http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2026
La emergencia sanitaria por covid-19 y su repercusión en el derecho a la educación
The covid-19 health emergency and its impact on the right to education
Carlos Jeanpier Carrera-Guanga
dr.carlosjcg53@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5514-1842
Josué David Garcés-Zambrano
dr.josuedgz22@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2357-028X
Nicole Alejandra Torres-Uquillas
dr.nicoleatu42@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2085-6098
Luis Ramiro Ayala-Ayala
ur.luisayala@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3019-8487
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la emergencia sanitaria por covid-19 y su repercusión en el derecho a la educación. La investigación se desarrolló bajo la modalidad paradigmática cuantitativa, mediante el método de análisis documental-bibliográfico, explorando y analizando información de investigaciones previas, periódicos, leyes, normas entre otros. Por otro lado, se utilizó el método inductivo-deductivo, el cual ayudó a alcanzar una conclusión de manera general, teniendo como punto de partida una percepción con datos de manera particular y singular, al considerarse que existía una vulneración al derecho a la educación. Se concluye, que la pandemia fue y ha sido un fenómeno social tanto a nivel global como nacional negativo para todas las sociedades y países afectando su economía, la salud de sus habitantes, así como el derecho a la educación de los estudiantes. El derecho a la educación es un derecho vital e imprescindible, deber del Estado.
Descriptores: Derecho a la educación; pandemia; legislación educacional. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the covid-19 health emergency and its impact on the right to education. The research was developed under the quantitative paradigmatic modality, through the documentary-bibliographic analysis method, exploring and analyzing information from previous research, newspapers, laws, norms, among others. On the other hand, the inductive-deductive method was used, which helped to reach a general conclusion, having as a starting point a perception with data in a particular and singular way, considering that there was a violation of the right to education. It is concluded that the pandemic was and has been a social phenomenon both globally and nationally negative for all societies and countries, affecting their economy, the health of their inhabitants, as well as the right to education of students. The right to education is a vital and indispensable right, a duty of the State.
Descriptors: Right to education; pandemic; educational legislation. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Comisión Económica para América Latina y el Caribe, (CEPAL, 2020), manifiesta en su artículo, la educación en tiempos de la pandemia de COVID-19, que la pandemia ha causado un impacto a nivel global, siendo así que más de 190 países y por tanto miles de instituciones educativas cesaron sus actividades académicas, siendo esta acción tomada como medida de prevención la suspensión de las clases presenciales, afectando de forma crucial en las zonas rurales, donde se suele concentrar mayor población indígena y migrante.
En este orden ideas, Vives.(2020), en su artículo las consecuencias del coronavirus en la educación, señala que, debido a la pandemia de COVID-19 las instituciones han tenido que readaptar su modalidad de presencial a virtual, pero que sin embargo no se garantiza efectivamente el derecho a la educación, ya que no se ha velado por quienes conforman la denominada “brecha educativa”, aquellos jóvenes con recursos económicos bajos, referenciando un estudio un año antes de la pandemia en 2018 por el Instituto Nacional de Estadística (INE), que demostró que el 14% de los hogares en España no tenían acceso a Internet.
Por otro lado, el diario EL UNIVERSO.(2020), en su artículo, un millón de estudiantes sin acceso a educación virtual durante la emergencia sanitaria, se refiere a las declaraciones del entonces ministro de telecomunicaciones Andrés Michelena, quien señaló que alrededor de un millón de estudiantes tanto fiscales como fiscomisionales no tuvieron acceso a internet a partir de la pandemia del Covid-19, manifestando también que si bien existían alrededor de 2 millones de estudiantes con acceso a la educación virtual, alrededor de 1 millón no tenía un dispositivo móvil con acceso a internet.
En este sentido, según Mojica-Crespo y Morales-Crespo. (2020). A finales de diciembre del 2019 una serie de casos de neumonía, se dieron de origen desconocido, fueron identificados en la ciudad de Wuhan, China. Varios casos que eran presentados en aquel momento se parecían mucho a una neumonía de tipo viral, sin embargo, la covid-19 venía acompañado de tos seca, fiebre e imágenes radiológicas. Debido al origen de este brote, la autoridad sanitaria en China alertó a la Organización Mundial de la Salud (OMS) el día 31 de diciembre del 2019 sobre la aparición de casos de neumonía atípica de origen desconocido con la sospecha de una posible zoonosis. Los primeros estudios revelaron que el contagio se dio por agentes naturales como los animales vertebrados a los humanos. La Covid-19 es una enfermedad contagiosa que se originó en Wuhan (China) en diciembre del 2019, esta pandemia tuvo el potencial de crear dificultades sociales, económicas y políticas catastróficas que dejan inmensas cicatrices en todo el mundo. Todos los días existen cuadros tristes en el Ecuador, ya que, las personas mueren a causa de la covid-19; además gracias a esta situación la sociedad se ha sentido afectado en la realización de sus actividades cotidianas tanto en el ámbito de salud educación y trabajo.
Es necesario recalcar que, en Ecuador, el Estado de Emergencia Sanitaria fue declarado mediante Acuerdo Ministerial No 00126-2020 emitido el 11 de marzo de 2020, por la ministra de Salud, Catalina Andramuño, en la que se estableció que todos los establecimientos de salud, ambulancias, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización prioricen los casos referentes al Covid-19. (Ministerio de Salud Pública, 2020).
El expresidente Lenin Moreno dio por terminado el estado de excepción №1017 dispuesto el 16 de marzo, el cual tuvo una duración de 60 días, mismo que fue ampliado por 30 días más a partir del 15 de mayo de 2020, mediante el nuevo Decreto ejecutivo №1074, en el que se sigue citando la causal de calamidad pública en todo el territorio nacional, el toque de queda fue de 21:00 pm hasta 5:00 de siguiente día. (Romero, 2020).
En este orden de ideas, el Artículo. 28, numeral 1 de la UNICEF manifiesta que la educación en el niño y adolescente debe ejercerse progresivamente y de una manera igualitaria en oportunidades. Por ello se enfatiza que la educación debe ser gratuita, fomentar un desarrollo donde la enseñanza secundaria y profesional sea la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.
Por la tanto, de acuerdo a el derecho a la educación según la UNESCO. (2021), es, un derecho fundamental y ligado a la Declaración de los Derechos Humanos, es un instrumento por el cual tanto niños como adultos que se encuentran social y económicamente marginados, a salir de la pobreza y gozar de la vida en comunidad.
En este sentido, según la organización Humanium. (2018), el derecho a la educación es un derecho indispensable para todos los seres humanos debido a que permite alcanzar y aprehender nuevos conocimientos y lograr una vida social con plenitud, pero también es vital desde el punto de vista económico, social y cultural permitiendo generar un desarrollo sustentable para la sociedad.
Es decir, la educación es aquella herramienta social por la cual millones de personas pueden adquirir y desarrollar nuevos conocimientos y habilidades considerados básicas, como leer o escribir, que permiten alcanzar una vida social adecuada, no sólo para el país al generar desarrollo económico, social y cultural, sino también de la propia persona ayudando a formar y materializar una forma de convivencia plena, permitiendo hacer referencia a la frase célebre de que la educación nos capacita para la vida en sociedad.
En cuanto a la normativa suprema, establece claramente este derecho de los ciudadanos ecuatorianos.
Cuadro 1.
Garantías constitucionales.
Constitución de la República del Ecuador (2008). |
Artículos |
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Artículo. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. |
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Artículo. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. |
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Artículo. 27.- La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. |
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Artículo. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. |
Elaboración: Los autores
El Estado como máxima entidad en una sociedad debe velar por el acceso, y para su efecto debe brindar las garantías como su universalidad y gratuidad, así como el destinar los recursos necesarios para su efectiva ejecución, asumiendo con responsabilidad la labor de preparar personas capaces de enfrentar y mejorar la sociedad. Al respecto, Humanium, (2018), señala que la educación, la adquisición de conocimientos básicos ayuda a fortalecer la alfabetización, logrando que desde los niños y niñas se aprenda a leer y escribir, así también permite a los niños continuar con su formación e integrarse en la educación secundaria y superior, formando profesionales con principios y valores favoreciendo la integración social y profesional.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la emergencia sanitaria por covid-19 y su repercusión en el derecho a la educación.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla bajo la modalidad paradigmática cuantitativa, mediante el método de análisis documental-bibliográfico, explorando y analizando información de investigaciones previas, periódicos, leyes, normas entre otros. Por otro lado, se utilizó el método inductivo-deductivo, el cual ayudó a alcanzar una conclusión de manera general, teniendo como punto de partida una percepción con datos de manera particular y singular, al considerarse que existía una vulneración al derecho a la educación.
RESULTADOS
El derecho a la educación está reconocido por las legislaciones a nivel mundial, así como en Ecuador, siendo un derecho fundamental para todas las personas, ya que permite que las personas puedan adquirir nuevos conocimientos, desarrollar sus habilidades y destrezas, permitiendo además que se puedan preparar académicamente, fomentando y fortaleciendo valores y principios, garantizando para su efecto que sea universal, accesible y voluntario para todas las personas, y gratuito velando para que la mayor cantidad de personas acceda a este derecho, siendo por ello un deber primordial para el Estado el hacer respetar cumplir efectivamente y sin discriminación alguna el derecho a la educación.
Sin embargo, los efectos producidos a raíz de la emergencia sanitaria por covid-19 en el derecho a la educación, que, si bien ha afectado principalmente el derecho a la salud, no es tampoco de menos que se garantice el derecho a la educación, ya que durante la pandemia surtió efectos como que muchos estudiantes, jóvenes y niños dejara de estudiar debido a no tener acceso a la educación, pero también la falta de capacitación hacia los docentes y estudiantes hacia esta nueva modalidad.
DISCUSIÓN
Frente a los efectos provocados por la emergencia de COVID-19 en el derecho a la educación, es deber del Estado buscar soluciones efectivas para este problema, de hecho ya existen organizaciones que no han dejado pasar por alto y han presentado propuestas que se podrían tomar en cuenta, es así que se ha analizado un artículo que se considera acertado y eficaz realizado por la (UNICEF, 2020) nombrado Propuestas para impulsar el derecho a la educación durante la emergencia el cual tiene como principal objetivo frenar el virus, pero no la educación. Es así entonces que de acuerdo al análisis realizado a este artículo se han adecuado las propuestas y añadiendo algunas según el contexto y la realidad presente, resumiéndolas a breves rasgos de la siguiente forma:
1.-Identificar los sectores con mayor grado de vulnerabilidad donde existan estudiantes que por diversas situaciones no cuenten con las herramientas tecnológicas necesarias para acceder a la educación virtual.
2.- Que a través de políticas públicas y la inversión de cierto monto razonable de dinero destine a la inversión de compra de herramientas tecnológicas funcionales que puedan utilizarse para la educación y las dote a los estudiantes que carecen de las mismas.
3.- Motivar y facilitar el desarrollo de programas por parte de las instituciones educativas para capacitar al personal docente en la actualización de conocimientos en torno a nuevas tecnologías aplicadas en la educación, como el desarrollo de plataformas, metodologías de enseñanzas, recursos tecnológicos educativos y otros.
4.- Elaborar planes de actuación frente a emergencias que pueden suscitarse, considerando la facilidad de transición de modalidad de educación para todos los sectores.
Es importante mencionar que tanto el Estado, las instituciones educativas y los estudiantes no deben pretender regresar a una “normalidad” idealizada, sino más bien adaptarse a la situación actual y enfrentar de la mejor manera los cambios venideros.
CONCLUSIONES
La pandemia fue y ha sido un fenómeno social tanto a nivel global como nacional negativo para todas las sociedades y países afectando su economía, la salud de sus habitantes, así como el derecho a la educación de los estudiantes, que a pesar de haberse detectado posibles casos de este nuevo virus en 2019, no fue hasta 2020 que los países empezaron a tomar medidas de prevención cuando debieron haberlo realizado cuando fue debido para prevenir que no se vulneren derechos importantes, así como lo es la educación.
El derecho a la educación es un derecho vital e imprescindible, es deber primordial del Estado el de garantizar efectivamente este derecho, promoviendo medidas o políticas públicas para su pleno ejercicio, el derecho a la educación y el acceso al mismo es esencial ya que permite que las personas puedan aprehender conocimientos nuevos, preparando personas capaces para afrontar y mejorar la sociedad, promoviendo el desarrollo integral de la persona, así como el desarrollo económico, cultural del país.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
CEPAL. (2020). La educación en tiempos de la pandemia de COVID-19. [ Education in times of pandemic COVID-19]. Recuperado de: https://n9.cl/oc77
EL UNIVERSO. (2020). Un millón de estudiantes sin acceso a educación virtual durante la emergencia sanitaria. La Defensoría del Pueblo recibió alertas en 21 provincias de Ecuador. [ One million students without access to virtual education during the health emergency. The Ombudsman's Office received alerts in 21 provinces of Ecuador]. El Universo. https://n9.cl/70c2g
Humanium. (2018). Derecho a la Educación. [Right to Education]. Recuperado de: https://n9.cl/jie69
Ministerio de Salud Pública, M. (2020). Acuerdo Ministerial 00126-2020.[ Ministerial Agreement 00126-2020].Guayaquil: CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES. Recuperado de: https://n9.cl/fj51z
Mojica-Crespo R., y Morales-Crespo, MM. (2020). Pandemia COVID-19, la nueva emergencia sanitaria de preocupación internacional: una revisión [Pandemic COVID-19, the new health emergency of international concern: A review]. Semergen. Suppl 1;65-77. doi: 10.1016/j.semerg.2020.05.010.
Romero, D. (2020). Moreno decreta nuevo estado de excepción en Ecuador por el covid-19; regirá 60 días. [ Moreno decrees new state of emergency in Ecuador due to covid-19; will be in effect for 60 days]. El Comercio. https://n9.cl/we1k
UNESCO. (2021). El derecho a la educación. [The right to education]. Recuperado de: https://n9.cl/wnfmo
UNICEF. (2020). La educación frente al COVID-19: Propuestas para impulsar el derecho a la educación durante la emergencia. [Education in the face of COVID-19: Proposals to promote the right to education during the emergency]. Recuperado de: https://n9.cl/6cnji
Vives, J. (21 de mayo de 2020). Covig-19. Las consecuencias del coronavirus en la educación. [ Covig-19. The consequences of the coronavirus in education]. LA VANGUARDIA. https://n9.cl/jmvu
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