http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1925
Sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano para el delito de sicariato
Penalties established in the Ecuadorian Comprehensive Organic Criminal Code for the crime of hired assassination
Genesis Melissa Espinel-Eleno
genesisE10@outlook.es
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-3739-490X
Orlando Iván Ronquillo-Riera
uq.orlandoronquillo@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Quevedo
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6020-7255
Recibido: 15 de abril 2022
Revisado: 10 de junio 2022
Aprobado: ‘01 de agosto 2022
Publicado: 15 de agosto 2022
RESUMEN
El objetivo general de la presente investigación fue analizar jurídicamente las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano para el delito de sicariato. La metodología se desarrolló desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho en este sentido, muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica. Apoyada, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico. Se concluye, que el delito de sicariato y el otorgamiento de la sanción para los autores debe ser una mayor pena tanto para el ejecutor como para el autor intelectual, es imprescindible garantizar, la seguridad jurídica.
Descriptores: Violencia; sanción penal; derechos humanos. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The general objective of this research was to legally analyze the sanctions established in the Ecuadorian Organic Integral Penal Code for the crime of contract killing. The methodology was developed from the quantitative approach, through the search and critical documentary analysis, bibliographic reference and studies or research projects, from the interpretation of law in this sense, many of the objects with which legal science works. Supported, from a bibliographic design of documentary type, whose inquiry from the critical reflection, the method of analysis of the phenomenon of study was built, considering laws, norms, agreements, international treaties, which led to the obtaining of relevant information and the construction of the theoretical fabric. It is concluded that the crime of hired assassination and the granting of punishment for the perpetrators should be a greater penalty for both the executor and the mastermind, it is essential to ensure legal certainty.
Descriptors: Violence; criminal sanction; human rights. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El delito de sicariato por su naturaleza, refiere una conducta indirecta, por encargo, en cuyo caso el autor intelectual y el que tiene la intención de causar el perjuicio a otra persona es un sujeto que perfecciona su participación con el acuerdo y pago por el encargo de que se cometa el ilícito, por este y otros factores característicos de la ejecución del delito se tiene dificultad en torno a la imputación objetiva a los autores y atribuirles por ello una sanción proporcional.
Apuntando a hacer efectiva la finalidad de la pena, que es corregir una conducta incorrecta, contaría a la ley, y precisando en cuanto a la pena privativa de la libertad, responde a la necesidad de sancionar un ilícito y durante su ejecución alcanzar la rehabilitación y posterior reinserción la sociedad, es pertinente que se cuantifiquen y cualifiquen las circunstancias y características que configuran la conducta ilícita para definir una pena satisfactoria acorde a la participación del o los sujetos y su imputabilidad.
En este sentido, la problemática que se evidencia radica en cuanto a la definición de las penas reconocidas en el Código Orgánico Integral Penal. (2014), atribuibles al delito de sicariato y la sanción adecuada al nivel de participación y ejecución del ilícito, acorde al principio de proporcionalidad. El análisis se genera en torno a la imputación objetiva y la adecuación de la pena a la realidad del ilícito, considerando nivel de participación, responsabilidad, imputabilidad, antijuricidad, pero sobre todo apuntando a la tutela judicial efectiva y seguridad jurídica, con penas proporcionales para el delito de sicariato atribuidos a sus autores y coautores.
Por lo tanto, la investigación tiene importaría, ya que los casos reportados de sicariato son cada vez más y día con día se hacen presentes generando la alarma social y aumentando la inseguridad en el país, la novedad radica en que, si bien es una figura jurídica referida en otros estudios, el enfoque del presente apunta a identificar y destacar el impacto que tiene el adecuado establecimiento de las penas en la reducción de los delitos.
De acuerdo a las ideas planteadas, se plantea como objetivo general analizar jurídicamente las sanciones establecidas en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano para el delito de sicariato.
METODOLOGÍA
La metodología de la presente investigación se desarrolla desde el enfoque cuantitativo, a través de la búsqueda, recolección y análisis crítico documental, referencial bibliográfico y estudios o proyectos de investigación, desde la interpretación del derecho en este sentido: muchos de los objetos con los que trabaja la ciencia jurídica pueden abordarse desde una dimensión teórica, empírica, cuantitativa o cualitativa, depende de cuál sea la arista que se estudia, y qué propósito tenga el investigador (Villabela, 2015, p.929). Apoyada, desde un diseño bibliográfico de tipo documental, cuya indagación desde la reflexión crítica, se construyó el método de análisis del fenómeno de estudio, considerando leyes, normas, acuerdos, tratados internacionales, lo que condujo a la obtención de información relevante y la construcción del tejido teórico.
RESULTADOS
Análisis del contexto jurídico del delito de sicariato en Ecuador
En el Ecuador, se encuentra establecido en el artículo 143 del Código Orgánico Integral Penal (2014), el delito de sicariato en los siguientes términos y consideraciones:
Artículo 143.- Sicariato.- La persona que mate a otra por precio, pago, recompensa, promesa remuneratoria u otra forma de beneficio, para sí o un tercero, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
La misma pena será aplicable a la persona, que en forma directa o por intermediación, encargue u ordene el cometimiento de este ilícito.
Se entenderá que la infracción fue cometida en territorio y jurisdicción ecuatorianos cuando los actos de preparación, organización y planificación, sean realizados en el Ecuador, aun cuando su ejecución se consume en territorio de otro Estado.
La sola publicidad u oferta de sicariato será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Por otro lado, la realidad ecuatoriana presenta índices elevados de violencia e inseguridad, las muertes violentas alcanzan estadísticas alarmantes, pero cabe resaltar la individualización de este ilícito en la normativa penal ecuatoriana. Asignándole una sanción específica y exclusiva, básicamente se define el cometimiento de un crimen a cambio de una remuneración económica, es decir un precio.
En este sentido, Shlenker (2012) refiere precisamente lo que implica qué un homicida acuerde de forma contractual un negocio, consistente en darle muerte a una persona a cambio de dinero acordado para con otra que tiene el interés de que este ilícito se suscite.
Otro aspecto a considerar, es la dualidad de autores se aprecia de igual manera al establecerse igual pena tanto para quien perpetra de forma directa el crimen y quien la ordena o promete el pago a cambio de la ejecución del ilícito y la muerte de la persona encargada, ya que el origen radica precisamente en quien tiene la intención y mentaliza el crimen, definiendo a la víctima y procurando dolosamente su eliminación, y en efecto la ejecución va por parte de quien emplea mecanismos letales para agredir y dar muerte a la persona indicada.
Al respecto, Muñoz Conde (2010), indica:
Es decir, aunque, por ejemplo, el inductor y el inducido puedan merecer la misma pena, es evidente que la responsabilidad de aquél viene condicionada por los actos realizados por éste y que no hay inducción en sí, sino la inducción al delito realizado por otro, que es el que sirve de base para determinar la responsabilidad del inductor. En una palabra, la participación es accesoria; la autoría, principal. (p. 433)
Agrega Geremia (2011), y denota lo crítico el entorno social y sistema judicial que existe, del que resulta un elemento atípico que lejos de solo constituir un problema social como tal, evidencia el declive y la crisis de una sociedad con múltiples fallas, esto en relación a cómo se forman los sicarios. Así mismo, Ostrosky (2011) realiza incluso una clasificación y categorización de los sicarios de acuerdo a su nivel de experiencia, rasgos de personalidad y patrones de conducta, lo cual denota lo amplio y normalizado que se encuentra el ámbito criminal para el sicariato.
En este sentido, analizado que han sido las características del sicario y el sicariato se tiene en cuenta que bajo esta modalidad de acuerdo a Montoya (2009) se puede asumir que es responsable legítimamente quién le encarga el crimen y podría asumir sé que no lo es quién lo ha ejecutado, pues éste no tiene móviles y su actuación se basa en la remuneración recibida para hacerlo por el mentalizador de la infracción.
En el ordenamiento especial en la materia se define además una pena disminuida para quien publicite u ofrezca el ilícito y su cometimiento a través de un precio, en efecto esto ya constituye un ilícito pues la intención es clara, y en cierta manera ya se a faltado a la normativa vigente, fomentando la criminalidad, inseguridad y el daño a alguien.
Conforme se puede evidenciar la figura se halla detallada y así mismo las circunstancias que la integran, sin embargo, se tiene que la pena es generalizada y no guarda una escala de proporcionalidad acorde al nivel de participación y responsabilidad de cada implicado, a excepción de la oferta o publicidad del ilícito, lo cual precisamente llama a una escala proporcional, puesto que los niveles de participación de quien o quienes ordenan el cometimiento del ilícito, no es el mismo de quien perpetra el crimen.
Impera la necesidad de comprender lo crítico y grave de la figura de sicariato para así definir una pena proporcional es una problemática de graves consecuencias puesto que ha llegado a desvalorizar la vida y mercantilizar la muerte como una opción y fuente de ingresos para quién ha de perpetrar el ilícito en su parte ejecutorial. (Ruiz Vázquez, García Campos, Padrós Blázquez y Sahagún Padilla,2016).
De las penas y tipo penal establecidos para el delito de sicariato, cabe observar los presupuestos que llaman a definir la pena y que de acuerdo a Meini (2013), refiere qué:
La racionalidad de la pena depende de la coherencia que tenga con los elementos del sistema penal qué anteceden su actuación y por lo tanto abre de sintonizar la pena con la norma de conducta y con el fin del derecho penal. (p. 142)
En este sentido cabe considerar si la pena en el delito de sicariato cumple precisamente con los presupuestos de la finalidad de la pena, concordante al principio de proporcionalidad que como indicador principal define la gravedad de la pena que amerita la igual gravedad del acto ilícito y sus circunstancias, así como para sentenciarla o definirla, el nivel de participación y responsabilidad de quien lo perpetra.
Al respecto, Zaffaronni (2007) indica que:
En cuanto a la pena que se mantienen teorías positivas, que creen que el castigo es un bien para la sociedad o para quien sufre la pena. Así, se dice que la pena tiene una función de prevención general (se dirige a quienes no delinquieron para que no lo hagan) o de prevención especial (se dirige a quien delinquió para que no lo reitere), lo que presupone que la pena es necesaria porque esa función lo es. (p. 34)
La finalidad de la pena, y como indicador a determinar la expiación se trata del efecto persuasivo que tiene la pena para con la sociedad en general siendo además el indicador de prevención, pero a través del castigo aplicado al infractor y así purgar la conducta ilícita cometida, para ello la proporcionalidad es indispensable al establecer una sanción equitativa a los hechos y sus efectos, en este caso para el ilícito de sicariato se tiene una pena amplia y rígida aplicada en igual medida para quien ejecuta y quien manda ejecutar, considerando en este punto que la expiación sobrepasa su fin en el nivel conspirativo y retributivo de quien lo ordena.
DISCUSIÓN
Al estructurar un análisis socio jurídico sobre las penas establecidas en la normativa vigente para el delito de sicariato en Ecuador, y con fundamento en los resultados obtenidos y referidos, adicional a lo que se encuentran los criterios consultados, es posible determinar ciertas consideraciones en torno a la individualización y proporcionalidad de la pena establecida para el delito de sicariato en el Ecuador.
En este delito de sicariato se encuentra la responsabilidad de diferentes participantes, el contratante, el intermediario y el ejecutor. En cuanto a la ejecución de la conducta tipificada, el autor de forma directa es quien se encarga de la ejecución material del ilícito y lo hace por la motivación que le otorga una promesa remuneratoria, mientras que el autor intelectual de forma indirecta y con motivos personales lo hace con toda la intención positiva de que se prive violentamente la vida a una víctima, es decir el designio de causar daño es inminente y se vale de sus medios para que un tercero denominado sicario ejecute este acto.
Según la normativa penal, quien contrata y el ejecutor tiene la misma sanción, vulnerando de este modo el principio procesal penal de individualización de la pena. Por los argumentos expuestos, se establece a través del presente estudio teórico y jurídico sobre el delito de sicariato que se suma a la falta de proporcionalidad e individualización de la pena, la dificultad de llegar hasta el origen, el autor principal e ideador del ilícito, por lo que no se puede tener la plena convicción de justicia y reparación integral.
Las estadísticas de homicidios intencionales que integran al sicariato, precisamente refieren que en la práctica se presenta la dificultad de establecer sanciones adecuadas para estos ilícitos e incluso no llegan a ser sentenciados como tal, puesto que en su mayoría se resuelven como homicidios y no se llegan a configurar como sicariato, al no calificarse y formularse cargos como tal, lo indirecto del ilícito ocasiona precisamente estos inconvenientes.
La experiencia y casos prácticos resultan en la imposibilidad de verificar los presupuestos que definen al sicariato y por ende presentar la acusación para quienes participaron en la ejecución del ilícito, verificando justamente para ello, la oferta de un pago a cambio de provocar la muerte de otra persona, y esto se debe como lo refieren los entrevistados a que no se realiza la investigación amplia que se requiere, los detenidos y procesados como ejecutores no proveen de la información y verificación de la orden recibida y del autor intelectual, así como la falta de tecnificación de la investigación no indaga más allá de los hechos.
Se llega a creer incluso que con el encajar dentro de otra figura penal o no llegar a configurar como tal el sicariato se está ante otro tipo de ilícitos y no puede presentarse la alarma necesaria para alarmarse por el cometimiento de este crimen por encargo, o al menos así se evidencia de los simple y corto del precepto que llega a considerar el ilícito en la normativa de las naciones analizadas.
CONCLUSIONES
El principio de proporcionalidad es un atributo imprescindible de la pena, puesto que la finalidad que persigue es la reparación del daño y los derechos de la víctima, el castigo para quien infringió la norma, y la reflexión social para evitar nuevos ilícitos y la reincidencia, la reeducación es imprescindible, la justicia se basa precisamente en que en efecto, se cumpla con garantizar la proporcionalidad en los procesos judiciales y con un equilibrio alcanzar el buen vivir y bien común como directrices constitucionales.
La tipificación del delito de sicariato denota el espíritu de sancionar una conducta, pero más allá de eso se requiere que su aplicación se encuentre apegada al debido proceso y que como resultado del proceso penal, se alcance una sanción proporcional que cumpla con la finalidad de la pena, y que garantice la tutela judicial efectiva, para ello es imprescindible garantizar además, la seguridad jurídica con normativa idónea y adecuada, actualizada, y es precisamente en este aspecto que se tiene la ligereza y generalidad con la que se configura el tipo penal y su sanción.
No se trata de definir una pena más alta o baja para tal o cual participante, sino una pena individualizada y resuelta motivadamente para la persona procesadas conforme a los hechos específicos cometidos y comprobados, los efectos causados y por ende dentro del tipo penal que se ha calificado establecer la sanción idónea, en el delito de sicariato una sanción para quien privo de la vida a una persona en busca de una recompensa económica, y quien ofreció o pago esa retribución, para este último la pena debe ser acorde a los factores que originan un ilícito, el dolo, la intención dañina y la acción ilícita que persigue, y afín a lo valorado de su cometimiento definir la sanción.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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Montoya Prada, A. (2014). Asalariados de la muerte: sicariato y criminalidad en Colombia. [The wage earners of death: hitmen and criminality in Colombia]. URVIO. Revista Latinoamericana de Estudios de Seguridad, (8), 61-74. https://doi.org/10.17141/urvio.8.2009.1124
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Villabella, C. (2015). Los métodos en la investigación jurídica. Algunas precisiones. [Methods in legal research. Some clarifications] Instituto de Investigación Jurídica de la UNAM. Recuperado de: https://n9.cl/ylxad
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