http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2018

 

Elementos sustanciales en la tipificación del delito de femicidio en ordenamiento jurídico penal ecuatoriano

 

Substantial elements in the definition of the crime of femicide in the Ecuadorian criminal legal system

 

 

Arianna Enith Armas-Silva

dr.ariannaeas18@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-8388-198X

 

Doménica Marcela Llanga-Colcha

dr.domenicamlc09@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-5410-9330

 

Jonathan Eduardo Cunduri-Ortiz

dr.jonathaneco97@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-7064-2581

 

Eduardo Luciano Hernández-Ramos

eduardohernandez@unaindes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4047-2390

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente elementos sustanciales en la tipificación del delito de femicidio en ordenamiento jurídico penal ecuatoriano. Se fundamentó en el enfoque cuantitativo, de tipo documental-bibliográfico para identificar los diferentes criterios y parámetros que viabilicen el tema planteado; lo que implica que se enmarque en las leyes ecuatorianas. Se recolecto la información en un solo momento, en un tiempo único, recolectando los datos directamente, apoyados en artículos periodísticos, tesis, normas y garantizar una amplia visión del fenómeno estudiado. Se concluye, que la Fiscalía General del Estado asumió la necesidad de visibilizar la problemática de la muerte de mujeres por su condición de género, y para ello desarrolló una propuesta de creación del delito de femicidio, como tipo penal incorporado al nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de establecer una nueva garantía normativa para tutelar el derecho a la vida de las mujeres.

 

Descriptores: Derechos humanos; violencia; mujer. (Palabras tomadas de Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The general objective of the research was to legally analyze substantial elements in the classification of the crime of femicide in the Ecuadorian criminal legal system. It was based on a quantitative, documentary-bibliographic approach to identify the different criteria and parameters that make the proposed topic viable, which implies that it is framed in Ecuadorian laws. The information was collected in a single moment, in a single time, collecting the data directly, supported by journalistic articles, thesis, norms and guaranteeing a wide vision of the studied phenomenon. It is concluded that the Attorney General's Office assumed the need to make visible the problem of the death of women because of their gender, and for this purpose developed a proposal for the creation of the crime of femicide, as a criminal offense incorporated into the new Comprehensive Organic Criminal Code (COIP), in order to establish a new normative guarantee to protect the right to life of women.

 

Descriptors: Human rights; violence; women. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En la visión de varios países de Latinoamérica y del Caribe tipifican en sus legislaciones penales la muerte de mujeres en determinadas circunstancias, utilizando el término femicidio (en 6 países: Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Panamá) o feminicidio (en 8 países: Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, El Salvador, México, Perú y República Dominicana) para denominar el tipo penal.

En este sentido, existen diferencias sustantivas entre ambos conceptos, pues el “femicidio” sería un término homólogo a “homicidio” que sólo se referiría al asesinato de mujeres, mientras que “feminicidio” incluiría la variable de impunidad que suele estar detrás de estos crímenes, es decir, la inacción o desprotección estatal frente a la violencia hecha contra la mujer, de modo que la primera acepción no reconoce el entorno, la lógica y la cultura de odio implícita en el asesinato de mujeres.(Corn, 2015,p.15). Así mismo, señala el autor(a) las leyes que incorporan el delito de feminicidio/femicidio difieren entre sí en lo sustantivo y en lo formal, pero las diferencias detectadas no se relacionan con el contenido de los delitos sino con la técnica legislativa empleada para incorporar el delito de femicidio/feminicidio a la legislación penal en cada país. Para Brito Rodríguez et al. (2021) indican que el femicidio:

 

Es así como los hechos de abusos y violencia a ultranza perpetrados contra

las mujeres no se limitan a ofensas, humillaciones verbales o vejámenes psicológicos y económicos, sino que se marca en los cuerpos para vulnerarlo y matarlo, dejando la huella femicida como un trofeo o un mensaje de su poder y control. (p.44)

 

En este orden de ideas, al calificar la muerte violenta de las mujeres por razones asociadas con su género se usa el término femicidio y feminicidio, lo que vuelve necesario entender su contenido y distinguir los dos términos. El vocablo feminicidio fue introducido por Marcela Lagarde. Ella construyó el concepto de feminicidio, pues considera que “en castellano femicidio es una voz homóloga a homicidio y solo significa asesinato de mujeres.” Según ella, Russell y Radford definen el femicidio como: “crimen de odio contra las mujeres, como el conjunto de formas de violencia que, en ocasiones, concluyen en asesinatos e incluso en suicidios de mujeres”. (Lagarde y de los Ríos,2004, p. 3) por lo que, en su concepto, sería insuficiente utilizar femicidio para denominar estos homicidios que incluyen el elemento de odio contra las mujeres.

Por tanto, la intención del legislador fue reconocer la violencia de género contra la mujer como una figura autónoma, limitándose a los casos en que hubo una relación afectiva pero donde ya no existe una relación de confianza. (Escobar Rivera y Jarpa Silva,2013, p. 95). Los principales avances que establece este nuevo delito, tienen relación con la ruptura que se hace el concepto tradicional de parricidio y de familia, adicionando sujetos activos y pasivos en la tipificación de este. Resulta esencial, el hecho que se incluya a los ex cónyuges y ex convivientes, para esta ruptura, puesto que se aleja en gran medida de las relaciones afectivas o la familia como bien jurídico protegido, incorporando un nuevo bien jurídico relevante para el legislador, ya no basado en la confianza ni en la relación de intimidad propia del parricidio, sino en la violencia que se puede ejercer sobre una persona, principalmente por su género.

Por lo expuesto, se puede indicar que la diferencia entre el femicidio y feminicidio, está en que el segundo contiene el elemento impunidad como resultado de la omisión o la acción inadecuada en la que incurre el Estado en perjuicio del derecho a la vida de las mujeres y su indispensable protección. En circunstancias, cabe aclarar en que un Estado incumple su deber de investigar, juzgar y sancionar. Con esta claridad, es preciso destacar que, dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, el Código Orgánico Integral Penal. (2014) tipifica el delito de femicidio y no el delito de feminicidio. En la realidad ecuatoriana femicidio. Al respecto, se tipifica:

 

Articulo. 141.- Femicidio. - La persona que, como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.

 

 

 

Sin embargo, en la doctrina y la legislación comparada es posible usar el término femicidio    y /o feminicidio dependiendo del enfoque con el que se aborde el tema o del abordaje legislativo que hubiere dado cada país.

El análisis del femicidio/feminicidio puede dar lugar a la determinación de varios tipos. Así, por ejemplo, en el caso de ciudad Juárez en México, a criterio de Guadalupe Morfin, una tercera parte de los homicidios de mujeres ocurre en un contexto de violencia cometida contra ellas por sus parejas o familiares dentro del hogar. Otra tercera parte se debe a una situación de violencia social: robos, asaltos, riñas, balas perdidas en una ciudad de frontera donde proliferan armas y violencia, incluidos por lo demás, los homicidios contra mujeres. La otra tercera parte –opina Morfin, citando Julia Monárrez– corresponden a feminicidio sistémico sexual, que es donde se da el mayor índice de impunidad, pues entran en esta categoría las agresiones contra las mujeres como resultado de formas de delincuencia, organizada o no: redes de trata de mujeres, explotación sexual de menores y prostitución forzada”. Dependiendo de los diferentes contextos y realidades, los femicidios/feminicidios varían. (Morfín Otero, 2006).

En este sentido, La Fiscalía General del Estado ecuatoriano frente al delito de femicidio en Ecuador tipificó, el femicidio para lo cual incluyó un nuevo tipo penal en el Código Orgánico Integral Penal(COIP), vigente desde agosto de 2014. Este nuevo cuerpo normativo obligó a desarrollar algunas acciones desde la Fiscalía General de Estado, vale resaltar las siguientes: El Fiscal General Galo Chiriboga Zambrano, mediante resolución 043 del 22 de junio de 2015, dispuso el incremento y fortalecimiento de las Unidades Especializadas de Violencia de Género en las provincias con alta incidencia de estos delitos. Se adoptó el “Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género” publicado en el año 2014 por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la agencia de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres. Es importante destacar también el esfuerzo para desarrollar un proceso de capacitación y especialización a nivel nacional dirigido a fiscales, secretarios y asistentes con el fin de mejorar la investigación del delito femicidio, integridad sexual de la mujer y su núcleo familiar. El área responsable de la Estrategia Institucional en Violencia de Género y la Dirección Nacional de Política Criminal, a través de la Unidad de Información Criminológica elaboraron una matriz para monitorear el comportamiento de la notica del delito y el estado procesal de los casos sustanciados bajo la calificación de femicidio. La base de datos contiene variables consensuadas interinstitucionalmente que dan cuenta de este fenómeno y ofrecen información válida, confiable y oportuna con el objeto de definir planes, programas y proyectos.

La variedad de bienes jurídicos afectados con el femicidio permitiría afirmar que se trata de un delito pluriofensivo, que violenta una serie de bienes jurídicos y derechos no sólo de la víctima, sino también de su entorno familiar y social, lo que justificaría el establecimiento de penas privativas de libertad elevadas por parte del legislador (Garita Vílchez, 2014, p.22).

Por ello, el tipo penal es producto de compromisos nacionales e internacionales, que promueven con mayor sensibilidad la erradicación de la violencia contra la mujer, fruto de la lucha constante por el reconocimiento de una infracción que abarque una sanción especial para casos de muertes de mujeres, producto del imperio hegemónico de una sociedad patriarcal en la cual prevalecen relaciones asimétricas de poder. En los últimos años, hacer públicamente visibles los homicidios de mujeres, por el hecho de serlo o por su condición de género, especialmente aquellos que se cometen bajo la modalidad del femicidio íntimo, ha provocado un debate sobre la justificación de la tipificación del femicidio, y la reacción del sistema judicial frente a este fenómeno, debatiéndose con mayor intensidad en el análisis dogmático con enfoque de género para la imposición de una sanción como mecanismo de protección para la erradicación de la violencia en contra de la mujer.

Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente elementos sustanciales en la tipificación del delito de femicidio en ordenamiento jurídico penal ecuatoriano.

 

 

 

METODOLOGÍA

La presente investigación se fundamentó en el enfoque cuantitativo, de tipo documental-bibliográfico para identificar los diferentes criterios y parámetros que viabilicen el tema planteado; lo que implica que se enmarque en las leyes ecuatorianas. Se recolecto la información en un solo momento, en un tiempo único, recolectando los datos directamente, desde la realidad donde ocurren los hechos. (Hernández y otros 2008), apoyados en artículos periodísticos, tesis, normas entre otros. Para garantizar una amplia visión del fenómeno estudiado.

 

RESULTADOS

Durante gran parte de la historia, las diversas formas de violencia: verbal, psicológica, sexual, física, económica, entre otras., hoy calificados como atentatorios a los derechos humanos, no eran considerados como tales, tradicionalmente correspondían a la esfera privada de las personas en la que el Estado no estaba en obligación de intervenir pues eran temas destinados a solucionarse en el ámbito doméstico, en el que no existía injerencia ni intervención estatal. Así, ninguna mujer que sufría violencia por parte de su pareja contaba con la posibilidad de exteriorizar esta problemática a través de una denuncia mucho menos de exigir sanción para el agresor al tratarse de un asunto privado, en que la mujer era objeto más que sujeto de derechos.

En 2018, la Ley Orgánica Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia de Género contra las Mujeres, publicada en el Registro Oficial Nro. 175 de 5 de febrero del mismo año, trae en su contenido valiosos aportes, se incluye como parte del cumplimiento del deber de debida diligencia la implementación del otorgamiento de las medidas de protección administrativas (boleta de auxilio) a través de las Juntas Cantonales de Protección de Derechos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (tenientes políticos en las parroquias) o la Defensoría del Pueblo; así como la implementación de valiosas definiciones: género, víctima, persona agresora, femicidio, relación de poder, para la configuración del tipo penal de femicidio.

 

 

 

 

Cuadro 1.

Elementos.

 

Conducta típica

Agravante

Atenuante

La conducta típica se refiere a la acción u omisión que realiza el sujeto activo y que constituye el núcleo del delito. El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, COIP, prevé la conducta típica así: “dé muerte”. La conducta prohibida del tipo penal femicidio es la acción que tiene como resultado la muerte. Es tarea de los operadores de justicia, luego del proceso, determinar si la conducta prohibida, en la que incurre el sujeto activo y que tiene como resultado la muerte de una mujer es resultado de relaciones de poder manifestadas como violencia. La ausencia de este análisis impediría caracterizar el delito como femicidio. Si como resultado del proceso no se determina que la conducta típica de dar muerte a una mujer es el resultado de relaciones de poder manifestadas como violencia, entonces el hecho podría ser calificado con otro tipo penal. Según el Código Orgánico Integral Penal, (COIP), el hecho podría ser calificado como homicidio conforme el artículo 144 o como asesinato si el responsable es cónyuge, conviviente, hermano, hermana, ascendiente o descendente como lo prescribe el artículo 140. Si como resultado del proceso no se determina que la conducta típica de dar muerte a una mujer es el resultado de relaciones de poder manifestadas como violencia, entonces el hecho podría ser calificado con otro tipo penal. Según el Código Orgánico Integral Penal, (COIP), el hecho podría ser calificado como homicidio conforme el artículo 144 o como asesinato si el responsable es cónyuge, conviviente, hermano, hermana, ascendiente o descendiente como lo prescribe el artículo 140.

 

Las agravantes son circunstancias que acompañan a la conducta prohibida del tipo penal y dan cuenta de su gravedad, como consecuencia de aquello puede producirse un incremento en la sanción penal. El delito de femicidio en Ecuador podría ser agravado por las agravantes propias de este delito, así como también por las agravantes generales previstas en el Código Orgánico Integral Penal.

El Tribunal Garantías Penales podría aplicar las agravantes propias o las agravantes generales de manera separada o conjunta. Agravantes del Femicidio Código Orgánico Integral Penal. Art. 142.- Circunstancias agravantes del femicidio.- Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de pareja o de intimidad con la víctima. 2. Exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relaciones familiares, conyugales, convivencia, intimidad, noviazgo, amistad, compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad. 3.        Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima.4.   El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público. El delito de femicidio cuenta con circunstancias agravantes propias de este delito, sin perjuicio de que se apliquen las agravantes generales prevista en la misma norma penal.

Por el contenido de las agravantes previstas en los numerales, uno, dos y tres, se puede inferir que el legislador considere que la gravedad de este delito se ve incrementada cuando se comete en procura de establecer o restablecer en una relación de pareja o íntima, exista o haya existido relaciones familiares, conyugales y otras, o cuando se comete en presencia de los hijos o un familiar.

El Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 47 ha previsto 19 circunstancias agravantes de la infracción penal, esto es: Art. 47.- Circunstancias gravantes de la infracción.

Las atenuantes son circunstancias que acompañan a la conducta prohibida del tipo penal y como consecuencia de aquello puede producirse una disminución en la sanción penal.

Por disposición del artículo 44 del Código Orgánico Integral Penal, si existen al menos dos circunstancias atenuantes de la pena se impondrá el mínimo previsto en el tipo penal, reducido en un tercio, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

El delito de femicidio al igual que otros delitos previstos en la norma penal, son susceptible de aplicación de atenuantes, estas atenuantes son las siguientes: Art. 45.- Circunstancias atenuantes de la infracción.

Art. 46.- Atenuante transcendental.- A la persona procesada que suministre datos o informaciones precisas, verdaderas, comprobables y relevantes para la investigación, se le impondrá un tercio de la pena que le corresponda, siempre que no existan agravantes no constitutivas o modificatorias de la infracción.

El artículo 141 del Código Orgánico Integral Penal, determina que la pena privativa de la libertad aplicable a este delito es de 22 a 26 años.

 

Elaboración: Los autores.

 

 

DISCUCIÓN

El femicidio en Ecuador es un delito contra el bien jurídico de la vida de una persona natural, que consiste en matar a una persona de sexo femenino, que reflejan la existencia de relaciones inequitativas, desiguales y basadas en el poder. El machismo o una sociedad patriarcal, que surge de los patrones socioculturales, es la razón por las que se da el femicidio. Bien esto se veía reflejado en la antigüedad como asesinato de una mujer por razones de género teniendo el total desconocimiento sobre el mal que provocaban ante las mujeres y ante la sociedad llegando a creer que las personas quienes practicaban este maltrato tenían enfermedades mentales.

 

 

CONCLUSIONES

La Fiscalía General del Estado asumió la necesidad de visibilizar la problemática de la muerte de mujeres por su condición de género, y para ello desarrolló una propuesta de creación del delito de femicidio, como tipo penal incorporado al nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), a fin de establecer una nueva garantía normativa para tutelar el derecho a la vida de las mujeres. El Estado ecuatoriano asumió entonces el desafío de investigar, juzgar y sancionar el delito de femicidio, por lo que el presente documento constituye una primera aproximación al desarrollo institucional del sistema de justicia, enfrentado a esta nueva figura penal, a fin de evaluar su uso luego de un año de vigencia.

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

 

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Brito Rodríguez, S., Basualto Porra, L., y Posada Lecompte, M. (2021). Femicidio y violencia de género. Percepciones de mujeres chilenas estudiantes de educación superior. [Femicide and gender-based violence. Perceptions of Chilean women students of higher education]. Rumbos TS16(25), 41-77. https://dx.doi.org/10.51188/rrts.num25.484

 

Corn, Emanuele. (2015). Un nuevo tipo penal de femicidio en un nuevo Código Penal para Chile. [ A new criminal definition of femicide in a new Penal Code for Chile].  Revista de derecho (Valdivia), 28(1), 193-216. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-09502015000100009

 

Escobar Rivera, C. y Jarpa Silva, V. (2013). El nuevo delito de femicidio en Chile. [ The new crime of femicide in Chile]. Tesis de Grado. Universidad de Chile. Recuperado de: https://n9.cl/hs43v

 

Fiscalía General del Estado Ecuador. (2015). El 22 de junio de 2015, mediante Resolución-043, Galo Chiriboga Zambrano, fiscal General del Estado, dispuso la creación de las Unidades Especializadas en Violencia de Género (UEVG).[ On June 22, 2015, through Resolution-043, Galo Chiriboga Zambrano, Attorney General of the State, ordered the creation of the Specialized Units on Gender Violence (UEVG).]. Recuperado de: https://n9.cl/5cx7u

 

 

 

Garita Vílchez, A. (2014). La regulación del delito de en América Latina y el Caribe Femicidio/Feminicidio. Secretariado de la Campaña del Secretario General de las Naciones Unidas ÚNET. [ The Regulation of the Crime of Femicide/Feminicide in Latin America and the Caribbean. Secretariat of the United Nations Secretary General's Campaign ÚNET]. Recuperado de: https://n9.cl/1vgqn

 

Hernández, R. y otros. (2008) Metodología de la investigación. [Research methodology]. 4ta edición. Editorial McGrawHill. Interamericana. México.

 

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©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).