016). SENTENCIA N° 002-16-SCN-CC. [JUDGMENT N° 002-16-SCN-CC]. Recuperado de: https://n9.cl/7h95w
Lepín Molina, C. (2017). Incumplimiento de la obligación alimenticia. [Failure to comply with the maintenance obligation]. Repositorio academico de la Universidad de Chile. Recuperado de: https://n9.cl/6tzpn
Moliner Navarro, Rosa. (2012). Adopción, familia y derecho. [Adoption, family and law]. Iuris Tantum Revista Boliviana de Derecho, (14), 98-121. Recuperado de: https://n9.cl/5bygi
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UNICEF. (2016). Desarrollo de la primera infancia. La primera infancia importa para cada niño. [Early childhood development. Early childhood matters for every child]. Recuperado de: https://n9.cl/htbj5
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