http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i2.2000

 

Revocatoria de los actos administrativos favorables y el procedimiento de lesividad en la legislación ecuatoriana

 

Revocation of favorable administrative acts and the procedure of lesivity in ecuadorian legislation

 

 

 

Jessica Johanna Santander-Moreno

pg.jessicajsm33@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-7346-5384

 

Pablo Miguel Vaca-Acosta

pablovacaacosta@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-0806-8929

 

Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez

ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato

Ecuador

https://orcid.org/0000-0003-3937-8142

 

Patricio Secaira-Durango

drpsecaira@hotmail.com

Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-2468-3825

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

RESUMEN

Se tiene por objetivo analizar la revocatoria de los actos administrativos favorables y el procedimiento de lesividad en la legislación ecuatoriana. De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico. En el caso de Julian Assange se evidencia la brecha que existe entre las dos instancias de la lesividad, porque la declaratoria de lesividad puede surtir efectos jurídicos, y tranquilamente en posterioridad se puede acudir a la fase judicial, cuando la normativa específicamente menciona las dos fases para poder concluir con la revocatoria del acto. Se considera necesario que se regule expresamente el procedimiento de lesividad en el país, con relación al proceso en sede administrativa al acto declaratorio de lesividad, y el proceso de aquellos efectos inmediatos cuando un acto se declarará lesivo en sede judicial, porque esta institución jurídica no cuenta con un desarrollo normativo en su totalidad. 

 

Descriptores: Administración pública; derecho administrativo; red informática.  (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective is to analyze the revocation of favorable administrative acts and the procedure of lesivity in the Ecuadorian legislation. It is a descriptive documentary with bibliographic design. In the case of Julian Assange, the gap that exists between the two instances of the lesividad is evident, because the declaration of lesividad can have legal effects, and later on, the judicial phase can be used, when the regulation specifically mentions the two phases to conclude with the revocation of the act. It is considered necessary to expressly regulate the procedure for the annulment in the country, in relation to the process in the administrative venue to the declaratory act of annulment, and the process of those immediate effects when an act is declared injurious in the judicial venue, because this legal institution does not have a normative development in its entirety. 

 

Descriptors: Public administration; administrative law; computer networks. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

La administración pública ejerciendo sus competencias establecidas en la Constitución y la ley, expresa su voluntad a través de actos administrativos unilaterales, que cumpliendo los parámetros normativos (competencia, objeto, voluntad, procedimiento, y, motivación) tienen la presunción de legitimidad y ejecutoriedad, conforme al ordenamiento legal. No obstante, en el caso de la existencia de errores u omisiones propias de la administración, al momento de la emisión de un acto administrativo, la ley permite la extinción de este determinando varias causas, entre otras, se encuentran; la nulidad y la revocatoria, mismas que son relevantes e indispensables analizarlas en la investigación.

La causa por razones de legitimidad permite que la administración en el momento que evidencia que un acto es nulo de pleno derecho, pueda la propia autoridad administrativa declarar la nulidad de este, siempre que se respeten las causales normativas para su efecto. Por otra parte; la revocatoria, le permite a la administración pública que, al momento de encontrarse frente a actos administrativos, que no se encuentran dentro en una causal de nulidad determinada y por lo tanto no podrían ser declarados nulos, pueda la administración realizar el respectivo procedimiento de revocatoria de actos administrativos.

Es ahí cuando la administración pública debe recurrir a la figura jurídica que ha sido denominada lesividad; la cual le da oportunidad de eliminar del mundo jurídico un acto administrativo que no es nulo de pleno derecho, pero si puede ser revocable, siempre que existan dos parámetros; el primero, que se trate de un acto administrativo que produzca efectos favorables para el administrado, y el segundo, que ese acto lesione intereses públicos.

La doctrina jurídica permite comprender que la lesividad es el mecanismo eficaz y adecuado que tiene la administración pública para poder revocar sus actos administrativos, “a través del cual la Administración Pública impugna ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa su propio acto, es decir, el producido por ella misma” (Fernández, 2015, p. 441), evidenciando la excepción al principio jurídico de autotutela administrativa porque la administración ya no puede ejecutar sus decisiones, puesto que, en esta situación debe someterse a un procedimiento en un órgano judicial contencioso para revocar su propio acto; y es ahí donde se tendrá que declarar si efectivamente existe lesión y, así en consecuencia, apartar de la vida jurídica el acto; esto con el fin de que no exista ninguna arbitrariedad por parte de la autoridad administrativa, y poder garantizar la seguridad jurídica en un estado.

De acuerdo a  Marcheco (2018), para que la administración pueda revocar un acto favorable es necesario “la existencia de un proceso administrativo atípico, donde es la propia administración quien impugna sus actos, se basa en la idea de la prohibición de modificación de sus propias decisiones cuando estas hayan reconocidos derechos subjetivos” (p. 119); por su parte Gordillo (2008) dice efectivamente que se puede incluir “…dentro de los procesos ordinarios como una de las posibles pretensiones procesales de la administración en juicio, aunque no la usa con la frecuencia que debiera…” (p. 7).

Por lo tanto; en la presente investigación se analiza la revocatoria de los actos administrativos favorables, con énfasis en el presupuesto procesal que se debe realizar en sede administrativa al declarar lesivo un acto administrativo que “no tiene más valor que el de autorizar la admisión y tramitación de la acción”  (Dromi, p. 221) y posterior a ello, la presentación de la acción de lesividad en sede judicial ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, quienes efectivamente resolverán si el acto administrativo ocasiona o no lesión a un interés público.

Así también; en este trabajo se examina la efectiva aplicabilidad legal y los cambios efectuados a través del tiempo en los cuerpos normativos, empezando con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con posterioridad el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, seguido por el Código Orgánico Administrativo COA, y finalizando con él, Código Orgánico General de Procesos; así como los preceptos aplicables en sede administrativa, resaltando los cuerpos legales vigentes en el sistema jurídico ecuatoriano en los que se puede evidenciar la existencia de deficiencias normativas.

Por consiguiente; se tiene por objetivo analizar la revocatoria de los actos administrativos favorables y el procedimiento de lesividad en la legislación ecuatoriana.

 

MÉTODO

De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, se aplicó análisis sociológico jurídico con la finalidad de lograr el objetivo planteado, a partir de la aplicación de la técnica análisis de contenido y método analítico – sintético.

 

ANALÍTICA DE LOS RESULTADOS

En el desarrollo del presente estudio, se realiza una revisión bibliográfica de textos actualizados referente al tema, y se puede determinar elementos fundamentales utilizados con frecuencia, por tal razón se los define a continuación:

a)    Administración Pública: Según Galindo (2000) la administración pública es la parte de la acción estatal que se proyecta o dirige en forma particular a la prestación de los servicios públicos y a la actividad concreta del Estado para la satisfacción de las necesidades colectivas, es menester empeñarse plenamente en que esta parte de la actividad estatal se proyecte en todo caso a cumplir con los requerimientos de la sociedad. (p. 13).

b)    Acto Administrativo: Es una forma de actividad administrativa, de voluntad unilateral con efectos jurídicos. Fernández (2016) define al acto administrativo como una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en el ejercicio de la función administrativa, con efectos jurídicos directos respecto de casos individuales específicos. (p. 132).

c)    Procedimiento Administrativo: Según Galindo (2000) puede definirse como una serie de actos formales establecidos por las leyes administrativas y que son el cauce o camino por medio del cual se desarrolla el proceso administrativo que tiene como finalidad producir el acto administrativo. (p. 119). 

Por su parte, Fernández (2016), refiere al procedimiento administrativo al conjunto de actos metódicamente articulado con el propósito especifico de regular la intervención de quienes pueden participar en la conformación o impugnación de toda declaración de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, destinada a producir efectos jurídicos respecto de casos individuales específicos. (p. 155).

A)   Revocatoria: Refiere Galindo (2006) que la revocación de un acto administrativo es una decisión tomada por la autoridad administrativa, por medio de la cual deja sin efecto un acto anterior o lo sustituía por otro con un ámbito diferente. (p. 402).

B)   Según Fernández (2016) la revocatoria de un acto administrativo en sentido restringido constituye en sí otro acto administrativo y, por ende, una declaración unilateral de voluntad de un órgano del poder público en ejercicio de la función administrativa, cuyo efecto jurídico directo consiste en desaparecer del ámbito del derecho a un acto administrativo anterior, por motivos de legalidad, o de interés público (p. 145).

C)   Declaratoria de Lesividad: Se define como la decisión administrativa que declara un acto administrativo que ha sido dictado por la administración en el ejercicio de sus competencias, como perjudicial al interés público.

D)   Interés público: Aquel interés que busca un beneficio colectivo, es decir a todos los individuos que forman parte. Es el conjunto de pretensiones relacionadas con las necesidades colectivas de los miembros de una comunidad y protegidas mediante la intervención directa y permanente del Estado. (UNAM, 1996, p. 1779)

E)   Recurso de Lesividad: Se refiere al control judicial, planteado con una demanda ante un tribunal contencioso-administrativo, donde se pretende judicialmente anular el acto administrativo.

 

ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

En el Ecuador la administración pública comprende el sector público que se encuentra el artículo 225 de la Constitución; organismos y dependencias de las funciones del estado, del régimen autónomo descentralizado, las creadas por la Constitución o ley, y las personas jurídicas creadas por los Gads. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

Es así, que el Estado como administración pública realiza distintas actuaciones administrativas, entre otras, el acto administrativo, como una expresión de voluntad propia, que produce efectos jurídicos, y que cumpliendo con los requisitos de validez que son; competencia (potestad estatal), objeto (razón de su emisión), voluntad (ánimo de decisión despaldado en el ordenamiento jurídico), procedimiento (trámite específico), y, motivación (justificación); tienen la presunción de legitimidad (que fue emitido respetando las normas legales y el debido proceso), ejecutoriedad ( es la fuerza del ejercicio coercitivo que tiene la administración para su cumplimiento) y ejecutividad (obligación de cumplimiento), es decir los actos administrativos no necesitan de otra autoridad distinta para su cumplimiento y son válidos mientras no se declare su extinción. 

 

LA LESIVIDAD EN ACTOS ADMINISTRATIVOS FAVORABLES

Es importante establecer las normas legales que configuran la figura jurídica de lesividad en el país, las cuales son:

Constitución de la República del Ecuador (2008): Iniciando por el derecho de mayor importancia como es la seguridad jurídica, por la certeza de aplicabilidad de las leyes y el respeto a las mismas, como se encuentra establecido en el artículo 82: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes. Por otra parte, en el artículo 173 dispone que los actos administrativos emitidos por cualquier institución del estado pueden ser impugnados en sede administrativa o en sede judicial.

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2001): En la actualidad es una ley que se encuentra derogada, pero es importante mencionarla porque fue el inicio, aunque no muy claro, de ligeros rasgos sobre el tema de la lesividad, en la que se contemplaba al Estado como legitimado activo en un proceso judicial para demandar un acto ya sea, por no ser conforme a derecho, o por la anulación de este.

Con la normativa detallada con anterioridad, siendo una acotación necesaria, a continuación, se procede con el análisis de la lesividad. Como ya se ha mencionado la institución jurídica de lesividad se aplica en la revocatoria de actos administrativos favorables, y tiene un proceso administrativo con un trato especial que consta de dos instancias; una primera instancia en sede administrativa con la declaración de lesividad y una segunda instancia en sede judicial con la presentación de una acción de lesividad; cuya pretensión es deducida por una autoridad pública.

Se debe declarar lesivo el acto administrativo al interés general y será emitido por la propia autoridad administrativa, en un tiempo que no podrá ser posterior a los 3 años desde su notificación, como lo establece el artículo 116 del Código Orgánico Administrativo, sobre la caducidad de la potestad revocatoria. La declaratoria de lesividad es un acto que no se puede impugnar, porque no modifica una situación jurídica, puesto que el acto sigue surtiendo efectos, solo es un elemento con el cual se iniciará un proceso judicial.

Los requisitos para declarar lesivo un acto administrativo son: a) que el acto cause una lesión al interés general, b) que el acto declare derechos subjetivos, c) que se haya notificado al administrativo, d) que sea un acto válido y que no se pueda declarar nulo. Es importante tener claro el requisito de interés público porque es el fundamento para las decisiones en el control de actos administrativos y judiciales, y debe prevalecer sobre cualquier otro tipo de intereses, pero esto no quiere decir que se pierda la seguridad jurídica que tiene el estado, sino más bien busca protección total del interés hacia todos los ciudadanos, y no sobre una persona en particular.

El proceso contencioso administrativo sigue las reglas del procedimiento ordinario, cuando la administración tiene la declaratoria de lesividad, según el Código Orgánico de Procesos en el artículo 306 numeral 4, la administración podrá interponer la acción de lesividad en el término de noventa días ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Se deberá cumplir con todos los requisitos previstos para una demanda, pero además de eso, se debe adjuntar “la copia de la resolución, del acto administrativo, del contrato o disposición impugnados, con la razón de la fecha de su notificación a la o al interesado y la relación circunstanciada del acto o hecho impugnado”.

De lo expuesto con anterioridad, para concluir la revocatoria del acto administrativo favorable, la administración finalmente con la sentencia en donde se declare lesivo el acto, iniciará un procedimiento administrativo ordinario, para que el acto ya no produzca efectos jurídicos, y se concluya la utilización de la figura jurídica de lesividad.

 

CASO JULIAN ASSANGE (ECUADOR)

Julian Assange es un programador, fundador de WikiLeaks, que se encontraba en la embajada de Ecuador en Londres; en el año 2017 se le concedió la nacionalidad ecuatoriana a través de una naturalización, pero en el año 2019 se cuestiona ese otorgamiento porque se hacía alusión que no se cumplió con los requisitos legales, el principal de haber residido en el país por al menos tres años.

El 10 de abril de 2019 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana pronuncia la resolución 0000042, en donde declara lesivo el acto administrativo de la Resolución No. 0001-MREMHVMH-2017 de 12 de diciembre de 2017 emitida por el viceministro de Movilidad Humana, que dispone otorgar la carta de naturalización en favor de Julián Paul Assange, y resuelve: Artículo Primero. - Declarar lesivo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0001-MREMHVMH-2017, de 12 de diciembre de 2017, contiene la Carta de Naturalización en favor de JULIAN PAUL ASSANGE, por lesionar el interés público y la potestad estatal. Artículo Segundo. - Suspender de manera inmediata el goce de los derechos inherentes a la calidad de ecuatoriano por naturalización de JULIAN PAUL ASSANGE… Artículo Cuarto. - Disponer que la Coordinación General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, prosiga la acción de Lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrado de Quito (Registro Oficial N. 486, 2019).

La citada resolución suspendió de manera inmediata los derechos con los que hasta ese momento gozaba Julian Assange, la declaratoria de lesividad emitida por la administración pública fue suficiente para suspender derechos y dio el surgimiento de acciones materiales porque se retiró del mundo jurídico el acto, simplemente con la resolución. Hasta la fecha de realización de la investigación el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana interpuso la demanda con la acción de lesividad en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, y en julio de 2021 el tribunal acepta la demanda y ratifica a) la nulidad de la Resolución No. 0001-MREMH-VMH de 12 de diciembre de 2017 expedida por el Viceministro de Movilidad Humana mediante la cual se concedió la naturalización a favor del señor Julian Paul Assange; y por tanto, b) la legalidad de la Resolución No. 0000042 de 10 de abril de 2019, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que declaró lesivo el acto administrativo contenido en la Resolución No. 0001-MREMH-VMH. Sentencia que hasta la fecha no se encuentra ejecutoriada porque queda por resolver una petición de aclaración y ampliación.

Por consiguiente; La normativa con respecto al tema de la lesividad en el país se ha ido desarrollando muy lentamente porque si bien es cierto en la actualidad se cuenta con la vigencia del Código Orgánico Administrativo en donde se plasma los artículos respecto del tema, pero no es completamente clara en su totalidad. El Código Orgánico Administrativo en el Capítulo I, Sección V, se refiere a la revocatoria de actos administrativos favorables, así prescribe el Art.115.

Atendiendo a lo anterior;  el acto administrativo sujeto del procedimiento de lesividad debe ser propuesto por la máxima autoridad administrativa, cuando se declare lesivo al interés público un acto favorable, que sea legítimo, es decir válido y que no contiene una causal de nulidad o, cuando contenga vicios convalidables, esto es vicios subsanables, todos aquellos que no se contemplan en el artículo 105 del mismo cuerpo legal, referente a la nulidad del acto; dicho en otras palabras todos los actos que contengan alguna transgresión legal sin que sean nulos son susceptibles del procedimiento de lesividad. 

Continuando con el mismo artículo, en el inciso segundo, prescribe: La declaración judicial de lesividad, previa a la revocatoria, tiene por objeto precautelar el interés general. Es impugnable únicamente en lo que respecta a los mecanismos de reparación decididos en ella (Código Orgánico General de Procesos). El acto administrativo en donde se realiza la declaratoria de lesividad no es impugnable, solo lo es, en temas de reparación que se puedan establecer en el acto administrativo originario.

La normativa vigente tiene puntos sobre la procedencia, caducidad de la potestad revocatoria, competencia y trámite; son cuestiones generales sobre el tema, la normativa si está, pero existen vacíos, no es clara en su totalidad, sobre como realmente utilizar la institución jurídica de lesividad, y al ser una institución de fundamental importancia porque trata el tema de derechos subjetivos, la norma debe estar clara y precisa en su conjunto.

La administración pública, tiene la potestad de determinar la declaratoria de lesividad del acto, efectivamente es quién toma la decisión, respetando el principio de motivación. El interés público que lesiona el acto administrativo, deberá ser demostrado por la entidad en vía judicial, y no debería la administración utilizarlo con otro fin que no sea el de proteger el Estado de Derecho, porque caso contrario se estaría violentando la norma y abuzando de las facultades con la que cuenta la administración.

Para iniciar la acción de lesividad ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo, se exige como único presupuesto procesal, la declaración administrativa de que un acto es lesivo y la afectación al interés público, declaración que es esencial pero escueta para el proceso judicial. Entonces, es importante resaltar el proceso para llegar efectivamente a la revocatoria de un acto administrativo favorable; porque si se sigue los pasos señalados en el Código Orgánico Administrativo artículos 115,116 y 117, serian; primero que la administración debe declarar lesivo el acto al interés público, esto en sede administrativa siguiendo el debido proceso y respetando derechos constitucionales; segundo, la administración con esa declaratoria previa, debe acudir al Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo con la demanda de lesividad, y una vez aceptada la misma en sentencia, surge una interrogante ¿qué le correspondería a la administración? realizar un nuevo procedimiento administrativo interno con la sentencia, que sería el que se detalla en el art. 183, del  mismo cuerpo legal porque no existe otro determinado específicamente.

Otra interrogante surgiría ¿desde qué momento se hace efectivo la revocatoria de un acto administrativo favorable, desde el momento que la administración declara lesivo el acto en sede administrativa, o en el momento de obtener una sentencia en sede judicial? Porque se entendería que mientras se está sustanciando el proceso judicial, el acto administrativo sigue surtiendo efectos jurídicos, y que la validez del acto aún sigue vigente, y solo con la sentencia en vía judicial el acto sería revocado. 

 

Con relación a la legislación comparada en el contexto español la lesividad se contempla cuando se trata de actos administrativos favorables que sean anulables. El procedimiento inicia en la administración con la declaratoria de lesividad y deberá durar como máximo seis meses, de lo contrario se caducaría y se debería volver a iniciar otro procedimiento; es importante acotar que en el marco normativo se encuentra enumerados y detallados los actos anulables que lesionan el interés público, con la declaratoria se debe acudir con una demanda jurisdicción Contencioso Administrativa en el plazo de dos meses para que los jueces resuelvan. El plazo para la potestad administrativa es de cuatro años.

Un aspecto interesante es que, su normativa concentra una suspensión del efecto del acto administrativo cuando pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.

Es evidente que en España la institución jurídica de lesividad está completamente clara, con todos los procedimientos y plazos a seguir, garantizando así la seguridad jurídica del estado.  En cambio, en el contexto colombiano, la lesividad no se encuentra en el ordenamiento jurídico, sin embargo, cuando la administración está frente a un acto administrativo que concedió derechos a un particular puede acudir al sistema judicial ante un juez administrativo, pero no se detalla efectivamente los plazos y los procedimientos a seguir en esta institución jurídica, lo que evidencia los vacíos legales en el ordenamiento jurídico.

En el Caso de Julian Assange se evidencia que las dos instancias con las que cuenta la figura jurídica de lesividad quedan en incertidumbre porque, con la declaración de lesividad emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana del 10 de abril de 2019 se retiró derechos al administrado, solo con ese procedimiento administrativo, pero como se ha explicado a lo largo del estudio de investigación, es necesario cumplir con las dos instancias  (sede administrativa y sede judicial) para poder eliminar del mundo jurídico un acto administrativo favorable, y en el presente caso no sucedió. Actualmente existe presentada una acción de lesividad en el Tribunal Contencioso Administrativo de Quito, que tiene una sentencia en donde se acepta la demanda, que aún no se encuentra ejecutoriada, pero sigue la duda de los efectos que generaría la sentencia, porque en la primera fase de la institución jurídica de lesividad ya se evidenciaron al retirar derechos al administrado.

 

CONCLUSIONES

La lesividad es el mecanismo que tiene la administración pública para eliminar del mundo jurídico un acto administrativo favorable que se considera lesivo al interés público.

La lesividad se contempla en dos parámetros, primero un proceso administrativo en donde la administración debe declarar lesivo un acto al interés público, y segundo un procedimiento judicial con una acción de lesividad presentada en el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo.

Los vacíos normativos en el Código Orgánico Administrativo con respecto a la lesividad, expresamente el artículo 116, sobre la caducidad de la potestad revocatoria, puede violentar el derecho a la seguridad jurídica que tienen los administrados.

En la legislación comparada, la institución jurídica de la lesividad se concluye que, en Colombia tiene escaso desarrollo normativo, en Ecuador el proceso tiene positivos avances, pero con ciertos vacíos e interrogantes legales, y en España es en donde se desarrolla efectivamente a profundidad esta institución, con un aspecto importante de suspensión del mientras se desarrolla su revocación, siempre que el acto cuando cause perjuicios de imposible o difícil reparación.

En el caso de Julian Assange se evidencia la brecha que existe entre las dos instancias de la lesividad, porque la declaratoria de lesividad puede surtir efectos jurídicos, y tranquilamente en posterioridad se puede acudir a la fase judicial, cuando la normativa específicamente menciona las dos fases para poder concluir con la revocatoria del acto.

Se considera necesario que en la normativa vigente se debería incorporar los supuestos en los que se pueda suspender los efectos de un acto que ha sido declarado lesivo en sede administrativa, mientras se concluya con la etapa judicial de acción de lesividad. 

Se considera necesario que se regule expresamente el procedimiento de lesividad en el país, con relación al proceso en sede administrativa al acto declaratorio de lesividad, y el proceso de aquellos efectos inmediatos cuando un acto se declarará lesivo en sede judicial, porque esta institución jurídica no cuenta con un desarrollo normativo en su totalidad.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Código Orgánico Administrativo. COA. Segundo Suplemento – Registro Ofi cial 31. Recuperado de https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf

 

Código Orgánico de Procesos, COGEP. Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015 Ultima modificación: 21-ago.-2018. https://acortar.link/Y26GvZ

 

Código Orgánico General de Procesos. Registro Oficial 506. Recuperado de https://acortar.link/uRxNxt

 

 

 

 

 

 

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Dromi, R. J. (2015). Derecho Administrativo [Administrative Law]. (Décima Tercera ed.). Buenos Aires: Hispania Libros.

 

Fernández, I. M. (2015). Manual de Derecho Procesal Administrativo y Contencioso Administrativo [Manual of Administrative and Contentious-Administrative Procedure Law]. En I. M. Fernadez, Manual de Derecho Procesal (Segunda Edición: Armenia, Q. ed., Vol. II). Universidad la Gan Colombia, Editorial Universitaria.

 

Fernández, J. (2016). Derecho Administrativo [Administrative Law]. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

Galindo, J. C. (2006). Lecciones de derecho procesal administrativo [Lessons in administrative procedural law]. Vol. 2. Bogotá: Fundación Cultural Javeriana.

 

Galindo, M. (2000). Teoría de la Administración Pública [Public Administration Theory]. México: Porrúa.

 

Gordillo, A. (2008). Tratado de Derecho Administrativo [Treatise on Administrative Law]. (Octava ed., Vol. III). Argentina: Fundación del Derecho Administrativo.

 

Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Registro Oficial 338 de 18-mar-1968 Ultima modificación: 28-dic-2001. http://www.oas.org/juridico/PDFs/mesicic4_ecu_juris.pdf

 

Registro Oficial N. 486, 2019. https://acortar.link/OT2itD

 

UNAM. (1996). Diccionario Jurídico Mexicano [Mexican Legal Dictionary]. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

 

 

 

 

 

©2022 por los autores. Este artículo es de acceso abierto y distribuido según los términos y condiciones de la licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional (CC BY-NC-SA 4.0) (https://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/).