http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i13.1926
Derechos constitucionales y citación oportuna al demandado por alimentos
Constitutional rights and timely service of process on the maintenance respondent
Lenin Javier García-Párraga
lenin.garcia@funcionjudicial.gob.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2511-6152
Recepción: 01 de abril 2022
Revisado: 23 de mayo 2022
Aprobación: 15 de junio 2022
Publicación: 01 de julio 2022
RESUMEN
Se tiene por objetivo analizar los derechos constitucionales y su vulneración por falta de citación oportuna al demandado por alimentos en Quevedo – Ecuador. De tipo descriptiva documental con diseño no bibliográfico, y se empleó la técnica de análisis de contenido jurídico, utilizando las teorías, doctrinas y las normativas jurídicas con la finalidad de investigar las variables de investigación de la problemática sobre la vulneración por falta de citación oportuna al demandado por alimentos en el cantón Quevedo. Se evidenció que el 59% contesto que, si conocen los trámites de juicio de alimentos, con el 37% manifestaron que no y con el 4% mencionaron que desconocen sobre este tipo de trámites judiciales. La desigualdad social violenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes que al no recibir una pensión oportuna no logran continuar con un proceso integral por la falta de recursos que limitan el bienestar social.
Descriptores: Derecho a la alimentación; derechos sociales y económicos; derechos civiles. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective is to analyze the constitutional rights and their violation due to lack of timely summons to the defendant for alimony in Quevedo - Ecuador. A descriptive documentary type with non-bibliographic design, and the legal content analysis technique was used, using theories, doctrines and legal regulations in order to investigate the research variables of the problem of the violation due to the lack of timely summons to the defendant for maintenance in the canton of Quevedo. It was found that 59% answered that they were aware of the procedures of the child support trial, 37% said they were not and 4% said they did not know about this type of legal proceedings. Social inequality violates the rights of children and adolescents who, by not receiving timely alimony, are unable to continue with a comprehensive process due to the lack of resources that limit their social welfare.
Descriptors: Right to food; social and economic rights; civil and political rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
Los derechos constitucionales constituyen un conjunto de normas en un texto jurídico con el propósito de garantizar y promover una estructura legal para regular y controlar a la sociedad por medio de valores y principios fundamentales. (Cabrera-Suárez, 2020, p. 10), menciona que “los principios Constitucionales, a diferencia de los valores establecen fines, consagran prescripciones jurídicas generales” por tanto, su aplicación debe ser clara y precisa de forma inmediata, por parte de la autoridad competente y el juez constitucional. Durante el siglo II antes de Cristo se desarrolló la doctrina jurídica romana con el pasar de los años fue desarrollando aun nivel de sofisticación, siendo el siglo XIX el progreso de la “Teoría del Derecho” un conjunto de principios y de reglas para la humanidad frente a un sistema normativo, la aplicación de los derechos constituye un factor importante para impartir justicia.
En el Ecuador desde el año 2008 se instituyó una estructura jurídica de preceptos constitucionales con el objetivo de fomentar mayor imparcialidad por medio de normativas en el ejercicio jurídico siendo su aplicación e interpretación oportuna y transparente frente a los derechos, garantías y por las reformas en el texto jurídico Constitucional (Baldino-Mayer & Romero-Basurco, 2020), menciona que las “reformas constitucionales han sido complementadas por leyes que buscan responder a cambios en la estructura, composición y expectativas de los miembros de la familia” en relación con los juicios de alimentos.
Entre los derechos constitucionales que analizamos se presenta la pensión de alimentos que constituye a la obligación que deben asumir los padres frente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes en recibir una pensión alimenticia para su desarrollo y formación integral (Bocanegra-Risco, 2020, p. 391), manifiesta que “todo aquello que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluyéndose la educación” entre otros bienes necesarios. En el artículo 83 numeral 16 de la (Constitución de la República del Ecuador, 2008), se menciona lo siguiente “Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas e hijos.
Este deber es corresponsabilidad de madres y padres en igual proporción, y corresponderá también a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten” Con la finalidad de contribuir con la sociedad este tema corresponde a la vulneración de los derechos constitucionales por falta de citación oportuna al demandado por alimentos. (Peñafiel-Espinosa et al. 2018, p. 106), “las constituciones del mundo ubican entre sus principales asuntos de cuidado preferencial a los niños, niñas y adolescentes”.
El trámite de las demandas de alimentos en el Ecuador, las regula el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, debiendo cumplirse los requisitos que señala el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por tanto, el artículo 142 del COGEP establece los requisitos de la demanda. Durante el proceso el juez califica la demanda si está completa fija la pensión provisional de acuerdo a la tabla de pensiones alimenticias mínimas establecidas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social, MIESS, manda a citar al demandado para que cumpla con sus responsabilidades, pero al no ser citado oportunamente el demandado se vulnera el derecho a la defensa, garantía constitucional establecida en la Constitución de la República del Ecuador, para el autor (Cabrera-Suárez, 2020) manifiesta que “el derecho alimentario ha sido ampliamente discutido y analizado a nivel doctrinario y jurisprudencial, y esto en el fondo obedece al gran interés que, como sociedad, tenemos en asegurar los alimentos necesarios para el sostenimiento de los hijos” siendo una responsabilidad indispensable para los padres que logren formalizar la pensión de alimentos.
Por consiguiente, se realizó el estudio sobre “los derechos constitucionales y su vulneración por falta de citación oportuna al demandado por alimentos, en Quevedo 2020” porque es necesario conocer la naturaleza jurídica constituida como derecho para los niños, niñas y adolescentes en recibir una pensión de alimentos oportuna contemplados en la (Constitución de la República del Ecuador, 2008) en los artículos 44 y 45 en concordancia del artículo 11 de (Código de la Niñez y Adolescencia, 2009), siendo que éste se incorporó en el orden jurídico la eficiencia en la aplicación de derechos que favorecen a los niños, niñas y adolescentes, además a la pensión alimenticia es un derecho de dignidad humana.
Puesta a consideración de este grupo de atención prioritaria, cuyos padres no viven juntos, pero tienen la obligación de suministrar una pensión mensual de reparo, dando la posibilidad que aun viviendo el alimentado con el alimentante puede ser demandado (Tello-Gilardi, 2020, p. 9) menciona que la “vulneración de los derechos humanos que se vive en los últimos años y la adaptación de estrategias y objetivos para impulsar el acceso a la justicia es para garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las personas”, siendo los niños, niñas y adolescentes ser respetado en sus derechos para un desarrollo óptimo e integral.
El objeto de estudio surge mediante la aplicación del debido proceso y de la seguridad jurídica, siendo esencial estos dos principios para el procedimiento de la demanda de alimentos de los niños, niñas y adolescentes, no existe la autorización a los jueces, de tomar cualquier decisión jurídica de manera arbitraria o ilegal, es ahí cuando se deben revisar las limitaciones de dicho derecho, porque este no puede ir en contra de la aplicación de otras normativas jurídicas, como es el caso de la defensa y el debido proceso, vinculado ello a procedimientos judiciales de fijación acumulada en casos de pensión alimenticia, sobre todo cuando no se logra citar al demandado en un plazo prudente sino luego de varios años, como se estaba haciendo costumbre en ciudad de Quevedo.
Inclusive en ocasiones por estrategia de la parte actora, a efecto de que después de transcurrida varias pensiones impagas, ejecutar los dos efectos que conlleva, como es el apremio en contra del obligado y el pago de la pensión acumulada lo que resulta muy fructífero, siendo que es allí cuando se acumulan las pensiones, llegando a generar cantidades exorbitantes que el demandado no tiene para pagar y tomando en consideración que tampoco fue citado con un término razonable de tiempo para que pueda ejercer una defensa técnica y así cumplir con el pago de las pensiones que se estén generando.
Con la finalidad de diagnosticar la realidad social de la falta de citación oportuna del demandado por pensiones de alimentos, se estableció el estudio pertinente con los resultados cuantitativos y metodológicos de la investigación seguidos por la discusión de la problemática de estudio correspondiente. En este sentido, se tiene por objetivo analizar los derechos constitucionales y su vulneración por falta de citación oportuna al demandado por alimentos en Quevedo – Ecuador.
MÉTODO
El presente estudio es de carácter cuantitativo de tipo descriptiva documental con diseño no bibliográfico, y se empleó la técnica de análisis de contenido jurídico, utilizando las teorías, doctrinas y las normativas jurídicas con la finalidad de investigar las variables de investigación de la problemática sobre la vulneración por falta de citación oportuna al demandado por alimentos en el cantón Quevedo.
Se aplicó la encuesta y un instrumento tipo cuestionario de 13 ítems a 271 personas que han estado relacionadas a demandas de pensión de alimentos, dicho cuestionario fue valido por juicio de expertos y coeficiente de alfa de Cronbach con resultado de 0,81 siendo considerado altamente confiable. Los datos fueron procesados mediante estadística descriptiva.
RESULTADOS
Con respecto a la aplicación de las encuestas, se determinó los siguientes resultados:
Pregunta 1. Según los datos obtenidos se evidenció que el 59% contesto que, si conocen los trámites de juicio de alimentos, con el 37% manifestaron que no y con el 4% mencionaron que desconocen sobre este tipo de trámites judiciales.
Pregunta 2. Según los datos obtenidos se considera con el 65% contestaron desde la audiencia, con el 31% en la calificación de la demanda y el 4% contestaron por resolución final, en efecto se evidencia que se desconoce desde cuándo se debe pagar las pensiones por alimentos.
Pregunta 3. Según los datos obtenidos se evidenció que están de acuerdo que el juez mande a citar de forma inmediata al demandado por alimentos con un porcentaje del 51%, de acuerdo con el 42% y con el 7% están en desacuerdo.
Pregunta 4. Según los datos obtenidos se demostró en las encuestas que el 79% de lo ciudadano/as consideran que se está vulnerando el debido proceso, mientras el 19% contestaron que no y el 2% que desconocen sobre estos temas.
Pregunta 5. Según los datos obtenidos se demostró con un porcentaje del 93% mencionan que, si afecta la situación económica del alimentante para su desarrollo integral, con el 4% contestaron que no y con el 3% desconocen sobre el tema de pensión de alimentos.
Pregunta 6. Según los datos obtenidos evidenció que es importante que exista un tiempo determinado para la citación de una demanda de alimentos con un porcentaje del 46% con el 36% mencionaron que no y con el 18% manifestaron que desconocen estos procesos legales.
DISCUSIÓN
De conformidad con los resultados obtenidos, la discusión se establece de la siguiente manera:
Los derechos y principios de las garantías constitucionales son importantes para la sociedad, (Santiago, 2020, p. 176), menciona que “la fuerza más profunda que inspira la vida humana, la vida política y en particular al Derecho Constitucional es la dignidad humana”. Durante muchos años en la historia la doctrina jurídica de la antigua Roma se remota a las expresiones que han desarrollado con el tiempo al concepto denominado “alimento” esta palabra forma parte del derecho constitucional de la familia donde diferentes países del mundo siguen regulando sus leyes para obtener justicia, igualdad y equidad con la finalidad que se logre asumir la responsabilidad de las necesidades impostergables como menciona (Castillo, 2019, p. 135) “El derecho de alimentos, siendo la obligación jurídica por la cual una persona queda obligada a prestar todo lo necesario para la subsistencia de otra, es diferente dependiendo de los sujetos a favor de quienes se configure tal obligación”
Los progenitores que deben de asumir la responsabilidad de cumplir con las obligaciones legales de pensión de alimentos que por derecho le corresponde a los niños, niñas y adolescentes, debe garantizar uno de los derechos civiles ineludibles que es la vida, obteniendo la formación y desarrollo integral para cumplir sus ideales, en Ecuador el problema de las familias disfuncionales se observan a menudo y la gran cantidad de causas procesales de alimentos es alarmante, en ciertos casos asumen el compromiso de no abandonar a sus primogénitos otorgándoles protección y economía, pero es lamentable que en pleno siglo XXI, aun existan peticiones de alimentos donde al demandado se le vulnere el debido proceso al no ser citado oportunamente, incumpliendo también con su obligación de proporcionarlos.
El nivel de afectación por la no existencia de un término establecido para qué la parte actora realice la citación correspondiente al demandado, en Quevedo, es preocupante por el motivo que los niños, niñas y adolescentes están siendo colateralmente vulnerados sus derechos. Por medio de las encuestas se determinó que el 59% de los ciudadanos conocen sobre los trámites pertinentes para proceder a poner la demanda de alimentos de esta manera se logra que el aporte económico del demandado pueda cubrir los gastos del beneficiario para satisfacer las necesidades más básicas (Benítez-Valdés, 2018, p. 98) manifiesta que “en las sociedades modernas se impone de forma creciente una situación cotidiana: el triángulo dentro de la misma persona entre una condición de vulnerabilidad, un estado de desprotección y una imperiosa necesidad de asistencia y sustento” esto es lo que lamentablemente ocurre en la sociedad, además se debe mencionar que en la mayoría de los ciudadanos/as desconocen uno de los aspectos claves del trámite de pensión alimenticia siendo durante la presentación de la demanda ante el juez y ser calificada desde ese momento el demandado debe proceder a cumplir su obligación de proporcionar la pensión de alimentos con el 65% la mayoría de los encuestados menciono que es desde el momento de la audiencia, puesto que se irrespeto.
Por tanto, el artículo 142 del COGEP, establece los requisitos de la demanda durante el proceso el juez califica la demanda si está competa y fija la pensión provisional de acuerdo con la tabla de pensiones mínimas establecidas por el MIES, y manda a citar al demandado para que cumpla con sus responsabilidades. Pero al no ser citado oportunamente se le vulnera el derecho a la defensa, puesto que de tener más cargas familiares no las puede justificar en el proceso, ya que el Juez al fijar la pensión de alimentos definitiva tiene que tomar en cuenta el número total de hijos/as que tenga el alimentante y dividir esta de manera proporcional para cada uno de ellos, aunque no esté demandado.
Sin embargo al no ser citación la pensión provisional se acumula llegando a cantidades exorbitantes imposibles de pagar, teniendo como consecuencia su apremio personal, vulnerándosele un nuevo derecho el de libertad, además esta falta de citación oportuna vulnera colateralmente los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los adultos hasta la edad de 21 años que aun estén estudiando y hayan demostrado que ello no le permite realizar una actividad productiva y no tengan recursos, puesto que al no pagarse de manera oportuna dichas pensiones alimenticias ven afectada su la calidad de vida que por mandato constitucional les corresponde.
Por esta razón con el 51% de los encuestados mencionaron que están totalmente de acuerdo en una citación oportuna y pronta. Existen familias donde la parte economía es inestable no logrando cubrir las necesidades más básicas en consecuencia la falta de progreso integral es inconcebible. La vulnerabilidad constitucional al no agotar todas las instancias posibles de citación al sujeto procesal afecta el derecho la defensa, al debido proceso y la seguridad jurídica que tiene el alimentante frente al interés superior del niño, interés que también es vulnerado por cuanto al existir cantidades exorbitantes que cancelar la mayoría de los alimentantes no tienen como cubrir estos valores y optan por cumplir con el apremio personal sin pagar la obligación.
Contemplado dentro de la Constitución del Ecuador Arts. 44 y 45, en concordancia con el Art. 11 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, siendo que este se incorporó en el orden jurídico la eficiencia en la aplicación de derechos que favorecen a los niños, niñas y adolescentes, además a la pensión alimenticia se la ve como un derecho de dignidad humana, puesta a consideración de este grupo de atención prioritaria.
En el año 2009 en el Ecuador se focaliza algunas modificaciones como la reforma del (Código de la Niñez y Adolescencia), entre ellas la obligación en el pago de las pensiones alimenticias. El artículo 8, menciona que “La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del correspondiente, incidente, pero su reducción es exigible solo desde la fecha de la resolución que le declara “existe una serie de distinciones relevantes tanto en el ámbito de la regulación previsional como familiar para fijar los límites de esta forma de pago en el juicio de alimentos” (Larroucau-Torres, 2020). Sin duda alguna existen varios factores que se presentan para el demandante por un juicio de alimentos.
Con la finalidad de conocer la problemática concerniente a la vulneración por falta de citación oportuna al demandado por alimentos, se evidenció los efectos negativos que conlleva la falta de obligación necesaria para los niños, niñas y adolescentes por el incumplimiento de pensiones alimenticias que, en la ciudad de Quevedo con frecuencia en las causas procesadas, quedando sin efecto incumpliendo con las normativas constitucionales.
CONCLUSIONES
El 79% de los ciudadanos/as de la ciudad de Quevedo consideran que se vulnera el debido proceso, por cuanto las pensiones alimenticias que no son pagadas oportunamente ocasionan inseguridad, ya que conllevan al apremio personal en contra del obligado a prestar los alimentos.
El 59% de los ciudadanos conocen sobre los trámites pertinentes para proceder a presentar la demanda de alimentos de esta manera se logra que el aporte económico del demandado pueda cubrir los gastos del beneficiario para satisfacer las necesidades más básicas de los niños, niñas y adolescentes.
Existe un desconocimiento del 65% de los encuestados que mencionan que el pago de las pensiones se debe desde el momento de la audiencia, se evidenció un desconocimiento del artículo 142 del COGEP que establece los requisitos de la demanda, durante el proceso el juez califica la demanda y fija la pensión provisional de acuerdo con la tabla de pensiones mínimas fijadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social.
La desigualdad social violenta los derechos de los niños, niñas y adolescentes que al no recibir una pensión oportuna no logran continuar con un proceso integral por la falta de recursos que limitan el bienestar social.
Al no existir la citación en un juicio de alimentos, se ocasiona la acumulación de pensiones por parte del demandado generando inestabilidad económica perjudicando a los niños, niñas y jóvenes, por medio de los resultados de la encuesta se determinó con el 51% mencionaron que están totalmente de acuerdo en una citación oportuna y pronta, existen familias donde la parte economía es inestable no logrando cubrir las necesidades más básicas. Es necesario que se realice la citación dentro de un plazo razonable para que se garantice la tutela efectiva tanto del demandado como del alimentario.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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