http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i13.1997
Aplicabilidad del derecho convencional en sentencias de expropiación. Caso: Salvador Chiriboga versus Ecuador
Applicability of treaty law in expropriation judgments. Case: Salvador Chiriboga versus Ecuador
María Cristina López-Hidalgo
pg.mariaclh11@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3949-6587
María-Del-Carmen Jácome-Ordóñez
macarmenjacome@gmail.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-8909-1038
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Juan Carlos Benalcázar-Guerrón
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-0465-2287
Recepción: 01 de abril 2022
Revisado: 23 de mayo 2022
Aprobación: 15 de junio 2022
Publicación: 01 de julio 2022
RESUMEN
Se tiene por objetivo analizar la aplicabilidad del derecho convencional en sentencias de expropiación. caso: Salvador Chiriboga versus Ecuador. De tipo documental. Es necesario que el Estado ecuatoriano, tome en cuenta las sentencias que han emitido condenas en su contra, dentro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de evitar cometer las mismas vulneraciones a los derechos, por los cuales el país, ha sido sancionado. Por lo tanto; las actuaciones administrativas, en lo referente a la expropiación, deben basarse en los parámetros establecidos por la Corte IDH en concordancia con lo determinado por la Convención Americana de Derechos Humanos, nace la necesidad de realizar un efectivo control de convencionalidad, por las autoridades administrativas, quienes tienen el deber de hacer cumplir lo establecido por la Convención, lo cual va relacionado con el análisis y cumplimiento de las sentencias emitidas en contra del Ecuador, para su conocimiento y aplicación.
Descriptores: Tribunal administrativo; administración pública; derecho administrativo. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective is to analyze the applicability of conventional law in expropriation judgments. Case: Salvador Chiriboga versus Ecuador. Documentary type. It is necessary for the Ecuadorian State to take into account the sentences that have been issued against it by the Inter-American Court of Human Rights, in order to avoid committing the same violations to the rights for which the country has been sanctioned. Therefore, the administrative actions regarding expropriation must be based on the parameters established by the Inter-American Court of Human Rights in accordance with the American Convention on Human Rights, the need to perform an effective control of conventionality by the administrative authorities, who have the duty to enforce the provisions of the Convention, which is related to the analysis and compliance with the judgments issued against Ecuador, for its knowledge and application.
Descriptors: Administrative tribunals; public administration; administrative law. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
La Corte Interamericana de Derechos Humanos es el máximo órgano judicial del Sistema Interamericano, del cual, el Ecuador admitió su competencia el 24 de julio de 1984, por lo que, a partir de esa fecha la referida Corte, tiene la potestad para intervenir en los casos referentes a la correcta aplicación de lo previsto en la Convención Americana de Derechos Humanos, en los países suscriptores.
Ante dicha expropiación, los hermanos Salvador Chiriboga plantearon tres acciones judiciales dentro de la esfera nacional, el recurso subjetivo No. 1016 en mayo de 1994 ante la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito; el recurso subjetivo No. 4431 de diciembre de 1997 ante la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Quito y c) el juicio de expropiación No. 1300-96 de julio de 1996 ante el Juzgado Noveno de lo Civil de Pichincha mediante el cual el Municipio presentó la demanda de expropiación del predio de los hermanos Salvador Chiriboga (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Salvador Chiriboga vs Ecuador. Sentencia de 6 de mayo de 2008, párrafo 4).
De lo antes determinado transcurrieron alrededor de 15 años, sin que, en ese tiempo se haya logrado establecer el valor del bien y hayan sido indemnizados por dicha expropiación, durante el periodo antes detallado, la municipalidad mantuvo el dominio del bien inmueble, vulnerando así el derecho de propiedad y las garantías judiciales de los afectados (Aguilar-Cavallo, 2019), (Castillo-Galvis et al. 2019).
Por tal razón el 3 de junio de 1998, la familia Salvador Chiriboga presentó petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante la cual, solicitaron que la Corte declarara que el Estado ecuatoriano violó los derechos consagrados en los artículos 8, 21, 24, 25 y 29 de la Convención Americana, en concordancia con los artículos 1.1 y 2 de la misma. (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José, 1984).
Al respecto, la Corte declaró la violación a los derechos establecidos en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, ya que el Estado por medio del Municipio de Quito realizó una expropiación, sin observar la justa indemnización, afectando así los derechos a la propiedad, a las garantías y la protección judiciales; situación que se sigue repitiendo en muchos gobiernos autónomos descentralizados hasta la actualidad. Al respecto, la Constitución garantiza el derecho de propiedad en todas sus formas y al mismo tiempo señala que por razones de utilidad pública o interés social y nacional, el Estado podrá declarar la expropiación de bienes, previa justa valoración, indemnización y pago de conformidad con la ley (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 321, art. 323).
En ese orden de ideas, el artículo 424 de la Constitución determina que “La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. (Constitución de la República del Ecuador, 2008); así mismo el referido cuerpo normativo, establece el orden jerárquico de aplicación de las normas, situando en primer lugar a la Constitución, seguida por los tratados y convenios internacionales; por lo que lo antes descrito ratifica que las normas internacionales en el Estado ecuatoriano tienen un rango supralegal (Constitución de la República del Ecuador, 2008, art. 425).
El control de convencionalidad tiene como objetivo “afianzar la supremacía de las convenciones y tratados de derecho humanos. Expresa o implícitamente, parte del presupuesto de que ellos tienen una categoría superior a las normas internas, incluso constitucionales, siempre, desde luego, que sean más favorables para las personas” (Sagüés, 2011, citado en Gatti, 2017, p. 60). En tal virtud, nace la necesidad de analizar si la administración pública, observa lo establecido por la Convención dentro del territorio nacional y aplica las sentencias emitidas por la Corte, específicamente en los procesos de expropiación (Herrera, 2016), (Humero & Porto, 2019), (Jácome-Ordoñez, 2017), (Jongitud, 2017), (López, 2015), (Nogueira, 2017).
El Ecuador, por la vulneración a los derechos establecidos tanto en la normativa nacional como internacional dentro del caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador, fue sentenciado a indemnizar una alta suma de dinero a los administrados, generando un perjuicio económico al país, lo cual genera un precedente, acerca de lo que el Estado debe evitar, para no volver a cometer las mismas vulneraciones de derechos a los ciudadanos.
El control de convencionalidad, debe ser ejecutado por las autoridades administrativas, quienes están en la obligación de hacer cumplir lo establecido por la Convención, lo cual va de le mano con la necesidad del análisis de las sentencias emitidas en contra del Ecuador, para su efectivo conocimiento y aplicación. Al efecto, resulta indispensable señalar que el principio de juridicidad, es un avance que va más allá del principio de legalidad y tomando en cuenta que la administración pública necesita de fuentes para tomar sus decisiones; ya que a través de este principio las decisiones administrativas, pueden fundamentarse inclusive en jurisprudencia aplicable (Código Orgánico Administrativo, 2017, art.14).
En consecuencia, se tiene por objetivo analizar la aplicabilidad del derecho convencional en sentencias de expropiación. caso: Salvador Chiriboga versus Ecuador.
MÉTODO
La investigación es de tipo documental, pues se realizó un análisis de la aplicabilidad del derecho convencional en sentencias de expropiación. caso: Salvador Chiriboga versus Ecuador; esto a través del método de análisis - síntesis para lograr desintegrar el tema tratado y volverlo a estructurar debidamente desglosado en secciones, así podremos analizar de manera específica y determinada cada uno de sus componentes.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Se presentan el análisis de los resultados:
Cuadro 1.
Ficha técnica n° 1.
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FICHA TÉCNICA N° 1 |
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ANTECEDENTES DEL TRAMITE 72557 |
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ADMINISTRADOS |
José Adán Masaquiza Moreta y María Rosa Balvina Cholota Criollo |
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TEMA PRINCIPAL |
Expropiación de una parte del bien inmueble de propiedad de los señores, José Adán Masaquiza Moreta y María Rosa Balvina Cholota Criollo, con el objetivo de realizar el proyecto Av. Cordillera El Cóndor. |
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RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA |
DA-EXP-16-242 de fecha 08 de diciembre de 2016. DA-EXP-17-026 de fecha 16 de marzo de 2017. DA-EXP-19-050 de fecha 06 de septiembre de 2019.
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-PIyLPE-18-031 de fecha 06 de abril de 2018. Protocolización e inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad y levantamiento de la prohibición de enajenar. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-EXT-19-008 de fecha 10 de mayo de 2019. Extingue las resoluciones administrativas DA-EXP-16-242, ya que no consta el usufructo sobre el bien inmueble de acuerdo a certificado de gravamen; y, DA-EXP-17-026 por considerarse un acto desfavorable, por alcance del objeto de la extinción DA-PIyLPE-18-031. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-CON-EXP-20-004 de fecha 13 de marzo de 2020. Convalidar los vicios detectados por Concejo Municipal en la resolución administrativa DA-EXP-19-050, referentes al nombre del anuncio de proyecto y al cálculo erróneo en el avalúo. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-PIyLPE-20-020 de fecha 23 de octubre de 2020. Disponer la Protocolización en una Notaría Pública del cantón Ambato de la Resolución Administrativa de declaratoria de utilidad pública, levantar la prohibición de enajenar; y, que la Dirección Financiera cancele el valor de la expropiación. |
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RESUMEN |
En el año 2016, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, declara de utilidad pública, con el carácter de ocupación inmediata y urgente, una parte del bien inmueble referido, con el objetivo de realizar la apertura de la Av. Cordillera del Cóndor, misma que fue inaugurada en el año 2017, dicho procedimiento inicia con el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, posteriormente se produce la derogación de los artículos referentes a la expropiación del referido Código, y se aplica lo establecido por la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y el Código Orgánico Administrativo. Se puede evidenciar que dicho inmueble, fue declarado de utilidad pública por tres ocasiones, siendo extinguidas las dos primeras declaratorias, por falencias de la administración pública, y a pesar de aquello la resolución administrativa, que declara de utilidad pública el inmueble, por tercera ocasión, vuelve a presentar inconsistencias, por lo que el Municipio se ve en la necesidad de convalidar los errores detectados por el Concejo Municipal del cantón Ambato, provocando un evidente perjuicio al administrado, ya que como se evidencia, han pasado 4 años desde el inicio del procedimiento y de acuerdo a los documentos obtenidos, recientemente la municipalidad ha dispuesto el pago de la expropiación en el mes de octubre de los corrientes, previo a al cumplimiento de ciertos requisitos, los cuales se encuentran en proceso, es decir el pago no se ha hecho efectivo. |
Elaboración: Los autores.
Cuadro 2.
Ficha técnica n° 2.
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FICHA TÉCNICA No.2 |
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ANTECEDENTES DEL TRAMITE 9661 |
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ADMINISTRADOS |
María Lucia Vinueza Calvache y Jesús Vinueza Calvache. |
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TEMA PRINCIPAL |
Expropiación del bien inmueble de propiedad de los señores María Lucia Vinueza Calvache y Jesús Vinueza Calvache, con el objetivo de realizar ampliación de vía en la Calle Olmedo. |
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OFICIO |
No.IMA.SM.RC.554.2000 suscrito por el Dr. Luis Fernando Torres, alcalde de Ambato. Acuerda acoger el contenido del oficio IMA.DP.123.2000, del Departamento de Planificación, mediante el cual se solicita se declare de utilidad pública con el carácter de ocupación urgente y beneficio social, la propiedad de los administrados, ubicado en la calle Castillo y Olmedo, además determina que se le realizara la compensación con otra propiedad municipal. |
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OFICIO |
DCA-VC-16-1478 de fecha 05 de octubre de 2016. La Dirección de Catastros y Avalúos informa que no se registra compensación alguna por la afectación vial del inmueble de la familia Vinueza Calvache |
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OFICIO |
AJ-18-1447 la Procuraduría y Prosecretaria informan a Alcaldía, que es necesario subsanar los procedimientos inconclusos de la referida expropiación, por lo que solicitan que disponga a la Dirección Financiera la actualización de la moneda en circulación dólares, el valor a favor de los propietarios del inmueble y se lleve a cabo el proceso de permuta. |
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ACTA |
El 26 de julio de 2018 se suscribe un acta entre el alcalde del período correspondiente y la señorita María Lucila Vinueza Calvache, mediante el cual se autoriza la ocupación y el derrocamiento del área afectada. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
RC-718-2018 de fecha 22 de noviembre de 2018. El Concejo Municipal resuelve, levantar la prohibición de enajenar número 738/2000 que pesa sobre el bien inmueble de los administrados, con el objetivo de continuar con el trámite de permuta y solicitar a la Dirección Financiera, realice la conversión del valor determinado, como diferencia a cancelar, a la moneda de curso legal. |
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RESUMEN |
En el año 2000, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, declara de utilidad pública con el carácter de ocupación urgente y beneficio social, la propiedad de María Lucia Vinueza Calvache y Jesús Vinueza Calvache, ubicado en la calle Castillo y Olmedo, quienes por la referida afectación, serian compensados con otro bien inmueble, para lo cual transcurrieron 18 años para que la administración pública, encamine el proceso para poder concluir el mismo, el cual no cumplió el objeto para el cual fue expropiado, ni sus propietarios fueron indemnizados por la declaratoria de utilidad pública. Inmueble que estuvo prohibido de enajenar durante 18 años, afectando el derecho a la propiedad durante el transcurso de eso años. En la administración del periodo 2014-2019, se cumple el objeto de la expropiación, por lo que se derroca el inmueble de propiedad de los administrados, el cual provocaba un diente en la calle Olmedo, comprometiéndose a compensar a través de la figura de permuta con otro bien municipal, sin embargo, hasta que termino la referida administración, no se concluyó dicho proceso. |
Elaboración: Los autores.
Cuadro 3.
Ficha técnica n° 3.
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ADMINISTRADO |
Luis Alfredo Zurita Peñaloza. |
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TEMA PRINCIPAL |
Expropiación de una parte del bien inmueble de propiedad del administrado, con el objetivo de realizar la ampliación vial de la calle Bernardo Darquea. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-EXP-14-068 de fecha 03 de junio de 2014. Declarar la expropiación por razones de utilidad pública con carácter de ocupación inmediata y urgente. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
RC-340-2019 de fecha 29 de mayo de 2019. El Concejo Municipal con fecha 29 de mayo de 2019, resuelve recién en el año 2019 dar por conocida la declaratoria de utilidad pública. |
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OFICIO |
DF-19-0328 de fecha 03 de junio de 2019. Determina que desde el año 2014, hasta la fecha del referido documento, no se ha efectuado ningún pago a favor del administrado, en razón de la declaratoria de utilidad pública. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-PIyLPE-19-057 de fecha 21 de agosto de 2019. Dispone la protocolización e inscripción en el Registro Municipal de la Propiedad de la Resolución No. DA-EXP-14-068 y levantar la prohibición de enajenar registrada en el año 2014, del inmueble de propiedad del administrado |
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OFICIO |
DF-T-2019-1664 de fecha 14 de octubre de 2019. La Tesorería General, emite el comprobante de la transferencia acreditada que corresponde al pago, de la referida expropiación |
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RESUMEN |
En el presente proceso se evidencia que, en el año 2014 la administración pública procede con la declaratoria de utilidad pública y sin ninguna justificación que conste en el expediente, el Municipio tarda 5 años en realizar la indemnización al afectado. Es un trámite que no presento ningún error, simplemente la administración no continuó el mismo, por el tiempo referido, teniendo el administrado que ingresar una solicitud dirigida al alcalde para que se tramite dicho proceso. |
Elaboración: Los autores.
Cuadro 4.
Ficha técnica n° 4.
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FICHA TÉCNICA No. 4 |
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ANTECEDENTES TRAMITE 33561 |
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ADMINISTRADOS |
Ruth Elvira Navarrete López y Cesar Oña Yanchapaxi. |
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TEMA PRINCIPAL |
Expropiación de del bien inmueble de propiedad de los administrados para aperturar una vía en la parroquia Santa Rosa. |
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SOLICITUD |
No.0105963 de fecha 09 de julio del 2013, a través de la cual la señora Ruth Navarrete le manifiesta al alcalde del Municipio de Ambato, que con fecha 10 de abril de 2008, solicitó se le devuelva el terreno de su propiedad, que de acuerdo a lo que expresa en dicho documento, fue invadido de manera arbitraria por el Municipio de Ambato, con la construcción de una vía publica en Santa Rosa, ocupación que no fue notificada a la administrada. y que no ha sido solucionada. |
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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA |
DA-EXP-19-092 de fecha 11 de agosto de 2014, declara la expropiación por razones de utilidad pública con carácter de ocupación inmediata y urgente, la totalidad del inmueble ubicado en el perímetro urbano de la parroquia Santa Rosa, con el fin de dar apertura a la vía que conduce al albergue de los afectados por la erupción del volcán Tungurahua. |
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SOLICITUD |
No.308223 de fecha 14 de junio del 2016. La administrada nuevamente se dirige al Municipio de Ambato y expone que el 17 de octubre de 2014, el Comité de Expropiaciones acordó compensar con un terreno, por la afectación vial del bien de su propiedad y requiere se agilite el trámite ya que, por más de 10 años, no ha logrado solucionarse |
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RESUMEN |
La ocupación por parte del Municipio de Ambato, del inmueble de los administrados, incumple totalmente los requisitos que se deben considerar para que la administración pública, pueda privar del derecho de propiedad a los ciudadanos, ya que la Municipalidad hizo uso de un bien privado, sin que el mismo haya sido declarado de utilidad pública previamente y peor aún, que los afectados hayan sido indemnizados por el mismo, además de dicha vulneración, administrativamente el trámite ha llevado mucho tiempo, sin que hasta la presente fecha, se le haya podido compensar por lo antes referido. |
Elaboración: Los autores.
Como ya se lo manifestó en la introducción del presente artículo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, expidió la sentencia del caso Salvador Chiriboga versus Ecuador, considerada una de las condenas más costosas impuestas a nuestro país, la cual se generó en razón de que el Estado violó el derecho de propiedad de los referidos hermanos, en la expropiación realizada por el Concejo Municipal del Cantón Quito, al declarar de utilidad pública, el inmueble de los señores Salvador, con el objetivo el construir el Parque Metropolitano en la ciudad de Quito (Jácome-Ordoñez, 2017).
En la mentada sentencia, la Corte analizó si la expropiación efectuada por el Estado ecuatoriano, se realizó en observancia de lo establecido por el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, es decir, que para que se pueda producir la privación al derecho de propiedad de una persona, deben existir ciertos parámetros, como lo son una indemnización justa, razones de utilidad pública o de interés social y en los casos que prevé la Ley, por lo que resuelve, que el Ecuador violó el derecho a la propiedad privada, establecido en el artículo 21.2 de la Convención, en concordancia con los derechos a las garantías y protección judiciales y plazo razonable consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 del referido instrumento.
El Ecuador al ser país suscriptor de la Convención Americana de Derechos Humanos, debe precautelar que su accionar no solo se enmarque en la normativa nacional, sino también en la internacional, como es la referida Convención, por lo que, a partir de la sentencia detallada anteriormente, los procesos de expropiación realizados por la administración pública ecuatoriana, debe cumplir los preceptos establecidos en la misma.
Sin embargo, de aquello, en los expedientes revisados en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipalidad de Ambato, se ha podido constatar que la realidad se aleja a lo resuelto por la Corte, ya que, de los procesos analizados, se ha podido palpar varias falencias en los trámites, provocando que el único perjudicado sea el administrado.
Si bien es cierto todos los procesos tienen como objeto una utilidad pública o interés social, no es menos cierto, que el Municipio toma un tiempo excesivo en perfeccionar la expropiación.
Han existido procesos como el detallado la ficha número 4, en el que la administración municipal, sin la existencia de una declaratoria de utilidad pública previa y un acuerdo entre las partes, decide aperturar la referida vía, ocupando arbitrariamente el inmueble, vulnerando el derecho a la propiedad privada, consagrado no solo en la mencionada Convención, sino también en la Constitución de la República del Ecuador y en el proceso establecido por la Ley Orgánica para la Eficiencia en la Contratación Pública, que reformó el artículo 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, ocasionando así también la vulneración a la seguridad jurídica.
De los procesos seleccionados para analizar, el que menor tiempo llevó en su tramitación, fue el detallado en la ficha número 3, ya que, para que el administrado sea indemnizado por la declaratoria de utilidad pública que recayó sobre su bien inmueble, tuvo que esperar 5 años, al contrario de los detallados en las fichas número 1, 2 y 4, que llevan en trámite entre 6 a 20 años, impidiendo que los administrados puedan disponer de los bienes inmuebles comprometidos, ya que sobre los mismos se encuentran inscritos prohibiciones de enajenar, y además de aquello, se ven obligados a la cancelación del impuesto municipal por la totalidad del área registrada, mientras no se efectué la trasferencia de dominio a favor de la administración pública.
En la sentencia emitida por la Corte, hace referencia que el Estado, vulnero el plazo razonable establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual se encuentra establecido como una garantía judicial; pese a que la municipalidad no forma parte de la Función Judicial, la misma tiene la obligación de cumplir plazos razonables, para realizar la indemnización a los administrados afectados por procesos de expropiación, con el objeto de no vulnerar el derecho a la propiedad de los mismos, además, que la administración pública se encuentra regida por lo principios de eficacia, eficiencia, calidad, tal como lo establece la Constitución de la República del Ecuador.
Una vez analizados los referentes doctrinarios y normativos, se puede concluir que el derecho a la propiedad, no es absoluto, ya que el mismo tiene un limitante que es la expropiación, figura mediante el cual, el Estado puede cumplir parte de sus objetivos, a través de una declaratoria de utilidad pública, siendo un acto administrativo, el cual debe cumplir los requisitos establecidos, para la legitimidad de este.
Para que la administración pública, puede aplicar la potestad expropiatoria de la cual se encuentra investida, requiere cumplir ciertos parámetros, como son, que exista una utilidad pública o interés social, y una justa remuneración. De los procesos analizados, se evidencia que todos cumplen con satisfacer una necesidad pública, sin embargo, es cuestionable el tiempo en el que se ejecutan los trámites de expropiación, para poder concluir con la indemnización, particular que para nuestro criterio se genera, ya que, en el ordenamiento jurídico existente para el efecto, solo está considerado el plazo, que debe cumplir la entidad pública, para la remuneración en los casos de no existir un acuerdo. No obstante, al no existir un plazo razonable determinado por la ley para efectuar el pago, causa que el administrado enfrente largos procesos, para ser indemnizado, generando así la vulneración a sus derechos.
Pero qué sucede con las personas que han llegado a un acuerdo con la administración pública, no por el hecho de autorizar la ocupación del bien inmueble de su propiedad, deben afrontar procesos que duran varios años para que se cumpla uno de los requisitos de la expropiación, como es la indemnización; al contrario, al haber los administrados colaborado con la administración pública para que logre la consecución de sus fines, deben ser retribuidos con la celeridad en la indemnización de sus afectaciones, siendo esté un derecho establecido tanto en la normativa nacional e internacional.
Es necesario que el Estado ecuatoriano, tome en cuenta las sentencias que han emitido condenas en su contra, dentro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo de evitar cometer las mismas vulneraciones a los derechos, por los cuales el país, ha sido sancionado.
Por lo tanto; las actuaciones administrativas, en lo referente a la expropiación, deben basarse en los parámetros establecidos por la Corte IDH en concordancia con lo determinado por la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo cual, nace la necesidad de realizar un efectivo control de convencionalidad, por las autoridades administrativas, quienes tienen el deber de hacer cumplir lo establecido por la Convención, lo cual va relacionado con el análisis y cumplimiento de las sentencias emitidas en contra del Ecuador, para su conocimiento y aplicación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Castillo-Galvis, S, D’Janon Donado, M, & Ramírez Nárdiz, A. (2019). El control de convencionalidad y el diálogo judicial frente al medio ambiente como sujeto de protección y reparación [The Control of Conventionality and Judicial Dialogue in front of the Environment as a Subject of Protection and Reparation]. Cuestiones constitucionales, (41), 397-428. Epub 22 de abril de 2020.https://doi.org/10.22201/iij.24484881e.2019.41.13952
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Gatti, F. (2017). El control de convencionalidad en la administración pública: posible aplicación de la Doctrina del margen de apreciación nacional [The control of conventionality in the public administration: possible application of the national margin of appreciation doctrine]. CÁLAMO / Revista de Estudios Jurídicos. Quito – Ecuador, 7, 59-67. https://calamo.ec/number/7
Herrera, A. (2016). El control de convencionalidad en materia de derechos humanos y la regularidad constitucional. Comentarios a la jurisprudencia 20/2014 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación [The control of conventionality in human rights and constitutional regularity. Comments to the jurisprudence 20/2014 of the Supreme Court of Justice of the Nation]. Cuestiones constitucionales, (35), 277-288.
Humero, A. E. & Porto, E. (2019). Estudio integral de las valoraciones expropiatorias [Comprehensive study of expropriation appraisals]. Madrid: Dykinson, S.L.
Jácome-Ordoñez, M. del C. (2017). El control de convencionalidad y la protección del derecho a la propiedad privada a partir de la sentencia del caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador [Conventionality control and the protection of the right to private property based on the Salvador Chiriboga vs. Ecuador judgment]. Foro: Revista De Derecho, (21), 45–62. Recuperado a partir de https://revistas.uasb.edu.ec/index.php/foro/article/view/432
Jongitud, J. (2017). Controlar al capital y redimensionar el derecho de propiedad: propuestas para la ética del desarrollo [Controlling capital and reshaping the right to property: proposals for development ethics]. Veritas, (37), 51-77. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-92732017000200051
López, S. (2015). La propiedad y su privación o restricción en la jurisprudencia de la Corte Interamericana [Property and its deprivation or restriction in the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights.]. Ius et Praxis, 21(1), 531-575. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-00122015000100015
Nogueira, H. (2017). El control de convencionalidad por los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tribunales chilenos [Conventionality control by States Parties to the American Convention on Human Rights and Chilean courts]. Revista de Derecho (Universidad Católica Dámaso A. Larrañaga, Facultad de Derecho), (15), 143-200. https://doi.org/10.22235/rd.v1i15.1375
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