http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2020
Femicidio y violencia a la mujer durante la emergencia sanitaria por covid-19 en Ecuador
Femicide and violence against women during the covid-19 health emergency in Ecuador
Josselyn Michelle Arias-Hernández
dr.josselynmah63@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-4227-577X
Erick Alexander Lucintuña-Sislema
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8494-8445
Wesley Adam Barreto-Quisnancela
dr.wesleyabq89@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6039-509X
Luis Ramiro Ayala-Ayala
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3019-8487
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el femicidio y violencia a la mujer durante la emergencia sanitaria por covid-19 en Ecuador. Se desarrolló a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos como tesis, leyes, normas y artículos científicos; para analizar los escritos relacionado al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Además, se aplicó una encuetas en línea. Se concluye que, las medidas tomadas en esta cuarentena para evitar el contagio entre personas son oportunas para salvar la vida de las mismas, pero también se ha evidenciado que ha afectado la convivencia de la mujer con sus agresores.
Descriptores: Violencia de género; pandemia; mujer. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze femicide and violence against women during the covid-19 health emergency in Ecuador. It was developed from the positivist paradigm, from the quantitative perspective, through the search, collection and critical documentary analysis, bibliographic reference in this sense, from a bibliographic design of documentary type, the researchers conducted a research process where the study population was based basically on documents such as theses, laws, regulations and scientific articles; to analyze the writings related to the topic, the content analysis of the information collected was considered, which allowed the formulation of results. In addition, an online survey was applied. It is concluded that the measures taken in this quarantine to avoid contagion between people are opportune to save their lives, but it has also been evidenced that it has affected the coexistence of women with their aggressors.
Descriptors: Gender violence; pandemic; women. (words takenfrom UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En cuanto al origen del femicidio se tarta es necesario recurrir a la autora Diana Russell quien en su libro Definición del Femicidio y Conceptos Relacionados explica que el termino femicidio ha estado presente desde hace casi dos siglos antes a la publicación de su obra. En una breve introspección a la historia, Russell manifiesta que el termino fue utilizado por primera oportunidad en A Sitirical View of London at the Commencement of The Nineteenth Century en 1801. A lo largo de los años el termino continuo siendo empleado e incluso en 1848 el termino aparece en The Oxford English Dictionary, sin embargo se llegó a definir vagamente al femicidio como el asesinato a una mujer, lo cual en años posteriores Russell, al considerar la ineficacia de dicha definición expuso la necesidad de considerar al femicidio como un asesinato cargado de una motivación sexista y misógina dentro de su icónica representación ante el Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres, celebrado en Bruselas en el cual realizo una ponencia sobre esta forma extrema de violencia contra las mujeres en el año 1976. (Russell & Harmes, 2001).
Bajo este concepto la Corte Interamericana de Derechos Humanos expresa que el delito de femicidio vislumbra los homicidios realizados a mujeres por hombres por considerarse superiores a las mujeres o por considerar a las mujeres como su propiedad. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2009).
La definición antes tratada es considerada por Diego Hammerschlag como una de las definiciones más oportunas a usar para referirse sobre lo que es el femicidio ya que esta engloba varias otras definiciones menos precisas y, además permite destacar que es lo que hace al femicidio distinto de otro homicidio común. (Hammerschlag, 2011). Para quienes forman parte de la autoría de esta investigación, es preciso destacar que con estas definiciones brindadas se destaca lo que hace a este delito tan reprochable y la necesidad categórica por la cual a lo largo de la historia ha sido tan importante considerarlo como un delito diferente al homicidio y del mismo modo tipificarlo.
En este orden de ideas, en México el término “femicide” fue castellanizado por Marcela Lagarde como “femicidio” en 1994 quien continúo con la línea de Diana Russell. Define que el feminicidio es el genocidio contra mujeres y acontece cuando los contextos históricos forjan prácticas sociales que consienten atentados hacia la integridad, la salud, las libertades y la vida de las mujeres. (Legarde, 2008).
Tras realizar un exhaustivo análisis respecto a la postura de Lagarde es pertinente manifestar que esta autora es quien ha incorporado la impunidad como uno de los puntos centrales para realizar una diferenciación entre femicidio y feminicidio, y de igual forma destaca la necesidad de involucrar al Estado puesto que este es quien tiene responsabilidad directa en la prevención, tratamiento y protección de las mujeres y la ausencia de sanciones y de castigo a los asesinos lo instala como responsable por acción u omisión en el cometimiento de estos crímenes. Sin embargo, hay que entender que, si bueno existen dos tendencias en cuanto a la traducción del término “femicide”, estas posturas no deben ser consideradas como conceptos apuestos o contrarios, sino como posturas complementarias que buscan condenar un mismo hecho deplorable: la violencia misógina que lleva a la muerte de mujeres.
En tal sentido, hablar de la violencia contra la mujer es el punto de partida para comprender la trascendencia que representa o debería representar el femicidio, puesto que si bien el crimen de femicidio es la punta del iceberg en cuando a violencia se trata, existen diversas otras formas de violencia que se ejercen contra la mujer, y que muchas de ellas a la larga desembocan en el trágico resultado del femicidio.
Como antecedentes de esta lucha histórica en busca de los derechos de las mujeres por parte de la Organización Mundial de las Naciones Unidas, Moni Pizani a breves rasgos cuenta que en 1948, cuando tras concluida la Segunda Guerra Mundial, los países miembros de las Naciones Unidas emitieron la Declaración Universal de los Derechos Humanos, con la intención de generar en los Estados el compromiso de respetar los derechos de los ciudadanos y garantizar la paz mundial, la misma que proclama, en su art. 2, que toda persona podrá gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1967 es uno de los instrumentos internacionales más importantes. Siete años después, en 1974, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer comenzó a redactar una Convención para garantizar el cumplimiento de esta Declaración. Tanto la Convención como el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer quedaron oficialmente establecidos en 1981. (Pizani, 2010).
Así mismo, un reconocimiento importante dentro de la lucha por los derechos de las mujeres es el aquel respecto a los movimientos de mujeres de todo el mundo quienes han luchado por reivindicar estos derechos y han logrado grandes avances en los ordenamientos jurídicos, así como en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos. Además, gracias a estos movimientos feministas se consiguió que la violencia contra la mujer deje de ser tratada como un asunto doméstico privado; y los Estados intervengan, penalicen estos casos y garanticen nuestros derechos. (Espinoza, 2020).
Por su parte, respecto de los derechos de las mujeres en el caso ecuatoriano, Rocero Garcés y Goyes Quelal, en su artículo “Los derechos de las mujeres en la Constitución del 2008” publicado en la revista “La tendencia” manifiesta que La Constitución de Montecristi incluye el principio de equidad de género entre hombres y mujeres en los ámbitos de la salud, educación, trabajo, empleo, la familia, la participación, entre otros. Además, brinda protección especial y prioritaria a niños, niñas, adolescentes, mujeres adultas, mujeres embarazadas y en período de lactancia, adultas mayores y desplazadas, sobre todo cuando éstas sean víctimas de maltrato, violencia doméstica o sexual y/o explotación sexual. El mismo instrumento otorga el derecho a la seguridad social a quienes tienen a su cargo el trabajo no remunerado en el hogar y se determina la prioridad de dotar de vivienda a mujeres jefas de hogar. (Rosero Garcés y Goyes Quelal, 2008).
La Organización Panamericana de la Salud. (1979) entiende como discriminación contra la mujer a:
Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
En Ecuador existe la Ley Orgánica para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en la cual en su Capítulo I trata sobre el objeto y finalidad, y declara que busca prevenir y erradicar todo tipo de violencia contra las mujeres en los ámbitos público y privado; en especial, en situaciones de vulnerabilidad o de riesgo, mediante la transformación de los patrones socioculturales y estereotipos, a través de políticas y acciones integrales de prevención, atención, protección y reparación de las víctimas. (Ley orgánica integral para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, 2018).
Además, se resalta los principios rectores en los que se fundamenta la ley, que de acuerdo a su Art.8 son: igualdad y no discriminación, diversidad, empoderamiento, transversalidad, pro-persona, realización progresiva y autonomía. Otra consideración importante es la clasificación de los tipos de violencia que reconoce este instrumento, los cuales son: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual, violencia económica y patrimonial y violencia simbólica. Dentro de los derechos que reconoce la presente ley se encuentra el derecho a una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que favorezca su desarrollo y bienestar; al respeto de su dignidad, integridad, intimidad, autonomía y a no ser sometida a ninguna forma de discriminación, ni tortura; a recibir una educación sustentada en principios de igualdad y equidad; queda prohibida la imposición de métodos alternativos de resolución de conflictos en los procesos de atención, protección o penales; a que se les reconozcan sus derechos laborales, garantice la igualdad salarial, sin ninguna discriminación y a evitar que por causas de violencia, tengan que abandonar su espacio laboral además se garantice su derecho a maternidad y lactancia; a tener igualdad de oportunidades en todos los áreas; a recibir protección frente a situaciones de amenaza, intimidación o humillaciones; a no ser explotadas.
Así mismo, el Condigo Orgánico Integral Penal Ecuatoriano (COIP), Ballagan cuenta que la consecución de este instrumento legal fue posible tras largos debates y conversaciones especialmente con las diversas organizaciones y fundaciones de mujeres existentes dentro del país. El código orgánico integral penal fue expedido en el suplemento registro número 180 el lunes 10 de febrero del 2014 y entró en vigencia el 10 de agosto del 2014. Y es a partir de este que se incluye dentro de los delitos tipificados al femicidio. (Ballagan, 2016). El femicidio dentro del COIP se encuentra tipificado en el capítulo II, sección I sobre los delitos contra la inviolabilidad de la vida, artículo 141 que manifiesta lo siguiente:
Articulo. 141.- Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el femicidio y violencia a la mujer durante la emergencia sanitaria por covid-19 en Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se desarrolla a partir del paradigma positivista, desde la perspectiva cuantitativa, mediante la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico en este sentido, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, los investigadores realizaron un proceso investigativo en donde la población de estudio, se fundamentó básicamente en documentos como tesis, leyes, normas y artículos científicos; para analizar los escritos relacionado al tema tratado, se consideró el análisis de contenido de la información recopilada, lo que permitió la formulación de resultados. Además, se aplicará una encuesta en línea.
RESULTADOS
Se muestran los resultado de una encuesta de diagnóstico a una población de 95 personas con la finalidad de evidenciar que tanto conoce la población respecto de las temáticas propuestas como los son en particular el femicidio y la violencia contra la mujer, además se pretende avaluar si la población tiene conocimiento de casos de femicidio cometidos durante el confinamiento por la emergencia sanitaria del Covid-19, cómo actuar frente a una situación de violencia, si han recibido socialización alguna sobre protocolos o medidas de seguridad para prevenir o actuar frente a situaciones de vulnerabilidad y finalmente saber el sentir de la población respecto a si consideran que durante el confinamiento el índice de femicidios y violencia contra la mujer ha incrementado.

Figura 1. Femicidio.
Fuente: Encuesta.

Figura 2. Tipo de violencia.
Fuente: Encuesta.

Figura 3. Situación de violencia.
Fuente: Encuesta.

Figura 4. Vulneración durante el Covig-19.
Fuente: Encuesta.

Figura. 5. Casos de femicidio durante el confinamiento.
Fuente: Encuesta.
DISCUSIÓN
Al respecto de la encuesta realizada por los investigadores de forma general se observa que de la población de 95 personas encuestadas, más del 80% de la población conoce lo que es el femicidio, la violencia contra la mujer, los tipos de violencia existentes y conoce también casos de femicidio durante la época de emergencia sanitaria por el Covid-19; sin embargo cerca del 60% de la población encuestada no ha recibido socialización alguna sobre los mecanismos implementados, especialmente durante esta emergencia sanitaria, respecto de los protocolos, mecanismos, entidades de emergencia, centros de atención y casa de acogida a las cuales pueden recurrir las víctimas de estos atroces hechos y aquellos terceros quienes se encuentren en posibilidades de actuar por la defensa de las víctimas.
CONCLUSIONES
El femicidio y la violencia contra la mujer históricamente ha constituido una grave problemática social latente dentro de las sociedades, pese a los esfuerzos de organizaciones internacionales y nacionales por instaurar normativas de protección a los derechos de las mujeres defendiendo sus derechos fundamentales, estos repudiables crímenes sigue estando latente en el día a día. Las medidas tomadas en esta cuarentena para evitar el contagio entre personas son oportunas para salvar la vida de las mismas, pero también se ha evidenciado que ha afectado la convivencia de la mujer con sus agresores que ahora más que nunca por el estrés y la desesperación del confinamiento han hecho que incremente la violencia contra la mujer por el hecho de ser mujer.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.
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