http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2028
Tipo penal de receptación y el principio de inocencia
en el derecho a la defensa
The criminal offense of receiving
and the principle of innocence in the right to
defense
Dayana Bridget Altamirano-Cabay
dr.dayanabac65@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0838-7831
Kelly-Del-Carmen Pazmiño-Pérez
dr.kellydpp07@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-2773-7451
Diego Fernando Trujillo-Picón
dr.diegoftp51@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8100-4753
Luis Fernando Piñas-Piñas
ur.luispinias@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0213-5350
Recibido: 15 de abril
2022
Revisado: 10 de junio
2022
Aprobado: ‘01 de agosto
2022
Publicado: 15 de agosto
2022
RESUMEN
El
objetivo de la presente investigación fue analizar jurídicamente el tipo penal
de receptación y el principio de inocencia en el derecho a la defensa. Se apoyó
desde la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en
vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad
social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas de los
investigadores. En este proceso se analizaron trabajos de investigación de
revistas arbitradas y tesis de grado, leyes y normas, lo que permitió obtener
un cuerpo teórico, lo que permitió el desarrollo de la temática y la
elaboración de los resultados respectivo. Se concluye que, el delito de receptación, se contrapone a la norma constitucional ya que
la persona que debería demostrar la culpabilidad del sospechoso es aquella que
está acusando, cabe mencionar que la presunción de inocencia va a vencer cuando
se presenten pruebas lícitas que determinen la culpabilidad.
Descriptores: Derecho a la justicia;
justicia; derechos humanos. (Palabras tomadas de
Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The
objective of this research was to legally analyze the criminal type of
receiving and the principle of innocence in the right to defense. It was based
on a quantitative, documentary-bibliographic perspective. This in view of the fact that from the documentary review and the
study of the observed social reality, reflective conclusions of the researchers
have been inferred. In this process, research works from peer-reviewed journals
and graduate theses, laws and norms were analyzed, which allowed obtaining a
theoretical body, which allowed the development of the subject matter and the
elaboration of the respective results. It is concluded that the crime of
receiving, is contrary to the constitutional norm since the person who should
prove the guilt of the suspect is the one who is accusing, it is worth
mentioning that the presumption of innocence will expire when lawful evidence
is presented to determine guilt.
Descriptors: Right to
justice; justice; human rights. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El Régimen Inquisitivo que existió antes de la
Revolución Francesa tuvo como objetivo principal imposibilitar que las personas
que eran sometidas a proceso fueran consideradas como reales criminales del
delito imputado, constituyendo de esta manera un desarrollo con respecto a los
abusos cometidos por parte de policías y legislativos, endureciendo el
principio de inocencia de un acusado que únicamente puede ser desvirtuada a
través de pruebas decisivas que le implique en el cometimiento del delito que
se le imputa, además esa prueba debía ser entregada por las personas que
acusan, ya que el imputado no tenía necesidad de probar su inocencia. El
derecho a la presunción de inocencia no solo sirve para asignar el onus probandi, sino que además sirve como criterio de
decisión del juez al exigir la absolución del acusado cuando la prueba sea
insuficiente. (Reyes Molina,2012, p.231)
Cuando nos referimos a derechos lo relacionamos
específicamente a un conjunto de principios y normas que principalmente se
encuentran enmarcados en ideas de justicia y orden las mismas que permiten las
relaciones humanas cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de
un poder público, una vez definidas estas palabras podremos entender de mejor
manera que toda persona posee derecho derechos y principios los cuales rigen su
vida y deben ser respetados, en distintas ocasiones estos términos no han sido
respetadas al momento de la aplicación de un articulado estipulado en el Código
Orgánico Integral Penal.(2008), el cual es el delito de receptación ya que
dentro del mismo ya se encuentra inmerso una responsabilidad penal vulnerando
el principio de inocencia y el derecho a la defensa y quitándole autoridad en
este caso a la Fiscalía ya que ellos son los encargados de determinar los
elementos de cargo y de descargo que pueden determinar la participación de la
persona en el cometimiento de dicho acto ilícito
El delito de receptación no es un delito autóctono en
el Ecuador, por lo que esta conducta se encuentra tipificada en otros países
con similares características, no se debe determinar como
culpable de un delito a una persona por el solo hecho de no poseer los
documentos que justifiquen la propiedad de un bien. El espacio de sanción es
puniblemente amplio según y cómo consta este tipo penal en el art. 202 del
Código Orgánico Integral Penal. El delito de receptación no es una infracción nueva en
la legislación ecuatoriana, pues ha sido ubicado a lo largo de la historia del
CP dentro de la categoría de delitos contra el patrimonio. (Reina
Zambrano,2018, p.5).
Por
otro lado, Beltrán Ramírez. (2021) manifiesta lo siguiente:
Los constantes cambios normativos en el delito de
receptación favorecen a que se genere un defecto sustantivo por parte del
operador judicial; este defecto se presenta cuando se decide con base a normas
inexistentes, inconstitucionales o que claramente son inaplicables en un caso
concreto. (p.2)
Así
mismo, el Código Orgánico Integral Penal (2014), en el artículo 498, determina
que los medios de prueba admisibles en sistema penal ecuatoriano,
son: el testimonio, el documento y la pericia; los cuales se rigen por los
principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria,
pertinencia, exclusión e igualdad de oportunidades para la prueba, tal como lo
sostiene en su artículo 454 del mismo cuerpo normativo. Así mismo, el siguiente
artículo se refiere al testimonio, como se desarrolla:
Artículo 501. El testimonio es el medio a través del cual se conoce
la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han
presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la
infracción penal.
En
esta misma línea, la Corte Constitucional del Ecuador, sobre el debido proceso
en la Sentencia Nº 005-16-SEP-CC caso Nº 1221-14-EP, señala:
El debido proceso es un derecho
primordial que le asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso
judicial o administrativo; por tanto, existen garantías que deben ser
observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso se constituya en un
medio para la realización de la justicia.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el tipo penal de
receptación y el principio de inocencia en el derecho a la defensa.
METODOLOGÍA
La
presente investigación se apoya desde la perspectiva cuantitativa, de tipo
documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión
documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir
conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la problemática
planteada. Según Baena (1985), la investigación documental es una técnica que
consiste en la selección y compilación de información a través de la lectura y
crítica de documentos y materiales bibliográficos, bibliotecas, bibliotecas de
periódicos, centros de documentación e información. En este proceso se
analizaron trabajos de investigación de revistas arbitradas y tesis de grado, leyes
y normas, lo que permitió obtener un cuerpo teórico, lo que permitió el desarrollo
de la temática y la elaboración de los resultados respectivo.
RESULTADOS
Luego de la revisión
documental-bibliográfica se representa los siguientes resultados: La Presunción
de Inocencia establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, es
inherente a la persona. Su perdida debe ser acreditada con elementos empíricos
y argumentos racionales, por los órganos que ejercen la función represiva del
Estado, cuando una persona afecta o pone en riesgo distintos bienes jurídicos
protegidos, los cuales la sociedad considera importantes, pero sobre todo es
necesario brindar protección mediante la potestad punitiva.
Este principio es uno
de los más importantes en materia penal y se encuentra estipulado
principalmente en la Constitución de la República de Ecuador, la misma que
indica sobre la declaración y garantía que cubre a toda persona, en la cual
reconoce que aquellas personas que se encuentran inmersos en un proceso penal
deben ser tratadas como inocentes, mientras no se compruebe la culpabilidad o
responsabilidad penal, a través de actos o sentencias ejecutoriadas.
Es por esta razón que
es necesario citar el articulado desarrollado en la Constitución de la República
del Ecuador. (2018):
Art. 76.- En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas:
2. Se presumirá la
inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su
responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
Este derecho se encuentra consagrado en todas las
normas que rigen la legislación ecuatoriana, es por ello que
debemos comprenderlo como un derecho fundamental que posee
una persona, física o jurídica, o de algún colectivo
la cual tiene la finalidad de que la persona imputada pueda defenderse.
En este sentido, Almeida Zambrano. (2018) manifiesta
lo siguiente:
Por lo tanto, cuando una persona es acusada por la
autoridad judicial por la comisión de un delito, la misma debe asumir durante
el proceso que es inocente, hasta demostrar por los medios de pruebas y las
investigaciones que la personas es culpable. Es decir, que con la activación de
un procedimiento penal no se está investigando la inocencia de la persona, sino
la culpabilidad de la misma, y que, de llegar a
demostrarse por sentencia ejecutoriada, es derribado el estado de inocencia que
la persona goza. (p.25)
De acuerdo a
lo que establecen los Instrumentos Internacionales se debe destacar al Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 numeral 3 letra
c) garantiza el derecho a las personas a disponer del tiempo y de los medios
adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de
su elección, se puede decir además que dentro de este pacto internacional se
desentraña de una manera más directa los derechos sobre la contienda judicial
ratificando la plena vigencia de los derechos establecidos en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
En el
siguiente cuadro se muestra un resumen relacionado a la receptación en campo
jurídico.
Cuadro 1.
Receptación.
|
Autor(es) |
Definición |
|
Burneo Arias.
(2021) |
En el delito de receptación el bien jurídico protegido por la
legislación ecuatoriana es la propiedad, el cual se viene lesionando desde el
delito previo de robo, hurto o abigeato, hasta la ejecución del delito
posterior de receptación. Es decir, el objeto jurídico se ve lesionado dos
veces cuando se configura el tipo penal de receptación. (p.22). |
|
Sigcho Junco. (2019) |
El delito de receptación es uno de los tipos penales existentes dentro
de los delitos contra la propiedad. Este delito se caracteriza por la
participación de una persona que presta ayuda o contribuye en acciones que
tangan como propósito ocultar a un bien procedente de un acto delictuoso.
(p.6). |
Elaboración:
Los autores
En este
orden de ideas, el Código Orgánico Integral Penal. Al referirse a este delito,
por su naturaleza deja a discrecionalidad del Juez, interpretar los verbos
rectores en base a la doctrina, para aquello se ha recurrido a investigar en
varios diccionarios el significado de cada uno de ellos para el momento de
aplicar, se adecue a la conducta típica que se materializo en su debido
momento. Entre los verbos rectores se tiene: oculte, custodie, guarde,
transporte, venda o transfiera.
DISCUSIÓN
En base a la
investigación realizada, se pudo conocer como el delito de receptación
tipificado en el Código Orgánico Integral Penal vulnera al principio de
inocencia y al derecho al defensa consagrado en la norma suprema de la
legislación ecuatoriana al igual que en los instrumentos internacionales.
De
acuerdo a lo que
manifiesta el Código Orgánico Integral Penal sobre el delito de receptación en
su primer inciso, se puede establecer que no existe relación alguna de la frase
sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o
tenencia con lo que se manifiesta en la primera parte del texto en relación al
origen de la cosa encontrada en poder de una persona. Es por ello que podemos entender que frente a ese articulado refleja
varias conductas en una misma norma, violando el derecho a la defensa de la
persona imputada, ya que ésta no sabría de qué conducta específicamente debe
presentar sus elementos de descargo para demostrar que no ha participado en
algún tipo de acto ilícito. Por otra parte, es necesario indicar que al
encontrarse tipificado el hecho de no contar con la documentación necesaria que
justifique la legal tenencia de una o varias cosas, vulnera la presunción de
inocencia debido a que ya estamos asumiendo la culpabilidad del individuo y
todo ello por no contar en ese momento con el documento que autentifique que
dicho bien es del mismo. Entonces frente a ello el modo de ver este articulado
sin duda alguna lo que lleva consigo es una inseguridad jurídica hacia todos
los individuos que forman parte de esta sociedad ya que este tipo de delito
vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la defensa que se encuentra
consagrada en algunas normas de las legislaciones ecuatorianas al igual que en
los instrumentos internacionales existentes.
Pero sobre
todo es importante resaltar que al ya estar asumiendo la culpabilidad de la
persona se le quita a la Fiscalía su autoridad debido a que ellos son los
responsables de reunir los elementos de cargo y de descargo y todo ello debe
ser demostrado más allá de toda duda razonable, es decir ellos tienen la
facultad de determinar la participación activa de cada
individuo en un ilícito de tal manera que se pueda establecer su
responsabilidad en el hecho por el cual la persona fue procesada. De igual
manera el articulado ya mencionado no define claramente la persona o ente
agraviado y el bien jurídico lesionado; tanto es así que, se define al delito
de receptación como un delito contra la propiedad, pero deja vacío el lugar de
quién debe reclamar por la propiedad sustraída o afectada, sin indicar si la
conducta ha sido lesiva para algún sujeto.
CONCLUSIONES
El delito de receptación, se contrapone a la norma constitucional ya que
la persona que debería demostrar la culpabilidad del sospechoso es aquella que
está acusando, cabe mencionar que la presunción de inocencia va a vencer cuando
se presenten pruebas lícitas que determinen la culpabilidad de la persona
acusada, es por ello que mientras no se demuestre lo contrario ninguna persona
podrá presumirlo culpable ya que esto sería inconstitucional.
Por lo tanto, el delito de receptación es
un tipo penal autónomo a los demás tipos penales y que al momento de dar
cumplimiento con lo tipificado al aplicarlo se observa una vulneración a los principios y garantías procesales que
se encuentran estipulados en la Constitución de la República del Ecuador, es
importante recalcar que este delito faculta al juzgador a determinar que una
persona puede ser culpable solo por el solo hecho de no presentar un documento
que respalde su titularidad de los bienes que pueda tener en su poder. Es por
esta razón que el juzgador no puede presumir que los objetos provienen de un
delito anterior sin que pueda éste contar con indicios de veracidad que le
ayuden a definirlo de esta manera, de ser esto cierto todos seriamos encubridores
de bienes de dudosa procedencia y por lo tanto sujetos activos de los delitos.
Finalmente, el delito de receptación cohíbe
al imputado de ejercer su derecho a la defensa debido a que al existir una
inconstitucionalidad en este artículo ya lo están juzgado como culpable del
hecho cometido, antes de que se ejecutorié una sentencia que determine su
actuación en dicho delito o lo absuelva.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los
Andes, Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Principios de Seguridad Jurídica, inocencia y derecho a la defensa, en el
delito de receptación tipificado en el artículo 202 del Código Orgánico
Integral Penal. [Infringement of the principles of
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Reina Zambrano, D. (2018). La garantía del debido
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Autónoma de los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/tmzm3
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