http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2028

 

Tipo penal de receptación y el principio de inocencia en el derecho a la defensa

 

The criminal offense of receiving and the principle of innocence in the right to defense

 

 

Dayana Bridget Altamirano-Cabay

dr.dayanabac65@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0838-7831

 

Kelly-Del-Carmen Pazmiño-Pérez

dr.kellydpp07@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-2773-7451

 

Diego Fernando Trujillo-Picón

dr.diegoftp51@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-8100-4753

 

Luis Fernando Piñas-Piñas

ur.luispinias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0213-5350

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo de la presente investigación fue analizar jurídicamente el tipo penal de receptación y el principio de inocencia en el derecho a la defensa. Se apoyó desde la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas de los investigadores. En este proceso se analizaron trabajos de investigación de revistas arbitradas y tesis de grado, leyes y normas, lo que permitió obtener un cuerpo teórico, lo que permitió el desarrollo de la temática y la elaboración de los resultados respectivo. Se concluye que, el delito de receptación, se contrapone a la norma constitucional ya que la persona que debería demostrar la culpabilidad del sospechoso es aquella que está acusando, cabe mencionar que la presunción de inocencia va a vencer cuando se presenten pruebas lícitas que determinen la culpabilidad.

 

Descriptores: Derecho a la justicia; justicia; derechos humanos. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective of this research was to legally analyze the criminal type of receiving and the principle of innocence in the right to defense. It was based on a quantitative, documentary-bibliographic perspective. This in view of the fact that from the documentary review and the study of the observed social reality, reflective conclusions of the researchers have been inferred. In this process, research works from peer-reviewed journals and graduate theses, laws and norms were analyzed, which allowed obtaining a theoretical body, which allowed the development of the subject matter and the elaboration of the respective results. It is concluded that the crime of receiving, is contrary to the constitutional norm since the person who should prove the guilt of the suspect is the one who is accusing, it is worth mentioning that the presumption of innocence will expire when lawful evidence is presented to determine guilt.

 

Descriptors: Right to justice; justice; human rights. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El Régimen Inquisitivo que existió antes de la Revolución Francesa tuvo como objetivo principal imposibilitar que las personas que eran sometidas a proceso fueran consideradas como reales criminales del delito imputado, constituyendo de esta manera un desarrollo con respecto a los abusos cometidos por parte de policías y legislativos, endureciendo el principio de inocencia de un acusado que únicamente puede ser desvirtuada a través de pruebas decisivas que le implique en el cometimiento del delito que se le imputa, además esa prueba debía ser entregada por las personas que acusan, ya que el imputado no tenía necesidad de probar su inocencia. El derecho a la presunción de inocencia no solo sirve para asignar el onus probandi, sino que además sirve como criterio de decisión del juez al exigir la absolución del acusado cuando la prueba sea insuficiente. (Reyes Molina,2012, p.231)

Cuando nos referimos a derechos lo relacionamos específicamente a un conjunto de principios y normas que principalmente se encuentran enmarcados en ideas de justicia y orden las mismas que permiten las relaciones humanas cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público, una vez definidas estas palabras podremos entender de mejor manera que toda persona posee derecho derechos y principios los cuales rigen su vida y deben ser respetados, en distintas ocasiones estos términos no han sido respetadas al momento de la aplicación de un articulado estipulado en el Código Orgánico Integral Penal.(2008), el cual es el delito de receptación ya que dentro del mismo ya se encuentra inmerso una responsabilidad penal vulnerando el principio de inocencia y el derecho a la defensa y quitándole autoridad en este caso a la Fiscalía ya que ellos son los encargados de determinar los elementos de cargo y de descargo que pueden determinar la participación de la persona en el cometimiento de dicho acto ilícito

El delito de receptación no es un delito autóctono en el Ecuador, por lo que esta conducta se encuentra tipificada en otros países con similares características, no se debe determinar como culpable de un delito a una persona por el solo hecho de no poseer los documentos que justifiquen la propiedad de un bien. El espacio de sanción es puniblemente amplio según y cómo consta este tipo penal en el art. 202 del Código Orgánico Integral Penal. El delito de receptación no es una infracción nueva en la legislación ecuatoriana, pues ha sido ubicado a lo largo de la historia del CP dentro de la categoría de delitos contra el patrimonio. (Reina Zambrano,2018, p.5).

Por otro lado, Beltrán Ramírez. (2021) manifiesta lo siguiente:

 

Los constantes cambios normativos en el delito de receptación favorecen a que se genere un defecto sustantivo por parte del operador judicial; este defecto se presenta cuando se decide con base a normas inexistentes, inconstitucionales o que claramente son inaplicables en un caso concreto. (p.2)

 

Así mismo, el Código Orgánico Integral Penal (2014), en el artículo 498, determina que los medios de prueba admisibles en sistema penal ecuatoriano, son: el testimonio, el documento y la pericia; los cuales se rigen por los principios de oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión e igualdad de oportunidades para la prueba, tal como lo sostiene en su artículo 454 del mismo cuerpo normativo. Así mismo, el siguiente artículo se refiere al testimonio, como se desarrolla:

 

Artículo 501. El testimonio es el medio a través del cual se conoce la declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de la infracción penal.

 

En esta misma línea, la Corte Constitucional del Ecuador, sobre el debido proceso en la Sentencia 005-16-SEP-CC caso 1221-14-EP, señala:

 

El debido proceso es un derecho primordial que le asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso se constituya en un medio para la realización de la justicia.

 

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el tipo penal de receptación y el principio de inocencia en el derecho a la defensa.

METODOLOGÍA

La presente investigación se apoya desde la perspectiva cuantitativa, de tipo documental-bibliográfica. Esto en vista de que a partir de la revisión documental y el estudio de la realidad social observada se han logrado inferir conclusiones reflexivas por parte de los investigadores, de la problemática planteada. Según Baena (1985), la investigación documental es una técnica que consiste en la selección y compilación de información a través de la lectura y crítica de documentos y materiales bibliográficos, bibliotecas, bibliotecas de periódicos, centros de documentación e información. En este proceso se analizaron trabajos de investigación de revistas arbitradas y tesis de grado, leyes y normas, lo que permitió obtener un cuerpo teórico, lo que permitió el desarrollo de la temática y la elaboración de los resultados respectivo. 

 

RESULTADOS

Luego de la revisión documental-bibliográfica se representa los siguientes resultados: La Presunción de Inocencia establece la calidad jurídica de no culpable penalmente, es inherente a la persona. Su perdida debe ser acreditada con elementos empíricos y argumentos racionales, por los órganos que ejercen la función represiva del Estado, cuando una persona afecta o pone en riesgo distintos bienes jurídicos protegidos, los cuales la sociedad considera importantes, pero sobre todo es necesario brindar protección mediante la potestad punitiva.

Este principio es uno de los más importantes en materia penal y se encuentra estipulado principalmente en la Constitución de la República de Ecuador, la misma que indica sobre la declaración y garantía que cubre a toda persona, en la cual reconoce que aquellas personas que se encuentran inmersos en un proceso penal deben ser tratadas como inocentes, mientras no se compruebe la culpabilidad o responsabilidad penal, a través de actos o sentencias ejecutoriadas.

Es por esta razón que es necesario citar el articulado desarrollado en la Constitución de la República del Ecuador. (2018):

 

Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.

 

Este derecho se encuentra consagrado en todas las normas que rigen la legislación ecuatoriana, es por ello que debemos comprenderlo como un derecho fundamental que posee una persona, física o jurídica, o de algún colectivo la cual tiene la finalidad de que la persona imputada pueda defenderse.

En este sentido, Almeida Zambrano. (2018) manifiesta lo siguiente:

 

Por lo tanto, cuando una persona es acusada por la autoridad judicial por la comisión de un delito, la misma debe asumir durante el proceso que es inocente, hasta demostrar por los medios de pruebas y las investigaciones que la personas es culpable. Es decir, que con la activación de un procedimiento penal no se está investigando la inocencia de la persona, sino la culpabilidad de la misma, y que, de llegar a demostrarse por sentencia ejecutoriada, es derribado el estado de inocencia que la persona goza. (p.25)

 

De acuerdo a lo que establecen los Instrumentos Internacionales se debe destacar al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 14 numeral 3 letra c) garantiza el derecho a las personas a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección, se puede decir además que dentro de este pacto internacional se desentraña de una manera más directa los derechos sobre la contienda judicial ratificando la plena vigencia de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

En el siguiente cuadro se muestra un resumen relacionado a la receptación en campo jurídico.

 

 

 

 

Cuadro 1.

Receptación.

 

Autor(es)

Definición

Burneo Arias. (2021)

En el delito de receptación el bien jurídico protegido por la legislación ecuatoriana es la propiedad, el cual se viene lesionando desde el delito previo de robo, hurto o abigeato, hasta la ejecución del delito posterior de receptación. Es decir, el objeto jurídico se ve lesionado dos veces cuando se configura el tipo penal de receptación. (p.22).

Sigcho Junco. (2019)

El delito de receptación es uno de los tipos penales existentes dentro de los delitos contra la propiedad. Este delito se caracteriza por la participación de una persona que presta ayuda o contribuye en acciones que tangan como propósito ocultar a un bien procedente de un acto delictuoso. (p.6).

 

Elaboración: Los autores

 

En este orden de ideas, el Código Orgánico Integral Penal. Al referirse a este delito, por su naturaleza deja a discrecionalidad del Juez, interpretar los verbos rectores en base a la doctrina, para aquello se ha recurrido a investigar en varios diccionarios el significado de cada uno de ellos para el momento de aplicar, se adecue a la conducta típica que se materializo en su debido momento. Entre los verbos rectores se tiene: oculte, custodie, guarde, transporte, venda o transfiera.

DISCUSIÓN

En base a la investigación realizada, se pudo conocer como el delito de receptación tipificado en el Código Orgánico Integral Penal vulnera al principio de inocencia y al derecho al defensa consagrado en la norma suprema de la legislación ecuatoriana al igual que en los instrumentos internacionales. 

De acuerdo a lo que manifiesta el Código Orgánico Integral Penal sobre el delito de receptación en su primer inciso, se puede establecer que no existe relación alguna de la frase sin contar con los documentos o contratos que justifiquen su titularidad o tenencia con lo que se manifiesta en la primera parte del texto en relación al origen de la cosa encontrada en poder de una persona. Es por ello que podemos entender que frente a ese articulado refleja varias conductas en una misma norma, violando el derecho a la defensa de la persona imputada, ya que ésta no sabría de qué conducta específicamente debe presentar sus elementos de descargo para demostrar que no ha participado en algún tipo de acto ilícito. Por otra parte, es necesario indicar que al encontrarse tipificado el hecho de no contar con la documentación necesaria que justifique la legal tenencia de una o varias cosas, vulnera la presunción de inocencia debido a que ya estamos asumiendo la culpabilidad del individuo y todo ello por no contar en ese momento con el documento que autentifique que dicho bien es del mismo. Entonces frente a ello el modo de ver este articulado sin duda alguna lo que lleva consigo es una inseguridad jurídica hacia todos los individuos que forman parte de esta sociedad ya que este tipo de delito vulnera la presunción de inocencia y el derecho a la defensa que se encuentra consagrada en algunas normas de las legislaciones ecuatorianas al igual que en los instrumentos internacionales existentes.

Pero sobre todo es importante resaltar que al ya estar asumiendo la culpabilidad de la persona se le quita a la Fiscalía su autoridad debido a que ellos son los responsables de reunir los elementos de cargo y de descargo y todo ello debe ser demostrado más allá de toda duda razonable, es decir ellos tienen la facultad de determinar la participación activa de cada individuo en un ilícito de tal manera que se pueda establecer su responsabilidad en el hecho por el cual la persona fue procesada. De igual manera el articulado ya mencionado no define claramente la persona o ente agraviado y el bien jurídico lesionado; tanto es así que, se define al delito de receptación como un delito contra la propiedad, pero deja vacío el lugar de quién debe reclamar por la propiedad sustraída o afectada, sin indicar si la conducta ha sido lesiva para algún sujeto.

 

CONCLUSIONES

El delito de receptación, se contrapone a la norma constitucional ya que la persona que debería demostrar la culpabilidad del sospechoso es aquella que está acusando, cabe mencionar que la presunción de inocencia va a vencer cuando se presenten pruebas lícitas que determinen la culpabilidad de la persona acusada, es por ello que mientras no se demuestre lo contrario ninguna persona podrá presumirlo culpable ya que esto sería inconstitucional.

Por lo tanto, el delito de receptación es un tipo penal autónomo a los demás tipos penales y que al momento de dar cumplimiento con lo tipificado al aplicarlo se observa una vulneración  a los principios y garantías procesales que se encuentran estipulados en la Constitución de la República del Ecuador, es importante recalcar que este delito faculta al juzgador a determinar que una persona puede ser culpable solo por el solo hecho de no presentar un documento que respalde su titularidad de los bienes que pueda tener en su poder. Es por esta razón que el juzgador no puede presumir que los objetos provienen de un delito anterior sin que pueda éste contar con indicios de veracidad que le ayuden a definirlo de esta manera, de ser esto cierto todos seriamos encubridores de bienes de dudosa procedencia y por lo tanto sujetos activos de los delitos.

Finalmente, el delito de receptación cohíbe al imputado de ejercer su derecho a la defensa debido a que al existir una inconstitucionalidad en este artículo ya lo están juzgado como culpable del hecho cometido, antes de que se ejecutorié una sentencia que determine su actuación en dicho delito o lo absuelva.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Almeida Zambrano, A. (2018). Vulneración de los Principios de Seguridad Jurídica, inocencia y derecho a la defensa, en el delito de receptación tipificado en el artículo 202 del Código Orgánico Integral Penal. [Infringement of the principles of legal certainty, innocence and the right to defense, in the crime of receiving stolen goods typified in article 202 of the Organic Integral Penal Code]. Tesis de Grado. Universidad Laica Vicente Rocafuerte De Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/agofc

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional de la República del Ecuador. (2014). Código Orgánico Integral Penal [Comprehensive Organic Criminal Code]. Recuperado de https://n9.cl/g6sc

 

Baena, G. (1985) Instrumentos de Investigación. [Research Instruments ]. Editores Mexicanos Unidos, S.A. México

 

Beltrán Ramírez, J. P. (2021). Memorias del proyecto inocencia: El delito de receptación visto desde un estudio de caso. [ Memoirs of the innocence project: The crime of receiving stolen goods as seen from a case study]. Criterio Libre Jurídico, 17(1), 6548. https://doi.org/10.18041/1794-7200/clj.2020.v17n1.6548

 

Burneo Arias, N. (2021). La (im)posibilidad de calificación de flagrancia en los delitos de receptación. [ The (im)possibility of flagrante delicto classification in the crime of receiving]. Tesis de Maestría. Universidad Andina Simón Bolívar. Recuperado de: https://n9.cl/8ue4v

 

Corte Constitucional del Ecuador (2014). Sentencia 005-16-SEP-CC caso 1221-14-EP, CN (Corte Constitucional del Ecuador. [Constitutional Court of Ecuador] Recuperado de:  https://n9.cl/unikf

 

Naciones Unidas. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. [International Covenant on Civil and Political Rights]. Recuperado de: https://n9.cl/9s6ph

 

 

Reina Zambrano, D. (2018). La garantía del debido proceso en el delito de receptación. [The guarantee of due process in the crime of receiving stolen goods]. Tesis de Maestría. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil. Recuperado de: https://n9.cl/72tvd

 

Reyes Molina, S. (2012). Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el caso chileno. [Presumption of innocence and standard of proof in criminal proceedings: Reflections on the Chilean case]. Revista de derecho (Valdivia), 25(2), 229-247. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502012000200010

 

Sigcho Junco, G. (2019). El delito de receptación y la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia. [The crime of receiving and the violation of the constitutional principle of presumption of innocence]. Tesis de Maestría. Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/tmzm3

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).