http://dx.doi.org/10.35381/racji.v7i1.1772
Reparación integral de las víctimas en
las sentencias ejecutoriadas. Caso: Jurisdicción Penal, ciudad Cañar, Ecuador
The Integral Reparation of
the victims in the executed sentences.
Specific case: Criminal Jurisdiction
of the city
of Cañar
Angélica María Sigüencia-León
angelicasiguencia@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Azogues, Cañar
https://orcid.org/0000-0001-9998-8239
Silvio José Castellanos-Herrera
silvio.castellanos@ucacue.edu.ec
Universidad Católica de Cuenca, Azogues, Cañar
Ecuador
https://orcid.org/0000-0001-6633-6998
Recibido:
10 de enero 2022
Revisado:
10 de marzo 2022
Aprobado:
15 de abril 2022
Publicado:
01 de mayo 2022
RESUMEN
El
objetivo se basó en constatar en qué medida se cumple con lo dispuesto en
nuestra legislación y hasta dónde llegan los Jueces de Garantías Penales en su
cometido de cristalizar la reparación integral de los afectados, por las
conductas desviadas de aquellos que se alzan contra el derecho penal. De tipo
descriptiva apoyada en la revisión documental de teorías y sentencias
relacionadas al tema investigado. En la ruta marcada,
podemos comentar que, en una sociedad que promueve la inclusión y protección de
los grupos vulnerables, sorprende que la mayoría de los delitos (55%) afectan
directamente al sexo femenino; peor aún, si a sabiendas de que solo el 75% de
las víctimas es susceptibles de asignación de sexo, de este nuevo total, el 73%
fue el sexo femenino. Es alarmante que la mujer además de ser blanco preferente
del delito, el beneficio de su ´reparación integral´ es prácticamente
inexistente.
Descriptores: Derechos
humanos colectivos; derecho de los estados; derecho a la justicia. (Tesauro UNESCO).
ABSTRACT
The objective was based on verifying to what extent the provisions of
our legislation are complied with and how far the Judges of Criminal Guarantees
go in their task of crystallizing the integral reparation of those affected by
the deviant conducts of those who rise up against the
criminal law. It is of a descriptive type supported by the documentary review
of theories and sentences related to the investigated topic. In the marked
route, we can comment that, in a society that promotes the inclusion and
protection of vulnerable groups, it is surprising that most of the crimes (55%)
directly affect the female sex; even worse, if knowing that only 75% of the
victims are susceptible to sex assignment, of this new total, 73% were female.
It is alarming that in addition to being a preferential target of crime, the
benefit of their 'integral reparation' is practically non-existent.
Descriptors: Collective
human rights; rights of
states; right to
justice. (UNESCO Thesaurus).
INTRODUCCIÓN
En
el entendido de que la reparación integral es un concepto que va más allá del
aspecto meramente patrimonial, se constituye como un desiderátum, que nuestro
ordenamiento jurídico prevea de manera específica la implementación de una
figura que permita, no solo el seguimiento de dicha reparación, sino también
que asegure la concreción de esta.
Problemática, justificación e
hipótesis
En
consonancia con lo dicho y de acuerdo con la definición del Diccionario de la
Real Academia, ´reparar´ es: “Desagraviar, satisfacer al ofendido. Remediar o
precaver un daño o perjuicio” (Real Academia Española, 2016). Este mecanismo ha sido regulado en El Código
Orgánico Integral Penal (COIP) en los artículos, Arts. 619, numeral 4; 621; 622
numeral 6; y, 628, establecen que, una vez declarada la culpabilidad y la pena
del procesado, el juzgador dispondrá la reparación
integral de la víctima siempre que ésta sea diferenciable, estableciendo
los medios que materialicen su concreción. Nótese que, no solo se incluye lo
patrimonial, sino todos los aspectos involucrados en la satisfacción de los
derechos afectados, vale decir, estabilidad psicológica y moral (Art. 78 ejusdem).
Ahora
bien, el hecho de que se preceptúe la indemnización desde todos sus ángulos, no implica que la misma se esté efectuando en favor
de los perjudicados, presentándose en la realidad, muchos casos de
inconformidad en cuanto a la obligación establecida en los dispositivos de las
sentencias, que obligan a los infractores a aliviar efectivamente el daño
causado. Se crea de esta manera, una
problemática económica, psicológica y moral, que presuntamente no ha sido
solventada por la jurisdicción.
Así,
al referirnos a la satisfacción que procura reemplazar, atenuar o mitigar los
perjuicios generados, presentamos como hipótesis en este trabajo que, no se
está verificando, en la ejecución de las sentencias generadas por los jueces de
la Unidad Judicial Multicompetente Penal, y en particular el Tribunal Segundo
de Garantías Penales, el cumplimiento de la reparación integral por parte de
los sentenciados.
Objetivo general y objetivos
específicos
Como
objetivo general se tiene constatar en qué medida se cumple con lo dispuesto en
nuestra legislación y hasta dónde llegan los Jueces de Garantías Penales en su
cometido de cristalizar la reparación integral de los afectados, por las
conductas desviadas de aquellos que se alzan contra el derecho penal.
MÉTODO
Se
trabajó con base al enfoque cuantitativo con un tipo de investigación
descriptiva con diseño no experimental, apoyada en la revisión documental de
teorías y sentencias relacionadas al tema investigado. Este ámbito se
estructura de la siguiente forma:
1)
Artículos 350 y 87 numerales 1, 2, 3, 4 y 5 de la Constitución de la República
del Ecuador.
2)
Artículo 147 de la Ley Orgánica de la Educación Superior.
3)
Artículos 2 literales b, d, e i, 71, 73, 74, 75 y 76 del Reglamento de Régimen
Académico emitido por el CES.
4)
Estatuto Orgánico de la Universidad Católica de Cuenca artículos 3, 5 y 75. (Secretaría General, 2019).
5)
Reglamento de Investigación de la Universidad Católica de Cuenca, en toda su
extensión. (Departamento de Investigación, s/f).
En las
sentencias que conformaron la población diferenciada de sentencias, se
conocieron los siguientes delitos: Tentativa de
Homicidio, Estafa, Abuso Sexual, Abuso de Confianza, Violación, Tráfico Ilícito
de Sustancias, Violencia Intrafamiliar, Ingreso de Artículos Prohibidos,
Perjurio y Falsificación y uso de documento falso. Previamente, se establecieron como parámetros
integrantes de la reparación integral, los siguientes tópicos:
1) Indemnización
económica.
2) Reparación
psicológica.
3) Reparación
moral.
4) Reparación
simbólica
En
este quehacer, la utilización de los métodos estadísticos, la técnica de
encuestas, de recolección y de procesamiento de información, fue imprescindible
(Chevry, 1967, p. 25). En concordancia con lo dicho, los ítems que
conformaron el instrumento de recolección fueron los siguientes:
1. Número
de la sentencia.
2. Tipo
de delito
3. Artículo
del Código Orgánico Integral asociado
4. Año
en que se promulgó la sentencia
5. Tipo
de víctima
6. Sexo
de la víctima
7. Edad
de la víctima
8. Nivel
académico de la víctima
9. Reparación
económica – nivel de reparación - monto
10. Reparación
psicológica – nivel de reparación
11. Reparación
simbólica – nivel de reparación
12. Reparación
moral – nivel de reparación
La
información se colectó en el Cantón Cañar y comprendió como población, la
totalidad de sentencias ejecutoriadas de Primera Instancia referidas a
infracciones penales, que se generaron en la Jurisdicción Penal del Cantón, en
el lapso 01-01-2020 al 31-12-2020. En vista de que se realizó la investigación
en la población de casos antes comentados, no fue necesario aplicar ningún
método de muestreo, pero si los métodos de la estadística descriptiva.
Se
observó desde cada elemento de observación (la sentencia), para extraer de
ellas, las variables que producirían los cuadros y gráficos necesarios para el
respectivo análisis, a fin de arribar a las conclusiones y recomendaciones, es
decir, a un conocimiento específico sobre la reparación integral en el cantón.
Entre tanto, el recorrido sistemático, siguiendo a Castellanos-Herrera et al.
(2022), fue el siguiente:
a) Revisión
de los elementos doctrinarios, teóricos y conceptuales necesarios para abordar
el proyecto.
b) Revisión
de la legislación nacional e internacional; investigación de la doctrina y la
jurisprudencia nacional e internacional.
c) Creación
de una “Base de Datos Inicial” en Excel, de todos los casos ventilados en la
jurisdicción del Cantón Cañar para el período de referencia (01-01-2020 /
31-12-2020).
d) Obtención,
a partir de la “Base de Datos Inicial”, una segunda Base de Datos denominada
“Base de Datos Real” en Excel, contentiva solo de las Infracciones Penales, lo
cual arrojó una cantidad de 20 sentencias para el lapso de referencia.
e) Diseño
de un formulario tentativo con su respectivo instructivo, a fin de vaciar la
información necesaria de cada sentencia para verificar la concreción de la
reparación integral de acuerdo con los parámetros establecidos.
f) Prueba
del primer formulario, con la totalidad de sentencias, a fin de constatar la
eficiente redacción de las preguntas y la toma de información propiamente
dicha.
g) Diseño
del formulario definitivo, el cual no varió en cuanto al diseño inicial.
h) Diseño
de una estructura en Excel que se denominó “Base de Datos Definitiva”, en donde
se cargó la información recolectada.
i) Control
de Calidad por parte de un equipo externo, sin participación de los integrantes
del proyecto, sobre la carga de la información (cuestionarios).
j) Corrección
de la información en los cuestionarios y en la base de datos.
k) Obtención
de cuadros, gráficos e indicadores.
l) Análisis
de resultados.
m) Elaboración
de conclusiones y recomendaciones.”
(p.
9-10)
RESULTADOS
En
esta parte del trabajo, a partir de lo que consta en la base de datos que se ha
conformado, se presentan las salidas que permitirán realizar los comentarios
necesarios tendentes a corroborar la hipótesis planteada.
Gráfico 1. Tipo de delito según su frecuencia en las
infracciones penales sentenciadas en la jurisdicción penal del Cantón Cañar año
2022.
Fuente: Los autores.
Lo
resaltante de la información antes graficada, es que la ´violencia
intrafamiliar´ es el tipo de delito más cometido, siendo la mujer el sujeto
pasivo; esto en concordancia con el hecho de que, si sumamos a ese delito, la
´violación´ y el ´abuso sexual´, donde la afectada es la misma, alcanzaríamos
una cifra de 35% de infracciones penales en las cuales la sufriente es la
mujer. Adicionalmente, los resultados
en forma global arrojaron que, el 55% de las víctimas es también la mujer. Asimismo, los datos afloran que solo el 75%
de las víctimas es susceptibles de asignación de sexo, a saber 15 personas y de
este nuevo total, el 73% fue el sexo femenino.
Gráfico 2. Tipo de víctima en las sentencias ejecutoriadas en
la jurisdicción penal del Cantón Cañar - año 2020.
Fuente: Los autores.
En
otro orden de ideas, como ya hemos comentado, integramos la reparación integral
en cuatro parámetros de evaluación. En esa senda, se exhiben de seguidas, el
cuadro y el gráfico que servirán para realizar los comentarios a que haya
lugar, enfocando el asunto desde la óptica de la ´no reparación´.
Gráfico 3. Nivel de no reparación general según tipo de
reparación, en las sentencias penales ejecutoriadas en el Cantón Cañar - año
2020.
Fuente: Los autores.
Es
claramente resaltante que, solo el 5% (un caso entre 20) de las indemnizaciones
patrimoniales pecuniarias fue cumplida. En el resto de los ítems la ´no
reparación´ es también protuberante, principalmente en lo referente al aspecto
moral (100% de incumplimiento). Es obvio entonces que, la reparación integral
se ha convertido en una utopía que solo tiene vigencia en la constitución y en
el Código Orgánico Integral Penal (COIP). Con base en los comentarios
realizados en los gráficos anteriores, esta grave situación de desamparo se
torna altamente preocupante al tratarse, principalmente, de la notoria
incidencia en un grupo humano de preferente atención como lo es el género
femenino.
DISCUSIÓN
La
Reparación Integral, como la contempla la Constitución de la República, fue
adoptada siguiendo el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del
desarrollo jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que
ha previsto la denominada "restitutio in integrum" o reparación integral. En este sentido la
Convención Americana sobre derechos humanos, celebrada en San José de Costa
Rica del 7 al 22 de noviembre de 1969, en su Art. 63.1, señala que:
Cuando decida
que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la
Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o
libertad transgredidos. Dispondrá, asimismo, si ello fuera procedente, que se
reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la
vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte
lesionada. (OEA, 1969).
Reforzando
lo anterior, comenta (Machado-Maliza et al. 2021), que, la indemnización para ser
tal debe resarcir todo el daño, no una porción de este. En su misma línea,
aprecia también (Campoverde-Nivicela et al. 2018),
como evidente, la adopción de medidas tendentes a efectivizar una reparación
integral, teniendo presente que: la
restitución es el restablecimiento de la situación que existió antes del que la
ofensa fuera cometida; la restauración de la libertad, bienes o educación se
deben compensar; debe producirse la indemnización, por cualquier daño
económicamente evaluable, incluyendo la pérdida de oportunidades, de forma
proporcional o equitativa de cualquier daño material o moral sufrido a causa de
la violación y costes requeridos por asistencia legal o experta.
La rehabilitación, ayuda médica, psicológica,
prestación de servicios legales y sociales son insoslayables; debe haber
sanciones judiciales en contra de los culpables, y finalmente, debe
garantizarse la no repetición a través de medidas que aseguren a las víctimas,
no ser objeto de violación de sus derechos humanos (Benavides-Benalcázar,
2019).
Se
justifica así claramente, la reparación civil como consecuencia jurídica del
delito, que se le impone conjuntamente con la pena a la persona que se
encuentra responsable de la comisión del mal infligido (Arbulú-Montoya & Huamán-Rojas,
2021). Si bien no es una consecuencia jurídica indispensable al momento
de imponerse una pena, sí configura un mecanismo de satisfacción de intereses
de la víctima, cuando se aprecia la existencia de un daño (Solís-Chiriboga, 2018). Por otra parte, a pesar
de que se ha realzado al antes analizado, Castellanos-Herrera et al.
(2020) refiere que:
…a pesar de los
adelantos cruciales que se desprenden de las normativas dispuestas por las
Naciones Unidas y la Unión Europea, los mismos no se reflejan de manera
contundente en los ordenamientos jurídicos de América Latina. Se habla en ellos
de una supuesta -reparación integral-, sin que se establezcan medios que
realmente aseguren sin más ni más, una real cristalización del derecho
afectado, dejando todo casi en esperanza irrealizable.
Es
decir, no se vislumbra todavía una justicia restaurativa. Por otra parte, es
evidente que, en los códigos sigue siendo el delincuente el centro del proceso
y no la víctima, basta ver cuántos artículos se refieren al delincuente y
cuántos a la víctima, o dónde se establece de manera precisa que cualquier
situación asociada al delincuente debe pasar por la intervención de la víctima.
A la sazón, recoge ilustrativamente Castellanos-Herrera et al. (2020) en
la tabla 1, se presenta un sinóptico de los principales eventos sobre
victimología:
Tabla 1.
Sinóptico de los principales eventos
sobre victimología.
N |
AÑO |
NOMBRE |
SEDE |
1 |
1968 |
Primera Conferencia Internacional
Sobre la Indemnización a las Víctimas Inocentes de Actos de Violencia. 1968 |
Los Ángeles |
2 |
1973 |
Primer Simposio Internacional sobre
Victimología |
Jerusalén |
3 |
1983 |
Convenio europeo 116 sobre la
indemnización de las víctimas de delitos violentos |
Estrasburgo. |
4 |
1985 |
Recomendación 85-11 del Comité de ministros
del Consejo de Europa. Sobre la posición de la víctima en el marco del
Derecho Penal y del Proceso penal |
Sede de la Unión Europea |
5 |
1985 |
Resolución 40-34 de la ONU.
Declaración sobre principios fundamentales de la justicia para las víctimas
de delitos y abuso de poder |
Zagreb |
6 |
1985 |
Sociedad Internacional de
Victimología. Declaración sobre justicia y asistencia para las víctimas |
Zagreb |
7 |
1990 |
Directrices de la ONU. Directrices
sobre la función de los fiscales. VIII Congreso sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente. 1990. La Habana |
La Habana |
8 |
1994 |
Directrices de la ONU. Reglas de
Justicia Penal de las Naciones Unidas para la policía de mantenimiento de la
paz |
Viena |
9 |
2000 |
Directrices de la ONU. Declaración de
Viena sobre la Delincuencia y la Justicia. Frente a los retos del siglo XXI |
Viena |
10 |
2001 |
Consejo de la Unión Europea. Decisión
Marco, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal |
Sede de la Unión Europea |
11 |
2002 |
Directrices de la ONU. Justicia
restaurativa. Comisión de Prevención del delito y la Justicia Penal |
Viena |
12 |
2005 |
Directrices de la ONU. Consejo
Económico y Social: Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas
de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de los Derechos
Humanos |
Ginebra” |
Fuente:
Castellanos-Herrera et al. (2020, p. 278).
En
este devenir Podemos inferir que la verdadera problemática no se refiere de
manera focal a identificar o conceptualizar a la víctima, sino en cómo lograr
que el estado garantice la restitución. Por ejemplo, ¿qué pasa si el victimario
no posee ningún bien de fortuna como para cumplir con su obligación de
subsanación patrimonial? entramos en un limbo social en el cual el sistema
judicial solo ofrece a las víctimas, la posibilidad de acudir a la vía civil,
sin esperanza alguna de que por allí se logren resultados dada la situación de
minusvalía económica del delincuente.
Es
imperante entonces, por cuestiones de justicia, equidad y humanidad, que las
víctimas gocen de un status que les permita acceder a
la felicidad como desiderátum de todo sistema político. Tendríamos así un giro
de 180° en cuanto a la visión tradicional y se avocarían los estados a preparar
el camino necesario para lograr una verdadera y real justicia restaurativa,
atornillada en fundamentos teóricos y conceptuales. Evidenciando una verdadera
diferencia de este enfoque con la tradicional justicia distributiva, nos
muestra (Melo et al. 2008), ver tabla 2.
Tabla 2.
Tradicional justicia distributiva.
“JUSTICIA TRADICIONAL |
JUSTICIA RESTAURATIVA |
Crimen
definido como violación a una regla |
Crimen
definido por la afectación a las personas y a las relaciones |
Daño
definido en abstracto |
Daño
definido en concreto |
Crimen
visto como categóricamente diferente de otros daños |
Crimen
reconocido como relacionado a otros daños y conflictos |
El estado
es visto como víctima |
Las
personas y las relaciones son las víctimas |
Estado y
ofensor son vistos como partes primarias |
Víctima y
ofensor son vistos como partes primarias |
Necesidades
y derechos de las víctimas son ignorados. |
Necesidades
y derechos de las víctimas son centrales |
Dimensiones
interpersonales son irrelevantes |
Dimensiones
interpersonales son centrales |
La
naturaleza conflictiva del crimen es obscurecida |
La
naturaleza conflictiva del crimen es reconocida |
Afectaciones
del ofensor son periféricas |
Afectaciones
del ofensor son importantes” |
Fuente:
Melo et al. (2008, p. 192).
Entre
tanto, podemos apreciar sobre los ítems comentados, que en el Ecuador la
reparación integral está contemplada, fundamentalmente, en tres instrumentos a
saber: La Constitución, El Código Civil y El Código Orgánico Integral Penal
(COIP), como puede apreciarse en la figura 1:
Figura 1. Reparación integral en Ecuador.
Fuente: Castellanos-Herrera et al. (2020. p. 61).
El elemento que
cobra relevancia en la figura 1, es el capital del mandato constitucional sobre
al diseño de un sistema protector de víctimas y el artículo 78 del Código
Orgánico Integral Penal (COIP), que contempla los siguientes mecanismos de
reparación integral:
1. La
restitución: se aplica a casos relacionados con el restablecimiento de la
libertad, de la vida familiar, de la ciudadanía o de la nacionalidad, el
retorno al país de residencia anterior, la recuperación del empleo o de la
propiedad, así como al restablecimiento de los derechos políticos.
2. La
rehabilitación: se orienta a la recuperación de las personas mediante la
atención médica y psicológica, así como a garantizar la prestación de servicios
jurídicos y sociales necesarios para esos fines.
3. Las
indemnizaciones de daños materiales e inmateriales: se refieren a la
compensación por todo perjuicio que resulte como consecuencia de una infracción
penal y que sea evaluable económicamente.
4. Las
medidas de satisfacción o simbólicas: se refieren a la declaración de la
decisión judicial de reparar la dignidad, la reputación, la disculpa y el
reconocimiento público de los hechos y de las responsabilidades, las
conmemoraciones y los homenajes a las víctimas, la enseñanza y la difusión de
la verdad histórica.
5. Las
garantías de no repetición: se orientan a la prevención de infracciones penales
y a la creación de condiciones suficientes para evitar la repetición de estas.
Se identifican con la adopción de las medidas necesarias para evitar que las
víctimas sean afectadas con la comisión de nuevos delitos del mismo género.
CONCLUSIONES
De
manera general es evidente que, como derecho humano, la reparación integral en
Ecuador se ha tornado una quimera, lo cual aleja en demasía el logro de una
justicia restaurativa; más aún si tomamos en cuenta lo que dispone la
Constitución en cuanto a que se está en presencia de “…un estado de derechos y
justicia…”.
Ahora
bien, la distancia entonces entre lo que dispone la Carta Magna y la realidad,
podemos apreciarla utilizando la media aritmética para promediar el no
cumplimiento de los elementos que integran la reparación integral (patrimonial,
psicológica, simbólica y moral); si ponderamos los mismos con el número de
sentencias, llegamos a que, el nivel
de incumplimiento promedio de cada uno de los ítems citados,
alcanza el 88%. Sin embargo, aunque
todos los niveles son alarmantes, son preocupantes los alusivos a la
´reparación moral´ (100%) y a la ´reparación patrimonial´ (95%).
Esto nos lleva
a inferir que no existen mecanismos jurisdiccionales, ni a nivel penal ni
civil, que pueda garantizar la subsanación de los daños ocasionados por el
delito. Es lamentable la inacción del Estado plasmada en nuestra estructura
jurídica, ante las víctimas que por una u otra causa no disponen de medios para
recurrir ante la vía civil con la finalidad de hacer efectiva su aspiración de
subsanación.
En la ruta marcada, podemos comentar que, en una
sociedad que promueve la inclusión y protección de los grupos vulnerables,
sorprende que la mayoría de los delitos (55%) afectan directamente al sexo
femenino; peor aún, si a sabiendas de que solo
el 75% de las víctimas es susceptibles de asignación de sexo, de este nuevo
total, el 73% fue el sexo femenino.
Es
alarmante así que, la mujer además de ser blanco preferente del delito, como ya
se analizó, su ´reparación integral´ es prácticamente inexistente. Tristemente,
no solo este género es el blanco más afectado, sino que, adicionalmente sufre
los embates de la no reparación. Análogamente, estaríamos ante una doble
victimización de un género de atención prioritaria.
Es
entonces innegable la gigante contradicción que presenta nuestro ordenamiento
jurídico al exhibir un desbalance abismal entre, las prerrogativas establecidas
en la Constitución y el Código Orgánico Integral Penal a favor de presuntos
delincuentes en el proceso penal, y a favor las personas privadas de libertad
(PPL – presos) a nivel de la ´prevención especial positiva´ y lo dispuesto en
los citados instrumentos jurídicos en beneficio de las víctimas; baste comparar
la cantidad de artículos preceptuados en un caso y en otro.
A
la sazón, prácticamente se garantiza la reinserción social pero no la justicia
restaurativa. Es imperante entonces, una modificación tanto constitucional como
jurisdiccional, tendente a minimizar el sufrimiento de las víctimas, sin que
esto implique una desmejora ni de los beneficios procesales ni de los
principios atinentes a la restitución de los penados a la sociedad, una vez
cumplida su condena y su proceso de reeducación.
FINANCIAMIENTO
No monetario.
AGRADECIMIENTO
A la Universidad Católica de Cuenca; por motivar el
desarrollo de la investigación.
REFERENCIAS CONSULTADAS
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M. J. V., & Huamán-Rojas, C. Q. (2021). Arquetipo de la justicia
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L, Moscoso Parra, R, & Campoverde Nivicela, A.
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Revista de Ciencias Sociales, (62), 183-201. https://doi.org/10.17141/iconos.62.2018.2826
©2022
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