http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2019
El principio de seguridad jurídica y el asentimiento del cónyuge
The principle of legal certainty and spousal consent
Camila Salomé Moreno-Álvarez
dr.camilasma42@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7220-2731
Vivian Poleth Parra-Hidalgo
dr.vivianpph18@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5736-4716
Pedro Xavier Rodríguez-Caiza
dr.pedroxrc76@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0973-7493
Mónica-Del-Rocío Mosquera-Endara
ur.monicamosquera@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8448-2355
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
En la investigación se planteó como objetivo general analizar jurídicamente el principio de seguridad jurídica y el asentimiento del cónyuge. El método utilizado se basó en el cuantitativo, ya que, su finalidad es cuantificar o determinar datos numéricos a los resultados que se han ido extrayendo. Este procedimiento se lleva a cabo a través de herramientas estadísticas y matemáticas. En la investigación, se empleó como técnica la revisión documental-bibliográfica, la cual permitió obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones. Se aplicó, una encuesta. Se concluye que, a partir de varios puntos han predeterminado que las reglas internas buscan la subsistencia de la pareja y buscan fortalecer el entorno familiar, como la Constitución menciona asegurar dichos objetivos, no obstante, no hay reglas que establezcan lo aquello.
Descriptores: Estado civil; administración de justicia; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the principle of legal certainty and the assent of the spouse. The method used was based on the quantitative method, since its purpose is to quantify or determine numerical data to the results that have been extracted. This procedure is carried out through statistical and mathematical tools. In the research, the documentary-bibliographic review was used as a technique, which allowed obtaining valuable information to frame the events. The inductive-deductive method was also used, which proposes that in order to find the truth, the facts must be scrutinized and not based on mere speculation. A survey was applied. It is concluded that, based on several points, they have predetermined that the internal rules seek the subsistence of the couple and seek to strengthen the family environment, as the Constitution mentions to ensure these objectives, however, there are no rules that establish the same.
Descriptors: Civil status; administration of justice; human rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Es esencial el consentimiento de ambos cónyuges para disponer o incluso gravar los bienes cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes muebles cuyo registro han impuesto las leyes de tal manera que sea obligatoria, uso de tales bienes de sociedades y tratándose de sociedades de personas. Si alguno de los cónyuges se negara sin alguna justa causa su consentimiento para otorgar el acto, el juez como tal podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
En este sentido, Lepin Molina. (2014) indica lo siguiente:
El ámbito de protección, desde la perspectiva de las normas civiles, está determinado por la existencia del matrimonio, las normas sobre filiación, los alimentos, los derechos sucesorios e, incluso, sobre violencia intrafamiliar. En conjunto, integran un estatuto protector de las relaciones familiares. (p.17)
Entonces el consentidito conyugal es un acto jurídico, ya que tiene como finalidad la plena eficacia del acto realizado por el cónyuge titular entonces es aquella declaración unilateral de voluntad, admite el carácter de sujeto instrumental. El cónyuge no titular da con su asentimiento plena eficacia al acto, da una declaración de voluntad destinada a integrar la facultad dispositiva del cónyuge titular. Su conformidad como tal no integra el acto a realizarse, sino que lo habilita. En la Naturaleza Jurídica los cónyuges tienen la libre administración y sobre todo disposición de los bienes propios y de los gananciales que adquiera. Consiste en aquella exigencia del asentimiento del otro cónyuge para así disponer de ciertos bienes. Pero este no deroga como tal el principio general, conforme al cual quien efectivamente dispone es el cónyuge titular.
En este orden de ideas, Moncayo Lucero. (2015) indica lo siguiente:
El asentimiento es en sí mismo un acto jurídico, de acuerdo al concepto del artículo 944 del Código Civil, cuyo fin inmediato consiste en conferir plena eficacia a la disposición del cónyuge titular. Como tal, es voluntario y pasible de encontrarse viciado por falta de discernimiento, ignorancia, error, dolo o violencia. (p.44)
En otro orden de ideas, todas las personas desde su nacimiento gozan de dichas prerrogativas, ingénita a su naturaleza humana, como tal la libertad, la inocencia, la vida, la dignidad, y entre esos privilegios básicos que tiene toda persona asegurando un trato igualitario, justicia social, y sobre todo el derecho a la seguridad jurídica, y que constituye uno de los bienes más preciados que el Estado debe garantizar a sus súbditos.
El principio constitucional que se refiere a la seguridad jurídica consiste en que los juzgadores como tal brinden tanto como certidumbre y confianza a los ciudadanos con respecto a la aplicación correcta de la ley. A partir de esta se da la correcta aplicación el ciudadano puede prever los efectos y consecuencias de sus actos, así como de la celebración de contratos. En el Estado Constitucional, el Estado viene a ser la estructura, los derechos son el fin y la democracia el medio para alcanzarlos. (Espinosa Ortega y Cueva González, 2019, p.82).
Sin embargo, cuando las normas no son lo ampliamente claras, sino por el contrario son ambiguas o incluso son contradictorias, ni las autoridades, ni mucho menos administrados, tienen seguridad jurídica, pues existen diversas posibilidades de interpretar las disposiciones, en cuyo caso, el asesoramiento resulta fundamental, pues confiere respaldo a la actividad de los órganos administrativos.
En su acepción estrictamente empírica puede existir una seguridad impuesta a través de un derecho que garantice ya coactiva e inexorablemente el cumplimiento de una legalidad inicua. (Perez Luño,2000). La seguridad jurídica en el Ecuador es imprescindible ya que se implemente un verdadero sistema de “control de calidad” de las normas jurídicas de carácter general, destinado a elevar la condición de la legislación, y sobre todo evitar la contraposición de textos y las fallas de precisión que atentan contra la unidad que debe mantener el sistema jurídico. La Cosntitucion de la República del Ecuador.(2008) dispone lo siguiente:
Articulo. 82.- El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
A lo que se refiere a la seguridad jurídica, no es otra la posibilidad que el Estado debe darnos ya sea mediante el derecho de prever los efectos y sobre todo consecuencias de nuestros actos o de la celebración de los contratos para realizarlos en los términos prescritos en la norma, para eso surten los efectos que deseamos como tal para tomar medidas actualizadas para evitar los efectos que no deseamos, que podrían producirse según la ley.
Por tanto, uno de los casos que afectan como tal a la seguridad jurídica, es que se origina no solo cuando se deja de aplicar la Constitución o la Ley, sino cuando se dictan reglamentos en virtud de los cuales invadiendo potestades privativas conferidas al poder legislativo, ya que crean, modifican o extinguen derechos u obligaciones, o lo que es más dificultoso aún, determinan como tal las infracciones y sanciones administrativas, contrariando de ésta forma el orden jerárquico de aplicación de las normas, y el principio de legalidad establecido en el numeral 3 del Artículo. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. (2008):
Artículo. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
Luego de los argumentos narrados, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el principio de seguridad jurídica y el asentimiento del cónyuge.
METODOLOGÍA
En el presente trabajo de investigación el método a utilizar es el cuantitativo, ya que, su finalidad es cuantificar o determinar datos numéricos a los resultados que se han ido extrayendo de dicha investigación. Este procedimiento se lleva a cabo a través del uso de herramientas estadísticas y matemáticas. En la investigación, se ha empleado como técnica la revisión documental-bibliográfica, en este sentido, la investigación documental es un proceso fundamentado en la indagación, recuperación, examen, crítica e interpretación de datos secundarios, (Arias, 2012) la cual permite obtener información valiosa para encuadrar los acontecimientos. Se recurrió, además, al método inductivo-deductivo, el cual propone que para hallar una verdad se deben escudriñar los hechos y no basarse en meras especulaciones, igualmente a partir de afirmaciones generales para llegar a las específicas. (Dávila, 2006). Se aplicó, además, una encuesta.
RESULTADOS
Pregunta N° 01 ¿Usted tiene conocimiento sobre el consentimiento informado en investigación penal?
Tabla 1
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA |
PORCENTAJE |
|
SI |
148 |
83% |
|
NO |
30 |
17% |
|
TOTAL |
178 |
100% |
Fuente: Encuesta.
De los datos obtenidos se concluye que el 17% de la población no tiene ningún conocimiento acerca del consentimiento informado, mientras que el 83% si conoce de este tema en cuanto a materia penal. Por lo tanto, es importante que el o la cónyuge posea la potestad legal con el fin de autorizar el uso cuando sea necesario, ya que, la o el esposo conoce de manera directa a su pareja.
Pregunta N° 02 ¿Usted ha otorgado a algún miembro de su familia el consentimiento informado?
Tabla 2
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA |
PORCENTAJE |
|
SI |
163 |
92% |
|
NO |
15 |
8% |
|
TOTAL |
178 |
100% |
Fuente: Encuesta.
Con los resultados se observa que el 92% de encuestados han emitido el consentimiento informado a algún miembro de su familia y apenas el 8% nunca ha otorgado dicho consentimiento. Por lo tanto, hoy en día esta emisión del consentimiento informado en materia penal sucede a diario, pero con el lado positivo de que se cumple con la legalidad del proceso, la formalidad del consentimiento y así respetando el principio de intimidad y el de no revictimización.
Pregunta N° 03 ¿Considera usted que el perito forense deba obligadamente informar sobre toda la intervención investigativa?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA |
PORCENTAJE |
|
SI |
168 |
94% |
|
NO |
10 |
6% |
|
TOTAL |
178 |
100% |
Tabla 3
Fuente: Encuesta.
De las personas encuestadas el 94% de las misma están de acuerdo con la obligatoriedad del perito acerca de informar sobre lo que se va a realizar en la investigación de manera honesta, a comparación del 6% que indica que la persona experta puede mantener en silencio su proceder. Mantener a las personas informadas acerca de un proceso es un derecho garantizado por el Estado ecuatoriano, por lo tanto, la información impartida por parte de los peritos debe ser completamente verdadera y completa y con esto cumplir todos los derechos y los principios procesales.
Pregunta N° 04 ¿Considera usted que, en caso de emergencia sea su cónyuge quien conceda consentimiento?
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA |
PORCENTAJE |
|
SI |
160 |
90% |
|
NO |
18 |
10% |
|
TOTAL |
178 |
100% |
Tabla 4.
Fuente: Encuesta.
El 90% de las personas encuestadas están de acuerdo con que su cónyuge sea quien pueda emitir el consentimiento, y el 10% no acepta que se les otorgue este poder. Para esto es necesario saber que la participación de su cónyuge cumple un papel fundamental en los temas que se busquen investigar, ya que, no permitirá que ningún derecho sea vulnerado.
Pregunta N° 05 ¿Usted daría prioridad para el consentimiento informado a su cónyuge antes que sus familiares según el grado de consanguinidad?
Tabla 5.
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ALTERNATIVA |
FRECUENCIA |
PORCENTAJE |
|
SI |
163 |
92% |
|
NO |
15 |
8% |
|
TOTAL |
178 |
100% |
Fuente: Encuesta.
De la población encuestada el 92% acepta que prefieren al cónyuge mientras que, el 8% indica que prefiere a algún familiar suyo. Pero esto indica que la participación del cónyuge es de mayor importancia legalmente, y así se cumple el objetivo de mantener la protección del derecho y la participación mismo, y también para que el organismo jurídico cumpla con el respeto de la seguridad jurídica.
Pregunta N° 06 ¿Usted considera que el consentimiento del cónyuge debería estar estipulado en el Código Orgánico Integral Penal?
Tabla 6.
|
ALTERNATIVA |
FRECUENCIA |
PORCENTAJE |
|
SI |
158 |
89% |
|
NO |
20 |
11% |
|
TOTAL |
178 |
100% |
Fuente: Encuesta
De las personas encuestadas el 89% de las mismas indican que están de acuerdo con que el consentimiento informado debe ser establecido como una norma, y el 11% de las personas no están de acuerdo. Para esto es necesario que exista una normativa para poder aplicar una potestad judicial, es decir, que debe estar fundamentado en una norma para que pueda ser analizado e interpretado tanto de forma lógica como literal.
CONCLUSIONES
El apoyo del cónyuge debería primar, es decir hay casos menos relevantes en las cuales tiene la capacidad y facultad para accionar, no obstante, es un error en temas demasiado relevantes no exista este derecho, en la situación de actuaciones y técnicas de indagación en lo cual concierne en la indagación de cualquier delito. Como puede el Estado asegurar esta tutela efectiva, una vez que no exista mecanismos para ejercer con toda independencia.
A partir de varios puntos han predeterminado que las reglas internas buscan la subsistencia de la pareja y buscan fortalecer el entorno familiar, como la Constitución menciona asegurar dichos objetivos, no obstante, no hay reglas que establezcan lo aquello. Acotando este punto la regla suprema asegura este derecho, pero a falta de legalidad queda vulnerado el principio de seguridad jurídica.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Asamblea Nacional Constituyente de la República del Ecuador, (2008). Constitución de la República del Ecuador. [Constitution of the Republic of Ecuador]. Montecristi. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008. Recuperado de https://n9.cl/sia
Cadme Orellana, M. (2016) Análisis Jurídico de las reformas al Código Civil sobre la edad mínima de las personas para contraer matrimonio. [ Legal analysis of the amendments to the Civil Code regarding the minimum age of marriage]. Tesis de Grado. Universidad del Azuay. Recuperado de: https://n9.cl/sm2x4
Dávila Newman, G. (2006). El razonamiento inductivo y deductivo dentro del proceso investigativo en ciencias experimentales y sociales. [Inductive and deductive reasoning within the research process in experimental and social sciences]. Laurus, 12(Ext),180-205. Recuperado de: https://n9.cl/nx847
Espinosa Ortega, M. y Cueva González, P. (2019). La Seguridad jurídica en el Estado Constitucional de Derechos y Justicia ecuatoriano, ¿la seguridad jurídica de quién? Análisis del cumplimiento de obligaciones internacionales en materia de derechos humanos a la luz del matrimonio igualitario. [Legal security in the constitutional state of ecuadorian rights and justice ¿Whose legal security? Analysis of compliance with international obligations in the field of human rights in the light of equal marriage]. Revista Sur América, 12, (6). Recuperado de: https://n9.cl/sy4px
Latino, J. (2016). La influencia del derecho registral español en Argentina a la luz del bicentenario. [The influence of the spanish property registration law in Argentina in the light of the bicentennia]. Revista de Historia del Derecho 52;65-100.Recuperadode: https://n9.cl/buob5
Lepin Molina, C. (2014). Los nuevos principios del derecho de familia. [The new principles of family law]. Revista chilena de derecho privado, (23), 9-55. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-80722014000200001
Moncayo Lucero, P. (2015) La unión de hecho y su marginación en el registro civil, y los derechos igualitarios de la pareja en la compra - venta de bienes. [De facto union and its marginalization in the civil registry, and the equal rights of the couple in the purchase and sale of goods]. Tesis de Grado. Universidad Técnica de Ambato. Recuperado de: https://n9.cl/3clfi
Pérez Luño, A. (2000). La seguridad jurídica: Una garantía del Derecho y la justicia. [Legal certainty: A guarantee of law and justice]. Boletín de la facultad de derecho, 15;25-38. Recuperado de: https://n9.cl/z1vhmj
Santillán Santa Cruz, R. (2020). Gestión de los bienes en la comunidad de ganancias. Paralelismos entre el derecho argentino y peruano. [ Property management in the profit community. Parallelisms between Argentine and Peruvian Law]. Prudentia Iuris, 89; 87-114. DOI: 10.46553/prudentia.89.2020.p87-114
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