http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1922

 

El principio de objetividad en el proceso penal ecuatoriano

 

The principle of objectivity in the ecuadorian criminal process

 

 

 

 

Carlos David Díaz-Sánchez

carlos.diaz@utelvt.edu.ec

Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, Esmeraldas, Esmeradas

Ecuador

https://orcid.org/0000-0002-4962-7846

 

 

 

 

 

 

Recibido: 15 de abril 2022

Revisado: 10 de junio 2022

Aprobado: ‘01 de agosto 2022

Publicado: 15 de agosto 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

Se plantea la necesidad de analizar el principio de objetividad en el proceso penal ecuatoriano. La investigación se desarrolló desde una concepción metodológica descriptiva documental con diseño bibliográfico, esto permitió estructurar un análisis de 18 documentos jurídicos relacionados al tema planteado, con la intención de extraer las ideas principales mediante la técnica análisis de contenido y subrayado de información. La fiscalía tiene la doble obligación moral y constitucional de aplicar tanto el principio de objetividad y celeridad procesal. En el Ecuador se encuentran los mecanismos e instrumentos para desarrollar con efectividad el principio de objetividad; sin embargo, este podría verse afectado por fallas como corrupción, parcialidad, favoritismo, falta de ética profesional, retraso en los procesos, existiendo vulnerabilidad en el hecho concreto de la aplicabilidad de tal principio, siendo recurrente, contar el fortalecimiento del sistema judicial ecuatoriano, con la finalidad de evitar la vulneración constitucional de los derechos humanos.

 

Descriptores: Derecho penal; derecho público; derecho constitucional. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The need to analyze the principle of objectivity in the Ecuadorian criminal process is raised. The research was developed from a documentary descriptive methodological conception with bibliographic design, this allowed structuring an analysis of 18 legal documents related to the topic raised, with the intention of extracting the main ideas through the content analysis technique and underlining of information. The prosecutor's office has the double moral and constitutional obligation to apply both the principle of objectivity and procedural celerity. In Ecuador there are mechanisms and instruments to effectively develop the principle of objectivity; however, this could be affected by failures such as corruption, partiality, favoritism, lack of professional ethics, delay in the processes, existing vulnerability in the concrete fact of the applicability of such principle, being recurrent, to count on the strengthening of the Ecuadorian judicial system, with the purpose of avoiding the constitutional violation of human rights.

 

Descriptors: Criminal law; public law; constitutional law. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

El principio de objetividad se relaciona las funciones inherentes del ministerio público, especialmente recae en el fiscal, quien debe desempeñar una labor acusatoria desde un punto intermedio de su desempeño con la intención de ser imparcial a lo largo de proceso, evitando los prejuicios o el ser capcioso en detrimento de una de las partes involucradas en el juicio; es decir, debe presentar una posición neutral y generar deducciones o conclusiones a partir de la evidencia mostrada (Cando-Gunsha, 2020).

En el caso del Ecuador, (Durán-Chávez & Henríquez-Jiménez, 2021), plantean que este se encuentra tipificado en diversos instrumentos jurídicos, siendo estos: la Constitución de la República de Ecuador, el Código Orgánico de la Función Judicial, el Código Orgánico Integral Penal; los cuales serán empleados en esencia para conocer sobre el principio de objetiva en el proceso penal ecuatoriano.

Sin embargo; a pesar de estos instrumentos, podría darse casos donde este principio no es desarrollado cónsonamente a los planteamientos jurídicos, ocasionando perjuicio al debido proceso (Meléndez-Carballido et al. 2021), siendo posibles causas, la falta de preparación profesional y humanística, así como aspectos extrajudiciales que podrían influir o coaccionar a los fiscales a tomar una posición alejada de la línea de equilibrio imparcial promovida como esencia dentro de este principio, fecundándose un doble agravamiento del debido ejercicio procesal.

En complemento, (Calle-Arias, 2016), plantea que un posible incumplimiento por parte de los fiscales al principio de objetividad, acarrea además un delito de índole constitucional, por cuanto se violaría el estado de derecho y justicia contenido en la constitución del Ecuador, teniéndose en consideración que parte de estas vulnerabilidades podrían estar orientadas desde la óptica de imponer un supra estado de derecho desde las organizaciones delictivas trasnacionales, las cuales velan por sus intereses al margen de la ley y de la soberanía de los países (García-Ramírez, 2007); por consiguiente, desde las premisas anticipatorias planteadas, se plantea la necesidad de analizar el principio de objetividad en el proceso penal ecuatoriano.

 

 

 

MÉTODO

La investigación se desarrolló desde una concepción metodológica descriptiva documental con diseño bibliográfico, esto permitió estructurar un análisis de 18 documentos jurídicos relacionados al tema planteado, con la intención de extraer las ideas principales mediante la técnica análisis de contenido y subrayado de información.

Dicha información fue organizada en memos bibliográficos con la intención de registrar un análisis documental por parte de los investigadores, de ese modo, por medio de la aplicación del método analítico – sintético se registró una síntesis teórica para dar respuesta al objetivo planteado. Es así que se planteó la discursiva del texto en subtemas con la intención de proporcionar un análisis de salida como producto investigativo.

 

ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS

En este segmento de la investigación se describen los diversos instrumentos donde se genera o sustenta la aplicabilidad jurídica del principio de objetiva en el proceso penal ecuatoriano; a consideración de lector se presenta:

 

Constitución de la República de Ecuador

Siendo Ecuador un Estado de derecho y justicia, desde el artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), se concibe como resguardo el cumplimiento de los derechos concebidos en la carta magna, así como los tratados internacionales debidamente prescritos, por lo tanto; es considerable comprender que el principio de objetividad es una garantía en el procedimiento penal para el fiel cumplimiento de los preceptos constitucionales, por cuanto el fiscal pasa a constituirse en administrador del derecho en procura de encausar al debido cumplimiento de la justicia en su esencia.

Al hablar de esencia en la justicia desde lo prescrito en la Constitución de la República del Ecuador (2008), se debe comprender como el grado de compromiso empleado por el fiscal en ejercicio del principio de objetividad, con la finalidad de promover y exaltar el derecho de toda persona a recibir un juicio imparcial y con garantía a su beneficio a ser declarado inocente o en contraposición a ser sentenciado en proporción al delito cometido.

Visión complementada en el artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde se garantiza el derecho a la vida y a vivir en dignidad, por tanto, todo acto contrario a esta esencia, representa un incumplimiento a los derechos fundamentales de la persona; en este sentido, el fiscal como funcionario público, debe ser garante de ejecutar un proceso penal en recto orden al planteamiento constitucional, es así que este fiel mandato constitucional se entrelaza con los alcance del principio de objetividad planteado por (Neyra, 2012), en donde se plantea que se debe actuar de buena fe por parte de la fiscalía, durante todo el procedimiento.

En este caso, la buena fe debe ser comprendida como parte del cumplimiento de la fiscalía en especial del fiscal, de llevar adelante el procedimiento de forma imparcial, no dejándose contaminar por coacciones en procura de que su perspectiva sea concomitante a facilitar una decisión en beneficio de quien no le corresponde; siendo posible por cuanto el fiscal en cierto modo, es el garante contractual en conjunto con el juez, de corroborar que la sentencia sea eficaz, en concordancia a los planteamientos esclarecidos por las partes (Monsalve-Caballero, 2008), viéndose reflejada esta premisa en el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), donde se aboga por la imparcialidad, celeridad, inmediación, de la justicia en beneficio de la persona.

 

Código Orgánico de la Función Judicial

Se destaca que la función judicial debe ser imparcial y por ende debe partir del principio de objetividad para poder lograr tal fin (Durán-Chávez & Henríquez-Jiménez, 2021), esto deja abierta la posibilidad de sancionar a quienes atenten contra este principio jurídico en sentido que el incumplimiento de tal esencia, acarrea delito en detrimento de personas que acuden al sistema de justicia con intención de recibir una respuesta cónsona a los planteamientos establecidos en los diversos instrumentos judiciales vigentes en el Ecuador. En este sentido, hay que tener en cuenta lo planteado por Miranda (2010):

 

Cómo no concluir aquello, si para el juez y para todos los actores, el Ministerio Público ha investigado con objetividad y, por tanto, si ha tomado la decisión de acusar al imputado y llevarlo a juicio oral, es porque la prueba reunida es de la máxima pureza y ha sido sometida por el propio fiscal, apegado a la constitución y la ley, a un pre-examen de verdad, todo lo cual redunda en que sea el imputado el encargado de probar su inocencia (p. 47).

 

El principio de objetividad desde la función judicial permite al fiscal elaborar el expediente para determinar si existe la evidencia suficiente y clara, contundente, como para abrir el proceso de juicio oral, en donde el acusado tendrá la oportunidad de debatir las pruebas con la intención de comprobar su inocencia. Este principio en consideración, permite evaluar para promover, además, el principio constitucional de celeridad procesal al cual tienen derecho las personas que hacen vida en jurisdicción ecuatoriana.

En ese sentido, la fiscalía tiene la doble obligación moral y constitucional de aplicar tanto el principio de objetividad y celeridad procesal (Jarama-Castillo et al. 2019), por cuanto al ser eficiente en el primero, la celeridad podrá generarse como consecuencia de estar procesando verazmente en evacuar los casos presentados para su análisis a una posible apertura procesal penal; concordando con el artículo 20 del  código orgánico de la función judicial, donde se establece el principio de celeridad y articulo 9 en lo relacionado al principio de imparcialidad. 

Destacándose que en el sistema judicial ecuatoriano, al generarse la separación de funciones entre el juez y fiscal, no solo se lleva a cabo el principio de imparcialidad, sino, que el fiscal podrá desarrollar el principio de objetividad de un modo independiente, sin coacción a emitir veredictos desde una óptica de inquisiciones de la justicia (Pazmiño-Lizano, 2021), procurándose por parte del fiscal de proveer al juez de todo el panorama necesario para contar con la debida y justa información, a fin de analizar con pertinencia y celeridad la sentencia a dictaminar. En complemento, Romero-Berdullas (2021), establece que:

 

 

 

 

El fiscal no sólo debe ser objetivo, sino que además debe parecerlo, pues esta objetividad se halla estrechamente ligada a la independencia del director de la investigación en esa custodia de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política. De ahí la importancia de establecer buenas prácticas destinadas a neutralizar cualquier viso de asignación arbitraria de un fiscal para que investigue un delito con posterioridad al hecho del proceso” (p. 55).

 

De ese modo; es necesario que el sistema judicial cuente con subprocesos en donde se articulen las acciones necesarias para garantizar transparencia, celeridad, en el proceso penal, esto implica la correcta designación del fiscal, el cual debe tener un conocimiento neutral o nulo con las partes involucradas, esto evitará análisis subjetivos en detrimento del principio de objetividad a ser aplicado en el proceso penal.

 

Código Orgánico Integral Penal (COIP).

En el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se dispone en el artículo 5, sobre principios procesales, específicamente en su numeral 21, lo siguiente:

 

Objetividad: en el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad de la persona procesada, sino también los que la eximan, atenúen o extingan.

 

En este sentido, el fiscal se encuentra en la obligación de estudiar no solo las evidencias punibles, sino, aquellas que podrían dictaminar la inocencia del procesado, esto incluye de las diversas partes hasta componer un todo que permita esgrimir una opinión lo más efectiva al cumplimiento del principio de objetividad, de ese modo, se evitará posibles acusaciones con sesgos mediáticos influyentes en decisiones basadas en errores de percepciones por no escrudiñar a profundidad los suficientes indicios acusatorios o probatorios de inocencia, siendo una figura de custodio de la ley (Pastene-Navarrete, 2015).

En contraste, (Guachi, 2016), explica que cuando no es aplicado el principio de objetividad eficazmente en la justicia ecuatoriana, se ocasiona vulneración de derechos, por lo que resulta necesario implementar mecanismos de control para que los fiscales cumplan con este principio jurídico. Ante lo cual, (Fernández-Ponce & Hidrovo-Intriago, 2018), destacan que la fiscalía ecuatoriana, exhorte a los fiscales a aplicar el principio de objetividad tanto en la investigación previa como en la instrucción, para no hacer una imputación innecesaria que no va a prosperar en la etapa de juicio, vulnerando derechos de los ciudadanos que se ven involucrados en procesos penales los cuales no solo provocan inestabilidad emocional, familiar y laboral, sino también el señalamiento de la sociedad.

Mientras que (Cáceres-Pérez, 2017), plantea que el no cumplimiento de este principio, ocasiona retrasos en los procesos, debido a causas como corrupción, parcialidad, favoritismo, falta de ética profesional, retraso en los procesos; recomendado una reforma del sistema judicial con la intención de sanear desde una concepción ética el quehacer jurídico ecuatoriano.

 

CONCLUSIÓN

El principio de objetividad es una función inherente al fiscal, quien es el encargado directo de gestionar el estudio de las causas que conlleven a la condena o absolución del procesado, esto como hecho anticipatorio al juicio, por cuanto se busca que los hechos no sean desestimados, sino, que conlleven a una sentencia conclusiva por parte del juez, esto conlleva a evitar procesos innecesarios que coadyuven a la vulneración de los derechos fundamentales de la parte afectada.

En el Ecuador se encuentran los mecanismos e instrumentos para desarrollar con efectividad el principio de objetividad; sin embargo, este podría verse afectado por fallas como corrupción, parcialidad, favoritismo, falta de ética profesional, retraso en los procesos, existiendo vulnerabilidad en el hecho concreto de la aplicabilidad de tal principio, siendo recurrente, contar el fortalecimiento del sistema judicial ecuatoriano, con la finalidad de evitar la vulneración constitucional de los derechos humanos.

 

 

 

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas; Vicerrectorado de Investigación, Innovación y Posgrado; Facultad de Ciencias Sociales y de Servicios;

Maestría en Derecho Penal; por impulsar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Cáceres-Pérez, F. (2017). Infracciones penales y el principio de objetividad [Criminal offenses and the principle of objectivity]. https://repositorio.uta.edu.ec/handle/123456789/25663

 

Calle-Arias, X. (2016). La falta de aplicación del principio de objetividad dentro de las actuaciones que se dan en la fiscalía [The lack of application of the principle of objectivity in the proceedings of the prosecutor's office]. http://repositorio.utmachala.edu.ec/handle/48000/8147

 

Cando-Gunsha, J. (2020). El principio de objetividad y su cumplimiento en el ejercicio de las funciones del Fiscal [The principle of objectivity and its enforcement in the performance of the Prosecutor's duties]. http://dspace.unach.edu.ec/handle/51000/7649

 

Código orgánico de la función judicial. Registro Oficial Suplemento 544 de 09-mar.-2009 Ultima modificación: 22-may.-2015. https://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/normativa/codigo_organico_fj.pdf

 

Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 17-feb.-2021. Recuperado de https://n9.cl/w5nul

 

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

Durán-Chávez, C. E. & Henríquez-Jiménez, C. D.  (2021). El principio de imparcialidad como fundamento de la actuación del juez y su relación con el debido proceso [The principle of impartiality as a basis for the judge's actions and its relation to due process]. Revista Científica UISRAEL8(3), 173–190. https://doi.org/10.35290/rcui.v8n3.2021.478

 

 

 

Durán-Chávez, C. E., & Henríquez-Jiménez, C. D. (2021). Principio de objetividad previsto en el código orgánico integral penal. Relación con el debido proceso [Principle of objectivity provided for in the Integral Organic Criminal Code. Relationship with due process]. Sociedad & Amp; Tecnología4(S1), 159–173. https://doi.org/10.51247/st.v4iS1.121

 

Fernández-Ponce, K., & Hidrovo-Intriago, T. (2018). Caso Penal Nº 13281-2017-00092, por delito sexual que sigue Toala Mero Alexandra Katherine en contra de Barcia Ascencio Jan Carlos. “La falta de objetividad del Fiscal y su relación con la inadecuada aplicación del principio de tipicidad” [Criminal Case No. 13281-2017-00092, for sexual offense followed by Toala Mero Alexandra Katherine against Barcia Ascencio Jan Carlos. "The lack of objectivity of the Prosecutor and its relationship with the inadequate application of the principle of typicality"]. http://repositorio.sangregorio.edu.ec/handle/123456789/921

 

García-Ramírez, S. (2007). Derecho constitucional penal [Constitutional criminal law]. Cuestiones constitucionales, (17), 333-348.

 

Guachi, E. (2016). El principio de objetividad fiscal en el proceso penal [The principle of prosecutorial objectivity in criminal proceedings]. http://dspace.utpl.edu.ec/handle/20.500.11962/21610

 

Jarama-Castillo, Z, Vásquez Chávez, J, & Durán Ocampo, A. (2019). El principio de celeridad en el código orgánico general de procesos, consecuencias en la audiencia [The principle of celerity in the general organic code of processes, consequences in the audience]. Revista Universidad y Sociedad11(1), 314-323.

 

Meléndez-Carballido, R, Carrión León, K, Alfaro Matos, M, & Paronyan, H. (2021). Tutela judicial efectiva y principio de objetividad de la investigación fiscal como garantía de su cumplimiento [Effective Judicial Protection and the Principle of Objectivity of the fiscal investigation as a guarantee of its compliance]. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores9(spe1), 00072. https://doi.org/10.46377/dilemas.v9i.2980

 

Miranda, L. (2010). El principio de objetividad en la investigación fiscal y el proceso penal. Una reforma urgente [The principle of objectivity in prosecutorial investigation and criminal proceedings. An urgent reform]. Revista de Derecho y Ciencias Penales, 15, 35-53.

 

Monsalve-Caballero, V. (2008). La buena fe como fundamento de los deberes precontractuales de conducta: una doctrina europea en construcción [Good faith as a basis for pre-contractual duties of conduct: a European doctrine under construction]. Revista de Derecho, (30), 30-74. 

 

 

Pastene-Navarrete, P. (2015). El principio de objetividad en la función persecutora del Ministerio Público. ¿Abolición o fortalecimiento? [The principle of objectivity in the prosecutorial function of the Public Prosecutor's Office: abolition or strengthening?]. Disponible en https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/136041

 

Pazmiño-Lizano, G. (2021). El principio de objetividad aplicado al trámite de procedimiento abreviado [The principle of objectivity applied to the abbreviated proceeding process]. https://repositorio.pucesa.edu.ec/handle/123456789/3164

 

Romero-Berdullas, C. (2021). La garantía de objetividad del fiscal [The prosecutor's guarantee of objectivity]. Prudentia Iuris, 0(92), 33-63. https://doi.org/10.46553/prudentia.92.2021.pp.33-63

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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