http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2053

 

La vulneración de la garantía de no autoincriminación en la resolución 327-2014 CNJ en Ecuador

 

The violation of the guarantee against self-incrimination in resolution 327-2014 CNJ in Ecuador

 

 

Janeth Susana Bravo-De-La-Cruz

pg.janethsbd70@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5726-2154

 

Edison Napoleón Suárez-Merino

ua.edisonsuarez@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6726-8720

 

José Sebastián Cornejo-Aguiar

pg.docentejca@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-9203-5301

 

Jaime Vintimilla-Saldaña

pg.docentejvs @uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6952-1224

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración de la garantía de no autoincriminación en la resolución 327-2014 CNJ en Ecuador. Se desarrolló desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico, permitió la recogida de información extraída de los diferentes textos jurídicos abordando el método analítico, examinados en el análisis de contenido escrito, a través de la elaboración de memos documentales, constituida por la constitución, normas, leyes y artículos de investigación. Así mismo, se aplicó un cuestionario de cinco interrogantes a un grupo de 252 abogados. Se concluye, que analizada la auto incriminación como un elemento jurídico volátil, que puede ser empleado para perjudicar a una de las partes. Los delitos de tránsito y en el momento de acceder a una conciliación debe ser propuesto cuando se llegue a determinar la culpabilidad en base de pruebas, se puede acceder a una conciliación.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; derecho constitucional; justicia. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze the violation of the guarantee of non-self-incrimination in resolution 327-2014 CNJ in Ecuador. It was developed from the quantitative perspective, descriptive type is complemented by a documentary-bibliographic design, allowed the collection of information extracted from the different legal texts approaching the analytical method, examined in the analysis of written content, through the development of documentary memos, consisting of the constitution, rules, laws and research articles. Likewise, a questionnaire of five questions was applied to a group of 252 lawyers. It is concluded that, having analyzed self-incrimination as a volatile legal element, it can be used to harm one of the parties. The traffic offenses and at the moment of agreeing to a conciliation it should be proposed when the guilt is determined on the basis of evidence, it can be agreed to a conciliation.

 

Descriptors: Right to justice; constitutional law; justice; justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el país ecuatoriano, se puede evidenciar claramente que en materia de tránsito existen altos índices de accidentes de tránsito, motivo por el cual el Consejo de la Judicatura como órgano rector emite la RESOLUCIÓN 327-2014, debido a que al Estado no le atañe  el estancamiento de los procesos más bien busca la celeridad de los mismos, generando medios alternativos de solución de conflictos, lamentablemente esta no es la solución al problema de la acumulación de procesos, debido a que por evitarse un trámite justo  pero dilatado en el  que se respete el principio de contradicción y no se vulnere o inobserve el principio a no auto incriminarse reconocido por nuestra Constitución, plenamente reconocido en los tratados y convenios internacionales que rigen la normativa jurídica de nuestro país y de los demás países que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

En este orden de ideas, el sistema de justicia en respuesta a la situación descrita en materia de tránsito emite la Resolución 327-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura, expedida el ocho de diciembre del dos mil catorce, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 399, de 18 de diciembre del 2014, que contiene el Reglamento para la conciliación en asuntos relacionados con infracciones de tránsito, que tiene por objeto lograr una ejecución efectiva de las sanciones previstas para este tipo de casos, sin embargo  en el inciso primero de su artículo 7 en su parte pertinente señala “…No procede acuerdo conciliatorio sin la aceptación de responsabilidad…”

Cabe señalar que pese a que la norma secundaria o inferior en este caso la resolución en mención, especifique que es posible hacer caso omiso y contravenir de esta manera los principios constitucionales, no exterioriza un carácter absoluto e inderogable pues contraviene a los Derechos Humanos, mermando la garantía constitucional de no autoincriminación, al momento en que una de las partes involucradas llega a conciliar, poniendo como premisa la aceptación de la infracción, siendo obligado a auto incriminarse, vulnerando dicha garantía constitucional; toda persona que se encuentra sujeta a un procedimiento penal tiene una diversidad de derechos que deben ser respetados, y que no pueden ser inobservados, menos aún por una normativa jerárquicamente inferior.

Por lo tanto, la auto Incriminación y el acuerdo de conciliación, son herramientas que tienen por finalidad resolver en el menor tiempo posible conflictos, con la condición que se encuentren sujetos a la ley, a la cual las partes se someten de manera voluntaria, con la premisa que dicha conciliación no debe menoscabar el derecho que le asiste a las partes involucradas en el conflicto. Sin embargo, la conciliación pese a ser voluntaria en muchos casos contraviene derechos humanos, principios y garantías constitucionales, como la presunción de inocencia, la no auto incriminación, el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración de la garantía de no autoincriminación en la resolución 327-2014 CNJ en Ecuador.

 

METODOLOGÍA

La investigación se desarrolla desde la perspectiva cuantitativa, de tipo descriptiva se complementa por un diseño documental-bibliográfico, (Parela-Stracuzzi & Martins-Pestana, 2012) que permitió la recogida de información extraída de los diferentes textos jurídicos abordando el método analítico enfocándose en el estudio de aspectos particulares, examinados en el análisis de contenido escrito, posibilitándose a través de la elaboración de memos documentales, extraer la idea central de los documentos escrutados, con la finalidad de ser analizados a través de la técnica análisis de contenido la cual fue constituida por la constitución, leyes, artículos de investigación. Así mismo, se aplicó un cuestionario de cinco interrogantes a un grupo de 252 abogados en ejercicio.

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

Los resultados obtenidos en las encuestas realizadas a profesionales del derecho se plasman en los siguientes resultados:

 

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Gráfica 1. La aceptación de responsabilidad.

Fuente: Encuesta.

 

Se refleja lo siguiente el 95% de los encuestados responden que SI, mientras que un 5% han contestado que NO. La diferencia establecida se la obtiene de diversos criterios emitidos por Abogados en libre ejercicio profesional, del lugar de residencia de la investigadora.

Gráfico

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Gráfica 2. Conciliación.

Fuente: Los autores.

Se observa, que el 9% manifiesta que SI; mientras que un 91% opta por señalar NO. Debido a que la mayoría de Abogados en libre ejercicio profesional recomiendan a sus clientes acceder a la conciliación con la finalidad de evitarse un procedimiento dilatado, y en un tiempo menor tener resultados para las partes procesales son vigilantes que no exista coacción.

 

 

Gráfico, Gráfico de barras

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Gráfica 3. Vulneración.

Fuente: Los autores.

 

El 92% responde afirmativamente (SI); mientras que el 8% se acoge a la opción negativa (NO).  Del resultado obtenido  se llega a concluir que ninguna norma puede contravenir los presupuestos establecidos en la Constitución Ecuatoriana,  siempre deben estar enmarcadas dentro de la perspectiva garantista que cobija a todos los miembros de la sociedad,  el interés del Estado o de los administradores de justicia por agilitar los procesos judiciales y evitar procedimientos dilatados pero justos no pueden mermar los derechos de los procesados reconocidos de manera constitucional y ratificada por Convenios y Tratados Internacionales.  

 

 

Imagen que contiene Escala de tiempo

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Gráfica 4. Responsabilidad.

Fuente: Los autores.

 

A la pregunta encuestada, el 77% responden que SI; mientras que el 23% expresa NO. La mayoría de los encuestados cree pertinente que una de las partes involucradas en una infracción de tránsito, acepte su responsabilidad en el hecho imputado, para poder acceder a la conciliación que al ser un medio alternativo de solución de conflictos es rápido, ágil y expedito, evidenciándose que la mayoría de abogados en libre ejercicio profesional ejerce una defensa pasiva, convirtiéndose en meros acompañantes que se encuentran lejos de defender el derecho a la inocencia de sus clientes.

 

Gráfico, Gráfico de barras

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Gráfica 5. Auto incriminación.

Fuente: Los autores.

Los encuestados en un 57% responde que SI; mientras que un 43% con el NO.  Se evidencia criterios tanto a favor como en contra,  cada uno emitido desde el punto de vista de la conveniencia de cada encuestado conocedor del derecho, si bien este medio alternativo de solución de conflictos vulnera el derecho constitucional a la no autoincriminación, razón por la cual debería declararse inconstitucional, a criterio de los encuestados no debe ser obligatoria la aceptación de responsabilidad al imputarse el cometimiento de la infracción de tránsito, ya que por tratarse de un procedimiento voluntario no es necesaria la exigencia de aceptación de responsabilidad, debería bastar con el acuerdo para poner fin al conflicto.

 

DISCUSIÓN

No existe una premisa que garantice que la persona que se encuentra acusada por el cometimiento de una infracción de tránsito, al momento de aceptar la responsabilidad del hecho imputado, avale que no se encuentra sujeto a coacción, debido a que dicha aceptación puede estar sujeta a presiones externas o dadivas, sin que exista la certeza de que imputado fue en realidad quien cometió la infracción. El Consejo de la Judicatura en busca de garantizar la celeridad procesal, de manera arbitraria con esta resolución se obliga aceptar una culpabilidad a cambio de una conciliación, mermando la voluntad del investigado o procesado, violentando el derecho a la no autoincriminación establecido en el Art. 77 numeral 7, literal c; (Constitución de la República del Ecuador, 2008). La aceptación de responsabilidad transgrede los derechos fundamentales de las personas. En este sentido, la autoincriminación puede ocurrir como resultado de una dadiva o puede hacerse voluntariamente. Los derechos humanos y la Constitución protegen a una persona de ser obligada a incriminarse a sí misma. Por ello, para no incurrir en la autoincriminación y violentar lo establecido el testimonio indagatorio debe ser rendido libre de fuerza, coacción, dolo o violencia, pues el sujeto pasivo del proceso no puede ser obligado a rendir testimonio sobre todo en contra de sí mismo. (Zambrano Simall, 2009, p. 81)

El derecho a la no auto incriminación se encuentra instituido en base a lo dispuesto por  la Convención Americana de Derechos Humanos Pacto de San José, en su artículo 8.2, literal g; al cual nos encontramos adscritos, así como en el Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14.3, literal g;  derecho internacional que consagran el principio fundamental de que ninguna persona se encuentra obligada a acusarse a sí misma, siendo una garantía que se encuentra protegida por nuestra constitución que es sumamente garantista y respetuosa de los derechos humanos

Así mismo, el Art. 5 numeral 8 del COIP(2014), establece que ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal, evidenciándose una vez más que la declaración o aceptación de culpabilidad no se encuentra enmarcada dentro de la ley, siendo ilegal que el imputado efectué su confesión como medio de defensa, ya que al encontrarse obligado a cambio de dadivas o beneficios, su juicio puede ser sugestionado.

Es importante resaltar que lo más complejo y difícil de precisar son las llamadas prohibiciones probatorias, las mismas que constituyen el núcleo esencial en un proceso penal y no solo porque lleva implícito el respeto a los derechos fundamentales del procesado sino porque además implican respeto a las formalidades y garantías que se deben observar dentro de un proceso penal, con ello se establece un límite que no puede ser soslayado de manera alguna. (Muñoz Conde, 2017, p. 1013). La prohibición de auto incriminación tiene su fundamento en el respeto a los derechos humanos, en la reivindicación del valor inalienable de las personas, siendo un mecanismo empleado para limitar la actuación del poder del Estado, al impedir que se vulneren los derechos fundamentales y que sean socavados por la opresión.

En este orden de ideas, los antecedentes en materia de tránsito, por su alto índice de accidentes, y en busca de dar solución a un sistema congestionado; y, asumiendo que la conciliación como proceso autocompositivo de resolución de conflictos, soportado su espíritu en el marco de sus fundamentos teóricos y en su poder transformador y no meramente desde su valor de simple mecanismo de descongestión de despachos judiciales. (Montoya Sanchez, 2016, p. 127), se considera crear un espacio judicial en el que se concilie los delitos de tránsito.

El Pleno del Consejo de la Judicatura, conocedor de la jurisdicción y competencia para delitos y contravenciones, se lo expresa en la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, de manera directa en el Art. 147.- El juzgamiento de los delitos de tránsito establecidos en el Código Orgánico Integral Penal, corresponderá en forma privativa a las juezas y jueces de tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en el Código Orgánico de la Función Judicial. (Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, 2018).

Dicho Consejo estableció que la conciliación está concebida como la “…acción y efecto de conciliar, de componer y ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre sí”; y que en virtud de ello las partes en ejercicio de su voluntad pueden conciliar, cuando ello no cause menoscabo a terceros ni a la colectividad. En este sentido, argumentó que los acuerdos conciliatorios para ser aprobados por los jueces de garantías penales requieren limitarse a la materia que sea transigible de acuerdo a lo que el ordenamiento jurídico prevé para el efecto. (Moreira Peñarrieta, 2018, p. 19)

 

CONCLUSIONES

Analizada la auto incriminación como un elemento jurídico volátil, que puede ser empleado para perjudicar a una de las partes que asumirá una responsabilidad para una conciliación que debe guardar la inviolabilidad de los derechos constitucionales de los ciudadanos. En los delitos de tránsito y en el momento de acceder a una conciliación debe ser propuesto cuando se llegue a determinar la culpabilidad en base de pruebas, en este sentido se puede acceder a una conciliación, pero no se debe presionar a una de las partes a asumir una responsabilidad que no se ha demostrado, es decir, no se debe incitar a una autoincriminación. 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Constituyente. (2008). Ley Orgánica de Transporte Terrestre Transito y Seguridad Vial. [Organic Law of Land Transportation, Transit and Road Safety]. Ley 1 Registro Oficial Suplemento 398 de 07-ago.-2008. Última modificación: 31-dic.-2014.Recuperado de: https://n9.cl/d99n3

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Consejo de la Judicatura. (2014). Resolución 327-2014. [Resolution 327-2014]. Recuperado de: https://n9.cl/e66mp

 

Montoya Sánchez, M. y Salinas Arango, N. (2016). La conciliación como proceso transformador de relaciones en conflicto. [Conciliation as a process of transforming conflicting relationships]. Revista Opinión Jurídica, 15(30), 127-144.Recuperado de: https://n9.cl/9phb8

 

Moreira Peñarrieta, C. (2018). Análisis de la resolución 327-2014 del Consejo de la Judicatura, sobre conciliación en delitos de tránsito frente a una verdadera tutela judicial efectiva en Ecuador. [Analysis of resolution 327-2014 of the Judiciary Council, on conciliation in traffic offenses versus a true effective judicial protection in Ecuador]. Tesis de Maestría. Universidad de Especialidades Espíritu Santo. Recuperado de: https://n9.cl/3fyff

 

Muñoz Conde, F.(2009). De la prohibición de autoincriminación al derecho procesal penal del enemigo. [From the prohibition of self-incrimination to the criminal procedural law of the enemy]. Revista Penal,23;73-114. Recuperado de: https://n9.cl/gjzxh

 

 

 

 

Palella Stracuzzi, S. & Martins Pestana, F. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.

 

Secretaría General OEA. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José). [American Convention on Human Rights (Pact of San José)]. Recuperado de: https://n9.cl/780p

 

Zambrano Simball, M. R. (2009). Los principios constitucionales del debido proceso y las garantías jurisdiccionales. [Constitutional principles of due process and jurisdictional guarantees]. Quito, Ecuador: PH Ediciones.

 

 

 

 

 

 

 

 

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