http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1772

 

Reparación integral de las víctimas en las sentencias ejecutoriadas. Caso: Jurisdicción Penal, ciudad Cañar, Ecuador

 

The Integral Reparation of the victims in the executed sentences. Specific case: Criminal Jurisdiction of the city of Cañar

 

 

 

 

 

Angélica María Sigüencia-León

angelicasiguencia@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Azogues, Cañar

https://orcid.org/0000-0001-9998-8239

 

Silvio José Castellanos-Herrera

silvio.castellanos@ucacue.edu.ec

Universidad Católica de Cuenca, Azogues, Cañar

Ecuador

https://orcid.org/0000-0001-6633-6998

 

 

 

 

 

 

 

Recibido: 10 de enero 2022

Revisado: 10 de marzo 2022

Aprobado: 15 de abril 2022

Publicado: 01 de mayo 2022

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

RESUMEN

El objetivo se basó en constatar en qué medida se cumple con lo dispuesto en nuestra legislación y hasta dónde llegan los Jueces de Garantías Penales en su cometido de cristalizar la reparación integral de los afectados, por las conductas desviadas de aquellos que se alzan contra el derecho penal. De tipo descriptiva apoyada en la revisión documental de teorías y sentencias relacionadas al tema investigado. En la ruta marcada, podemos comentar que, en una sociedad que promueve la inclusión y protección de los grupos vulnerables, sorprende que la mayoría de los delitos (55%) afectan directamente al sexo femenino; peor aún, si a sabiendas de que solo el 75% de las víctimas es susceptibles de asignación de sexo, de este nuevo total, el 73% fue el sexo femenino. Es alarmante que la mujer además de ser blanco preferente del delito, el beneficio de su ´reparación integral´ es prácticamente inexistente.

 

Descriptores: Derechos humanos colectivos; derecho de los estados; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).

 

 

 

 

 

ABSTRACT

The objective was based on verifying to what extent the provisions of our legislation are complied with and how far the Judges of Criminal Guarantees go in their task of crystallizing the integral reparation of those affected by the deviant conducts of those who rise up against the criminal law. It is of a descriptive type supported by the documentary review of theories and sentences related to the investigated topic. In the marked route, we can comment that, in a society that promotes the inclusion and protection of vulnerable groups, it is surprising that most of the crimes (55%) directly affect the female sex; even worse, if knowing that only 75% of the victims are susceptible to sex assignment, of this new total, 73% were female. It is alarming that in addition to being a preferential target of crime, the benefit of their 'integral reparation' is practically non-existent.

 

Descriptors: Collective human rights; rights of states; right to justice. (UNESCO Thesaurus).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INTRODUCCIÓN

En el entendido de que la reparación integral es un concepto que va más allá del aspecto meramente patrimonial, se constituye como un desiderátum, que nuestro ordenamiento jurídico prevea de manera específica la implementación de una figura que permita, no solo el seguimiento de dicha reparación, sino también que asegure la concreción de esta.

 

Problemática, justificación e hipótesis

En consonancia con lo dicho y de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia, ´reparar´ es: “Desagraviar, satisfacer al ofendido. Remediar o precaver un daño o perjuicio” (Real Academia Española, 2016).  Este mecanismo ha sido regulado en El Código Orgánico Integral Penal (COIP) en los artículos, Arts. 619, numeral 4; 621; 622 numeral 6; y, 628, establecen que, una vez declarada la culpabilidad y la pena del procesado, el juzgador dispondrá la reparación integral de la víctima siempre que ésta sea diferenciable, estableciendo los medios que materialicen su concreción. Nótese que, no solo se incluye lo patrimonial, sino todos los aspectos involucrados en la satisfacción de los derechos afectados, vale decir, estabilidad psicológica y moral (Art. 78 ejusdem).

Ahora bien, el hecho de que se preceptúe la indemnización desde todos sus ángulos, no implica que la misma se esté efectuando en favor de los perjudicados, presentándose en la realidad, muchos casos de inconformidad en cuanto a la obligación establecida en los dispositivos de las sentencias, que obligan a los infractores a aliviar efectivamente el daño causado.  Se crea de esta manera, una problemática económica, psicológica y moral, que presuntamente no ha sido solventada por la jurisdicción. 

Así, al referirnos a la satisfacción que procura reemplazar, atenuar o mitigar los perjuicios generados, presentamos como hipótesis en este trabajo que, no se está verificando, en la ejecución de las sentencias generadas por los jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Penal, y en particular el Tribunal Segundo de Garantías Penales, el cumplimiento de la reparación integral por parte de los sentenciados.

Objetivo general y objetivos específicos

Como objetivo general se tiene constatar en qué medida se cumple con lo dispuesto en nuestra legislación y hasta dónde llegan los Jueces de Garantías Penales en su cometido de cristalizar la reparación integral de los afectados, por las conductas desviadas de aquellos que se alzan contra el derecho penal.

 

MÉTODO

Se trabajó con base al enfoque cuantitativo con un tipo de investigación descriptiva con diseño no experimental, apoyada en la revisión documental de teorías y sentencias relacionadas al tema investigado. Este ámbito se estructura de la siguiente forma:

1) Artículos 350 y 87 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador.

2) Artículo 147 de la Ley Orgánica de la Educación Superior.

3) Artículos 2 literales b, d, e i, 71, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de Régimen Académico emitido por el CES.

4) Estatuto Orgánico de la Universidad Católica de Cuenca artículos 3, 5 y 75. (Secretaría General, 2019).

5) Reglamento de Investigación de la Universidad Católica de Cuenca, en toda su extensión. (Departamento de Investigación, s/f).

 

En las sentencias que conformaron la población diferenciada de sentencias, se conocieron los siguientes delitos: Tentativa de Homicidio, Estafa, Abuso Sexual, Abuso de Confianza, Violación, Tráfico Ilícito de Sustancias, Violencia Intrafamiliar, Ingreso de Artículos Prohibidos, Perjurio y Falsificación y uso de documento falso. Previamente, se establecieron como parámetros integrantes de la reparación integral, los siguientes tópicos:

1)    Indemnización económica.

2)    Reparación psicológica.

3)    Reparación moral.

4)    Reparación simbólica

 

En este quehacer, la utilización de los métodos estadísticos, la técnica de encuestas, de recolección y de procesamiento de información, fue imprescindible (Chevry, 1967, p. 25).  En concordancia con lo dicho, los ítems que conformaron el instrumento de recolección fueron los siguientes:

1.    Número de la sentencia.

2.    Tipo de delito

3.    Artículo del Código Orgánico Integral asociado

4.    Año en que se promulgó la sentencia

5.    Tipo de víctima

6.    Sexo de la víctima

7.    Edad de la víctima

8.    Nivel académico de la víctima

9.    Reparación económica – nivel de reparación - monto

10. Reparación psicológica – nivel de reparación

11. Reparación simbólica – nivel de reparación

12. Reparación moral – nivel de reparación

 

La información se colectó en el Cantón Cañar y comprendió como población, la totalidad de sentencias ejecutoriadas de Primera Instancia referidas a infracciones penales, que se generaron en la Jurisdicción Penal del Cantón, en el lapso 01-01-2020 al 31-12-2020. En vista de que se realizó la investigación en la población de casos antes comentados, no fue necesario aplicar ningún método de muestreo, pero si los métodos de la estadística descriptiva.

Se observó desde cada elemento de observación (la sentencia), para extraer de ellas, las variables que producirían los cuadros y gráficos necesarios para el respectivo análisis, a fin de arribar a las conclusiones y recomendaciones, es decir, a un conocimiento específico sobre la reparación integral en el cantón. Entre tanto, el recorrido sistemático, siguiendo a Castellanos-Herrera et al. (2022), fue el siguiente:

a)    Revisión de los elementos doctrinarios, teóricos y conceptuales necesarios para abordar el proyecto.

b)    Revisión de la legislación nacional e internacional; investigación de la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional.

c)    Creación de una “Base de Datos Inicial” en Excel, de todos los casos ventilados en la jurisdicción del Cantón Cañar para el período de referencia (01-01-2020 / 31-12-2020).

d)    Obtención, a partir de la “Base de Datos Inicial”, una segunda Base de Datos denominada “Base de Datos Real” en Excel, contentiva solo de las Infracciones Penales, lo cual arrojó una cantidad de 20 sentencias para el lapso de referencia.

e)    Diseño de un formulario tentativo con su respectivo instructivo, a fin de vaciar la información necesaria de cada sentencia para verificar la concreción de la reparación integral de acuerdo con los parámetros establecidos.

f)      Prueba del primer formulario, con la totalidad de sentencias, a fin de constatar la eficiente redacción de las preguntas y la toma de información propiamente dicha.

g)    Diseño del formulario definitivo, el cual no varió en cuanto al diseño inicial.

h)    Diseño de una estructura en Excel que se denominó “Base de Datos Definitiva”, en donde se cargó la información recolectada.

i)      Control de Calidad por parte de un equipo externo, sin participación de los integrantes del proyecto, sobre la carga de la información (cuestionarios). 

j)      Corrección de la información en los cuestionarios y en la base de datos. 

k)    Obtención de cuadros, gráficos e indicadores.

l)      Análisis de resultados.

m)  Elaboración de conclusiones y recomendaciones.”

(p. 9-10)

 

 

 

RESULTADOS

En esta parte del trabajo, a partir de lo que consta en la base de datos que se ha conformado, se presentan las salidas que permitirán realizar los comentarios necesarios tendentes a corroborar la hipótesis planteada.

Gráfico 1. Tipo de delito según su frecuencia en las infracciones penales sentenciadas en la jurisdicción penal del Cantón Cañar año 2022.

Fuente: Los autores.

 

 

Lo resaltante de la información antes graficada, es que la ´violencia intrafamiliar´ es el tipo de delito más cometido, siendo la mujer el sujeto pasivo; esto en concordancia con el hecho de que, si sumamos a ese delito, la ´violación´ y el ´abuso sexual´, donde la afectada es la misma, alcanzaríamos una cifra de 35% de infracciones penales en las cuales la sufriente es la mujer.   Adicionalmente, los resultados en forma global arrojaron que, el 55% de las víctimas es también la mujer.  Asimismo, los datos afloran que solo el 75% de las víctimas es susceptibles de asignación de sexo, a saber 15 personas y de este nuevo total, el 73% fue el sexo femenino.

 

 

Gráfico 2. Tipo de víctima en las sentencias ejecutoriadas en la jurisdicción penal del Cantón Cañar - año 2020.

Fuente: Los autores.

 

 

En otro orden de ideas, como ya hemos comentado, integramos la reparación integral en cuatro parámetros de evaluación. En esa senda, se exhiben de seguidas, el cuadro y el gráfico que servirán para realizar los comentarios a que haya lugar, enfocando el asunto desde la óptica de la ´no reparación´.

 

 

Gráfico 3. Nivel de no reparación general según tipo de reparación, en las sentencias penales ejecutoriadas en el Cantón Cañar - año 2020.

Fuente: Los autores.

 

Es claramente resaltante que, solo el 5% (un caso entre 20) de las indemnizaciones patrimoniales pecuniarias fue cumplida. En el resto de los ítems la ´no reparación´ es también protuberante, principalmente en lo referente al aspecto moral (100% de incumplimiento). Es obvio entonces que, la reparación integral se ha convertido en una utopía que solo tiene vigencia en la constitución y en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Con base en los comentarios realizados en los gráficos anteriores, esta grave situación de desamparo se torna altamente preocupante al tratarse, principalmente, de la notoria incidencia en un grupo humano de preferente atención como lo es el género femenino.

 

DISCUSIÓN

La Reparación Integral, como la contempla la Constitución de la República, fue adoptada siguiendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha previsto la denominada "restitutio in integrum" o reparación integral. En este sentido la Convención Americana sobre derechos humanos, celebrada en San José de Costa Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su Art. 63.1, señala que:

Cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad transgredidos. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. (OEA, 1969).

 

Reforzando lo anterior, comenta (Machado-Maliza et al. 2021), que, la indemnización para ser tal debe resarcir todo el daño, no una porción de este. En su misma línea, aprecia también (Campoverde-Nivicela et al. 2018), como evidente, la adopción de medidas tendentes a efectivizar una reparación integral, teniendo  presente que: la restitución es el restablecimiento de la situación que existió antes del que la ofensa fuera cometida; la restauración de la libertad, bienes o educación se deben compensar; debe producirse la indemnización, por cualquier daño económicamente evaluable, incluyendo la pérdida de oportunidades, de forma proporcional o equitativa de cualquier daño material o moral sufrido a causa de la violación y costes requeridos por asistencia legal o experta.

 La rehabilitación, ayuda médica, psicológica, prestación de servicios legales y sociales son insoslayables; debe haber sanciones judiciales en contra de los culpables, y finalmente, debe garantizarse la no repetición a través de medidas que aseguren a las víctimas, no ser objeto de violación de sus derechos humanos (Benavides-Benalcázar, 2019).  

Se justifica así claramente, la reparación civil como consecuencia jurídica del delito, que se le impone conjuntamente con la pena a la persona que se encuentra responsable de la comisión del mal infligido (Arbulú-Montoya & Huamán-Rojas, 2021). Si bien no es una consecuencia jurídica indispensable al momento de imponerse una pena, sí configura un mecanismo de satisfacción de intereses de la víctima, cuando se aprecia la existencia de un daño (Solís-Chiriboga, 2018). Por otra parte, a pesar de que se ha realzado al antes analizado, Castellanos-Herrera et al. (2020) refiere que:

…a pesar de los adelantos cruciales que se desprenden de las normativas dispuestas por las Naciones Unidas y la Unión Europea, los mismos no se reflejan de manera contundente en los ordenamientos jurídicos de América Latina. Se habla en ellos de una supuesta -reparación integral-, sin que se establezcan medios que realmente aseguren sin más ni más, una real cristalización del derecho afectado, dejando todo casi en esperanza irrealizable.

 

Es decir, no se vislumbra todavía una justicia restaurativa. Por otra parte, es evidente que, en los códigos sigue siendo el delincuente el centro del proceso y no la víctima, basta ver cuántos artículos se refieren al delincuente y cuántos a la víctima, o dónde se establece de manera precisa que cualquier situación asociada al delincuente debe pasar por la intervención de la víctima. A la sazón, recoge ilustrativamente Castellanos-Herrera et al. (2020) en la tabla 1, se presenta un sinóptico de los principales eventos sobre victimología:

 

 

 

 

 

Tabla 1.

Sinóptico de los principales eventos sobre victimología.

 

 

N

AÑO

NOMBRE

SEDE

1

1968

Primera Conferencia Internacional Sobre la Indemnización a las Víctimas Inocentes de Actos de Violencia. 1968

Los Ángeles

2

1973

Primer Simposio Internacional sobre Victimología

Jerusalén

 

3

1983

Convenio europeo 116 sobre la indemnización de las víctimas de delitos violentos

Estrasburgo.

 

4

1985

Recomendación 85-11 del Comité de ministros del Consejo de Europa. Sobre la posición de la víctima en el marco del Derecho Penal y del Proceso penal

Sede de la Unión Europea

5

1985

Resolución 40-34 de la ONU. Declaración sobre principios fundamentales de la justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder

Zagreb

 

6

1985

Sociedad Internacional de Victimología. Declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas

Zagreb

7

1990

Directrices de la ONU. Directrices sobre la función de los fiscales. VIII Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. 1990. La Habana

La Habana

 

8

1994

Directrices de la ONU. Reglas de Justicia Penal de las Naciones Unidas para la policía de mantenimiento de la paz

Viena

9

2000

Directrices de la ONU. Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia. Frente a los retos del siglo XXI

Viena

10

2001

Consejo de la Unión Europea. Decisión Marco, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal

Sede de la Unión Europea

11

2002

Directrices de la ONU. Justicia restaurativa. Comisión de Prevención del delito y la Justicia Penal

Viena

12

2005

Directrices de la ONU. Consejo Económico y Social: Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de los Derechos Humanos

Ginebra”

 

Fuente: Castellanos-Herrera et al. (2020, p. 278).

 

 

 

 

 

En este devenir Podemos inferir que la verdadera problemática no se refiere de manera focal a identificar o conceptualizar a la víctima, sino en cómo lograr que el estado garantice la restitución. Por ejemplo, ¿qué pasa si el victimario no posee ningún bien de fortuna como para cumplir con su obligación de subsanación patrimonial? entramos en un limbo social en el cual el sistema judicial solo ofrece a las víctimas, la posibilidad de acudir a la vía civil, sin esperanza alguna de que por allí se logren resultados dada la situación de minusvalía económica del delincuente.

Es imperante entonces, por cuestiones de justicia, equidad y humanidad, que las víctimas gocen de un status que les permita acceder a la felicidad como desiderátum de todo sistema político. Tendríamos así un giro de 180° en cuanto a la visión tradicional y se avocarían los estados a preparar el camino necesario para lograr una verdadera y real justicia restaurativa, atornillada en fundamentos teóricos y conceptuales. Evidenciando una verdadera diferencia de este enfoque con la tradicional justicia distributiva, nos muestra (Melo et al. 2008), ver tabla 2.

 

Tabla 2.

Tradicional justicia distributiva.

 

“JUSTICIA TRADICIONAL

JUSTICIA RESTAURATIVA

Crimen definido como violación a una regla

Crimen definido por la afectación a las personas y a las relaciones

Daño definido en abstracto

Daño definido en concreto

Crimen visto como categóricamente diferente de otros daños

Crimen reconocido como relacionado a otros daños y conflictos

El estado es visto como víctima

Las personas y las relaciones son las víctimas

Estado y ofensor son vistos como partes primarias

Víctima y ofensor son vistos como partes primarias

Necesidades y derechos de las víctimas son ignorados.

Necesidades y derechos de las víctimas son centrales

Dimensiones interpersonales son irrelevantes

Dimensiones interpersonales son centrales

La naturaleza conflictiva del crimen es obscurecida

La naturaleza conflictiva del crimen es reconocida

Afectaciones del ofensor son periféricas

Afectaciones del ofensor son importantes”

Fuente: Melo et al. (2008, p. 192).

 

Entre tanto, podemos apreciar sobre los ítems comentados, que en el Ecuador la reparación integral está contemplada, fundamentalmente, en tres instrumentos a saber: La Constitución, El Código Civil y El Código Orgánico Integral Penal (COIP), como puede apreciarse en la figura 1:

 

Figura 1. Reparación integral en Ecuador.

Fuente: Castellanos-Herrera et al. (2020. p. 61).

 

 

El elemento que cobra relevancia en la figura 1, es el capital del mandato constitucional sobre al diseño de un sistema protector de víctimas y el artículo 78 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla los siguientes mecanismos de reparación integral: 

1.    La restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos. 

2.    La rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios jurídicos y sociales necesarios para esos fines. 

3.    Las indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción penal y que sea evaluable económicamente. 

4.    Las medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de la verdad histórica. 

5.    Las garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de estas. Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.

 

CONCLUSIONES

De manera general es evidente que, como derecho humano, la reparación integral en Ecuador se ha tornado una quimera, lo cual aleja en demasía el logro de una justicia restaurativa; más aún si tomamos en cuenta lo que dispone la Constitución en cuanto a que se está en presencia de “…un estado de derechos y justicia…”.

Ahora bien, la distancia entonces entre lo que dispone la Carta Magna y la realidad, podemos apreciarla utilizando la media aritmética para promediar el no cumplimiento de los elementos que integran la reparación integral (patrimonial, psicológica, simbólica y moral); si ponderamos los mismos con el número de sentencias, llegamos a que, el nivel de incumplimiento promedio de cada uno de los ítems citados, alcanza el 88%. Sin embargo, aunque todos los niveles son alarmantes, son preocupantes los alusivos a la ´reparación moral´ (100%) y a la ´reparación patrimonial´ (95%).

 Esto nos lleva a inferir que no existen mecanismos jurisdiccionales, ni a nivel penal ni civil, que pueda garantizar la subsanación de los daños ocasionados por el delito. Es lamentable la inacción del Estado plasmada en nuestra estructura jurídica, ante las víctimas que por una u otra causa no disponen de medios para recurrir ante la vía civil con la finalidad de hacer efectiva su aspiración de subsanación. 

En la ruta marcada, podemos comentar que, en una sociedad que promueve la inclusión y protección de los grupos vulnerables, sorprende que la mayoría de los delitos (55%) afectan directamente al sexo femenino; peor aún, si a sabiendas de que solo el 75% de las víctimas es susceptibles de asignación de sexo, de este nuevo total, el 73% fue el sexo femenino.

Es alarmante así que, la mujer además de ser blanco preferente del delito, como ya se analizó, su ´reparación integral´ es prácticamente inexistente. Tristemente, no solo este género es el blanco más afectado, sino que, adicionalmente sufre los embates de la no reparación. Análogamente, estaríamos ante una doble victimización de un género de atención prioritaria.

Es entonces innegable la gigante contradicción que presenta nuestro ordenamiento jurídico al exhibir un desbalance abismal entre, las prerrogativas establecidas en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal a favor de presuntos delincuentes en el proceso penal, y a favor las personas privadas de libertad (PPL – presos) a nivel de la ´prevención especial positiva´ y lo dispuesto en los citados instrumentos jurídicos en beneficio de las víctimas; baste comparar la cantidad de artículos preceptuados en un caso y en otro.

 

A la sazón, prácticamente se garantiza la reinserción social pero no la justicia restaurativa. Es imperante entonces, una modificación tanto constitucional como jurisdiccional, tendente a minimizar el sufrimiento de las víctimas, sin que esto implique una desmejora ni de los beneficios procesales ni de los principios atinentes a la restitución de los penados a la sociedad, una vez cumplida su condena y su proceso de reeducación.

 

FINANCIAMIENTO

No monetario.

 

AGRADECIMIENTO

A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el desarrollo de la investigación.

 

REFERENCIAS CONSULTADAS

Arbulú-Montoya, M. J. V., & Huamán-Rojas, C. Q. (2021). Arquetipo de la justicia restaurativa en los menores infractores y la reparación a la víctima [Archetype of restorative justice in juvenile offenders and victim reparation.]. Ciencia Latina Revista Científica Multidisciplinar5(5), 10311-10326. https://doi.org/10.37811/cl_rcm.v5i5.1072

 

Benavides-Benalcázar, M. (2019). La reparación integral de la víctima en el proceso penal [The integral reparation of the victim in the criminal process]. Revista Universidad y Sociedad11(5), 410-420.

 

Campoverde-Nivicela, L, Moscoso Parra, R, & Campoverde Nivicela, A. (2018). El derecho a la reparación integral y la garantía jurisdiccional de habeas corpus [The right to comprehensive repair and the jurisdictional guarantee of habeas corpus]. Revista Universidad y Sociedad10(2), 335-340.

 

Castellanos-Herrera, S., Mendoza Tapay, M., & Duy Docón, M. (2022). Motivación: El clímax de la sentencia. Un estudio en la provincia Cañar, cantón Cañar, Ecuador [Motivation: The climax of sentencing. A study in Cañar province, Cañar canton, Ecuador]. SUMMA. Revista Disciplinaria En Ciencias económicas Y Sociales, 4(1), 1-17. https://doi.org/10.47666/summa.4.1.08

 

 

 

 

 

Chevry, G. (1967). Práctica de las encuestas estadísticas [Statistical survey practice]. Ediciones Ariel S.A. http://publicaciones.anuies.mx/pdfs/revista/Revista29_S3A4ES.pdf

 

Código Orgánico Integral Penal, COIP. Registro Oficial Suplemento 180 de 10-feb.-2014 Ultima modificación: 17-feb.-2021. Recuperado de https://n9.cl/w5nul

 

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449 de 20-oct-2008 Ultima modificación: 13-jul-2011. Recuperado de https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_ecu_const.pdf

 

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Ley Orgánica de la Educación Superior, LOES. Registro Oficial Suplemento 298 de 12-oct.-2010 Ultima modificación: 02-ago.-2018. Recuperado de https://www.ces.gob.ec/documentos/Normativa/LOES.pdf

 

Machado-Maliza, M, Paredes Moreno, M, & Guamán Anilema, J. (2021). La reparación integral en el marco doctrinario, legal y su situación en el Ecuador [Comprehensive reparation in the doctrinal and legal framework and its situation in Ecuador]. Dilemas contemporáneos: educación, política y valores, 8(spe4), 00047.  https://doi.org/10.46377/dilemas.v8i.2800

 

Melo E., Ednir M. y Yazbek V.  (2008). Justicia restaurativa comunitaria en São Caetano do Sul:  aprendendo   com os conflictos a respeitar direitos e promover Cidadania [Justicia restaurativa comunitaria en São Caetano do Sul: aprendendo com os conflictos a respeitar direitos e promover Cidadania]. Secretaria Especial dos Direitos Humanos da Presidência da República. Rio de Janeiro: cecip. Recuperado de https://n9.cl/6u9gm

 

Organización de los Estados Americanos, OEA. (1969). Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", 22 de noviembre 1969 [American Convention on Human Rights "Pact of San José de Costa Rica", November 22, 1969]. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4558/5.pdf

 

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Solís-Chiriboga, M. (2018). Reparación a víctimas de violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad en Ecuador [Reparation for Victims of Human Rights Violations and Crimes Against Humanity in Ecuador]. Íconos. Revista de Ciencias Sociales, (62), 183-201. https://doi.org/10.17141/iconos.62.2018.2826

 

 

 

 

 

 

 

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