http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1803
El principio de inclusión como derecho en la Ley Orgánica de Educación Intercultural del Ecuador
The principle of inclusion as a right in the Organic Law of Intercultural Education of Ecuador
Nurys Meyling Monar-Matamoros
dq.nurysmmm13@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6961-042X
William Jesus Monar-Matamoros
dq.williamjmm21@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-1392-1621
Elba Tatiana Peñaherrera-Martínez
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-2474-339X
Sheila Jazmín Macías-Cedeño
dq.sheilajmc08@uniandes.edu.ec
Universidad Regional Autónoma de los Andes, Quevedo, Los Ríos
Ecuador
https://orcid.org/0000-0002-7016-2166
Recibido: 10 de febrero 2022
Revisado: 10 de abril 2022
Aprobado: 15 de mayo 2022
Publicado: 01 de junio 2022
Estimado Editor (a):
Mediante la Ley Orgánica de Educación Intercultural, se garantiza la inclusión como derecho de los ciudadanos ecuatorianos, además en la carta magna se establece la obligatoriedad del Estado de garantizar la educación, la educación inclusiva se encuentra garantizada en la constitución como parte de los derechos del buen vivir. (Hernández Pico, y Samada Grasst, 2021, p.65).
Por lo tanto, los autores Alonso García, Roque Herrera, y Juárez Ramos. (2019), ratifican la importancia que tiene para el Estado la promoción de la educación intercultural desde la siguiente perspectiva:
En Ecuador, la educación intercultural tiene un interés público por lo que, bajo la protección estatal para así garantizar el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato. Esta educación tiene que desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior. (p.49)
En este sentido, los autores Fonseca Montoya et al. (2020, p.440) describen algunas de las acciones que deben integrarse en la gestión educativa con el objeto de propiciar la integración al respecto se mencionan:
De acuerdo con estas acciones descritas anteriormente y en relación con la ley se presenta en siguiente cuadro algunos artículos del cuerpo legal que respalda la educación intercultural en la República de Ecuador.
Cuadro 1.
Normativa.
Normativa legal |
Artículo |
Ley Orgánica de Educación Intercultural. (LOEI). (2011). |
Artículo. 2.- Principios. - La actividad educativa se desarrolla atendiendo a los siguientes principios generales, que son los fundamentos filosóficos, conceptuales y constitucionales que sustentan, definen y rigen las decisiones y actividades en el ámbito educativo: l. Igualdad de género. - La educación debe garantizar la igualdad de condiciones, oportunidades y trato entre hombres y mujeres. Se garantizan medidas de acción afirmativa para efectivizar el ejercicio del derecho a la educación sin discriminación de ningún tipo; n. Comunidad de aprendizaje. - La educación tiene entre sus conceptos aquel que reconoce a la sociedad como un ente que aprende y enseña y se fundamenta en la comunidad de aprendizaje entre docentes y educandos, considerada como espacios de diálogo social e intercultural e intercambio de aprendizajes y saberes; p. Corresponsabilidad. - La educación demanda corresponsabilidad en la formación e instrucción de las niñas, niños y adolescentes y el esfuerzo compartido de estudiantes, familias, docentes, centros educativos, comunidad, instituciones del Estado, medios de comunicación y el conjunto de la sociedad, que se orientarán por los principios de esta ley; Artículo. 5.- La educación como obligación de Estado. - El Estado tiene la obligación ineludible e inexcusable de garantizar el derecho a la educación, a los habitantes del territorio ecuatoriano y su acceso universal a lo largo de la vida, para lo cual generará las condiciones que garanticen la igualdad de oportunidades para acceder, permanecer, movilizarse y egresar de los servicios educativos. El Estado ejerce la rectoría sobre el Sistema Educativo a través de la Autoridad Nacional de Educación de conformidad con la Constitución de la República y la Ley. Artículo. 11.- Obligaciones. - Las y los docentes tienen las siguientes obligaciones: l. Promover en los espacios educativos una cultura de respeto a la diversidad y de erradicación de concepciones y prácticas de las distintas manifestaciones de discriminación, así como de violencia contra cualquiera de los actores de la comunidad educativa, preservando además el interés de quienes aprenden sin anteponer sus intereses particulares. |
Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. (2015). |
Art. 229.- Atención. La atención a los estudiantes con necesidades educativas especiales puede darse en un establecimiento educativo especializado o mediante su inclusión en un establecimiento de educación escolarizada ordinaria, de conformidad con la normativa específica emitida por el Nivel Central de la Autoridad Educativa Nacional. |
Elaboración: Los autores.
Al analizar la información destacada en los argumentos legales presentados, se observa que excite la disposición del Estado de la Republica de Ecuador, en promover la integración de sus ciudadanos como derecho en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento. Dándole cabida a los ciudadanos con sus diferencias y limitaciones; a una educación de calidad, que promueve la integridad desde la diversidad. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. (Atencio González, et al., 2021, p.245)
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Regional Autónoma de los Andes; por motivar el desarrollo de la Investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
Alonso García, S., Roque Herrera, Y., y Juárez Ramos, V. (2019). La educación intercultural en el contexto ecuatoriano de educación superior: un caso de innovación curricular. [Intercultural education in the Ecuadorian context of higher education: a case of curricular innovation]. Tendencias Pedagógicas, 33, 47- 58. doi: 10.15366/tp2019.33.004
Asamblea Nacional. (2011). Ley Orgánica de Educación Intercultural. (LOEI). Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa del Ministerio de Educación. [Organic Law of Intercultural Education (LOEI). National Directorate of Legal and Educational Regulations of the Ministry of Education]. Recuperado de: https://n9.cl/xznyz
Asamblea Nacional. (2015). Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. [General Regulations of the Organic Law of Intercultural Education]. Dirección Nacional de Normativa Jurídico Educativa. Recuperado de: https://n9.cl/xhb03
Atencio González, R. E., Rivera Segura, G. N., y Gavilanes Garófalo, L. A. (2021). La educación inclusiva en el Ecuador vista desde la Ley Orgánica de Educación Intercultural. [Inclusive education in Ecuador as seen from the Organic Law of Intercultural Education]. Universidad y Sociedad, 13(S3), 244-249. Recuperado de: https://n9.cl/fuby0
Fonseca Montoya, S., Requeiro Almeida, R., y Valdés Fonseca, A. (2020). La inclusión de estudiantes con necesidades educativas especiales vista desde el desempeño de los docentes de la educación básica ecuatoriana. [The inclusion of students with special educational needs as seen from the performance of Ecuadoriana basic education teachers]. Revista Universidad y Sociedad, 12(5),438-444. Recuperado de: https://n9.cl/oyxxx
Hernández Pico, P., y Samada Grasst, Y. (2021). La educación inclusiva desde el marco legal educativo en el Ecuador. [Inclusive education from the legal educational framework in Ecuador]. Revista de Ciencias Humanísticas y Sociales (ReHuSo), 6(3), 63-81. https://doi.org/10.5281/zenodo.5512949
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