http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i13.1995
El alcance del derecho a la buena administración pública en la legislación ecuatoriana
The scope of the right to good public administration in ecuadorian legislation
pg.vicentelpy03@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-1937-7820
Pablo Miguel Vaca-Acosta
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-0806-8929
Fernando-De-Jesús Castro-Sánchez
ua.fernandocastro@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0003-3937-8142
Patricio Secaira-Durango
drpsecaira@hotmail.com
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Ambato, Ambato
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2468-3825
Recepción: 01 de abril 2022
Revisado: 23 de mayo 2022
Aprobación: 15 de junio 2022
Publicación: 01 de julio 2022
RESUMEN
La investigación tiene por objetivo analizar el alcance del derecho a la buena administración pública en la legislación ecuatoriana. De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico. Una garantía constitucional constituye el medio más idóneo para lograr el pleno ejercicio de los derechos cuando han sido vulnerados o desconocidos, objetivo que constituye el espíritu de la formulación e incorporación en el ordenamiento jurídico de las garantías; desde esta perspectiva el derecho a la buena administración pública al ser pensado para proteger, tutelar o amparar otros derechos cumple la misma función que una garantía, de ahí su consideración como derecho garantía o derecho instrumental, por su intermedio se materializa el respeto de los derechos de los ciudadanos consagrados en el ordenamiento jurídico con jerarquía nacional o universal.
Descriptores: Administración pública; derecho administrativo; red informática. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this research is to analyze the scope of the right to good public administration in Ecuadorian legislation. It is of a descriptive documentary type with bibliographic design. A constitutional guarantee constitutes the most suitable means to achieve the full exercise of rights when they have been violated or ignored, an objective that constitutes the spirit of the formulation and incorporation in the legal system of the guarantees; from this perspective, the right to good public administration, being designed to protect, protect or protect other rights, fulfills the same function as a guarantee, hence its consideration as a guarantee right or instrumental right, through it the respect of the rights of citizens enshrined in the legal system with national or universal hierarchy is materialized.
Descriptors: Public administration; administrative law; computer networks. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
A partir del reconocimiento del Ecuador como Estado Constitucional de Derechos y Justicia, consagrado en la Constitución de 2008, se coloca lo constitucional como punto concéntrico alrededor del cual gravita toda la actividad jurídica de la sociedad; se priorizan los derechos de las personas y se establece una jerarquización nueva y diferente de las normas; se consideran como fuentes del derecho administrativo no únicamente las denominadas clásicas como la Constitución, las leyes y los reglamentos; sino también los principios, tratados y convenios internacionales de Derechos Humanos, siempre y cuando aquellos favorezcan al ciudadano en cuanto le representen mayores y mejores derechos; en este contexto es de esencial importancia efectuar un análisis respecto de aquellos principios que la administración pública puede aplicar en favor de los administrados, dentro de los distintos procedimientos que se sustancian en la administración pública en el día a día (Constitución de la República del Ecuador, 2008, p. 8-11-79).
En este orden de ideas; el derecho a la buena administración pública se constituye en un derecho de particular relevancia en los países que conforman la Unión Europea, y que, en la actualidad se lo está incorporando en las legislaciones de otros Estados a nivel internacional. En este sentido, lo que pretende este trabajo de investigación académica es profundizar sobre la importancia del derecho a la buena administración pública, entendido como; un derecho fundamental de todo ciudadano a que las resoluciones que dicten las instituciones públicas sean imparciales, equitativas y razonables en cuanto al fondo y al momento en que se produzcan (Arana, 2017, p. 303).
Por lo tanto, es imprescindible que este derecho no solo se encuentre expresado en la legislación ecuatoriana en el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo, sino por el contrario, sea considerado como una garantía constitucional, lo cual constituye motivo de análisis del presente documento (Código Orgánico Administrativo, 2017, p. 6). Como complemento, es preciso señalar que el derecho a la buena administración pública, se encuentra consagrado en el artículo 41 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, mismo que de manera concordante tiene como precedente el artículo 41 del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. Por el Tratado de Lisboa se le reconoció la calidad de derecho originario de la Unión Europea, lo cual implica efecto directo y primacía sobre los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en todo cuanto sea contradictorio con el derecho de la Unión Europea (Ortiz, 2019, p. 342).
De lo que antecede; es lógico entender que la validez de la referida Carta, es exclusiva para los países de la Unión Europea; no obstante, ha sido considerada como modelo para entrever como el derecho a la buena administración pública es regulado a nivel internacional; el cual comprende una formulación bastante completa respecto de los principios que contempla y de los derechos de las personas y de estos frente a la administración (Ferrajoli, 2015, citado en Miño, 2018, p. 66).
De otro lado, el derecho a la buena administración pública, ha sobrepasado las líneas de frontera no siendo exclusivo del marco legal europeo; tanto así que para América Latina dicho derecho ha sido incorporado en la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la Administración Pública (Panamá, 2020), esta Carta constituye el reflejo del compromiso que existe en esta parte del mundo para lograr una administración pública más humana, más justa, más cercana a la ciudadanía, a la que debe servir en sus necesidades públicas; superando en este sentido lo dispuesto sobre este derecho en el ordenamiento jurídico europeo (Arana, 2014, p. 18).
De ahí que, se justifica la importancia para que este derecho “a la buena administración pública” sea incorporado en nuestra legislación, no únicamente dentro de la ley como ya lo hemos referido, en el artículo 31 del Código Orgánico Administrativo, sino también dentro del texto constitucional como garantía (Código Orgánico Administrativo, 2017, p. 6). En relación a todo lo anteriormente señalado, es que la presente investigación tiene como problema de investigación y objetivo general, los siguientes: “Cómo la falta de determinación del alcance del derecho a la buena administración pública incide en la eficacia y eficiencia administrativa”, y; “Determinar mediante un análisis crítico jurídico el alcance del derecho a la buena administración pública para la salvaguarda de la eficacia y eficiencia administrativa en la gestión de los servidores públicos”; respectivamente.
En este sentido, la investigación tiene por objetivo analizar el alcance del derecho a la buena administración pública en la legislación ecuatoriana.
MÉTODO
De tipo descriptiva documental con diseño bibliográfico, se aplicó análisis sociológico jurídico con la finalidad de lograr el objetivo planteado, a partir de la aplicación de la técnica análisis de contenido y método analítico – sintético, lo que permitió estructurar un corpus teorético de salida en aporte a la analítica jurídica del Ecuador.
ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
La actividad administrativa se materializa a través de los distintos órganos de las administración pública que tienen como misión la realización del interés general o bien común, dicha actividad de forma absoluta se encuentra supeditada a la observancia de ciertos principios cuyo propósito es delimitar el poder o imperium del Estado para que este se ejerza de forma racional y moderada, poniendo en este orden al ciudadano o administrado como punto concéntrico alrededor del cual gravita esta actividad; principios que se encuentran establecidos tanto en la Constitución como en el Código Orgánico Administrativo. De acuerdo con (Cari, 2017, p. 6); los principios generales del derecho orientan y coadyuvan a la interpretación adecuada de las normas jurídicas; en materia administrativa estos principios constituyen criterios de significativa importancia ya que dirigen la actividad de la administración pública haciéndola eficiente frente a las necesidades y demandas de la sociedad.
El derecho a la buena administración pública ha sido enunciado para la tutela de los derechos fundamentales de las personas frente a los abusos del poder del Estado manifestado en su actividad o la gestión sus agentes; en este sentido este derecho se concreta en el fortalecimiento de mecanismos de atención pública en favor de las personas, ciudadanos o administrados que constituyen los beneficiarios de la atención y servicios públicos, mismos que deben cumplir con los lineamientos y directrices que la Constitución establece para la administración pública; calidad, calidez, eficacia y eficiencia, sirviendo fundamentalmente al bienestar de la colectividad. Los instrumentos internacionales que reconocen el derecho a la buena administración pública y los sub derechos y principios que lo componen, reafirman el propósito para su establecimiento y vigencia, así lo establece el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y; el capítulo tercero de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la Administración Pública.
En relación con el alcance del derecho a la buena administración pública al ser Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia, existen normas claras y determinadas que son de obligatorio cumplimiento para las autoridades; en la Constitución existen principios y derechos de los usuarios y consumidores, en concordancia el Código Orgánico Administrativo en su artículo 31 trata del derecho a la buena administración pública y lo estipula como un derecho humano. No obstante, estas consideraciones, no se determina de forma clara el significado y alcance de este derecho dificultando su comprensión y por ende su aplicación. Según (Miño, 2018 p. 82), el legislador incurrió en error cuando lo introdujo en la legislación ecuatoriana, pues, no estableció en definitiva qué comprende el derecho a la buena administración pública y qué se debe entender como tal, señalando únicamente que éste derecho se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y el Código Orgánico Administrativo, es decir, nunca se determinó su alcance, constituyendo esto un problema de grandes y graves implicaciones para el ciudadano, pues de la forma como está reconocido no permite que exista una efectiva tutela del mismo.
El derecho a la buena administración pública al considerar otros derechos tales como la imparcialidad, equidad, razonabilidad, motivación, y; principios como el servicio objetivo, proporcionalidad, igualdad, eficacia, eficiencia, calidad, buena fe; enunciados de manera ejemplificativa, pero que en su conjunto priorizan la centralidad del ser humano frente a la administración; debe ser considerado como una garantía constitucional, ya que las garantías han sido creadas e incorporadas a los ordenamientos jurídicos para asegurar y favorecer al ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos quienes requieren de una adecuada protección de sus derechos, guardando esto relación con lo previsto en la Constitución respecto a las obligaciones o deberes del Estado entre los que se encuentran respetar, proteger, garantizar y promover el cumplimiento de los derechos de las personas.
En este sentido; (Mallén, 2004 citado en Linazasoro-Espinoza & Cornejo-Martínez, 2020, p. 77); considera que el derecho a la buena administración pública es sinónimo de protección de derechos fundamentales, en él convergen elementos que permiten considerarlo como un derechogarantía o derecho instrumental porque coadyuva a la protección de otros derechos, además; permite que la administración se organice de forma más eficiente contando con la participación social activa, y; hace posible que el Estado cumpla con su objetivo el cual consiste en que los ciudadanos se desarrollen espiritual y materialmente en igualdad de condiciones, garantizando para esto el disfrute de sus derechos fundamentales.
En el área de la administración pública en particular en la actividad administrativa llevar de la teoría a la práctica los principios de eficacia y eficiencia, ha demandado que los servidores públicos en su gestión asuman el rol como representantes del Estado, colaborando en la consecución de las metas institucionales, haciendo que la atención al usuario sea de calidad, y; que en la oferta de sus servicios sean estos oportunos, permanentes y de calidad; en definitiva a través del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Constitución para proteger, tutelar y garantizar los derechos humanos.
Según (Rodríguez-Cruz, 2020, p. 4), la actividad administrativa consiste en la acción o actuación del Estado a través de sus instituciones con apego a la constitucionalidad y legalidad; encuentra apoyo en políticas estatales y leyes; con el propósito de cumplir y hacer cumplir las acciones de gobierno propuestas para dar respuesta a las demandas de la sociedad, asegurando la vigencia de los principios de eficacia, eficiencia, equidad, justicia social, honestidad, transparencia y responsabilidad, a través de sus representantes o directivos.
El derecho a la buena administración pública tiene un triple enfoque, el mismo es considerado como principio, derecho y obligación; aplicado como principio es necesario para el correcto funcionamiento del Estado, ya que, es considerado el hilo conductor para la organización y perfeccionamiento de la administración; un principio desde la perspectiva jurídica direcciona un sistema y en el caso que atañe a todas las actividades de la administración pública, partiendo de la protección de los derechos de los administrados; pues, demanda que los servidores públicos cumplan con sus responsabilidades y obligaciones de manera eficaz y eficiente.
Así (Tornos, 2007 citado en Miño, 2018, p. 33), indica que el derecho a la buena administración pública a más de ser un derecho constituye un principio, a través del cual la administración puede organizarse interna y externamente, entendiéndolo además como un mandato de optimización que comprende, mandatos de organización interna entre ellos: la organización y ética del personal que presta servicios a la administración, la transparencia, y; mandatos sobre la actuación administrativa como: los derechos, eficacia y eficiencia administrativa, imparcialidad y administración participativa, derecho al debido procedimiento y elección de la mejor decisión.
En derecho público y administrativo mucho se ha discutido sobre el modelo de buena administración, qué comprende y qué principios rigen para que esta noción se haga realidad a través la actividad administrativa, de ahí que, una buena administración es entendida como aquella que cumple todas las funciones que desde la perspectiva democrática le son propias, esto es, el servicio hacia la ciudadanía de forma objetiva, imparcial y desinteresada; su actividad se desarrolla bajo los criterios de racionalidad de manera justificada, buscando siempre el interés general o bien común; entre los principios que priman en este modelo de administración destacan la eficacia, eficiencia, celeridad, oportunidad, solidaridad, calidez; que en su conjunto contribuyen a la gestión de los servidores públicos en la atención al usuario.
De acuerdo con (Acevedo, 2016, citado en Sánchez, 2020, p. 25); la buena administración tiene relación con el buen gobierno, pues, en ésta forma de gobernar tiene esencial importancia la coordinación, cooperación y negociación entre los diferentes grupos de la sociedad, se enfatiza por un lado la protección de derechos y por otro la democracia participativa en la que se involucra a los ciudadanos; dando lugar a una administración pública caracterizada por sus efectividad, lo cual guarda relación vinculante con los derechos de los administrados y principios ejercidos a través de la democracia.
Opuesto a lo anterior se encuentra el concepto de mala administración la cual se relaciona con el incumplimiento o violación de los derechos de las personas; si no existe una correcta acción en los deberes y responsabilidades de quien ejerce la administración esto provoca una mala prestación de servicios, y; por consecuencia la ocurrencia de casos de corrupción, paralización de servicios públicos, vulneración de derechos, en contraste con el principal deber del Estado que es la protección de los derechos que debe realizarse a través de sus instituciones, lo cual implica una buena administración pública.
CONCLUSIONES
El derecho a la buena administración pública a nivel de Europa y Latinoamérica ha sido pensado y plasmado en documentos de alcance jurídico, para que los Estados partes lo consideren en sus relaciones con el administrado o ciudadano, regulando su actividad administrativa manifestada a través de actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos, hechos administrativos o actos normativos de carácter administrativo, y; en el supuesto no consentido de abuso de poder o arbitrariedad se tomen las medidas correctivas que se estimen necesarias para garantizar el goce y ejercicio pleno de los derechos de las personas.
La falta de determinación del derecho a la buena administración pública tiene incidencia en el incumplimiento de responsabilidades u obligaciones de los funcionarios públicos y en el nacimiento de estadios de corrupción, por ende de mala administración, vulnerándose en primera instancia los principios de eficacia y eficiencia pilares fundamentales de una buena administración y por consecuencia los derechos de las personas individuales y colectivos, ante la toma de decisiones y expedición de resoluciones que no cumplan con otros principios como la imparcialidad, equidad, razonabilidad, motivación.
Los principios desde la perspectiva jurídica orientan la actividad administrativa, al exigir de la administración en su accionar tanto interna como externa, siempre se ajuste a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico, bajo la consigna de un servicio eficaz, eficiente, oportuno, de calidad, en beneficio del usuario; priorizando el interés general enunciado como el fin que persigue el Estado y sus instituciones.
En la Constitución de la República constan ciertos derechos y principios reconocidos en favor de las personas, mismos que forman parte del derecho a la buena administración pública por el llamado bloque de constitucionalidad, y; por tanto debe ser tomando en cuenta por la administración pública, en sus actuaciones, procesos, procedimientos y la gestión de sus servidores, más aún cuando estas resulten contradictorias o desapegada a las disposiciones constitucionales y legales, inclusive de las contenidos en instrumentos internacionales de derechos humanos.
El derecho a la buena administración pública se encuentra establecido como derecho fundamental en al artículo 31 del Código Orgánico Administrativo; sin embargo, no se ha determinado con precisión en qué consiste y cuál es el alcance del mismo, esto implica conflictividad tanto para la administración cuanto para el administrado, ya que se está frente a lo que en doctrina se conoce como la indeterminación de conceptos jurídicos o textura abierta del derecho, que refiere a términos de difícil comprensión y concebidos de forma abstracta.
Al derecho a la buena administración pública se la ha dado una triple funcionalidad siendo concebido como derecho, principio y obligación; con el propósito de precautelar los derechos del ciudadano, incluyendo para este fin en su contenido otros derechos, principios y obligaciones, para que sean cumplidas de manera recíproca tanto por el Estado y sus organismos cuanto por el ciudadano, a quien por este medio se le otorga protagonismo o centralidad en la administración pública y la actividad desarrollada por esta.
Una garantía constitucional constituye el medio más idóneo para lograr el pleno ejercicio de los derechos cuando han sido vulnerados o desconocidos, objetivo que constituye el espíritu de la formulación e incorporación en el ordenamiento jurídico de las garantías; desde esta perspectiva el derecho a la buena administración pública al ser pensado para proteger, tutelar o amparar otros derechos cumple la misma función que una garantía, de ahí su consideración como derecho garantía o derecho instrumental, por su intermedio se materializa el respeto de los derechos de los ciudadanos consagrados en el ordenamiento jurídico con jerarquía nacional o universal.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Arana, J. R. (2017). El derecho fundamental de la persona a la buena Administración (principios y derechos integrantes) [The fundamental right of the individual to good administration (principles and constituent rights)]. Revista Electrónica de Derecho Administrativo Venezolano, 11, 283 - 319.
Cari, J. M. (2017). Principios generales de la actividad administrativa [General principles of administrative activity]. Recuperado de https://n9.cl/vln0e
Código Orgánico Administrativo. COA. Segundo Suplemento – Registro Oficial Nº 31. Recuperado de https://www.gobiernoelectronico.gob.ec/wp-content/uploads/2020/11/COA.pdf
Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf
Linazasoro-Espinoza, I., & Cornejo-Martínez, C. A. (2020). El derecho a una buena Administración Pública en las Constituciones a propósito del debate constitucional chileno [The right to a good Public Administration in the Constitutions with regard to the Chilean constitutional debate]. Revista De Derecho Público, (93), 49–83. https://doi.org/10.5354/0719-5249.2020.57586
Miño, L. V. (2018). La configuración jurídica del derecho a la buena administración pública [The legal configuration of the right to good public administration]. Quito, Pichincha, Ecuador: Universidad Andina Simón Bolívar. https://repositorio.uasb.edu.ec/handle/10644/6366
Ortiz, M. L. (2019). El derecho a la buena administración en el marco de la protección de los derechos humanos [The right to good administration within the framework of human rights protection]. CEFD Número 39, 340 - 355.
Panamá, C. I. (2020). Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública [Ibero-American Charter of the Rights and Duties of the Citizen in Relation to the Public Administration]. Revista De La Facultad De Derecho De México, 70(276-2), 829–846. https://doi.org/10.22201/fder.24488933e.2020.276-2.75214
Rodríguez-Cruz, Y. (2020). La dimensión informacional de la Administración Pública para la Gobernanza y el gobierno “electrónico” y “abierto” [Information dimension of the Public Management for the Governance and "electronic” / “open” government]. Alcance, 9(22), 95-125.
Sánchez, R. A. (2020). Análisis del Derecho Fundamental a la buena Administración Pública en el Ecuador. Guayaquil, Guayas, Ecuador [Analysis of the Fundamental Right to Good Public Administration in Ecuador. Guayaquil, Guayas, Ecuador]. https://acortar.link/QbZvH8
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