http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2057

 

La vulneración del derecho a recurrir en las contravenciones cometidas por adolescentes infractores

 

Infringement of the right to appeal in contraventions committed by adolescent offenders

 

Mariela Belén Chariguamán-Chávez

pg.marielabcc24@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0044-4504

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Julio Alfredo Paredes-López

ua.julioparedes@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-6982-1742

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración del derecho a recurrir en las contravenciones cometidas por adolescentes infractores. Se realizó desde el paradigma cuantitativo, se trabajó con metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, permitiendo indagar en fuentes bibliográficas y jurídicas, articulando un cuerpo reflexivo teórico como contribución al fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho, la técnica del análisis de contenido como estrategia para escudriñar el mensaje original en una interpretación razonada del investigador, incorporando a la generación de nuevas propuestas de sustento lógico y coherente sobre el objeto de estudio. Se concluye que, el derecho a recurrir constituye una garantía de defensa que avala el doble conforme; es un derecho reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución de la República del Ecuador, por ende, este derecho  de aplicación directa e inmediata y prevalece ante cualquier otra del ordenamiento jurídico.

 

Descriptores: Teoría legal; derechos de los estados; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right of recourse in contraventions committed by adolescent offenders. It was carried out from the quantitative paradigm, working with a documentary descriptive methodology with a bibliographic design, allowing to investigate in bibliographic and legal sources, articulating a theoretical reflective body as a contribution to strengthening the legal-theoretical basis of law, the technique of content analysis as a strategy to scrutinize the original message in a reasoned interpretation of the researcher, incorporating the generation of new proposals of logical and coherent support on the object of study. It is concluded that the right to appeal constitutes a guarantee of defense that supports the double conformity; it is a right recognized in international human rights instruments and in the Constitution of the Republic of Ecuador, therefore, this right of direct and immediate application and prevails over any other of the legal system.

 

Descriptors: Legal theory; states' rights; the right to justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La prohibición de recurrir el fallo o resolución en las contravenciones cometidas por adolescentes infractores es un tema de actualidad en el Ecuador, es un problema de derecho constitucional y radica en la necesidad de velar por el cumplimiento de los preceptos constitucionales, fundamentalmente en lo que respecta a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos y garantías, según el artículo 76.7 literal m. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El derecho a recurrir es una garantía constitucional que tienen las personas adscrita al derecho a la defensa, misma que se constituye en una garantía básica del debido proceso, que debe ser asegurada y aplicada directamente por los operadores de justicia al momento de resolver cualquier causa, más aún cuando se vean inmersos derechos de menores en conflicto con la ley penal o menores infractores, quiénes gozan del principio del interés superior del niño; y, por esta característica de superioridad sus derechos prevalecen sobre los de las demás personas; por ello se les ubica en la Constitución actual entre uno de los grupos de atención prioritaria, siendo el Estado, la sociedad y la familia los responsables de su desarrollo integral, a través de políticas públicas. En este sentido la Constitución de la República del Ecuador. (2008) plantea lo siguiente:

 

Artículo. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales.

 

En este orden de ideas, el derecho a recurrir no solo es una garantía que se sustenta en la Constitución, sino también en instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que en su artículo 14, inciso 5, establece el derecho a impugnar la sentencia condenatoria; y, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2 literal h), reconoce el derecho a recurrir el fallo ante un Juez o Tribunal Superior.

Al tratarse de una obligación internacional de los Estados parte y por cuanto su incumplimiento conllevaría a establecer la violación de derechos contenidos en la Convención, es necesario que la Asamblea Nacional con poder legislativo adecúe la normativa legal que niega el recurso de apelar o recurrir el fallo en contravenciones prevista en el Art. 368 del Código de la Niñez y la Adolescencia, a los mandatos constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos.

Al respecto como antecedente se anota el caso Herrera Ulloa Vs Costa Rica (CIDH. 2004), que refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la imposición de una condena por difamación en perjuicio de Mauricio Herrera Ulloa y la falta de un recurso adecuado y efectivo para cuestionar dicha condena.  

Además, el caso Mohamed Vs. Argentina (CIDH 2012), que trata de la responsabilidad internacional del Estado por la imposibilidad de Oscar Alberto Mohamed de recurrir un fallo condenatorio en un proceso penal seguido en su contra.

En tal virtud, el principio de doble instancia, constituye un axioma procesal que tiene su base en la jerarquía judicial, como regla general, de que todo juicio sea conocido por dos jueces de distinta jerarquía; una doble instancia que brinde confianza en la justicia, que dote de tutela judicial efectiva, que garantice el derecho a la defensa, a recurrir el fallo, llevar el proceso a una segunda instancia con base a la revisión judicial y en busca de corregir el error judicial o confirmar la resolución o sentencia subida en grado.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración del derecho a recurrir en las contravenciones cometidas por adolescentes infractores.

 

 

METODOLOGÍA

La investigación se realiza desde el paradigma cuantitativo, se trabaja con una metodología de tipo descriptiva documental con un diseño bibliográfico, permitiendo indagar en fuentes bibliográficas y jurídicas, articulando un cuerpo reflexivo teórico como contribución al fortalecimiento del basamento teórico-jurídico del derecho, la técnica del análisis de contenido como estrategia para escudriñar el mensaje original en una interpretación razonada del investigador, incorporando a la generación de nuevas propuestas de sustento lógico y coherente sobre el objeto de estudio.

 

RESULTADOS

Se efectuó la revisión de casos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, destacándose las siguientes particularidades respecto de la vulneración del derecho a recurrir el fallo o resolución:

En el caso Barreto Leiva vs. Venezuela (CIDH. 2009), se utilizó la denominación de derecho de doble conforme; y, señala que no podía validarse el cumplimiento de una condena, cuando la sentencia correspondiente no fue apelada en su momento y como consecuencia de ello, se haya tenido dos fallos judiciales adversos. Por lo que, afirmó que ameritaba el cumplimiento de lo prescrito por el principio de doble conformidad penal; declaró la responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria de Enrique Barreto Leiva, así como la vulneración del derecho convencional de protección judicial en la legítima defensa a conocer y contradecir las pruebas, a presentar pruebas en su defensa y a garantizar el principio del doble conforme.

En el caso internacional Herrera Ulloa vs. Costa Rica, (CIDH. 2004), la Corte Interamericana de Derechos Humanos, analiza la violación del artículo 8 de la Convención, que se refiere al derecho de recurrir del fallo ante un juez o tribunal superior en relación a los artículos 443 a 451 del Código Procesal Penal de Costa Rica que solo admite interponer recurso de casación sobre una sentencia condenatoria y por los motivos señalados en la Ley.

La Corte consideró en el citado caso, que el derecho de recurrir el fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica; que este derecho debe ser garantizado antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada, que interponer un recurso conlleva la posibilidad  de evitar que quede en firme una decisión adoptada con vicios o errores que ocasionen un perjuicio indebido a los intereses de una persona. (Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica 2004, p. 81).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que: no basta con la existencia formal de los recursos, sino que éstos deben ser eficaces, es decir, deben dar resultados o respuestas al fin para el cual fueron concebidos; en el caso en estudio, esto no ocurrió ya que el recurso de casación no satisfacía los requisitos del artículo 8.2 literal h) de la Convención Americana, en cuanto no permitieron un examen integral sino limitado.

Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Mohamed vs. Argentina (CIDH 2012), determinó que el señor Mohamed no tuvo a su disposición un recurso efectivo, enmarcado dentro de los estándares del artículo 8.2 literal h) de la Convención Americana, sino que se limitó a determinar la compatibilidad del proceso penal y los recursos judiciales; en tal virtud, la Corte IDH dispuso que el Estado garantice al lesionado el goce de su derecho de recurrir del fallo condenatorio emitido por el delito de homicidio culposo; y, mientras no se garantice éste derecho en los términos previstos en la Convención, se quede en suspenso el fallo condenatorio hasta que emita una decisión de fondo una vez garantizado el derecho de recurrir al señor Oscar Alberto Mohamed.

En consecuencia, el derecho de recurrir no solo contempla la revisión de la resolución por un juez superior sino que permite la revisión integral de la sentencia tanto de aspectos formales o legales; por lo que, constituye un derecho a la protección judicial amparado en normas convencionales y jurisprudenciales en base a los fallos internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho de doble conforme, que guarda adhesión con el derecho a recurrir previsto en la Constitución de la República del Ecuador; y, el derecho a la defensa que es de aplicación directa e inmediata en todo proceso no sólo en sede penal sino en la totalidad de las ramas del sistema jurídico ecuatoriano.

Del análisis de los casos enunciados se ha determinado la vulneración del derecho a recurrir, en virtud de las sanciones aplicadas a los Estados parte por la lesión e inobservancia de este derecho fundamental del doble conforme, consecuentemente es indispensable que en el tema planteado el contenido del Art. 368 del Código de la Niñez y Adolescencia se adecúe al precepto constitucional del Art. 76.7 literal m, a fin de cumplir con los mandatos establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia internacional.

 

DISCUSIÓN

La vulneración del derecho a recurrir en el procedimiento contravencional de adolescentes infractores en relación a los recursos previstos en el Código Orgánico Integral Penal que no se aplica en el Código de la Niñez y Adolescencia, específicamente en el artículo 368, por lo que, se vulnera el artículo 76 numeral 7, literal m) de la Constitución de la República del Ecuador.

Por otro lado, el derecho a recurrir tiene su fuente en el artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución del Ecuador (2008), constituye una garantía básica del derecho al debido proceso, consagrado dentro del derecho de las personas a la legítima defensa; reconoce: recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

La normativa constitucional que prevalece ante cualquier otra del ordenamiento jurídico ecuatoriano, así como los tratados internacionales de derechos humanos que reconocen el derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior como una garantía judicial previsto en el inciso h), apartado 2, del Art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. (ONU 1969).

El derecho de recurrir es un tema de gran trascendencia porque trata de una garantía que se sustenta en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo artículo 14, inciso 5 permite el desarrollo del derecho del imputado o procesado a impugnar la sentencia condenatoria; y, la Convención Americana de Derechos Humanos, que en el artículo 8.2 literal h) establece el derecho a recurrir del fallo ante un Juez o Tribunal Superior; instrumentos que han generado y reconocido el derecho al doble conforme.

De la revisión del texto constitucional y de la doctrina antes indicada, se establece que, el derecho a recurrir el fallo o resolución ante un juez de segunda instancia, a más de ser un derecho constituye una garantía constitucional que permite hacer efectivo derechos constitucionales. (Guerra 2015, p. 22). Las garantías son medios y recursos reconocidos constitucionalmente para asegurar a los ciudadanos el disfrute o ejercicio de sus derechos fundamentales. (Cabanellas,2001, p.154)

En este orden de ideas, el derecho a recurrir como garantía de defensa es una innovación constitucional, cuyo funcionamiento dentro de todo proceso es fundamental para proteger derechos y la debida aplicación de la norma jurídica en la sentencia que sería sometida a una nueva revisión por parte de un órgano superior.

Por ello, el derecho a recurrir constituye una valiosa institución que al inobservar el mismo en los distintos procesos judiciales se estaría violando los derechos constitucionales de defensa y debido proceso, por el carácter de garantía constitucional que posee. (Guerra 2015, p. 22).

En consecuencia, la Corte Constitucional, señala que: el núcleo duro del derecho supuestamente violado es el derecho a la defensa y en torno a él se encuentra una serie de derechos subsidiarios que emanan del mismo, de ahí, que el derecho a la doble instancia, es un derecho y una garantía básica del derecho a la defensa. (Sentencia No. 003-10-SCN-CC. 2010).

Ahora bien, una vez que se ha definido lo que implica el derecho a recurrir como garantía constitucional para hacer efectivo el derecho a la defensa y al debido proceso, es necesario explicar, si este derecho se encuentra vulnerado o no, al no estar desarrollado en la ley; según la Corte Constitucional, la regla es la concesión de recursos o que el proceso tenga dos instancias y la excepción tiene que ser expresamente determinada en la Ley. (Sentencia No. 071-13-SEP-CC 2013).

 

CONCLUSIONES

El derecho a recurrir constituye una garantía de defensa que avala el doble conforme; es un derecho reconocido en instrumentos internacionales de derechos humanos y en la Constitución de la República del Ecuador, por ende, este derecho es de aplicación directa e inmediata y prevalece ante cualquier otra del ordenamiento jurídico. Se evidenció que el Art. 368 del Código de la Niñez y la Adolescencia vulnera el derecho a recurrir al no contemplar el recurso de apelación de la resolución o fallo.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2015) Código Orgánico General de Procesos. [General Organic Code of Processes]. 2 - Suplemento - Registro Oficial Nº 506 - viernes 22 de mayo de 2015. Recuperado de: https://n9.cl/z8haz

 

Cabanellas, G. (2001). Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. [ Encyclopedic Dictionary of Common Law]. Buenos Aires. Heliasta. Recuperado de: https://n9.cl/ywjqb

 

Congreso Nacional. (2003). Código de la niñez y adolescencia. [Childhood and Adolescence Code]. Quito. Recuperado de: https://n9.cl/kumhn

 

 

 

 

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Corte Constitucional del Ecuador. (2012). Sentencia No. 071-13-SEP-CC. [Ruling No. 071-13-SEP-CC]. Registro Oficial No. 93 de 2 de octubre de 2013.Recuperado de: https://n9.cl/c7vo4

 

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2004). Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. [Case Herrera Ulloa vs. Costa Rica]. Costa Rica: Sentencia, 2 de julio de 2004.Recuperado de: https://n9.cl/zpt49

 

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Corte Interamericana de Derehcos Humanos.(2012). Caso Mohamed vs. Argentina. [Caso Mohamed contra Argentina]. Sentencia, 23 de noviembre de 2012. (Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas).Recuperado de: https://n9.cl/8vnts

 

Guerra Mena, F. (2015). Vulneración del derecho a recurrir el fallo en las acciones objetivas de impugnación tributarias. [Infringement of the right to appeal the ruling in objective tax appeals]. Tesis de Grado. Universidad San Francisco de Quito. Recuperado de: https://n9.cl/448kf

 

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