http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2051
Vulneración al derecho de seguridad jurídica desde el derecho a la resistencia
Infringement of the right to legal certainty from the right to resistance
Teófilo Esteban Arce-Cuesta
pg.teofiloeac76@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2748-9339
Gustavo Alberto Chiriboga-Mosquera
pg.docentegac@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-5524-3315
Ricardo Jesús-Estupíñan
ua.jesusestupinan@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1595-6174
Betty Cumandá Pérez-Mayorga
ua.bettyperez@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Tungurahua
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-9820-2844
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la vulneración al derecho de seguridad jurídica desde el derecho a la resistencia. El presente trabajo es de tipo descriptivo, con enfoque cuantitativo, de campo no experimental, cuya estrategia metodológica fue sistematizada mediante el análisis sintético con el cual es posible realizar un examen de la situación actual, apoyada en la revisión y análisis documental de las diferentes leyes y normas en jurídica, tesis y trabajos arbitrado, se aplicó una encuesta constituida por cuatro interrogantes a un grupo de 95 abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua, cuyos resultados contribuyeron a establecer las conclusiones sobre la problemática estudiada. Concluyendo, este derecho evidencia algunas contrariedades, debido a que no existe la vía procedimental para hacer valer la resistencia, suele ser considerado por la administración de justicia como un acto de irrespeto a la ley.
Descriptores: Aplicación de la ley; política y gobierno; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the violation of the right to legal security from the right to resistance. The present work is descriptive, with quantitative approach, non-experimental field, whose methodological strategy was systematized through the synthetic analysis with which it is possible to make an examination of the current situation, supported by the review and documentary analysis of the different laws and regulations in legal, thesis and refereed works, a survey consisting of four questions was applied to a group of 95 lawyers in free practice registered in the forum of lawyers of the province of Tungurahua, whose results contributed to establish the conclusions on the problems studied. In conclusion, this right evidences some contradictions, due to the fact that there is no procedural way to enforce the resistance, it is usually considered by the administration of justice as an act of disrespect to the law.
Descriptors: Law enforcement; politics and government; right to justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En el texto de la Constitución de la República del Ecuador. (2008), el derecho a la resistencia, se consagra como favorable a los ciudadanos, respecto de las acciones u omisiones del poder público, de las personas naturales o jurídicas, que puedan vulnerar sus derechos constitucionales; disposición legal que es obscura y que da paso a interpretaciones discrecionales a los operadores de justicia y entes administrativos, como se puede corroborar del mismo articulado:
Artículo. 98.- Los individuos y los colectivos podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos derechos.
Es así, que el derecho a resistirse a las ordenes constituye un derecho de índole constitucional que busca la reparación de un derecho presuntamente violado o el reconocimiento de un nuevo derecho. (Noguera Fernández, 2017). El derecho a la resistencia se ha fija como novedad dentro del ordenamiento jurídico del Ecuador, el mismo ha sido ejercido, pero de forma errada ya que al no contar con los requisitos necesarios para que surta el efecto legal que debería presentarse; cambiando éste en un arma en contra de quien lo invoca.
En este sentido, si no se cuenta con los elementos claros, la resistencia no cumple con lo establecido en la Constitución, los jueces y demás autoridades tiene una tarea compleja al momento de establecer si existe o no el derecho a la resistencia, si este es o no aplicable y desde luego cuáles son los efectos que causan, ya que no se ha fijado una norma expresa que permita su adecuado uso y ejercicio.
La posibilidad de integrar este derecho sui generis en el sistema jurídico parte de la comprensión de qué obligaciones genera para el Estado y la sociedad, además entender qué potestades le entrega a las personas y colectivos que podrían ejercerlo. (Cordero Heredia, 2013, p. 15)
Por otro lado, con lo que respecta a la resistencia en Italia, también en la política el término resistencia puede ser, sin duda, usado en sentido genérico, orientado a designar o a enfatizar una actitud o una forma de oposición particularmente dura y duradera. el autor (Vitale, 2010, p.3)
En este sentido, para Figueroa-Agurto y Vallejo-Cárdenas. (2021), implica lo siguiente:
El derecho a la resistencia es considerado como un derecho negativo o de inmunidad ya que el mismo desde su nacimiento implica una expectativa de abstenerse de interferir y reconocer la libertad de resistir con el fin de evitar la vulneración de un derecho constitucional. (p.256)
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la vulneración al derecho de seguridad jurídica desde el derecho a la resistencia.
METODOLOGÍA
El presente trabajo es de tipo descriptivo, con enfoque cuantitativo, de campo no experimental, (Palella Stracuzzi y Martins Pestana2012), cuya estrategia metodológica fue sistematizada mediante el análisis sintético con el cual es posible realizar un examen de la situación actual, que presentan la vulneración al derecho de seguridad jurídica desde el derecho a la resistencia, apoyada en la revisión y análisis documental de las diferentes leyes y normas en jurídica, se aplicó una encuesta constituida por cuatro interrogantes a un grupo de 95 abogados en libre ejercicio inscritos en el foro de abogados de la provincia de Tungurahua, cuyos resultados contribuyeron a establecer las conclusiones sobre la problemática estudiada. Se propuso una síntesis teórica desde la reflexión argumentativa de los investigadores, cumpliéndose con las premisas epistémicas de este método en concordancia con lo planteado por (Lopera-Echavarría, et al., 2010), para estudios jurídicos.
RESULTADOS
La figura de resistencia desde tiempos antiguos se ha establecido de forma negativa, planteado como un levantamiento en contra de un sistema de gobierno, sin embargo, nuestra carta magna lo consagra como un derecho de todas las personas a exigir un derecho violado o pedir que se reconozcan cuando no existe. Lo que ha conllevado en nuestra cultura a que las personas realicen levantamientos en protesta a lo que sientes que ha sido vulnerado, es así que realizan paralización de actividades, o hacen movimientos que con llevan a manifestar ante la prensa, lo cual es mal visto por el lado político.
Se presentan a continuación los resultados de la encueta aplicada a un grupo de abogados.
Pregunta N°1. Considera Usted, ¿Qué el derecho a la resistencia se está cumpliendo bajo parámetros claros según manda la Constitución?
Cuadro 1.
Derecho a la resistencia.
|
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
|
SI |
0 |
0% |
|
NO |
95 |
100% |
|
TOTAL |
95 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Se puede observar que el 100% de los encuestados, han indicado que el derecho a la resistencia NO se está cumpliendo bajo la premisa establecida en la Constitución, específicamente en su Art. 98.
Pregunta N° 2. A su criterio: ¿En el Estado ecuatoriano actualmente se aplica el derecho a la resistencia?
Cuadro 2.
Aplicación del derecho.
|
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
|
SI |
0 |
0% |
|
NO |
95 |
100% |
|
TOTAL |
95 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Se puede observar que el 100% de los encuestados, han indicado que el Estado Ecuatoriano NO permite el libre ejercicio del derecho a la resistencia.
Pregunta N° 3. Considera Ud. ¿Es necesario establecer parámetros para ejercer el derecho a la resistencia con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica?
Cuadro 3.
Seguridad jurídica.
|
FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
|
SI |
60 |
100% |
|
NO |
0 |
0% |
|
TOTAL |
60 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Se puede observar que el 100% de los encuestados, han indicado que es necesario crear parámetros para ejercer el derecho a la resistencia con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica.
Pregunta N° 4. ¿Actualmente el Estado, en lo referente al derecho a la resistencia, estarían vulnerando las garantías constitucionales de los ciudadanos?
Cuadro 4.
Participación del Estado.
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FRECUENCIA |
ENCUESTADOS |
PORCENTAJE |
|
SI |
95 |
100% |
|
NO |
0 |
0% |
|
TOTAL |
95 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Se observa que la totalidad de los encuestados, han coincidido que actualmente la interpretación por parte del Estado respecto del derecho a la resistencia está afectando las garantías constitucionales de los ciudadanos, ya que a ellos se procede a sancionarlos por desacato al orden público.
Con los resultados obtenidos de las encuestas y con el análisis de esta investigación, se ha confirmado que el derecho a la resistencia en el Ecuador, se deforma a esta figura y se lo toma como un acto de desobediencia civil, provocando que sean sancionadas las personas que lo invocan ya que se presume que están cometiendo un delito. Pese a que la constitución se presenta con sinónimo de garantista, con el fin de aplicar la progresividad de los derechos, todavía existen instituciones como la resistencia que consta solo por escrito y que no pueden ser ejercidos por los ciudadanos.
Sin embargo, las personas que sienten que se les está violentado las garantías, lejos de sentir que se encuentran protegidos por las leyes, lo que actualmente tiene es un arma en contra de ellos. Se evidencia la necesidad de crear parámetros para ejercer las garantías establecidas en la Constitución. Las personas que se levantan en protesta a que sus derechos se vean vulnerados, es porque hoy en día es una forma de demostrar la insatisfacción ante la ley, que carece de una verdadera seguridad jurídica.
DISCUSIÓN
La resistencia de los pueblos, comunidades y ciudadanía en general se ha presentado como la lucha popular no violenta que busca la libertad de un determinado grupo de la opresión o de dictadura, desde tiempos antiguos las personas se han levantado contra la ocupación colonial, la corrupción o la injusticia con el uso de diversos métodos de acción no violenta. En el derecho internacional, los Estados negocian tratados de acuerdo con sus intereses por lo que ha reconocido en cierta medida la idea de resistencia.
Es así como e puede hablar de que en el derecho internacional humanitario se usa la resistencia cuando se regula la conducción de los conflictos armados y la protección de civiles desarmados, o cuando el derecho internacional de los derechos humanos, que es mucho más amplio en su aplicación ya que regula situaciones de paz y la guerra e incluye normas directamente relevantes a uno de los derechos fundamentales de la resistencia civil: el derecho de reunión pacífica. (Noguera Fernández, 2017)
En el Ecuador existe un estado social de derechos y justicia desde la puesta en vigencia de la Constitución de Montecristi en el año 2008, sin embargo, esto ha quedado en teoría, por cuanto so los administradores del sistema jurídico quienes tienen la obligación de salvaguardar su efectivo cumplimente, Pese a esto, las garantías constitucionales se ven afectadas en el debido proceso cuando no se ha establecido el procedimiento para su cumplimiento. No contar con un procedimiento especial para poder ejercer el derecho a la resistencia lo que demuestra que está frente a una garantía imprecisa, es decir sin existir una adecuada interpretación de la norma de la resistencia, lo único que causan es violar más derechos.
En este sentido, pese a estar consagrado en la Constitución del 2008 y a pesar de que han existido varios casos donde se ha invocado el derecho a la resistencia con la solicitud de medidas cautelares en la etapa de ejecución de una orden judicial cuando no es procedente, la Corte Constitucional del Ecuador no ha desarrollado en su jurisprudencia el contenido del derecho a la resistencia. Ha existido el momento propicio para que la Corte emita un fallo sobre este tema en relación a lo dispuesto en el artículo 27 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.
En el principio el poder radicaba en una sola persona, lo cual, con el cambio de paradigmas en el ámbito legal y jurídico se ha transformado por la dispersión del poder entre las instituciones estatales; y, por otro lado, en el ámbito social, con la aparición de diferentes de grupos promotores y defensores de distintos derechos, los mismos que ya no representan una coalición o una fuerza, puesto que su reclamo va sujeto a sus propios intereses. (Tapia, 2021).Continua el autor, indicando este desafío simboliza a un individuo empoderado que rechaza vivir una mentira (es decir, la ficción de que vivir bajo la censura, la represión, el miedo es normal), construido a partir del comportamiento de un régimen opresivo que despoja de la humanidad de una persona mientras insulta su intelecto. La falta de respeto por la capacidad independiente de las personas para pensar y elegir ha sido una fuerza poderosa para las recientes rebeliones cívicas.
En tal sentido, Maiguel Donado et al. (2020) indica:
A pesar de las deficiencias que presentaba la Carta Magna, precisamente fue por la confirmación de sus disposiciones en posteriores acuerdos que se convirtió en un asunto de vital importancia jurídica, política y social para las disputas populares, puesto que se centró esta lucha en factores reales de poder con alcances monárquicos y la disposición de aplicación del poderío, ligado a la capacidad de interpretación y control del ejercicio de todos estos tipos de prerrogativas consagradas.(p.148)
No con esto, se pretende deconocer la existencia del derecho a la resistencia, como un derecho nacido u originado de la lucha de clases y de años de disputa y reclamo del pueblo; es necesario, en apego y cumplimiento a la seguridad jurídica determinada en la misma Constitución, que exista la determinación de requisitos y un procedimiento expedito para la efectivización y aplicabilidad del derecho a la resistencia.
Por ello, el derecho a la resistencia es el de la resistencia contra la injusticia; y, en segundo lugar, que el derecho a la resistencia es el original o el más básico de todos los derechos. El análisis proporciona una caracterización de la naturaleza del derecho a la resistencia, es decir, si es un derecho moral o un derecho propiamente legal.
CONCLUSIONES
Se concluye, que este derecho evidencia algunas contrariedades, debido a que no existe la vía procedimental para hacer valer la resistencia y para la exigencia de nuevos derechos, suele ser considerado por las autoridades de las distintas entidades del Estado y concretamente de la administración de justicia como un acto de irrespeto a la ley y de falta de cumplimiento. La idea de resistir a la autoridad coloca al ciudadano, sin duda, en los límites mismos del constitucionalismo. La gravedad de esta situación se reconoce cuando se admite que la comunidad parece ser el árbitro final sobre la necesidad y legitimidad de la resistencia contra el poder. Se debe entonces, analizar cuál es la actitud que debería tener el gobierno o, lo que es más interesante, su actitud más los funcionarios honestos deberían haberlo hecho cuando se enfrentan a tal situación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Cordero Heredia, D. (2013). El derecho a la resistencia y la criminalización de la defensa de los derechos humanos y la naturaleza. [The right to resistance and the criminalization of the defense of human rights and nature]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/uv9wh
Figueroa-Agurto, H. y Vallejo-Cárdenas, P. (2021). El derecho a la resistencia de la población ante la vulneración de los derechos constitucionales por parte del Estado Ecuatoriano. [he right to resistance of the population to the violation of constitutional rights by the State Ecuadorian]. FIPCAEC,6(5); 252-279. https://doi.org/10.23857/fipcaec.v6i5.501
Lopera-Echavarría, J, & Ramírez-Gómez, C, & Zuluaga-Aristazábal, M, & Ortiz-Vanegas, J. (2010). El método analítico como método natural. Nómadas. Critical Journal of Social and Juridical Sciences, 25(1);1-28. Recuperado de: https://n9.cl/pnoy
Maiguel Donado, C., Mejía Turizo, J., y Barrios Márquez, E. (2020). Derecho a la resistencia y constitucionalismo: apuntes desde Gargarella. [Right to resistance and constitutionalism: notes from Gargarella]. Justicia, 25(38), 143-162. https://doi.org/10.17081/just.25.38.4399
Noguera Fernández, A. (2017). El derecho a la resistencia como garantía de los derechos en el sistema constitucional ecuatoriano. [The right to resistance as a guarantee of rights in the Ecuadorian constitutional system]. Teoría Jurídica Contemporánea, 2(1), 94-118. doi: https://doi.org/10.21875/tjc.v2i1.10058
Palella Stracuzzi, Santa y Martins Pestana, Feliberto. (2012). Metodología de la investigación cuantitativa. [Quantitative research methodology]. Fondo editorial de la Universidad Pedagógica Libertador. Caracas, Venezuela.
Tapia Vallejo, A. (2021). La discrecionalidad en la aplicación del derecho a la resistencia y el ordenamiento jurídico ecuatoriano. [Discretionality in the application of the right to resistance and the Ecuadorian legal system]. Universidad Regional Autónoma de Los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/ia31b
Vítale, E. (2010). Cambio Político, Constitución y Derecho de Resistencia. [Political Change, Constitution and Right of Resistance]. ISONOMÍA 32;31-47. Recuperado de: https://n9.cl/5kipe
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