http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1774
Principio de oportunidad como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública
Principle of opportunity as a mechanism to extinguish the exercise of the public criminal action
Rendy Marcelo León-Padrón
rendy.leon.78@est.ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/ 0000-0002-7829-2862
Edwin Pablo Pérez-Reina
edwin.perezr@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6967-639X
Luis Ernesto Quinde-Quizhpi
Universidad Católica de Cuenca, La Troncal, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-8348-3068
Recibido: 10 de enero 2022
Revisado: 10 de marzo 2022
Aprobado: 15 de abril 2022
Publicado: 01 de mayo 2022
RESUMEN
Se trazó como objetivo analizar los medios judiciales a través de los cuales los operadores de justicia aplican el principio de oportunidad como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública en el cantón “La Troncal”. De tipo descriptiva. Los hallazgos encontrados, demuestran que la aplicación escasa o no aplicación del principio de oportunidad causa efectos desfavorables en el plano jurisdiccional y social. Este genera una alta carga procesal que conlleva al estancamiento de los procesos y demora la respuesta judicial. También afecta directamente la eficacia del sistema penal y la aplicación de figuras que cuentan con el respaldo del ordenamiento jurídico y que, a su vez, impide que, según una valoración apegada a derecho, se elijan aquellos casos a quienes aplicar el principio y se enfoque la persecución penal en delitos de mayor gravedad.
Descriptores: Sentencia judicial; tribunal, procedimiento legal. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective of this study was to analyze the judicial means through which justice operators apply the principle of opportunity as a mechanism to extinguish the exercise of public criminal action in the canton of "La Troncal". Descriptive. The findings show that the scarce or non-application of the principle of opportunity causes unfavorable effects at the jurisdictional and social level. It generates a high procedural burden that leads to the stagnation of processes and delays the judicial response. It also directly affects the effectiveness of the criminal justice system and the application of figures that have the support of the legal system and, in turn, prevents the selection of cases to which the principle should be applied according to a lawful assessment and the focus of criminal prosecution on more serious crimes.
Descriptors: Legal decisions; courts, legal procedure. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
El derecho penal constituye la expresión del poder punitivo estatal enfocado a la protección de bienes e intereses a través de la tipificación de tipos penales que están determinados por la conducta del responsable y que conlleva a la aplicación de una sanción. Una de las formas de asegurar su aplicación y eficacia es a través de la acción penal, que se efectiviza mediante mecanismos de naturaleza procesal.
De conformidad con lo planteado, (Hernández, 2018), considera que la acción penal es una figura que goza de importancia por resultar garantista y tienen un rol esencial dentro de un Estado de derechos como el Ecuador, tal como se consagra en la (Constitución de la República, 2008), en el artículo 1, cuestión que exige la aplicación de las normas sujetas estrictamente a las disposiciones legales.
La acción penal es considerada por (Amoroso, 2018), como una atribución reconocida a las personas y al Ministerio Público por parte del Estado. Con ella se pone en funcionamiento el órgano jurisdiccional penal mediante el comienzo del proceso cuando una persona ha incurrido en un acto que constituye un delito en virtud de la norma penal vigente. Apunta que es un poder que nace del ámbito jurídico y el órgano jurisdiccional está obligado a pronunciarse acerca de ella a través de una resolución motivada. Para Chiovenda (2017) es “el poder jurídico de dar vida a la condición para que se cumpla la actuación de la voluntad de la ley” (p.115). En esa línea, en el plano penal supone la determinación de la responsabilidad penal.
La acción de naturaleza penal, según (Couture, 2016), es una potestad que tienen las personas en el orden jurídico para acudir ante el juez con la finalidad de que se les responda acerca de determinada pretensión. Para (Espitia, 2016), es un acto que opera sujeto a cierta solemnidad y que busca una decisión relacionada con un hecho que está tipificado en la norma penal con carácter punible y, por tanto, debe determinarse la responsabilidad en esta materia.
Así mismo, (Endara, 2018) plantea que la acción penal se enfoca en la aplicación por el Estado, del Derecho Penal, cuyo ejercicio, corresponde a la persona que tiene la legitimidad para ello (Vélez, 2016), considera que la acción penal es un poder procesal que incentiva la actividad de naturaleza jurisdiccional que es afirmada por (Binder, 2016), que la definición de acción penal “se convierte en uno de los elementos fundamentales de soporte de la legitimación de la acción del Estado en el proceso penal” (p.213).
Por su lado, (Sanchís, 2015), ve dicha sostiene, la acción como una herramienta de obtención de la justicia sujeta a las garantías del debido proceso. En Ecuador, se coincide con el criterio del autor mencionado con anterioridad y de esta manera se relaciona de forma directa dichas garantías al derecho al debido proceso y dentro de este, con el derecho a la defensa que está regulado en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución del Ecuador, 2008).
Por otro lado, está la pretensión, puesto que, sin ella, no existe la acción penal. Como tercer aspecto, el poder público que es la facultad jurídica de presentar y darle continuidad a una pretensión ante un órgano de justicia en busca de respuesta sobre los hechos acaecidos que tipifican un tipo penal. Se debe plantear que, es la Fiscalía, quien ejecuta la acción penal, en representación de las víctimas, porque es la que formula los cargos sobre el imputado e inicia la etapa de instrucción de índole penal (Hernández, 2018), identifica entre las particularidades de la figura estudiada, que es única porque persigue los delitos y es pública, tal como lo establece el artículo 409 del (Código Orgánico Integral Penal, COIP 2014).
Consecuentemente, es el Ministerio Público el titular de la acción penal como prevé el artículo 411 del COIP, 2014, Tiene como fin el inicio del proceso, la persecución de los delitos y lograr la aplicación de la pena que corresponda. Por tanto, dicha acción emana del poder estatal y es perseguible de oficio. En este caso, no es necesaria la existencia de una denuncia o solicitud por parte de la víctima para incoar la investigación; resulta suficiente con el hecho que ha tenido lugar para que la Fiscalía ejercite sus funciones. También es irrevocable e indivisible.
Se debe apuntar que el (Código Orgánico Integral Penal, COIP 2014), prevé que la acción penal se puede ejercitar, tanto en el plano público como privado. Este particular está regulado en el artículo 410, la Fiscalía, actúa en el plano público; mientras que la víctima, mediante la querella, ejercita su acción en el campo privado. Luego de revisada de forma general la acción penal, es importante anotar que la Fiscalía, puede abstenerse o desistir de ejercer la acción penal cuando pueda aplicarse el principio de oportunidad o porque exista causal de prejudicialidad al igual que por cuestiones de procedibilidad o previas. El principio mencionado, se revisará a continuación.
Corresponde plantear que este trabajo resulta relevante, porque esclarece los parámetros de aplicación del principio de oportunidad con relación a las denuncias presentadas enmarcadas en el campo penal. Gracias a la naturaleza de simplificación, el principio de oportunidad justifica una disminución en los recursos destinados por parte del Estado para la consecución del debido proceso penal por la vía ordinaria. A través de este estudio se demuestra que el desconocimiento y la falta de aplicación del principio de oportunidad genera una sobrecarga procesal, donde la discrecionalidad de la aplicación por parte de los operadores de justicia genera un estancamiento.
Igualmente, el estudio resalta la eficacia, eficiencia y efectividad de dicho principio, de ahí la importancia que se aplique adecuadamente. La investigación, está sustentado en la siguiente pregunta de: ¿Cómo garantiza el Estado ecuatoriano la aplicación del principio de oportunidad frente a mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública?
Para responder la interrogante planteada, se trazó como objetivo analizar los medios judiciales a través de los cuales los operadores de justicia aplican el principio de oportunidad como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal pública en el cantón “La Troncal”.
METODOLOGÍA
La presente investigación es de tipo descriptiva y está sustentada en la doctrina de la regulación jurídica nacional del tema al igual que en los criterios de tres fiscales, sustentados en la praxis. Este tipo de investigación tiene como particularidad su riqueza, profundidad y la información empleada está dotada de calidad. Además, opera de lo general a lo particular, porque realiza una recopilación tanto de criterios doctrinales como jurídicos acerca de la acción penal, el principio de oportunidad y su problemática en el cantón La Troncal.
Se hace uso de la técnica bibliográfica-documental, porque para dar cumplimiento a los objetivos trazados, fue necesario revisar las bases doctrinales del tema en cuestión, lo que coadyuvó a la comprensión del fenómeno. A través del examen de artículos, libros, y otros referentes teóricos que sustentaron la investigación.
Por otra parte, en cuanto a las técnicas e instrumentos de investigación se utilizó como otro medio de recolección de datos, la entrevista abierta, partiendo de un listado de preguntas que se utilizaron como guía para desarrollar las entrevistas. Para (Kvale, 2011), dicha técnica de recolección de información, es la comunicación interpersonal que establece el investigador con el sujeto de estudio con la finalidad de obtener respuestas de manera verbal a las interrogantes planteadas sobre el problema de investigación. Debido a lo anterior, se puede plantear que el procedimiento de la investigación se representa de la siguiente manera:
Figura 1. Momentos de la investigación.
Elaboración: Los autores.
RESULTADOS
Por otro lado, se realizaron entrevistas guiadas por una serie de preguntas abiertas, a fin de que los entrevistados pudiesen ofrecer respuestas propias, las cuales se describe en la siguiente tabla:
Tabla 1.
Guía utilizada para la entrevista a fiscales sobre la acción penal y el principio de oportunidad.
Preguntas |
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Fuente: Los autores.
Del resultado de las entrevistas, se constató que accionan penalmente con base a dicho poder otorgado constitucionalmente, que es la facultad jurídica que le permite presentar al juez el caso, darle continuidad y lograr la aplicación de una sanción. Sin embargo, coinciden en que existe un mecanismo que conduce a que el ejercicio de la acción penal se extinga y es el principio de oportunidad.
En esa línea, se evidencia que coinciden con los criterios doctrinales antes expuestos, señalan que, cada caso para aplicar el principio de oportunidad, debe ser objeto de análisis preciso porque se está en presencia de un delito, del que existen pruebas que demuestran los hechos delictivos. De ahí que se debe examinar el asunto holísticamente, partiendo de determinar si el asunto, se enmarca en los previstos en el artículo 412 del COIP al igual que su utilidad social.
Otro de los hallazgos encontrados en este estudio, es que los entrevistados, resaltan el valor del principio de oportunidad porque es un instrumento que resulta eficaz para evitar el abrir un proceso penal. Igualmente, constituye una oportunidad, como su nombre lo indica, y a su vez una garantía para la persona que ha incurrido en conductas carentes de peligrosidad y que han repercutido poco ante la colectividad.
Se debe destacar que los entrevistados, concluyen que la aplicación práctica del referido principio coadyuva a la descongestión de los órganos jurisdiccionales. Ello permite que los juzgadores, tramiten y se enfoquen en otros casos, que revisten mayor peligrosidad y repercusión social. También, convergen en que, al aplicar el principio de oportunidad algunos profesionales del derecho aseveran que, se desprotege al sujeto pasivo. Explican que, es justamente lo contrario, porque la víctima, juega un rol esencial ante ello y puede hacer valer sus derechos. El afectado, enfoca entonces su proceso, específicamente, en lograr su reparación en la vía civil a través de una acción de indemnización; cuestión que, en ocasiones no se logra, aun cuando se ha impuesto una sanción penal al responsable.
Lo antes expuesto, entre otros aspectos que se mencionaron como hallazgos de la investigación, ha traído como consecuencia que el principio de oportunidad no se aplique o se emplee de forma equívoca por parte de los fiscales. Ello se evidencia en la Fiscalía cantonal “La Troncal” donde, como se ha ilustrado a través de los entrevistados, existen discrepancias en relación con el empleo de este principio por contradicciones doctrinarias y se aplica muy poco en la práctica. Ello como apunta, uno de los fiscales, conduce a que se inician investigaciones que no fluctúan en etapas pre procesales o procesales. Esto imposibilita que la víctima alcance su derecho de la verdad y exista un incierto jurídico en el procesado.
A pesar de lo planteado con anterioridad, uno de los tres entrevistados, aun cuando reconoce el valor del principio objeto de estudio, no comparte estas opiniones totalmente, considera que donde hay delito debe existir una sanción penal. De manera general, los entrevistados para esta investigación ratifican que, desde el punto de vista práctico, la acción penal opera como una potestad del Estado en el orden jurídico representado por la Fiscalía, cuyo fin es actuar para que se aplique la normativa de la materia. Lo relacionan con un instrumento que se emplea para accionar y lograr se haga justicia ante determinados actos, siempre bajo la observancia del debido proceso.
De igual manera, identifican los motivos por los que es escasa la aplicación de principio de oportunidad, lo que conlleva a una sobrecarga procesal y un estancamiento en el debido proceso. Esto ocasiona que el juez de garantías, al observar el incumplimiento de la finalidad del principio presentado por Fiscalía, niegue la petición imposibilitando al sospechoso o procesado solicitarlo nuevamente. También, explican los fiscales, que otra de las cuestiones que inciden en la escasa aplicación del principio de oportunidad es el hecho que se aplica discrecionalmente y algunos colegas sienten temor en hacerlo para evitar cualquier clase de cuestionamientos. En este caso, prefieren darle continuidad al proceso penal y que el juez decida.
DISCUSIÓN
Teniendo en cuenta lo expuesto en el párrafo anterior, se debe decir que la sobrecarga de asuntos penales y la ineficiencia del sistema de justicia a que se refieren los fiscales entrevistados, se evidencian en la Resolución 049-2020 (2020), que consigna que en la Unidad Judicial del cantón “La Troncal”, la carga procesal es alta. Además, que cada juez promedia el conocimiento de 763 asuntos al año. Esto ha traído consigo que exista un estancamiento de los procesos manteniéndose en un estado de alerta. Igualmente, la (Fiscalía de la Provincia Cañar, 2019), consignó que solo, en La Troncal, fueron ingresadas 1636 causas en el año 2019.
Como se aprecia, el principio de oportunidad constituye desde criterios doctrinales y de las entrevistas, una herramienta de extinción del ejercicio de la acción penal pública. Sin embargo, a pesar de su importancia en un Estado de Derechos como el ecuatoriano, y en especial como alternativa para prevenir el delito, enfrentarlo e individualizar los actos delictivos al igual que proteger a la víctima, no se utiliza con frecuencia por los fiscales en el cantón “La Troncal “.
Todo ello resulta contrario a la simplificación en el ámbito procesal, mediante la aplicación apegado a la ley del principio de oportunidad. Además, su poco empleo, genera aumento en los recursos destinados por parte del Estado para la consecución del debido proceso penal por la vía ordinaria. Dicho principio conduce a la eficacia, eficiencia y efectividad del sistema penal.
En ese sentido, (Hernández, 2018), considera que para que la acción penal se haga efectiva, es necesario que exista el derecho para garantizar el cumplimiento de sanciones por los infractores; una pretensión y el poder público. Con respecto al principio de oportunidad, en el Ecuador como se ha planteado, está consagrado constitucionalmente en el artículo 195 y resulta aplicable por parte del titular de la acción penal. Varios autores como (González, 2019) y Roxin (2016) concuerdan en que, éste se materializa con la decisión de la Fiscalía. ya sea de formular o abstenerse de darle curso a una acusación o desistir, aun cuando la infracción cuente con los elementos de un delito, que sea poco peligroso y lesivo al igual que tenga escasa connotación en el plano social. Además, que, su aplicación está sujeta a parámetros determinados por la norma.
Asimismo, (Maier, 2016) y (González, 2019) concuerdan en que, cada caso para aplicar el principio de oportunidad, debe ser objeto de análisis en detalles, teniendo en cuenta que realmente, se está en presencia de un acto punible y existe material probatorio que acredita el hecho delictivo. También, que el empleo de dicho principio garantiza la eficiencia del sistema penal y no conduce al abandono de la víctima. Lo antes expuesto ratifica los objetivos de la figura de estudio, tal como indica (González, 2019).
Como se ha planteado en el estudio, el principio de oportunidad y el de legalidad, guardan relación directa. Desde el criterio personal, considero que, el primero goza de reconocimiento en el ordenamiento jurídico y está sujeto a ciertas condiciones a tener en cuenta para su aplicación. Por ello, no resulta contrario a la ley y, en consecuencia, no vulnera el principio de legalidad. No obstante, hay autores como (Benavides, 2017) que no comparten este criterio. De igual forma, (Cafferatta, 2016) y Bacigalupo, 2018), consideran, que existe coherencia entre el principio de legalidad y de oportunidad los que están unidos en la aplicación del debido proceso y en el logro de la reparación a la víctima por los daños derivados del hecho delictivo.
Por otro lado, se tiene que el principio de oportunidad, como explica (González, 2019), está sujeto a determinados parámetros que conducen a la inexistencia de una acusación de naturaleza penal, donde están presentes supuestos coincidentes con un aparente acto delictivo. Acerca de ello, (Roxin, 2016) considera que dicho principio es una potestad de la Fiscalía consistente en tomar la decisión de formular o abstenerse de presentar una acusación, independientemente de que, las investigaciones, muestren una proclividad a la existencia de un acto punible dotado de baja peligrosidad, escasa lesividad y repercusión en el marco social.
Por otro lado, (Maier, 2016) coincide con el autor mencionado, en el párrafo anterior, en cuanto a que el principio de oportunidad constituye una posibilidad de la que gozan los órganos públicos, que se encargan de la persecución penal, a que no continúen la misma, aun ante la existencia de un acto punible e incluso de pruebas que acrediten la perpetración de un hecho que están sustentados en cuestiones relacionadas con la utilidad social o motivos de naturaleza. Por ello, puede resultar beneficioso para la colectividad que el tipo penal o contravención se conozca alejado del campo penal. Ante ello la Fiscalía se abstiene de su tramitación y, en consecuencia, se aplican herramientas de mínima intervención penal.
Con base a lo planteado con anterioridad, se puede entender que el principio de oportunidad es una facultad que le corresponde al titular de la acción penal, en este caso a la Fiscalía, para disponer el no inicio de un proceso penal ante determinadas condiciones relacionadas con la baja peligrosidad, escasa lesividad y repercusión pública, independientemente de que exista un posible hecho punible contra un responsable.
Por su parte, (González, 2019) coincide con (González, 2016) y analiza que, el principio objeto de revisión, busca determinar reglas claras con la finalidad de que se prescinda de la acusación penal, ante asuntos en los que normalmente debe acusarse por un presunto acto delictivo. Por esto, se puede plantear que dicho principio, opera como una herramienta para la solución de ciertos conflictos de índole penal donde no exista una alta peligrosidad, ni repercusión y lesividad en el marco social. Ello coadyuva a la descongestión del órgano jurisdiccional; brinda la posibilidad de satisfacer necesidades de la sociedad ante las posibilidades de poner fin un asunto bajo ciertas condiciones de oportunidad.
En relación con lo anterior (González, 2016) identificó los objetivos esenciales que tiene el principio de oportunidad, entre ellos se pueden mencionar:
- Aplicar otras herramientas más eficaces donde resulte innecesario el inicio de un proceso penal y la sanción ante conductas poco peligrosas y de escasa connotación social.
- Lograr que la víctima sea el centro del proceso en la medida en que en muchos casos conllevarían a una indemnización.
- Lograr la eficiencia del sistema penal ante actos de mayor significación, de gran envergadura social, ya que permite la descongestión de los órganos judiciales, los que tramitaran asuntos sustentados en hechos de mayor lesividad, peligrosidad y repercusión social (p.28).
Lo antes expuesto, salta a la luz que el principio de oportunidad es reflejo del progreso del sistema judicial penal, que beneficia la disminución de la carga procesal. En esa línea, las potestades resolutorias del fiscal propias de la jurisdicción en el trámite de aplicación de dicho principio. Además, su adopción, en el sistema judicial se dirige a colocarse como una herramienta esencial para mejorar y viabilizar el sistema en general.
Debido a la realidad procesal y criminológica, el principio de oportunidad como indica (Hernández-Yepes & Gómez-Aguirre, 2013), se configura a partir de la realidad del sistema procesal donde a pesar de la obligatoriedad y las buenas intenciones de los operadores de justicia de seguir la acción penal correspondiente a cada delito, es físicamente imposible la persecución penal a todos los hechos que llegan a ser de conocimiento de la autoridad, debido a la extensa tipificación de los actos que se conciben como delitos.
Se debe señalar que la concepción del principio de oportunidad se manifiesta como una excepción del principio de legalidad para desjudicializar ciertas conductas entendidas por un daño social, de esta manera la aplicación del principio de oportunidad reglado contribuye al progreso del sistema penal, volviéndolo más eficaz y eficiente.
En ese orden, el principio de oportunidad se vincula con principio de legalidad que genera penalmente, la existencia de una norma previa, que tiene tipificada determinada conducta a la que le corresponde una sanción penal, cuestión que se simplifica a través de la frase “nullum crimen nulla poena sine previa lege”. Ello implica que no existe un tipo penal sino contenido en una norma. A pesar de lo antes planteado, el principio de oportunidad opera como una excepción del principio de legalidad, tal como explica (González, 2019), porque es considerado una potestad propia de quienes gozan de la titularidad de la acción penal, en este caso de la Fiscalía, que amparada por la normativa puede decidir, si iniciar o no al igual que suspender la acción provisionalmente. También puede disponer su cese de manera definitiva, antes de emitir la disposición judicial, aunque en el hecho se perfeccionen condiciones relacionadas con la persecución y la pena (Cafferatta, 2016).
Así mismo, (Bacigalupo, 2018) considera que, el principio de oportunidad va más allá de la renuncia de la acción penal por parte del Fiscal ante determinados requerimientos determinados por la norma penal. Sino que, se aplica de manera diferenciada partiendo del hecho delictivo, su responsable, los resultados que conducen al comienzo o no del proceso penal o su seguimiento. Se materializa con el empleo de la facultad de la Fiscalía para disponer del ejercicio de la acción penal, bajo ciertas condiciones.
En ese sentido, el principio de oportunidad, al ser excepcional del principio de legalidad, supone que no se imponga al responsable de un hecho punible, la pena prevista en la normativa penal sustentado en ciertas causales. Por ello, (Ríos, 2018), apunta que dicho principio opera como una herramienta que regula la aplicación de la acción penal al igual que el ius puniendi estatal bajo cierta regulación jurídica. Ello se asegura porque es una potestad que se circunscribe y restringe a aquellos supuestos contenidos en la norma penal.
Se debe señalar, que el ordenamiento jurídico ecuatoriano, reconoce el principio de oportunidad, la (Constitución de la República, 2008), dispone en el artículo 195 que la Fiscalía es quien dirige los procesos penales tanto, de oficio como a instancia de parte. También que, en el transcurso del proceso, es quien ejerce la acción pública de acuerdo con los principios de oportunidad y mínima intervención en el campo penal, con énfasis en los derechos de las víctimas y el interés público. En caso de considerar procedente acusa a los presuntos infractores ante el juzgador y le da impulso a dicha imputación durante el juicio (Asamblea Nacional Constituyente, 2008).
Por otra parte, el principio objeto de estudio, tal como lo dispone el artículo 413 del Código Orgánico Integral Penal (2014) está sujeto a la tramitación siguiente: en el momento que, la Fiscalía o el juzgador realizan la convocatoria de una audiencia, las partes deben acreditar que los hechos ocurridos responden a los requisitos previstos en el artículo 412 de la norma penal. Se debe plantear, que, a este acto, la víctima no está obligada a participar, sin embargo, debe ser notificada. En el supuesto, de que el juez, no comparta los criterios del fiscal o determine que la infracción no observa los requisitos correspondientes, debe remitir a su superior el asunto para que ratifique o proceda a revocar la decisión en los términos previstos en el COIP.
Así mismo, si se revoca la aplicación del principio de oportunidad, este no se podrá solicitar en más de una ocasión, en consecuencia, el fiscal debe iniciar la investigación o seguir con el proceso correspondiente. De ratificarse la decisión, se envía el expediente al juez quien debe emitir la declaración que reconoce la extinción del ejercicio de la acción penal. Se debe aclarar que esta disposición judicial, no constituye limitación alguna para que la víctima ejercite sus derechos en el ámbito civil con la finalidad de obtener la reparación integral que le corresponden por los daños ocasionados por la infracción penal.
A pesar de lo antes expuestos, es prudente apuntar que, este principio, no se asocia con el principio de mínima intervención en materia penal, ya que como explica (Hernández, 2018), este genera efectos como una vía para la solución de aquellos problemas que se derivan del tipo penal en que se ha incurrido. De esta manera, el Derecho Penal opera de última ratio, entre su forma de manifestarse, está la conciliación. En cambio, el principio de oportunidad no busca resolver los resultados de la actividad delictiva, sino su no persecución, siempre que se cumplan ciertos requisitos previstos en la ley. Dicha figura, no genera impunidad alguna, puesto que la víctima no se desprotege en materia de derechos, puede acudir a la vía civil a solicitar su reparación.
Cabe agregar que el tratamiento que recibe la víctima, ante la aplicación del principio de oportunidad al infractor, responde a los criterios actuales de la justicia restaurativa. Para (Endara, 2018), esta constituye una transformación de la justicia conocida hasta el momento, se enfoca en un espíritu diferente, al dar un protagonismo a la víctima, al delincuente y a la comunidad quienes deben salir favorecidos a la luz de la aplicación del principio.
En ese orden, (Carnevali, 2017), considera que el sustento de la justicia restaurativa está en lograr que la persona afectada sea reparada integralmente. De igual manera beneficia al victimario y la sociedad en general. Esta modalidad de justicia reconoce que el sujeto pasivo ha sido objeto de afectación y en ese orden pone a su disposición herramientas para repararlo. Además, al victimario, le da la oportunidad de asumir su culpa y enfrentarla. En el orden de la aplicación del principio de oportunidad la victima recibe su reparación, ya que se deja expedita la vía civil.
Resulta importante decir que, en Ecuador, a partir de la promulgación de la Constitución vigente, se hace más humano el sistema penal. Se enfoca en la reparación del daño a la víctima y en el restablecimiento de las relaciones entre esta y el victimario. Pretende lograr el reconocimiento por parte del infractor de su responsabilidad, dejando a un lado, el papel de la sanción. De ahí que, la implementación del principio de oportunidad es una herramienta fundamental para efectivizar la justicia restaurativa.
CONCLUSIONES
De lo antes expuesto, se concluye que el principio de oportunidad en el Ecuador goza de reconocimiento constitucional. Está sustentado, tal como lo reconoce la doctrina, en una potestad de la Fiscalía, como titular de la acción penal, que ante la existencia de determinados requisitos recogidos en el artículo 412 del COIP, puede decidir no comenzar un proceso penal, aun cuando exista un responsable identificado y los actos sean constitutivos de delitos, sin embargo, representan, los hechos, presentan una escasa peligrosidad, lesividad y repercusión en el plano social.
El principio de oportunidad, opera como mecanismo de extinción del ejercicio de la acción penal. Además, su aplicación no conduce a la desprotección de la víctima, ya que tiene derecho a continuar con un proceso de naturaleza civil para obtener la reparación del daño que le ha sido ocasionado. Es un principio que está directamente relacionado con el de legalidad, a partir de su regulación jurídica sujeta a parámetros específicos para su aplicación.
A pesar de las conclusiones antes planteadas, se encontró como hallazgos, sustentados en las entrevistas realizadas en la investigación a tres fiscales del cantón “La Troncal” y otras fuentes oficiales consultadas, que este principio no se aplica en la práctica por diferentes motivos como: existencia de discrepancias con respecto a su empleo por contradicciones doctrinarias con respecto al principio de legalidad; temor de abstenerse de continuar con el proceso o desistir, al momento de ejercer la acción penal por la existencia de delitos; no se profundiza en cuanto al interés y connotación pública que puedan generar los hechos ocurridos; poco empleo de la facultad discrecional, al ser la característica básica del principio de oportunidad, por miedo a que se cuestione la decisión del fiscal. Dichas cuestiones dificultan la extinción del ejercicio de la acción penal pública, en casos que legalmente, resultan procedentes.
Los hallazgos encontrados, demuestran que la aplicación escasa o no aplicación del principio de oportunidad causa efectos desfavorables en el plano jurisdiccional y social. Este genera una alta carga procesal que conlleva al estancamiento de los procesos y demora la respuesta judicial. También afecta directamente la eficacia del sistema penal y la aplicación de figuras que cuentan con el respaldo del ordenamiento jurídico y que, a su vez, impide que, según una valoración apegada a derecho, se elijan aquellos casos a quienes aplicar el principio y se enfoque la persecución penal en delitos de mayor gravedad.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.
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