http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2017
Código de ética 2021: Método anticorrupción en la función ejecutiva de Ecuador
Code of Ethics 2021: Anti-corruption approach in Ecuador's executive function
dr.joselintca15@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-5490-0931
Génesis Mireya Paredes-Vélez
dr.genesismpv19@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3333-5643
Luis Ramiro Ayala-Ayala
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba, Chimborazo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3019-8487
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la investigación fue analizar jurídicamente el Código de ética 2021: Método anticorrupción en la función ejecutiva de Ecuador. Se elaboró bajo la modalidad paradigmática cuantitativa, mediante el método de análisis documental-bibliográfico, exploró y analizó información en documentos normativos, libros y textos básicos de la carrera de jurídica, este permite analizar todos los acontecimientos y hechos para lograr llegar a referencias global en la investigación. Por otro lado, se utilizó el método inductivo-deductivo, el cual ayudó a conseguir una conclusión de manera general, teniendo como punto de partida una percepción con datos de manera particular y singular, al considerarse el Código de ética. Se concluye que, se ha notado una diferencia notoria en cuanto al cumplimiento de la ética profesional en las funciones que desempeñan. La ética es netamente personal, por ende, que exista el Código de ética no asegura el control de corrupción en el país.
Descriptores: Corrupción; ética; función pública. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of the research was to legally analyze the Code of Ethics 2021: Anti-corruption method in the executive function of Ecuador. It was elaborated under the quantitative paradigmatic modality, by means of the documentary-bibliographic analysis method, it explored and analyzed information in normative documents, books and basic texts of the legal career, this allows analyzing all the events and facts to reach global references in the research. On the other hand, the inductive-deductive method was used, which helped to reach a conclusion in a general way, having as a starting point a perception with data in a particular and singular way, when considering the Code of Ethics. It is concluded that, a notorious difference has been noticed regarding the fulfillment of professional ethics in the functions they perform. Ethics is purely personal, therefore, the existence of the Code of Ethics does not ensure the control of corruption in the country.
Descriptors: Corruption; ethics; civil service. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Para hablar de los alcances de la Corrupción se toma como referencia lo publicado en la página web de la Interpol. (2021) en su apartado sobre la información de la corrupción, a continuación, se hace un breve resumen: Se considera a la corrupción universal, estima un gran alcance para debilitar la solidez en los ámbitos más importantes de un país e intimida la seguridad de la sociedad, afectando a todas las regiones del mundo, en todos los niveles de la sociedad. Además, constituye un campo fértil para las actividades de la delincuencia organizada en complicidad con funcionarios públicos disipados. Todas estas prácticas traspasan múltiples jurisdicciones, haciendo que las investigaciones de estos actos sean complejas y engorrosas
En este orden de ideas, para González. (2020) el concepto de corrupción que se ha instalado en el ámbito académico, en la prensa y en la opinión pública en general, pero existe un alto grado de ambigüedad en cuanto a su significado. Pese a lo extendido del uso, el significado del término varía de un contexto socio cultural a otro y en muchos casos un uso indiscriminado. Para dar un significado de la palabra corrupción debemos comenzar por la cuestión etimológica del término, que proviene del latín corruptio. Supone un acto que altera el estado de las cosas, y ese es el sentido aristotélico de la corrupción: la desnaturalización de un ente cuando este no regido por el fin que le impone su naturaleza, sino en función de un fin ajeno. Continuando con el autor, como factores de la corrupción considera que en el ámbito de los partidos políticos se considera natural el uso del poder público para favorecer a adherentes y benefactores. Una de sus formas es el clientelismo que tare el nepotismo y como contracara la discriminación y la persecución política. A su vez, al no considerar la capacidad en la contratación, se produce una baja en la calidad de la gestión administrativa. Por otra parte, la falta de transparencia en la financiación de los partidos políticos conlleva situaciones de corrupción al facilitar a intromisión del poder económico sobre el poder y acción de los políticos. Por eso, se requiere publicidad y trasparencia de los actos de gobierno y evitar ciertas falencias que se dan en el sistema democrático como: la falta de independencia de los poderes del Estado o la falta de participación popular en el control de la gestión. Cuando se habla de democracia hay que recordar se relación con la organización republicana. Por eso, una causa grave de la corrupción son las deficiencias en el sistema de división de poderes.
En este sentido, el ex presidente Lenin Moreno en su informe a la nación dijo que más grave que la corrupción, es la impunidad, porque aniquila la confianza en instituciones y autoridades, Venezuela y Nicaragua son los países más corruptos de América Latina según Transparencia Internacional en un informe del 2019. Ecuador está también en la cola en el ranking de países más corruptos, apenas por encima de México, pero por debajo de Colombia o Perú. Como es de esperarse, los gobernantes de las naciones peor puntuadas se justifican diciendo que estas son acusaciones infundadas, que es una campaña de desprestigio del imperialismo, que el fenómeno de la corrupción ocurre en todas partes del mundo y que sus gobiernos son un ejemplo de trasparencia para el mundo entero. (González, 2020).
En este mismo orden de ideas, de acuerdo con lo manifestado por el autor Carrillo. (2021) en uno de sus libros sobre la deontología explica que en el diccionario de la Real Academia se le da a la ética una plena configuración moral y no jurídica, al establecer que es la parte filosófica que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Requiere la reflexión y la argumentación. El estudio de la ética se remonta a los orígenes mismos de la filosofía en la Antigua Grecia, y su desarrollo histórico ha sido amplio y variado. (Piedra, 2014), siguiendo a la autora, una doctrina ética elabora y verifica afirmaciones o juicios determinados. Una sentencia ética, juicio moral o declaración normativa es una afirmación que contendrá términos tales como "bueno", "malo", "correcto", "incorrecto", "obligatorio", "permitido", etc., referidos a una acción, una decisión o incluso también las intenciones de quien actúa o decide algo. Cuando se emplean sentencias éticas se está valorando moralmente a personas, situaciones, cosas o acciones.
Por consiguiente, cuando la Administración Pública asume el compromiso de cuidar, vigilar, incentivar y proteger la vida pública, se acredita como la institución que con apego a valores éticos tiene conciencia para desempeñar un papel responsable. La ética de la Administración Pública es un pilar fundamental para entenderla de manera positiva, dado que se ocupa de los gobernados en un sentido integral, del cual se forman las capacidades individuales y colectivas que caracterizan la vida productiva de la sociedad civil.
La aportación de la ética a los asuntos colectivos es inapelable, porque es portadora de valores normativos que contribuyen a potenciar la calidad de la administración pública teniendo como referente principal el apego a la legalidad, la imparcialidad y la igualdad jurídica y política. Esto implica que tiene normas, principios y prácticas que fortalecen al ciudadano como el eje cardinal de la vida pública, y en ese sentido, la ética es un sistema de valores y normas que postulan de manera positiva desarrollar mejores conductas en favor de la vida colectiva, al conformar la conciencia individual con sentido de ventajas colectivas. La ética alude al carácter normativo de los valores, considerando que es posible ahondar en una mejor vida democrática que se sustenta en el convencimiento de que la convivencia república y liberal tiene ventajas que se pueden compartir a la manera de las externalidades positivas. (Uvalle, 2014)
Por tanto, en busca establecer y promover principios, valores, responsabilidades y compromisos éticos entre los funcionarios públicos para contribuir al buen uso de los recursos del Estado, anteriormente ya se promulgaron normativas para la lucha contra la corrupción. Tan importante es la ética desde la perspectiva del funcionario que se estableció el “Código de Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva”, constituía valores, principios, responsabilidades y compromisos para que los funcionarios públicos actúen con honestidad, transparencia, calidez, responsabilidad, entre otros, y mecanismos de denuncia y sanción, que fundamentan la lucha contra la corrupción. A esto debemos sumar los esfuerzos propios de otras instituciones que tienen estas normativas internas, como el “Código de Ética de la Policía Nacional del Ecuador” y el respectivo de la Fiscalía General del Estado. No siendo el único caso de esta normativa en el sector público, sino que también ha sido aplicada por algunas instituciones, empresas y agrupaciones del ámbito empresarial y la sociedad civil. (Paéz, 2018)
Se considera importante resumir lo expuesto en el diario digital GK (2021) en su sección de noticias es así que se explica que uno de los primeros actos normativos del presidente Guillermo Lasso fue expedir un decreto ejecutivo (el 4) en el que creó un Código de Ética que rige para los altos funcionarios de su gobierno. Lasso dijo que ideó la norma para evitar lo que llamó que el “legado” de “corrupción” continúe en los próximos cuatro años. (León, 2021). En primer lugar, no es una ley y su nombre oficial es Normas de Comportamiento Ético Gubernamental, es un decreto ejecutivo. Fue dictado al amparo del artículo 147 de la Constitución que establece entre las atribuciones del presidente de la República, expedir los decretos que sean necesarios para la “integración, regulación, organización y control de la administración pública” y “crear, modificar y suprimir” los ministerios, entidades e instancias de coordinación. El decreto que establece las normas de comportamiento ético gubernamental para todo el personal de la Función Ejecutiva regula la conducta de sus funcionarios. Esta es una breve explicación de sus alcances: Establece normas de comportamiento ético gubernamental a los que se someterán los servidores públicos de la Función Ejecutiva (es decir, los del gobierno central, encabezado por el presidente Lasso). El Código regula la conducta de los funcionarios públicos en cinco áreas: 1. Vínculos familiares. 2.Uso de bienes y recursos públicos. 3. Conflictos de interés.4. Transparencia. 5. Igualdad de oportunidades y buen trato.
Se plantea como objetivo general analizar jurídicamente el Código de ética 2021: Método anticorrupción en la función ejecutiva de Ecuador.
METODOLOGÍA
La investigación se elaboró bajo la modalidad paradigmática cuantitativa, mediante el método de análisis documental-bibliográfico, se exploró y analizó información en documentos normativos, libros y textos básicos de la carrera de jurídica, este permite analizar todos los acontecimientos y hechos para lograr llegar a referencias global en la investigación. Por otro lado, se utilizó el método inductivo-deductivo, el cual ayudo a conseguir una conclusión de manera general, teniendo como punto de partida una percepción con datos de manera particular y singular, al considerarse el Código de ética 2021: Método anticorrupción en la función ejecutiva de Ecuador.
RESULTADOS
Corrupción
La corrupción lamentablemente aqueja a la población mundial es así que Ecuador se ha visto involucrado en este problema social, el indicador de corrupción CESLA sintetiza a través del análisis factorial, la información que sobre el fenómeno de corrupción suministran las siguientes instituciones internacionales: Banco Mundial, Transparencia Internacional, Foro Económico Mundial, Fundación Heritage, Freedom House y Fundación Bertelsmann. El indicador se escala siguiendo el siguiente criterio: de 0 a 20 nivel bajo de corrupción y política anticorrupción recomendable; de 21 a 40 nivel moderado de corrupción y adecuada política anticorrupción; de 41a 60 nivel preocupante de corrupción y política anticorrupción laxa; de 61 a 80 nivel alto de corrupción y debilidad extrema en política anticorrupción; de 81 a 100 nivel alarmante de corrupción y pésimo control. (CESLA,2021).
Ética
El ser humano desde el momento de plena consciencia adopta el concepto de ética en su vida para crear una personalidad que día a día lo llevará a formarse como persona, en el ámbito familiar y educativo, nos incentivan a cumplir con preceptos básicos que se van fortaleciendo con el pasar del tiempo, el ser humano hace una introspección todos los días de sus actitudes, de los principios con los que lleva su vida, para ser un elemento valioso dentro de la sociedad y hacer parte del cambio en el mundo. Por ello la ética constituye la principal arma en contra de la corrupción.
Las normas de comportamiento ético gubernamental
De acuerdo con el índice de Transparencia Internacional, Ecuador obtuvo una puntuación de 39, por debajo del promedio del continente, que es 43, entre 180 países ranqueados. Las normas de comportamiento ético gubernamental, conocido como Código de Ética, al que deberán regirse los funcionarios de alto rango del Ejecutivo, incluyendo los treinta ministros, secretarios y consejeros ad honorem, los más cercanos al mandatario. Sus 28 artículos recogen normativas nacionales e internacionales contra la corrupción y en su último considerando se destaca que, en los últimos años, Ecuador ha atravesado una grave crisis ética en el manejo de asuntos públicos, con efectos devastadores en la confianza ciudadana en las instituciones democráticas. (EL UNIVERSO, 2021)
DISCUSIÓN
En base a los resultados obtenidos se deduce que la Corrupción en el Ecuador hoy en día es un problema social, que afecta y aqueja a la estructura y funcionamiento del Estado, se ve arraigado a la falta de ética y valores morales de los servidores públicos. Esta postura también es destacada por el autor Marín (2004) quién destaca que el funcionamiento del Estado se ve afectado por la Corrupción, lo que lleva a considerar que esta sea percibida como un problema político. Se trata de un mal arraigado en la sociedad, que se traduce en un grave problema con dimensión ética y social.
En este sentido, la corrupción o las faltas a la ética pública es, por lo tanto, el resultado de un mal uso de la libertad que, al no estar debidamente orientada por el deber y los valores éticos, induce a los funcionarios y a los ciudadanos a violar u omitir las normas y principios que sustentan el bien público, hay corrupción cuando los funcionarios aprovechan los márgenes de libertad que tienen en sus respectivas organizaciones y usan el poder y la autoridad, conferida por ley, en beneficio propio. La falta más común es la solicitud y aceptación de recompensas o pagos adicionales por sus servicios, la corrupción se manifiesta cuando los ciudadanos ejercen presión para obtener beneficios impropios o favores, por medio de recompensas que ofrecen a los funcionarios públicos.
CONCLUSIONES
Una vez analizado el Código de ética 2021: Método anticorrupción en la función ejecutiva de Ecuador, a los que se someten los servidores públicos de la Función Ejecutiva, se concluye que se ha notado una diferencia notoria en cuanto al cumplimiento de la ética profesional en las funciones que desempeñan. La ética es netamente personal, por ende, que exista el Código de ética no asegura el control de corrupción en el país, este será un deber personal de cada funcionario que este enmarcado en este Código.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Riobamba; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Carrillo, M. (2021) Deontología jurídica y principios constitucionales. [Legal ethics and constitutional principles]. Casa de la cultura ecuatoriana, Benjamín Carrión. Núcleo de Chimborazo. Recuperado de: https://n9.cl/1jrx8
CESLA. (2021) Informe de corrupción en Ecuador. [Corruption report in Ecuador]. Recuperado de: https://n9.cl/errt9
EL UNIVERSO. (2021) El Código de Ética pone en horma al gabinete ministerial de Guillermo Lasso. [Code of Ethics puts Guillermo Lasso's ministerial cabinet on the chopping block]. El UNIVERSO. https://n9.cl/8yzgx
González Saltos, J. (2020) La corrupción en el Ecuador y el Estado de excepción. [Corruption in Ecuador and the state of exception]. Tesis de Grado. Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/j6f16
INTERPOL. (2021). La Corrupción.[Corruption].Recuperado de: https://n9.cl/vybi
León Cabrera, J.(26 de mayo de 2021). ¿Qué dice y en qué consiste el Código de Ética creado por el presidente Lasso?. [ What does the Code of Ethics created by President Lasso say and what does it consist of?]. GK. https://n9.cl/95jdm
Marín, F. (2004). La corrupción: ¿Un problema de sociedad y/o político? [Corruption: A societal and/or political problem?]. Frenesís,1(2);1-11. Recuperado de: https://n9.cl/f04x2
Paéz, P. (2018). Corrupción y ética en la administración pública.[ Corruption and ethics in public administration]. Derecho Ecuador.com. Reuperado de: https://n9.cl/y50gc
Piedra Sarmiento, M. (2014) El Código de Ética y los Principios Notariales. [The Code of Ethics and Notarial Principles]. Tesis de Maestría. Universidad Regional Autónoma de los Andes. Recuperado de: https://n9.cl/0jq2d
Uvalle Berrones, Ricardo. (2014). La importancia de la ética en la formación de valor público. [The importance of ethics in public value formation]. Estudios políticos (México), (32), 59-81. Recuperado de: https://n9.cl/6ut0w
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