http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2022

 

Igualdad formal y material en la migración forzada

 

Formal and material equality in forced migration

 

 

Christel Renata Peñaherrera-Calle

dr.christelrpc76@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3086-059X

 

Emily Mishel Hernández-Gaibor

dr.emilymhg29@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-1968-6420

 

José Miguel Llerena-Ramírez

dr.josemlr54@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2238-0492

 

Luis Fernando Piñas-Piñas

ur.luispinias@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0213-5350

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente la igualdad formal y material en la migración forzada. Esta indagación utilizó como metodología el enfoque cualitativo, se hizo uso de varias fuentes bibliográficas y documental a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Se utilizaron los siguientes métodos analítico–sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo. Se realizaron entrevistas a una migrante y dos abogados expertos. Se concluye que, el primer cambio que se debería implementar el uso de estrategias para dar voz a las personas migrantes que se encuentran en el país en situaciones vulnerables, implementando políticas públicas que den pie a la defensa de los derechos humanos y de libre movilidad humana y que vayan acorde al régimen jurídico.

 

Descriptores: Derechos humanos; migrante; constitución. (UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze formal and material equality in forced migration. This inquiry used the qualitative approach as a methodology, making use of several bibliographic and documentary sources in order to obtain real and updated information to achieve the objective set out in relation to the legal problem under analysis. The following analytical-synthetic methods were used since with this it was possible to generate a superior knowledge since additional knowledge was added to previous concepts and the inductive method. Interviews were conducted with a migrant and two expert lawyers. It is concluded that the first change that should be implemented is the use of strategies to give a voice to migrants who are in the country in vulnerable situations, implementing public policies that give rise to the defense of human rights and free human mobility and that go according to the legal regime.

 

Descriptors: Human rights; migrant; constitution. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

Las normativas protectoras de los derechos de las personas migrantes se vulneran, en su paso por el territorio migrante o destino, que como consecuencia desplazan a las personas migrantes causando un problema social, mismo que desemboca en la mendicidad. En Latinoamérica la protección de derechos humanos viene dada por los organismos internacionales a los que es parte el Ecuador, estos mismos son los que protegen y regulan el ámbito de Corpus Juris (Cuerpo de Ley); es necesario precisar que los estados parte de la CIDH pueden y tienen el derecho a normar y controlar sus fronteras definiendo los requisitos que así ellos los decidan para el ingreso, estancia y expulsión de los extranjeros de su territorio, pero a su vez también al formar parte de este compendio de normativas las mismas deben y tienen el deber implementar políticas, leyes y normativa en general que regulen, respeten y garanticen los derechos humanos de todas las personas migrantes. Los derechos y libertades derivan de la dignidad humana los cuales son y han sido reconocidos por los estados parte de la CIDH por medio de los tratados suscritos a nivel internacional.

Al recaer en situación de pérdida derechos y violencia en contra de los migrantes que se han visto forzados a salir de su países de origen, la comisión interamericana de derechos humanos regida por la convención de Viena en materia de la protección de derechos humanos y relaciones consulares establece una protección íntegra en el ejercicio de los derechos reconocidos y suscritos por todos los estados parte de la suscripción y que legitimen la actualización de sus normas en beneficio de ayuda, tránsito y estadía de los migrantes.

Al respecto, Jaramillo Fonnegra y Santi Pereyra. (2021) indican los siguiente:

 

Podemos decir entonces que el derecho a migrar se ha configurado a través del derecho a la libre circulación, es decir, desde el derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, pues no es factible concebir la posibilidad de salir de un territorio sin entrar a otro, o permanecer en un limbo estatal. (p.72)

 

En la república del Ecuador los derechos de movilidad humana y migración viene protegida en su máxima expresión por la Constitución de la República del  Ecuador(2008) formando una legislación fundamental que proteja de manera integral la atención y protección a las personas en movilidad esto desembocando en la creación de la Ley Orgánica de Movilidad Humana la cual tiene como ejes fundamentales la supremacía de las personas como sujetos de derechos, el buen vivir y la seguridad humana, de acuerdo con al siguiente artículo de la Constitución del 2008:

 

Artículo 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

 

En este sentido el Estado, tiene la obligación de adecuar formal y materialmente las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales, reconociendo así que las personas tendrán los mismos derechos, deberes y oportunidades sin discriminación incluso la migratoria,  ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria, reconociendo los derechos integrales al asilo y refugio dentro del país, protegiendo que las personas y colectivos no puedan ser devueltas a los países en los que se encuentren en riesgo haciendo de estos un proceso migratorio netamente singularizado. Siendo expedida la Ley Orgánica de Movilidad Humana con el objeto de   regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional, víctimas de los delitos de trata de personas y de tráfico, conflicto de migrantes; y, sus familiares.

En la Provincia de Chimborazo se realiza un estudio técnico para la revisión de ordenanzas que garanticen los derechos de las personas en movilidad humana, esta misma es encargada por la defensoría pública de Chimborazo, además de las leyes protectoras a las personas en movilidad humana los Gobiernos Autónomos Descentralizados ha visto viable promulgar ordenanzas para la protección, desempeño garantizarían de derechos a las personas, por lo cual el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Riobamba expide de manera formal la Ordenanza No. 002 - 2014 por el Concejo Municipal del Cantón Riobamba, siendo que las misma contiene un sistema de protección integral de derechos de los grupos prioritarios integral de derechos de los grupos de atención prioritaria del cantón Riobamba, asegurando el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en las constitución y en los instrumentos internacionales promoviendo así la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que conforman el sistema de protección de derechos cantonal y sistema nacional de inclusión. equidad social dirigido a las personas provenientes de los grupos de atención prioritaria como las personas en movilidad humana y tránsito, complementando aquello antes mencionado podemos permitirnos también dar a conocer que es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados establecer unidades de protección, desarrollo y a fines que los mismos consideren necesarios para su creación, es así que surge la creación de la Unidad de Derechos Humanos y Migración del GADM de Riobamba, la cual cumple el deber de protección de todos los derechos deberes y obligaciones de las personas migrantes o en movilidad humana. 

La migración es uno de los fenómenos sociales que enfrentan los gobiernos alrededor del mundo, no es un acontecimiento reciente, por el contrario, es un fenómeno evidente desde los inicios de la historia de la humanidad (OIM, 2018). Desde los comienzos de la historia, el ser humano se ha visto en la necesidad de buscar mejores condiciones de vida con la finalidad de desarrollarse en un ambiente propicio y seguro. Según Willianson (2016), en su estudio sobre “La migración mundial”, los fenómenos migratorios no es un fenómeno nuevo, sin embargo, en los dos últimos siglos este fenómeno de migración masiva alrededor del mundo ha sido más visible, teniendo en cuenta que las razones que han movido al hombre a migrar siguen un patrón común, mejorar las condiciones de vida. En América Latina históricamente es un continente migrante. Si bien por varios siglos fue un destino importante para la población europea, la tendencia a la consolidación de las migraciones Sur-Norte de los últimos cincuenta años a nivel global, profundizó el carácter emisor del continente por encima de su condición de receptor. De acuerdo a Rangel. (2020), por cada inmigrante que llega al continente hay cuatro latinoamericanos emigrados.

Los Estados latinoamericanos han comenzado tímidamente a actuar frente a sus migrantes, no siempre de manera conjunta y muchas veces con agendas contradictorias que levantan al mismo tiempo posiciones que privilegian al Estado por sobre los derechos de las personas extranjeras en sus territorios y la defensa y protección de sus diásporas en el exterior. Por ello es necesario repensar las migraciones a la luz de sus impactos económicos y culturales y sus vínculos con el desarrollo, pero sobre todo en relación a los desafíos políticos y de construcción ciudadana que presentan para los Estados y las sociedades latinoamericanas, es decir esa armonía social, política y económica que debe existir frente a un migrante.

En relación al ámbito nacional evidenciamos a gran escala, que Ecuador es un país de destino para las personas migrantes, especialmente de países con menores posibilidades económicas, sociales, educativas y de desarrollo, con la finalidad de buscar aquello que no encuentran en su país natal. Desde hace algunos años, con mayor frecuencia personas de ciudadanía venezolana eligen Ecuador como aquel país en el que residirán, con la finalidad de sobrevivir, más no de satisfacer sus necesidades básicas, ya que la vulneración de sus derechos incluso en el ámbito laboral se ha visto afectados, no permitiéndoles así, desarrollarse y tener mejores oportunidades, donde la necesidad les obliga a la conformación en todo aspecto.

Ahora bien, tratando el término local, se considera a la ciudad de Riobamba un destino para los migrantes extranjeros ya que, se puede evidenciar mayor ahorro que en otras ciudades del país, al decir ahorro no necesariamente se refiere a poder guardar monto de capital, sino a un costo conveniente en relación a renta, comida y transporte. Pero eso no basta para evidenciar una vida digna, hace falta el respeto a sus derechos que, aun no siendo ecuatorianos, forman parte de nuestra Constitución de la República. Factores de causas migratorias en términos generales: Políticos y jurídicos, económicos, históricos, médicos, sociales, culturales, religiosos, educativos, geográficos, cada uno de ellos fundamentado con su respectiva razón propia de cada concepto.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente la igualdad formal y material en la migración forzada.

 

METODOLOGÍA

Esta investigación ha utilizado como metodología el enfoque cualitativo, se ha hecho uso de varias fuentes bibliográficas y documental a fin de conseguir información real y actualizada para poder alcanzar el objetivo planteado frente al problema jurídico en análisis. Se utilizaron los siguientes métodos analítico – sintético ya que con este se pudo generar un saber superior puesto que, se añadieron conocimientos adicionales a conceptos anteriores y el método inductivo, pues con él se partió de la observación de los hechos con el mecanismo de generalización del actuar que ha sido apreciado (Behar, 2008). Además, se realizan entrevistas a una migrante y dos abogados expertos. Mediante la aplicación de los métodos indicados en el párrafo precedente, se analizó material bibliográfico, artículos de revista, normativa, produciéndose así aportes al derecho. (Bravo, Narváez, Vázquez y Erazo, 2020).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESULTADOS

 

Cuadro 1.

Entrevista emigrante.

 

Emigrante

Interrogante

Respuesta

María Ponce, Venezolana.

1.¿Cuáles fueron los motivos que lo llevaron a tomar la decisión de salir de su país?

Porque todo estaba caro, no tenía trabajo, tengo 3 hijos que mantener, soy madre soltera y eso fue lo que me hizo migrar de mi país.

 

2.¿Por qué escoger Ecuador?

Porque me gusta este país y por su estabilidad monetaria.

 

3.¿Conoce usted los derechos que le adquiere por ser extranjero en Ecuador?

No conozco.

 

4.¿Cuál es el trato que recibe por parte de los ecuatorianos en general?

Me ayudan algunos regalándome una monedita.

 

5.¿Cree usted que emigrar de su país de origen mejoró su condición de vida?

Si mejoró bastante para mandarle a mis hijos,  subsisto aquí y  busco la manera de traerme a mis hijos porque Venezuela no sirve para nada, está hecho pedazos.

 

Elaboración: Los autores.

 

Se interpreta de acuerdo a los resultados que los migrantes, como tal salen de sus países en busca de una mejor estabilidad económica y así poder sustentar a sus familias en su país de origen, de igual forma, el desconocimiento de sus derechos los lleva a no tener una vida digna, vivir con lo mínimo posible y en condiciones un poco deplorables. El incremento de la movilidad humana externa en América Latina es consecuencia de la pobreza, la violencia, la falta de oportunidades de desarrollo, los abusos de quienes ejercen el poder público y el crimen organizado. (Gasper Santos et al., 2021, p. 12).

 

Cuadro 2.

Expertos.

 

Experto

Interrogante

Respuesta

Dr. Paul Centeno

1. ¿Qué opina usted sobre la igualdad formal y material en la migración forzada?

La igualdad formal es justamente ese conjunto de disposiciones que les permiten a las personas ejercer sus derechos que están plasmados en los textos se hagan realidad desde este contexto. En el Ecuador tenemos una constitución muy garantista de derechos de los ecuatorianos a todas aquellas personas que ingresan a la constitución figuras de la ilegalidad de los ciudadanos por su nacionalidad sin embargo creo que estas discusiones jurídicas al momento de carácter diferencia y empiezan las personas puedan ingresar al Ecuador sobre todo mantiene abiertas las puertas y la puesta en práctica de estas disposiciones desde el ejercicio normativo empiezan a ser restringida y obviamente ya en el ámbito material con mucha más evidencia. Si es que las normas ya que limitan en el ámbito material por supuesto la igualdad material de las personas va haber sido totalmente pero no se logró materializar las disposiciones que se encuentran contempladas en la constitución.

Dr. Adrián Albarracín

1.¿Qué opina usted sobre la igualdad formal y material en la migración forzada?

Al haber siempre que distinguir entre ambas a los preceptos de igualdad, igualdad que nos proviene desde un libro que proviene de Kant y también desde la igualdad desde la idea de Kant del derecho de todo ciudadano para él eran los derechos naturales y que ahora se han denominado derechos humanos.

La igualdad formal como tal tiene que ver con el establecimiento de ciertos parámetros legales que tiendan a generar igualdad para un grupo de personas, es decir,  lo que está expuesto en la ley que se encuentra dentro de la ley  y la igualdad material tiene que ver con la validez  de esa norma en la que se implementa la igualdad,  es decir si yo digo que todas las personas son iguales en cuanto a derechos al goce o disfrute de los Derechos no puedo escribir a un grupo de personas, porque es igualdad no se estaría realizando, la igualdad material tiene que ver con la realización de la igualdad decir cómo lo que sucede en la realidad sobre ese precepto jurídico que establece la igualdad determinado derecho

Dr. Paul Centeno

2.¿Cree usted que las normas ecuatorianas protegen a los extranjeros dentro del país?

Protege para que no se ha reportado para que no se ha calificado como ilegal como delincuente en embargo, el Qué problemas, surgen, cuando estas personas quieren  empezar a hacer actividades económicas porque se les limita al cumplimiento de un sinnúmero de requisitos y más que nada la obtención de Visas de trabajo para que puedan garantizar sus derechos en el ámbito laboral con las formalidades para las personas extranjeras.

Dr. Adrián Albarracín

2.¿Cree usted que las normas ecuatorianas protegen a los extranjeros dentro del país?

La Constitución si, las otras normas, la Ley de Movilidad, algunos reglamentos existen y en cuanto a  la materia, me parece que dejan muchas lagunas muchas anomalías como tal y lo que se produce ahí es éticamente una antinomia entre la ley infraconstitucional y la ley fundamental es decir la Constitución, la cual dice una cosa y las otras leyes la contradicen, pero no sólo eso, sino que los encargados, por ejemplo en el Puente Rumichaca de solicitar papeles de detener, etc., lo hacen de  una manera muy punitivista, lo hacen de una manera se podría decir usando el poder punitivo usando la manera direccionada hacia las personas extranjeras entonces me parece que esa es la complicación como tal.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

En el presente trabajo de investigación, se puede evidenciar que los migrantes que llegan a Ecuador tienen una igualdad formal, más no material puesto a que la pobreza latinoamericana no ayuda al desarrollo de una vida digna, violentando así los derechos humanos y de libre movilidad humana, dando como resultado un problema social denominado migración forzada.

 

CONCLUSIONES

El primer cambio que se debería implementar el uso de estrategias para dar voz a las personas migrantes que se encuentran en el país en situaciones vulnerables, implementando políticas públicas que den pie a la defensa de los derechos humanos y de libre movilidad humana. El estado ecuatoriano debe adoptar políticas públicas que vayan acorde al régimen jurídico de protección de derechos en carácter internacional, adecuando sus normas con el fin de efectivizar los derechos humanos, no solo a la población ecuatoriana en general sino también a sus migrantes.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

 

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia

 

Asamblea Nacional. (2017) Ley Orgánica de Movilidad humana. [Organic Law of Human Mobility]. Año IV N°938. Recuperado de:  https://n9.cl/zo0br

 

Behar, D. (2008). Metodología de la Investigación. [Research Methodology]. México D.F.: Editorial Shalom 2008.

 

Bravo Núñez, A. d., Narváez Zurita, C. I., Vázquez Calle, J. L., & Erazo Álvarez, J. C. (2020). Reparación integral de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Sentencias de acción extraordinaria de protección. [Integral reparation of the Inter-American Court of Human Rights: Judgments of extraordinary action for protection]. Iustitia Socialis,5(8); 584-607. Recuperado de: https://n9.cl/javmm

 

Gasper Santos, M., Paucar Paucar, C. y Coronel Piloso, J. (2021). Movilidad humana de personas extranjeras en puente Internacional Rumichaca para ejercer derecho a libre circulación. [Human mobility of foreigners on the Rumichaca International Bridge to exercise their right to freedom of movement]. Revista Dilemas Contemporáneos: Educación, Política y Valores, 74; 1-19. Recuperado de: https://n9.cl/by1i9

 

Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba. (2014). Ordenanza 002-2014 sistema de protección integral de derechos grupos atención prioritaria. [Ordinance 002-2014 system of integral protection of rights priority attention groups.  Recuperado de: https://n9.cl/6falx

 

Jaramillo Fonnegra, V., y Santi Pereyra, S. (2021). La reconfiguración del derecho humano a migrar: tensiones entre los principios de igualdad y no discriminación en Argentina y Ecuador. [The reconfiguration of the human right to migrate: tensions between the principles of equality and non-discrimination in Argentina and Ecuador]. Revista IUS, 15(47), 63-102. https://doi.org/10.35487/rius.v15i47.2021.664

 

 

OIM. (2018). Informe sobre las migraciones en el mundo 2018. [World Migration Report 2018]. Recuperado de: https://n9.cl/vy7m

 

Rangel, M. (2020). Protección social y migración: el desafío de la inclusión sin racismo ni xenofobia.  Social protection and migration: the challenge of inclusion without racism and xenophobia]. Serie Políticas Sociales, N° 232 (LC/TS.2019/127), Santiago, Comisión Económica para América Latina y el Caribe
(CEPAL). Recuperado de:
https://n9.cl/lyj29

 

Williamson, J. (2006). Migración mundial. Finanzas y Desarrollo. [Global Migration. Finance and Development]. Recuperado de: https://n9.cl/z2re1

 

 

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).